Ejecutivo aprueba otro aguinaldo extraordinario por fiestas patrias por S/. 200.00 – Julio 2014
Esta entrega económica en el mes de julio de 2014 tiene carácter único y extraordinario (artículo 5º del D.U. 001-2014) y aumenta en S/. 200.00 nuevos soles el aguinaldo por fiestas patrias que se fijó en S/. 300.00 y que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 193-2014-EF. Resultado: S/. 500.00 nuevos soles de aguinaldo en total.
Para percibir estos S/. 200.00 no es necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos por el Decreto Supremo N° 193-2014-EF, sino estar con contrato vigente a la fecha de publicación del D.U. 001-2014-EF.
El Ejecutivo aprobó entregar a los trabajadores del sector público un aguinaldo extraordinario de 200 nuevos soles por Fiestas Patrias, que serán adicionales a los 300 aprobados con anterioridad, informó la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Ana Jara Velásquez.
Esta decisión, que se tomó en la sesión del Consejo de Ministros presidida por el jefe del Estado, Ollanta Humala, implica que las personas que laboran en el sector estatal recibirán en total 500 nuevos soles.
Resaltó que la aprobación de este aguinaldo está enmarcada en los esfuerzos del gobierno del presidente Ollanta Humala por impulsar la economía.
“Queremos que el consumidor pueda también, mediante sus compras, dinamizar la economía”, manifestó.
Impulso
La ministra calificó esta medida como una buena noticia. “Ahora que estamos en el mes de la Independencia, adicionalmente a la bonificación para el sector público de 300 nuevos soles de aguinaldo por Fiestas Patrias se les otorgará 200 nuevos soles más. Espero que lo gasten en algo que sea de provecho para ellos y sus familias”, comentó.
Recordó que medidas similares fueron aplicadas en el país en 1998, con buenos resultados para la economía del país.
Por otro lado, Jara reveló que el Consejo de Ministros también aprobó el proyecto de ley que reduce de seis a cuatro remuneraciones el tope para la libre disponibilidad de los fondos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Además, precisó que el excedente de ese monto podrá ser utilizado en su totalidad por los trabajadores en el momento que lo deseen.
Dijo que se trata de una inyección de recursos para que los peruanos puedan tener más capacidad adquisitiva y gastarlos.
Precisión
La funcionaria aclaró que esta disponibilidad no es obligatoria, pues los trabajadores que así lo deseen podrán seguir manteniendo su dinero en la entidad financiera de su preferencia.
A modo de ejemplo, explicó que si un trabajador percibe un sueldo de 2,000 nuevos soles mensuales y en su cuenta de CTS lleva acumulado 12,000, serán intangibles 8,000, mientras que los 4,000 restantes serán de libre disponibilidad.
Empleo en obras comunales
La ministra Jara informó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un fondo de 84 millones de nuevos soles para generar, a diciembre de este año, 15,000 empleos en obras comunales y de contención frente al Fenómeno El Niño.
Señaló que se trata de una medida importante porque serán beneficiadas 105 municipalidades provinciales y distritales con pequeñas obras comunales que generarán empleo, especialmente para las mujeres.
Recordó también a los empleadores que tienen plazo hasta el 15 de este mes para depositar la gratificación de julio a sus trabajadores, de lo contrario pueden recibir una sanción.
En este punto, informó que las empresas que incumplan este depósito recibirán una multa, cuyo monto sería desde los 3,800 nuevos soles para las pequeñas empresas, hasta los 190,000 para las grandes compañías.
En: elperuano
Hola buen día me parece una medida excelente ya que muchos no ganamos lo suficiente para nuestras familias, y ojala tambien incrementen en al menos 300 soles el sueldo basico para todos los contratados; lo que necesitamos saber en que decreto o norma se especifica claramente el aumento de s/. 200.00 a s/. 500.00, gracias, haganlo publico por favor, esperamos respuestas, para que lo empleadores cumplan.
ESTA CONSIDERADO LOS CAS SU 200 SOLES ADICIONAL ME PUEDE RESPONDER?
Hola Jarol, pues sí, los CAS percibirán este aguinaldo de 200 soles adicionales al usual aguinaldo de 300 soles que se entrega en julio. En total los CAS percibirán 500 soles por fiestas patrias. Este pago adicional es única y exclusivamente por este mes y esperemos que en el mes de diciembre se repita.
Saludos!
Hola Carlos, la norma en la que se sustenta este pago adicional por fiestas patrias es el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 001-2014 que establece medidas extraordinarias para estimular la economía y Aguinaldo Extraordinario.
Artículo 5.- Aguinaldo Extraordinario
5.1 Autorícese, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por fiestas patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
El Aguinaldo Extraordinario se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de julio de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
5.2 El Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se financia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
5.3 Los pliegos habilitados con los recursos del mencionado Crédito Suplementario, para el financiamiento del Aguinaldo Extraordinario, así como los montos correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.
5.4 El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fijado en el numeral 3.1 del presente artículo y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se financia íntegramente con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refiere el numeral 5.1 el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fijado en el segundo párrafo del mismo numeral.
5.5 El Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.
(…)
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CUANTO SE IRAN A DAR LOS PARALAMENTARIOS, QUE POR CONCIENCIA ESTAN DANDO UNOS MISERABLES 200 SOLES MAS.
tambien hay un parrafo que dice que se financia con cargo a credito suplementario y si hay trabajadores CAS que estan contratados en instituciones publicas por convenio para ellos como se financia slos 200 soles
Hola, sii el servidor tiene vínculo vigente a la fecha indicada (aun cuando éste sea su último día de vinculación), tendrá derecho a percibir el Aguinaldo Extraordinario, indistintamente si cumple o no los requisitos para percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias.
Saludos
ya cobre mi gratificación y es de 300 soles ,q paso con los 200 ,sabes acaso q pasa si no pagan los 500 supuesta mente se pagaria esto es en la MUNICIPALIDAD DE SURCO
Hola, pues hay comunicado sobre el tema, cheka:
http://inst.servir.gob.pe/i…
los 200 soles adicionales son también para los pensionistas de Educación???
mi mama es de la 19990 es viuda tambien recibe los 200.00 soles
Hola Mirsa, pues el DU dice que también perciben los de la 19990.
Hola jaime lopez , pues el DU señala que están comprendidos los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530.
por favor en la universidad donde soy pensionista hasta hoy 17 de julio no han abonado el aguinaldo extraordinario por fiestas patrias aduciendo que no han realizado la transferencia de partida pora favor invoco a ud se realice ya muchas gracias
Hola Felix, te invito a revisar el Anexo Nº 1 del Decreto de Urgencia 001-2014, ahi tienes una lista de entidades que perciben el aguinaldo y entre ellas algunas universidades. Revisa también el numeral 5.1 para ver si tu regimen pensionario percibe este beneficio adicional extraordinario de 200 soles.
Suerte!
en la municipalidad de san borja todavia no dan ni los 300 soles,menos los 500 soles hasta cuando hay plazo para el aguinaldo porque el 2012 no dieron nada.
El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fijado en el numeral 5.1 del artículo 5º del D.U. 001-2014 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se financia íntegramente con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refiere el numeral 5.1 el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fijado en el segundo párrafo del mismo numeral.
Entonces, parece que si pueden pagar lo hacen y si no , pues no..que mal.
cuando depositan los 200 adicionales
Se supone que ya debieron hacerlo. Cheka el artículo 5 del DU.
buenas tardes, yo he trabajado en una entidad publica hasta el 13 de junio y el 16 junio empeze en otra institución publica, merezco el aguinaldo de 300 soles y el extraordinario de 200.???? y en caso sea positivo quien me debe pagar ese aguinaldo.
Gracias
Y QUE PASA CON LOS JUBILADOS? HACE 20 AÑOS QUE NO NOS ELEVAN LOS TOPERS MÁXIMOS DE JUBILACIÓN; Y CRÉEN QUE CON ESAS CANTIDADES DE 415 Y 857 NOS VA A ALCANZAR PARA PODER VIVIR DECENTEMENTE?pOR FAVOR, HAGAN ALGO POR NOSOTROS, YA QUE UDS. SERÁN ADULTOS MAYORES ALGÚN DÍA TAMBIÉN…..
Señor, se entiende el enojo.
ES UNA LASTIMA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO NO DE LOS 200 SOLES QUE FALTAN,,,SIENDO UN DUISTRITO CUYOS INGRESOS DE RECAUDACION SON MUCHOS MAS ALTOS QUE OTRAS MUNICIPALIDADES QUE SI HAB DADO LOS 500 SOLES…
KLOS TRABAJADORES CAS ESTAN INDIGNADOS Y DECPSIONADOS CON ESTA GESTION Y FUNCIONARIOS QUE MUCHO DAÑO LE HACEN AL ALCALDE ….SI QUIERE SER REELEGIDO TIENE QUE CUMPLIR CON SUS TRABAJADORES TAMBIEN SINO EL SOLO SE HACE EL HARAKIRI….
en la municipalidad de surco los serenos no han recibido los 200 nuevos soles adicionales de gratificacion. ¿ Es cierto que la entrega es potestad de la municipalidad ?
MUNICIPALIDAD DE SURCO ESTA DE CORRER NO PAGARON NUNCA LOS 200 SOLES QUE FALTABAN CORRESPONDIENTES A FIESTAS PATRIAS …COMO TE CAES ROBERTO GOMEZ BACA LE DAS JANICA A TUS OPOSITORES PARA QUE TE HAGAN LEÑA …SI NO TE PREOCUABAS POR TU PERSONAL ESTA ER LA OPORTUNIDAD,,,,,LA PERDISTE..
en el caso de los aguinaldos, una ex trabajadora de una entidad es posible que como pensionista por viudez, y tambien como pensionista directa, reciba el aguinaldo. O hay caso que recibe pensión directa en una entidad, y otra pensión de viudez en otra entidad??, la pregunta seria si se puede recibir 2 aguinaldos??
hola soy docente contratada pero resulta que no recibí aguinaldo porque mi resolución no me salia por diversos motivos, razón por la cual en agosto, setiembre y octubre recibí pagos acumulativos de los mese que me debían que fueron desde el 28 de marzo, por tal razón en julio no recibí gratificación, mi pregunta es si aun puedo solicitar mi gratificación que me corresponde por derecho ya que yo estuve trabajando sin pago, hasta agosto que lo percibí por primera vez o perdí ese derecho al recibir mi pago de manera atrasada
Buenos dias, estoy laborando recien desde el mes de noviembre 2014 en una municipalidad estoy en planilla. Supongo que no recibire nada por no haber laborado desde antes de junio, o me corresponde algo proporcional por el mes laborado?
Hola Kimberly, si el servidor civil no estuvo laborando en julio de 2014 en la entidad, entonces no le debería corresponder pago de aguinaldo por dicho periodo.
En cuanto al periodo de diciembre 2014, el Congreso ya ha aprobado el aguinaldo regular de 300.00 nuevos soles en la ley de presupuesto 2014. Sin embargo las condiciones para su percepción se darán a conocer mediante Decreto Supremo del MEF a comienzos de diciembre mas o menos.
En cuanto al aguinaldo adicional y extraordinario de 300.00 nuevos soles aprobado por Decreto de Urgencia N° 004-2014, este se abona en diciembre 2014 y es aplicable a todos los servidores civiles con vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia. Por último, parece que este aguinaldo en el ámbito local será otorgado en función de las posibilidades o ingresos de sus respectivos gobiernos.
Saludos!