“No somos militantes, somos profesionales”, afirman argentinos despedidos del sector público

Cientos de empleados con contratos temporales que no fueron renovados esta semana por el gobierno del presidente argentino Mauricio Macri en un emblemático centro cultural del kirchnerismo, protestaron el jueves indignados contra lo que denominan una campaña de desprestigio al tildarlos de “militantes”.

“No somos ni militantes ni ñoquis”, tararearon contra el término despectivo usado en Argentina para los empleados con cargos ficticios, dentro de un sistema corrupto y ampliamente usado en el sector público.

La marcha de los “despedidos” se realizó en las afueras del Centro Cultural Kirchner (CCK), una obra monumental inaugurada en mayo de 2015 que convirtió el Palacio de Correos del siglo XIX de Buenos Aires en un moderno centro de cultura, museo y sala de conciertos.

Con secciones aún en construcción, el espacio ofreció en menos de un año obras gratis para todo público entre salas que enaltecían a la mítica figura peronista Eva Perón (1919-1952) y también exponía memorabilia del fallecido expresidente Néstor Kirchner. Esta semana el ministro de Medios Públicos de Macri, Hernán Lombardi anunció que se ponía fin a la renovación de 600 de los 700 contratados de este centro.

Todos los trabajadores habían sido contratados en 2015, coincidiendo con la fecha de inaguración del CCK a principios de ese año.

En algunos casos, indicó Lombardi, se hicieron contrataciones en diciembre, cuando estaba por asumir la nueva administración de derecha, después de 12 años de gobiernos de centroizquierda de Néstor y Cristina Kirchner (2003-2015).

Entre pancartas que decían “La cultura no es un gasto” y cánticos en tono futbolero contra Lombardi y Macri, Mateo Aguilar, quien trabajaba en la producción técnica del CCK desde hacía seis meses repudió la medida.

“Aquí la mayoría somos trabajadores que cumplimos tareas diarias en función de nuestras respectivas formaciones”, se defendió el técnico de 31 años.

Su mayor lamento es que buscaron “desde que ganaron las elecciones formas para dialogar, para saber cómo se daría continuidad laboral a toda la planta que tenía contratos hasta el 31 de diciembre. Pero me tuve que enterar por twitter que perdí mi laburo”, dijo.

“En el CCK el 81% de las designaciones fue efectuada durante 2015. Sin concursos y por medio de universidades”, escribió Lombardi el martes en esa red social.

Según el ministro, los trabajadores que se siguieron contratando hasta horas previas al cambio de gobierno en diciembre ingresaban por convenios con tres universidades estatales vinculadas a la militancia kirchnerista.

La manifestación del jueves siguió a otra realizada en el Congreso por otros despidos en ese gremio. Insisten que la mayoría cuentan con profesiones y oficios idóneos para las tareas que venían desarrollando.

La semana pasada, previo al fin de año, miles de personas habían marchado al ministerio de Trabajo, convocados por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), luego que el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, anunciara que se revisarían cerca de 64.000 contratos en la administración pública, cuya plantilla temporaria creció 50% en tres años, según indicó.

Además Macri instruyó por decreto a todos los ministros y autoridades de organismos descentralizados del Estado “a revisar los procesos concursales y de selección de personal”.

En este marco, la vicepresidenta Gabriela Michetti anunció el lunes el despido de 2.035 empleados del Senado y advirtió que en varios ministerios habrán despidos de “militantes” nombrados en casi todos en 2015.

Hugo Yasky, secretario general de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), presente en la manifestación del CCK, calificó estas bajas de empleados que ya vienen aceptando de hace varios años “contratos precarios en el sector público”, como “acciones arbitrarias e ilegales”.

“El gobierno está utilizando la figura del ‘ñoqui’ para demonizar. Quieren mostrar ésto como una limpieza de corruptos y la verdad es que es una gran mentira porque son trabajadores. Siempre los gobiernos neoliberales tienden a desprestigiar al estado, al sector público”, dijo a la AFP.

“Creo que estos conflictos van a ser como un globo de ensayo, si ven que tienen un costo político relativamente bajo se van a multiplicar”, opinó.

pb/hov

En: lainformacion.com

Ley contra la violencia familiar no sanciona penalmente a gerentes

Ciertos medios afirman que, en virtud a la Ley contra la violencia familiar, los empleadores pueden ir a la cárcel si fijan sueldos distintos sin sustento para un mismo cargo. No obstante, dicha información es inexacta, debido a que la mencionada norma señala que frente a un acto de desigualdad de salarios, la víctima puede denunciar a su empleador, pero solo por actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar”. Aquí lo explicamos.

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Algunos medios de comunicación vienen difundiendo una información errónea respecto a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364. Los medios informativos afirman que, en virtud de esta nueva norma, los trabajadores podrán denunciar penalmente por el delito de discriminación a los gerentes de las empresas que abonen sueldos diferentes a trabajadores que realicen igual labor.

Para dichas publicaciones, la norma configuraría una suerte de “ley laboral con incidencia penal y procesal penal”; sin embargo, ello no es cierto. La Ley Nº 30364 es la “nueva ley de violencia familiar”, que tiene por objetivo erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad.

El origen del error

Veamos primero dónde empieza a distorsionarse la información. El artículo 8.d) de la citada norma señala como un tipo de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a la “violencia económica o patrimonial”, que se configura —entre otros supuestos— cuando se paga a una mujer o un familiar un salario menor que otras personas, pese a que realizan las mismas tareas dentro de un mismo centro de trabajo.

Así, por ejemplo, según la norma en cuestión, se cometería este tipo de violencia cuando un empleador paga menor sueldo a una mujer trabajadora o a un pariente suyo, aun cuando otras personas reciben un mayor salario por realizar la misma labor.

En tales casos, la nueva ley señala que las víctimas pueden denunciar a su empleador, pero no por un delito, sino por actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar” ante la Policía Nacional; y que esta comunicará lo hechos al Juzgado de Familia, el cual realizará el “procedimiento tutelar” (extrapenal) respectivo.

Entonces, ¿la Ley Nº 30364 abre la posibilidad a que los trabajadores puedan “denunciar penalmente” a los gerentes de las empresas por recibir menor sueldo que otros? La respuesta es consistentemente que no. Solo posibilita que algunos trabajadores (mujeres y familiares) puedan denunciar actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar”, lo que se verificará en un “procedimiento tutelar” ante el Juez de Familia.

¿Este hecho puede configurar el delito de discriminación?

Que el hecho antes señalado pueda constituir un delito de discriminación no tiene nada que ver con la referida norma, como señalan erróneamente las páginas antes aludidas, pues la ley solo define un tipo especial de violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar (la llamada violencia económica o patrimonial), que puede sustentar un “proceso tutelar” ante el Juez de Familia.

Asimismo, dicha norma no define un supuesto típico del delito de discriminación, ni abre la posibilidad de que los agraviados puedan accionar contra sus empleadores por este delito. Dicho de otro modo, ninguna denuncia penal por delito de discriminación depende de la Ley N° 30364.

Es pues erróneo afirmar que, a partir de la comentada norma, los trabajadores pueden denunciar penalmente a sus empleadores (y, peor aún, llevarlos a la cárcel) por pagarles menor sueldo que a otros trabajadores que realizan la misma labor.

¿Qué puede hacer el trabajador ante un acto de discriminación?

No obstante, ante un acto de discriminación el trabajador puede ampararse a otra norma penal, y no a la nueva Ley contra la violencia familiar. Si un empleado pretende denunciar a su empleador por delito de discriminación laboral deberá basarse en el artículo 323 del Código Penal, vigente desde el año 2000.

Pero, a tal efecto, deberá considerar que no basta que el empleador le pague injustificadamente un menor sueldo, pues, para configurar este delito, se exigen otros requisitos típicos:

  • Que el menor salario obedezca a un comprobado acto de discriminación.
  • Que este se sustente en un motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica.
  • Que dicho acto tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.

En: laley.pe