Acción Popular y Proceso de Inconstitucionalidad por 5,000 ciudadanos

LA ACCIÓN POPULAR:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley.

Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley.

Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

A diferencia de los otros, este es el único proceso de competencia exclusiva del Poder Judicial, es decir, se inicia y culmina en el Poder Judicial y nunca llega al Tribunal Constitucional.

EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución.

Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución.

Al respecto, el artículo 203°de la Constitución de 1993 establece que están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

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6 comentarios

  • Christian Zavala

    Buenos dias,

    Una consulta. En el caso de que se recolecten las firmas de 5000 ciudadanos, se deben solicitar planillones a la ONPE o al JNE? Tengo entendido que todo proceso constitucional es gratuito. Tienes alguna información al respecto de como es el procedimiento para solicitar estos planillones? Espero me puedas ayudar, gracias.

    • Verificación de firmas para acciones de Inconstitucionalidad

      ¿Cuándo se realiza?
      Actividad mediante la cual el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral, verifica la autenticidad de las firmas y la existencia del nº de DNI cuando se presenta una Acción de Inconstitucionalidad, motivo por el cual pueden ser impugnadas las normas que tienen rango de Ley (Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamento del Congreso, Normas Regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales)

      ¿Qué se requiere?

      Las personas facultadas para interponer dicha acción son: El Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de Congresistas, Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas, el 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal, los Presidentes de Regiones, los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo, los Colegios Profesionales en materias de su especialidad.

      Adquirir planillones para proceso de acción de inconstitucionalidad.

      Tenga en cuenta que el plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad, para las leyes o normas con rango de ley es de seis (06) años contados a partir de la publicación de la norma y para los tratados el plazo es de seis meses.

      ¿Dónde solicitarlo y recogerlo?
      En el Tribunal Constitucional.

      ¿Dónde se paga?
      La actividad de verificación de firmas es totalmente gratuita.

      ¿Tiempo de entrega?
      De acuerdo a Ley, el RENIEC tiene un plazo de 10 días desde el momento de la recepción de la documentación, para realizar la verificación de firmas

      Consultas, observaciones o sugerencias
      En caso de no alcanzar el número mínimo de registros necesarios, los promotores, representantes o personeros tendrán derecho a presentar planillones adicionales hasta completar el número de adherentes o afiliados requeridos, dentro del plazo señalado en la Ley. Esta verificación, se tramitará como un nuevo proceso.

      En: https://www.reniec.gob.pe/portal/tramiteGeneral.htm#

  • muy bien explicada la diferencia entre ambas garantías constitucionales. muchas gracias.

  • Cual es la diferencia entre los dos?

    • Acción Popular: Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o la ley. Es el único proceso de competencia exclusiva del Poder Judicial, es decir, se inicia y culmina en el Poder Judicial y nunca llega al Tribunal Constitucional.

      Proceso de Inconstitucionalidad: Contra las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) que contravienen la Constitución. El artículo 203°de la Constitución de 1993 establece que están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad.

  • ¿Dónde puedo adquirir los planillones? ¿Se adquieren en el TC? ¿Se tiene que presentar alguna solicitud?

    En la web está colgado un “formato de recolección de firmas” en versión PDF, si lo firmo y lleno con los datos y firmas, ¿el JNE lo aceptará?

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