Indemnizan con 58 millones de dólares a latino golpeado por guardia en California

El portero de seguridad de un local latino agredió a este hombre cuando intentaba mediar en una disputa en la que participaban sus sobrinos. Lo golpeó hasta dejarlo inconsciente y luego siguió estrellando su cabeza contra el suelo.

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Un pintor californiano de origen latino llamado Antonio López Chaj, de 43 años, acaba de ser indemnizado con 58 millones de dólares, luego de recibir una cruel paliza en un bar de Los Ángeles en 2010 que le hizo perder un cuarto de su cerebro.

De acuerdo a información publicada por el Daily News, un tribunal de California emitió el veredicto luego de casi 3 años de buscar justicia, pero la indemnización, la más alta entregada a una sola persona en el estado de California, podría no hacerse efectiva en lo inmediato, pues los culpables aún son prófugos de la justicia.

El dueño del bar y el guardia de seguridad son acusados de golpear a Antonio López Chaj, quien ha perdido gran parte de sus capacidades psicomotrices, no puede hablar y apenas puede caminar con ayuda de dos hombres.

Bar con irregularidades
Las autoridades de California también determinaron que el bar operaba sin licencia y no tenía permiso de apertura. Además el portero no tenía la formación requerida legalmente para operar.

Pese a todo ello los familiares del herido se congratulan de, al menos, haber podido salvar la vida de Antonio y de que el tribunal les haya dado la razón, aunque dudan de que los culpables no aparezcan para cumplir la sentencia.

El caso
Los hechos ocurrieron el 20 de abril 2010, de acuerdo al Daily News. Esa noche López Chaj, su hermano y dos sobrinos, fueron a un bar de su barrio, ubicado en Los Ángeles, y uno de sus familiares terminó metido en una pelea con el encargado del local, que usó un puño americano, según ha relatado el abogado de la víctima, Federico Sayre.

El ‘error’ de López Chaj fue interceder en la pelea. En ese momento, uno de los vigilantes de seguridad del bar, Emerson Quintanilla, le golpeó con un bastón, le dio ocho patadas en la cabeza y se la estrelló contra suelo en repetidas ocasiones, segun el diario británico.

“Parte del cráneo ya lo había perdido cuando llegó al hospital. Le salvaron la vida, pero sufrió un daño cerebral significativo “, asegura el abogado. Tras aquella agresión agresión, López perdió parte de su cabeza. (Agencias) EXP/DAW/JUL/2013/

En: expreso.com.mx

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Abdel Fatah Al Sisi, el exaliado de Mursi en el recambio militar de Egipto

Las Fuerzas Armadas de Egipto, con Abdel Fatah el Sisi a la cabeza, dieron un ultimátum de 48 horas a las fuerzas políticas para que asuman su responsabilidad y logren un acuerdo, tras las masivas protestas que pedían la renuncia del presidente, Mohamed Mursi.

El jefe de las Fuerzas Armadas de Egipto, Abdel Fatah al Sisi, fue la pieza que el presidente Mohamed Mursi utilizó para cambiar a la cúpula militar hace menos de un año y que ahora se ha vuelto contra él, demostrando que en Egipto el Ejército actúa de forma autónoma.

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EL CAIRO.- El ministro de Defensa de Egispo Abdel Fattah al-Sisi, durante una conferencia de prensa sobre la liberación de siete miembros de las fuerzas de seguridad egipcias secuestrados por militantes islamistas en el Sinaí, el 22 de mayo del 2013. REUTERS

Al Sisi es la cabeza visible de un Ejército que este miércoles anunció la salida del poder del islamista Mursi, que apenas ha gobernado el país un año tras ganar las primeras elecciones democráticas desde la revolución que desbancó al presidente Hosni Mubarak en febrero del 2011.

El pasado agosto, Mursi ordenó en un movimiento sorpresa el pase al retiro del mariscal Husein Tantaui, que había dirigido las Fuerzas Armadas desde 1991, y de su “número dos”, Sami Anan, que pasó a ser su consejero en asuntos militares.

En su lugar colocó a Al Sisi, un hombre más joven que todos sus antecesores en el cargo, lo que fue interpretado en su momento como una reforma en toda regla del estamento castrense.

Ahora, parece que la historia se repite en sentido adverso: el Ejército comandado por Al Sisi devuelve el golpe y retira el poder a los Hermanos Musulmanes en un choque de impredecibles consecuencias.

Entre los que han orquestado esta nueva maniobra destaca el comandante en jefe, que durante los meses previos como jefe de las Fuerzas Armadas y ministro de Defensa había mantenido un perfil relativamente bajo.

Nacido en El Cairo el 19 de noviembre de 1954, Al Sisi se graduó en la academia militar en 1977 y pasó a ser oficial de Infantería.

También cursó varias maestrías de Ciencias Militares en Egipto en 1987 y el Reino Unido en 1992, así como estudios en una academia militar de Estados Unidos en el 2006.

Casado y con cuatro hijos, Al Sisi ha ocupado distintos puestos de responsabilidad en las filas del Ejército. Fue comandante del batallón de Infantería Mecanizada y jefe del departamento de Información y Seguridad de la Secretaría General del Ministerio de Defensa.

En su ascenso, también ocupó el cargo de agregado militar en Arabia Saudí, lo que le dio proyección internacional entre los países del Golfo.

Fue comandante de brigada y de división de Infantería Mecánica, y jefe del Estado Mayor y comandante de la región militar norte, correspondiente a la zona que abarca la ciudad mediterránea de Alejandría.

Antes de convertirse en ministro de Defensa, dirigió el departamento de Inteligencia Militar de las Fuerzas Armadas.

Se incorporó a su puesto actual cuando el Ejército lanzaba una operación en la península del Sinaí para perseguir a grupos armados tras la muerte de dieciséis soldados en un ataque yihadista en la zona. Los secuestros y el contrabando de armas en el Sinaí le llevaron a aumentar la vigilancia en esa zona.

En los últimos meses, se había mostrado inquieto por la división política que atraviesa Egipto, llegando a declarar en enero pasado que el Estado corría el riesgo de colapsar y ofreciendo mediar entre el gobierno y la oposición.

Figura alejada de los medios de comunicación, el jefe militar saltó a la primera plana en junio del 2011 cuando reconoció que miembros del Ejército habían sometido a las llamadas pruebas de virginidad a mujeres detenidas en marzo de ese año en la plaza Tahrir de El Cairo.

Amnistía Internacional se reunió con Al Sisi, que reconoció que ese tipo de test se realizó para “proteger” a los militares de las acusaciones de violación, al tiempo que prometió que no se volverían a poner en práctica.

Durante los once meses que ha estado al frente del Ministerio de Defensa, el ministro ha tenido también que mantener las relaciones militares con los responsables de los diferentes países aliados.

Entre estos últimos destaca Estados Unidos, que cada año proporciona a Egipto ayuda militar por valor de 1.300 millones de dólares y que sigue muy atento el desarrollo de los últimos acontecimientos.

En: eluniverso.com

 

Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil

Considero que el Estado en su rol como empleador tiene una naturaleza distinta a la de un empleador privado, pues este último: Es más flexible, se puede negociar con él sobre cualquier materia, tiene recursos propios, esta dirigido a fines de lucro y, por tanto, prima el interés privado mas allá que el público, común o general. Esta serie de factores, frente a la naturaleza del Estado-empleador, configuran un límite razonable (ponderable) de algunos derechos de los trabajadores públicos. Asimismo, se requiere que existan trabajadores públicos capacitados por el propio Estado, que exista una evaluación sobre la función del puesto, con la finalidad que se brinde un servicio de calidad al ciudadano. 

Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil en medio de protestas

Desde las filas del oficialismo han señalado que la norma garantiza los derechos de los servidores públicos. Sin embargo, los empleados estatales se oponen al dictamen

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Luego de casi dos sesiones, el pleno del Congreso de la República aprobó hoy la Ley del Servicio Civil, que tiene como finalidad ordenar el aparato estatal en un solo sistema. Con 58 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones, la iniciativa del Ejecutivo que pasó por la Comisión de Presupuesto logró obtener luz verde.

Además, a pedido de la presidente de la Comisión de Presupuesto, Josué Gutiérrez (Gana Perú), la representación nacional también exoneró a la norma de una segunda votación.

Gutiérrez sostuvo que el dictamen de la norma garantiza los derechos de los trabajadores públicos a la estabilidad laboral y la sindicalización.

La propuesta contempla, entre otros puntos, mantener el cálculo de la CTS sobre el 100 por ciento “de la valorización principal y ajustada que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados”.

También se ha dispuesto que el periodo de prueba para quienes se pasen al régimen laboral del Servicio Civil se aplique solo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del CAS.

En su exposición Gutiérrez enfatizó que el derecho a sindicalizarse se respeta en el nuevo texto y que se retirará el término “sindicalización por entidades”.

En cuanto a los ceses de trabajadores, estos se darán “de manera excepcional”.

Por su parte, el congresista acciopopulista Yonhy Lescano sostuvo que Gutiérrez solamente “ha maquillado” la iniciativa, que consideró “retrógrada, porque maltrata a los trabajadores, desconoce sus derechos constitucionales y prácticamente no va a permitir una mejor gestión en la administración pública”.

Los trabajadores públicos han rechazado esta norma al aducir que implementa mecanismos para el cese colectivo e impide la negociación colectiva. Por ello, han salido a las calles de Lima y ciudades del interior del país a protestar.

En: Elcomercio

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Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

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El Procedimiento Legislativo en el Congreso de la República

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El procedimiento legislativo

Comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas.

Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas

El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a. Iniciativa legislativa
b. Estudio en comisiones
c. Debate en el Pleno
d. Aprobación y promulgación.

Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

Requisitos y presentación de las proposiciones

Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.

La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales.

Envío a Comisiones y estudio

Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo.

En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.

Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.

Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles.

El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.

Debate y aprobación

No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa.

Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones.

Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo.

De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente de la República

La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Promulgación, Publicación y Vigencia

Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.

Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán ciertas reglas especiales:

Reglas especiales

Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.
La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.

Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refiere el artículo anterior, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, que los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de Noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comisión de Presupuesto;

Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sustenten sus pliegos de egresos.

Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.

Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará dentro de los siguientes treinta días útiles; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.

Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101° y en el segundo párrafo del artículo 104° de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma.

En: congreso.gob.pe

Imagen: perupress.com

 

Jurassic 5 – Quality Control

Ayo my quality control, captivates your party patrol
Your mind, body, and soul
For whom the bell tolls, let the rhythm explode
Big, bad, and bold b-boys of old…

Many styles we hold, let the story be told
Whether platinum or gold, we use breath control
So let the beat unfold, intro on drum roll
We be the Lik like E, Tash, and J-Ro
We harass niggas like we was the po-po
We can rule the world without Kurtis and still Blow
Finesse, from SP to Casio
Your jams ain’t def, you ain’t fresh, you’re so-so
If you don’t know us by now you’ll never know
You set that mood when we groove and prove a show
The name of the game is survive and prove your flow
You can’t out take Jurassic syllable
Cause it’s survival of professional radio
Stop and comprehend and heed the words of my pen
Survival of professional poetical Highlanders

[Zaakir]
(Soup, you plan on rocking something fierce?) Oh, am I
Zaakir’s the name, the A.K.A. super
The verbal acupunture from the dope old schooler
I used to be the brother for others that used to dumb on
Now they be the lovers of brothers that can’t front on
Put me in the mix, LP 12-inch
SP, the elegant, poetic pestulence
I’m carbonated, the Fanti-confederated
Highly commemorated, and the most celebrated
For connecting it (Word!) Like verb subject to the predicate
Plus I got the etiquette
To keep it moving, and showing cats how it’s done
Cause it’s the verbal combat, position number one

[Mark 7even]
We keep it beaming like a beacon, if it’s clearance that you’re seeking
Whether black or Puerto Rican, people back us when we’re speaking
We got the kind of rhymes that get you ready for the weekend
(To the mass amount of legions that came for party pleasing)
Our temperature is freezing all kind of different regions
The rhythm is the reason you’re checking for what we’ve done
Please son, our thesis, will rip your crew in pieces
Your rhymes ain’t right, homeboy, you ain’t in season

[Jurrasic 5 Together]
Ayo my quality control, captivates your party patrol
Your mind, body, and soul
For whom the bell tolls, let the rhythm explode
Big, bad, and bold b-boys of old

[Charlie 2na]
Yo, yo, well it’s the angelic man-relic clan repellent
My plan parent manuscripts withstand bullets
Flashing like a Japan tourist, we command pure hits
While you cramming to understand these contraband lyrics
My fam submits to pray, 5 times a day
Climbing into your mind with live rhyme display
J5 finds a way to remain supreme
Coming verbally Hardison as if my name was Kadeem

[Akil]
Ayo my team Dreamworks without Spielberg or spill words
Communicate from the Earth throughout the universe
I transmit, transcipts, transcontinental lyrics
Deeply rooted in your spirit
Up, I love the power of words, nouns and verbs
The pen and the sword, liquid stick on award
No folklore or myths in my penmanship
The Panther Scholar Warriors is what I present, uh
Verbally decapitating those against a
Jihad-fee-sabeel-illah words make sense
You gots to get up on your vocab, you gots to have vocab
Letters makes words, and sentences makes paragraphs

[Akil]
Yo, I make the pen capsize, the verbal with the planted eyes
Planning knives ever pair that I utilize
Spit juice, crack blood from your tooth
Inflict truths, speak Allah’s 99 attributes

[Charlie 2na]
You baby MC’s drink Pedialyte
While underground doesn’t like you, the media might
But we the elite will change that
As we bridge gaps in this lyrical grudge match, brothers we slug back

[Mark 7even]
Yeah, we bless tracks with the help of a raw rap
Inprinted like poor tracks all over your brain rack
My mental maneuver will clear and steer right through ya
We Grand like Puba, understand that we move ya

[Zaakir]
Ayo, my rhythm reveal rollercoaster real deal
Revolutionize with active build
I plant my dreams in the field and wait to harvest my skills
For the starving MC, hungry trying to get a meal

[Jurrasic 5 Together]
Ayo my quality control, captivates your party patrol
Your mind, body, and soul
For whom the bell tolls, let the rhythm explode
Big, bad, and bold b-boys of old

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