Así es la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional

CAPITULO II

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 8.- Conformación

El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.

Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.

La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental.

Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.

Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.

Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.

Artículo 9°.- Duración del cargo

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata.

Artículo 10°.- Aviso anticipado

Antes de tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.

Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.

Artículo 11°.- Requisitos

Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Artículo 12.- Impedimentos

No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:

1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria;

2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;

3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso;

4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,

5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

Artículo 13.- Dedicación exclusiva

La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.

Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas.

Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo.

Artículo 14.- Privilegios inherentes a la función

Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.

Artículo 15.- Derechos y prerrogativas

Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas.

Artículo 16.- Vacancia

El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por muerte;

2. Por renuncia;

3. Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función;

4. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;

5. Por violar la reserva propia de la función;

6. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y,

7. Por incompatibilidad sobreviniente.

El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continúe en su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento de dicha situación.

La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decreta por el Presidente. En los demás casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de cuatro votos conformes.

Artículo 17.- Elección de nuevo Magistrado

Producida una vacante por causal distinta de la expiración del plazo de designación, el Congreso elige nuevo Magistrado Constitucional de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8°.

Artículo 18.- Suspensión de Magistrados

Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante.

La suspensión requiere no menos de cuatro votos conformes.

Artículo 19.- Juramento

Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se requiere prestar juramento ante el Presidente del Tribunal y éste lo presta ante su predecesor, después de haber sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6°.

En: Ley N° 28301

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Demasiada luz nocturna nos enferma

¿Te levantas con dolor de cabeza? ¿despiertas a mitad de la madrugada? ¿duermes muy tarde? ¿te despiertas sin ganas de hacer nada? ¿los ojos te duelen? ¿tienes fria la frente o los ojos? ¿dolores de cabeza y cuello? ¿a veces tienes más hambre que de costumbre? ¿tienes focos LED? ¿tu TV, teléfono celular, tablet o Laptop es LED? Cuidado, puedes estar sufriendo alteraciones en tu ritmo circadiano.

Los ritmos biológicos se han clasificado de acuerdo a su frecuencia y a su periodo. Los ciclos circadianos han sido los más estudiados y su valor de periodo les permite sincronizar a los ritmos ambientales que posean un valor de periodo entre 20 y 28 horas, como son los ciclos de luz y de temperatura. Los ritmos circadianos son endógenos y establecen una relación de fase estable con estos ciclos externos alargando o acortando su valor de periodo e igualándolo al del ciclo ambiental.

La luz artificial es una de las peores cosas que existen para tener un buena higiene del sueño. Hay muchas razones por las que hoy día sufrimos de una falta de sueño : desde la hora temprana de ir a trabajar o al colegio, el consumo de cafeína o unos malos hábitos del sueño. Pero, de todos ellos, según un trabajo que se publica en Nature, el peor, y a menudo el más desconocido, es la luz artificial. Sin ella, asegura Charles Czeisler, del Brigham and Women’s Hospital, de Boston (EE.UU.), pocas personas usarían la cafeína para mantenerse despierto en la noche.

Czeisler advierte que la exposición a la luz artificial después de la puesta del sol es quizá el factor contribuyente más relevante al creciente problema de la falta de sueño de nuestra sociedad moderna. Y, advierte, en los niños puede confundirse con el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH).

Cualquier persona que viva en una gran ciudad puede mirar a su alrededor cualquier noche y comprobar que, en realidad, casi nunca es de noche. A la luz del exterior se añade la presencia habitual de luces en nuestro domicilio, a la que ahora hemos añadido ahora ordenadores, tabletas o teléfonos móviles con pantallas que emiten una frecuencia de luz que es extremadamente perjudicial para que nuestro organismo se prepare de forma natural para conciliar el sueño.

A finales de 2012 un estudio de la Universidad Johns Hopkins (EE.UU.) advertía que demasiada luz nocturna puede afectar nuestros ritmos, alterar nuestra capacidad de aprendizaje e incluso causar depresión. El informe aseguraba que que la exposición crónica a la luz brillante, incluso el aquella de nuestro propio salón o la que tiene por la noche un trabajador por turnos, aumenta los niveles de una hormona de estrés del organismo, lo que desencadena depresión y disminuye la función cognitiva.

LED

Czeisler advierte que cada vez hay más personas con problemas de sueño. El hecho de sustituir las tradicionales bombillas incandescentes por energías más eficientes, como los LED -cada vez más empleados en televisores y pantallas de ordenador, tabletas y dispositivos de mano- conlleva un problema aparentemente ignorado. Según este experto, la exposición durante la noche a los LED es más perjudicial para los ritmos circadianos, la secreción de melatonina y, por ello, para el sueño que la iluminación incandescente. Por eso, considera una necesidad imperiosa investigar más a fondo sobre el impacto biológico de la luz artificial, y, tratar de avanzar en las tecnologías de luz para mitigar este problema.

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Solo 4 horas

Lo cierto es cada vez hay más información sobre los negativos efectos del sueño sobre nuestra salud. No dormir lo suficiente, afirma Elie Dolgin en Nature, altera la vía de señalización de la insulina en aquellas personas que apenas duermen cuatro horas cada noche. La misma cantidad de sueño también puede dañar el sistema inmunológico, presentar signos de enfermedad de la arteria coronaria y e inflamatorias, y la falta de sueño puede incluso hacer que las vacunas sean menos eficaces.

Además, las alteraciones del sueño puede ser un chivato de una enfermedad neurodegenerativa. Perder el sueño, tener problemas para dormir, podría, según un estudio publicado recientemente en JAMA Neurology, ser un paso previo antes de que aparezcan los síntomas de la enfermedad de Alzhéimer, como pérdida de memoria o problemas cognitivos. Podríamos estar, señalan Andrew B. y Gretchen P. Jones, de la Universidad de Washington (EE.UU.), ante un «marcador precoz» de la enfermedad de Alzhéimer.

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Neurodegeneración

Pero lo que no saben los científicos es si la falta de sueño conduce a la neurodegeneración o que ésta provoca problemas en el dormir. Aunque está por demostrar, si se ha visto que los niveles de las placas de proteína amiloide, una de las características de la enfermedad de Alzhéimer, aumentan en los ratones privados de sueño. Y, cuando se investigó en humanos, los investigadores encontraron que los niveles de amiloide sube y bajan y durante el ciclo de sueño-vigilia. Los datos preliminares sugieren que el tratamiento temprano de los trastornos del sueño podría ayudar a prevenir la aparición de la neurodegeneración.

Como conclusión, Virend Somers, cardiólogo de la Clínica Mayo en Rochester (EE.UU.), afirma: «tenemos que dormir bien hoy para evitar problemas de salud a largo plazo. Es de sentido común».

Por: R.I.
En: ABC.es SALUD

Ver además: Transtornos del ritmo circadiano

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¿Empowerment?

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Hay una razón por la cual muchos esfuerzos para implementar el empowerment no llegan a buen puerto. La razón tiene que ver con las percepciones mentales de los líderes o agentes del cambio organizacional. Podemos decir que hay dos tipos de mentalidad en los líderes hoy. Están aquellos que piensan que un cambio organizacional drástico es parte de un proceso evolutivo y aquellos con un punto de vista más mecanicista, que imaginan organizaciones como máquinas construidas y reensambladas y se focalizan en factores mecánicos para alcanzar el éxito.

Están aquellos líderes que ven a sus organizaciones como jardines y aquellos que ven a sus organizaciones como máquinas. Una organización puede crecer o no como las rosas en el jardín. Pero las empresas obedecen leyes de un sistema orgánico mucho más amplio que los sistemas que rigen las máquinas.

Lo que tanto las organizaciones como los jardines necesitan, son personas que provean de una visión y un planeamiento, que quieran ensuciarse las manos plantando, sacando maleza y cosechen los beneficios de sus esfuerzos. Lo que ambos necesitan son jardineros. Es importante tomar esta metáfora del jardín para cultivar de manera apropiada un entorno de trabajo con empowerment. El empowerment es un proceso orgánico, que evoluciona y que debe ser cultivado y nutrido para que prospere.

El empowerment es una forma de ser. En esta forma de ser, la gente conoce los límites dentro de los cuales tienen libertad para trabajar, y los límites son apropiados para su experiencia y madurez.

En un entorno de empoderamiento, la gente está comprometida en la toma de decisiones que afectan la calidad de su vida laboral y la calidad del producto o servicio que ofrecen a sus clientes. Las personas empoderadas tienen el feedback(1) necesario, el entrenamiento y el conocimiento para desempeñar su trabajo de forma exitosa.

Nadie puede ordenarle a la gente en el trabajo que sea empoderada. Lo mejor que puedes hacer es crear un sistema que refuerce esa forma de ser. El empowerment no se alcanza por hablar y hablar de ello. O bien el sistema donde se trabaja promueve el empoderamiento o bien promueve el endullment (2).

Con el empowerment:
– La gente está orgullosa de su desempeño en la empresa.
– La gente está involucrada en la toma de decisiones.
– La gente tiene límites que son apropiados.
– La gente tiene una sensación de que es dueña de su trabajo.
– La gente hace el seguimiento de su propio rendimiento.

(1) Dar feedback positivo consiste en afirmar, aceptar o aprobar el comportamiento o las acciones de otras personas. El feedback positivo puede ayudar a mejorar nuestras relaciones, aumentar la confianza de la gente, favorecer la motivación y, en general, a hacer las cosas más fáciles y divertidas para todos. No obstante, es importante recordar que nuestra intención tiene que ser sincera, que realmente queremos celebrar el hecho de que nuestras vidas se han enriquecido con la aportación de otros y que, por tanto, no esperamos nada a cambio.

Instrucciones para dar feedback positivo:

  1. Utiliza palabras concretas y descriptivas para decir de qué manera esa persona ha contribuido a nuestro bienestar.
  2. Expresa también sus sentimientos, cómo te has sentido en relación con lo que esa persona ha hecho por ti, o por otras personas.
  3. Intenta dejar claro qué necesidades hemos podido satisfacer con lo que esa persona ha hecho.
  4. Celebra lo ocurrido y anima a que se de más a menudo.

(2) Lo contrario a empowerment es endullment. Significa cuando el management adopta una postura autocrática, no comparte información, no ofrece indicadores de desempeño entonces los trabajadores se comportan dentro de una resistencia pasiva, se vuelven apáticos, fallan en sus tareas y crece el ausentismo. En un entorno así los empleados son como amebas, se mantienen ocultos por la gerencia y reciben las sobras de todo lo que se cocina en la organización.

Con el endullment:
– A la gente se le dice que hacer.
– Los límites son muy cortos.
– El feedback proviene sólo de una persona con autoridad.
– La sensación de ser dueño es ínfima.
– La gente es apática de su trabajo en la empresa.

“Empowerment and Democracy in the Workplace: Applying Adult Education Theory and Practice for Cultivating Empowerment”. John R. Dew; Quorum Books, 1997. 202 pgs.

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Cuidado! conozca las nuevas modalidades de robo en Lima

Los delincuentes han desarrollado nuevas modalidades de robo. Sorpréndase con estos cuatro nuevos modos que han encontrado los hampones para robar son denominados: ‘el niño perdido’, ‘el amigo’, ‘el escorpión’ y ‘el huevo’.

En ‘el niño’, los ladrones utilizan a un menor de edad que le indican que pida lo lleve a una dirección específica donde lo están esperando para sustraerle sus pertenencias. Se recomienda ofrecer llevar al menor a la comisaría más próxima o llamar a la policía o al serenazgo para que se encarguen de él. No lo haga usted.

‘El amigo’ es un método donde, aprovechándose de la distracción de la víctima, el ladrón le saluda y habla para distraerlo, donde llega su cómplice para quitar lo que tiene en sus bolsillos.

En el ‘escorpión’, un ladrón distrae al chofer para que, por el otro lado, y si está con los seguros de sus puertas desactivados, el complice abre una de las puertas para llevarse lo que encuentre a sus espaldas.

Con ‘El Huevo’, los delincuentes le lanzan uno o varios huevos al parabrisas de un auto en marcha. Generalmente sucede en zonas oscuras. El conductor al cuadrarse para limpiar el parabrisas de su vehículo será asaltado. Se recomienda no activar el limpiaparabrisas ni el agua, pues será peor. Trate de llegar a un grifo cercano o zona alejada del lugar donde fue arrojado el huevo.

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En cuestión de gustos no mandan ni el Estado ni las Empresas: Mandas tú

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La campaña contra la comida chatarra es aceptable, venga de quien venga, Estado o sociedad civil organizada, sin embargo, es muy difícil que una Ley pueda cambiar las cosas cuando las personas sujetas a su ámbito, por tradición o gusto, consumen comida chatarra. Poca o mucha comida, uso o abuso, eso ya es una decisión de la persona basada en su libertad de opción. Esta decisión, este gusto o tradición es algo que no se puede regular, salvo que se trate de un ilícito penal, la inobservancia de una norma civil o administrativa.

No estoy en contra de esta Ley, es más, creo que es necesaria para evitar los futuros altos costos que significará en la salud pública por problemas de obesidad, hipertensión arterial, daños hepáticos, cardiacos y cerebro vasculares. Asimismo, estoy de acuerdo con ella porque intenta tutelar el mantenimiento de una alimentación equilibrada y una vida saludable.  Pero esto suena a control, a límitación de derechos reconocidos constitucionalmente como la libertad de elegir la vida que decidas llevar, de expresión y empresa, siendo ésta última, sinónimo de inversión privada, intercambio y, por lo tanto, trabajo e ingresos tanto para el nacional como para el  extranjero (desigualdades salariales aparte).

Así, dicen que el infierno esta empedrado de buenas intenciones. Una Ley puede ser perfecta, pero si no se condice con una consciencia crítica e informada, si no se logra que ambas se entiendan, está destinada al mero cumplimiento formal. La información previa al ciudadano (para lograr ese cambio de chip) sobre cualquier tipo de Ley siempre es importante.

El artículo 2° de esta nueva Ley es demasiado general al abarcar tantos supuestos bajo la denominación de “alimentos procesados” o “alimentos sujetos a proceso de industrialización”. En efecto, en el ámbito nacional ¿entraría el salchipapero que vende hot dogs que parecen pintados con resaltador anaranjado Faber Castell?, ¿la tía de La Victoria que vende huesitos broaster?, ¿ y qué con las hamburquesas de “carne” de dudosa procedencia? ¿y las papitas industriales fritas con aceite recalentado?, ¿todo eso, emparedado entre pringosos panes de yema gracias a una licencia municipal obtenida con el pago de alguna tasa, también entraría en el supuesto de la norma? (¿olvidé la mayonesa, señor?), ¿qué pasará con aquellos alimentos que justificadamente requieran ser preservados para no perder su valor nutricional?.

Lo que si se nota es que esta es una ofensiva frontal contra las grandes franquicias multinacionales conocidas por todos nosotros: Mc Donald’s, KFC, Pizza Hut, Papa John’s, Coca Cola, Popeyes (y la lista continúa) todas con un enorme poder e influencia mediática global para vender alimentos cuyo consumo en exceso causa irremediables daños en la salud. De todas ellas, la que me parece que informa mejor al consumidor y ofrece un buen producto es Subways a lo mucho.

Por ello, hago una pequeña observación al artículo 2° para que no sea muy radical en relación al concepto de “alimento procesado”, centrándose los detalles en el respectivo Reglamento de esta Ley. Así, se deberían señalar los valores nutricionales que nos indiquen los niveles óptimos, buenos, regulares, malos o nocivos de estos alimentos. Asímismo, debería señalarse qué cantidad de “alimento procesado” sería nociva para la salud de una persona en caso se trate de un niño, un adolescente, un adulto o un anciano. Pero, ¿también habría tomar en cuenta otros factores como el peso, la talla, el nivel socioeconómico de la persona, la historia médica?, ¿Se identificarán aquellos elementos que son nocivos en el alimento procesado?.

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En fin, considero que antes que todo, se debe informar, comunicar, educar y persuadir a las población sobre los peligros del abuso de este tipo de alimentación. Osea, un probadita no te va a malograr la existencia, ¿ok?. Esta Ley, así como cualquier Ley general, estaría muy bien legitimada si tuviera el apoyo de una población bien informada sobre el tema que trata la norma y que les afecta directamente.

Eso puede partir tanto desde el Estado o la propia sociedad civil organizada a través de asociaciones de consumidores, obesos, nutricionistas, etc. No creo que esta iniciativa la tengan  los canales de TV porque, precisamente, ellos son las ventanas de publicidad a quienes las empresas de comida rápida les pagan por transmitir su publicidad en los horarios convenientes. Entonces, concientizar sería tarea del Estado (con esto no quiero decir que esté obligado, el Estado no es nuestra Nana, no apoyo Estados paternalistas), las escuelas, los padres de familia, la sociedad civil o uno mismo informándose a través de tantos medios que están a nuestro alcance con un click.

Creo que el problema principal aquí es la información: Procesos e ingredientes protegidos legítimamente por el Know how empresarial, pero también la ignorancia propagada a través de una publicidad agresiva dirigida específicamente a los más impresionables en una familia: Los niños. Asimismo, es fundamental tener en cuenta que, en una relación empresa-producto-servicio-consumidor, el problema no ronda tanto en la limitación de la publicidad (libertad de expresión) sino que ésta, y por ende los empresarios, nos estén engañando.

Entonces, creo que luego de una agresiva campaña de concientización se debería lograr un cambio de actitud, un cambio de chip, de disco duro, de programa, no sé..y finalmente, lograr que las empresas se acomoden a esta nueva forma de pensar del consumidor, cambiando inclusive su menú. Recién ahí la norma tendría más legitimidad que la que tendría con una votación por mayoría en el Congreso de la República. Qué mostro sería analizar las consecuencias de una Ley reforzada con el apoyo de la población.

Pero, por otro lado, ¿Dónde quedan los empresarios y su mercado? ¿debieran cerrar e irse? ¿qué sucedería con la inversión extranjera y sus costos de operaciones en un país que les impone reglas?. Si ello ocurriese a través una Ley formal “sin alma”, pues ésta podría tildarse de arbitraria e inclusive tambalear en su finalidad, empero, si es apoyada por una población informada y consciente, las empresas tendrán que adecuarse o simplemente salir del mercado ante la competencia de otras empresas que si respondan a las exigencias de un nuevo consumidor (daño concurrencial le dicen).

Por lo tanto, se trata de temas subjetivos, de costumbres, no controlables (ni siquiera coercitivamente), yo lo compararía con el racismo, una costumbre que nadie va a poder cambiar salvo una exposición contínua de concientización e información sobre los efectos (económicos, sociales, en este caso sanitarios) de su abuso, sobre las dosis de comida chatarra y bebidas azucaradas máyores a las que un organismo humano sano requeriría diariamente. Ya lo decía el gran Sofocleto: Cuando un vicio social es inextirpable se llama Tradición. LLenemos la barriga con alimento y la cabeza con información. El que manda acá eres tú y solo tú eres capaz de dirigir el cambio.

Ver: Ley N° 30021 – Ley de promoción de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.

Arturodiazf

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Preocupante moda entre los jóvenes de Medellín: ‘La Ruleta Rusa Sexual’

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Pues bien, en Medellín (Colombia) se han producido mas de 10 casos de embarazos no deseados en niñas entre los 13 y 16 años. El juego de la ruleta rusa es, como su nombre lo dice, una cosa que te puede joder la vida a una edad que ni entiendes qué esta pasando. A eso debemos agregar la proliferación indiscriminada de muchas Enfermedades de Transmisión Sexual.

Todo partió con el relato de una menor de edad colombiana que asegura haber quedado embarazada después de participar en un juego denominado como “el carrusel del sexo” o la “ruleta rusa sexual”. El juego consiste en que las chicas bailen con varios muchachos en círculo y a modo de ruleta, todos desnudos, mientras que la “cándida” es penetrada por todos. El que eyacula primero, pierde. ¿!!!¿WTF?!?!?!

Las autoridades colombianas no consideran que esta situación sea un caso de salud pública. Como lo he dicho antes, estas cosas se combaten con información y concientización. Los menores de edad no están para esta promiscuidad. Ahora, si no se puede evitar pues que lo hagan si quieren, pero informados de las nefastas consecuencias que pueden traen estas acciones en sus vidas o cómo prevenirlas a través de infinidad de métodos anticonceptivos.

http://www.youtube.com/watch?v=XmAZ6GZuov0

http://www.youtube.com/watch?v=ckyN-w_N2V0

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La nueva Ley Procesal del Trabajo y los sindicatos

LEY Nº 29497
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO II
COMPARECENCIA
Artículo 8º.- Reglas especiales de comparecencia

8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso.
8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.
8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso.

La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.

Artículo 9º.- Legitimación especial
9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.

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