Evaluación de empleados públicos en Ley Servir no será con examen escrito sino por cumplimiento de metas

La Autoridad Nacional del Servicio Civil informó que los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.

20140410-metas.jpg

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)descartó la toma de exámenes de conocimiento como parte de las evaluaciones a los que estarán sujetos los servidores del servicio civil, ya que será a través del cumplimiento de metas individuales.

La gerente de Políticas de Gestión de Servir, Cynthia Sú, explicó que el reglamento de la Ley del Servicio Civil descarta los exámenes escritos y serán los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.

“Estas metas deben guardar relación con los objetivos de la institución y estarán relacionadas con la función que desempeña el servidor”, precisó Sú.

La funcionaria señaló que las evaluaciones se aplicarán tanto a los directivos públicos (de confianza o no), como a los servidores de carrera y de actividades complementarias.

También serán evaluados los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y CAS, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil.

De acuerdo al proyecto de reglamento, la responsabilidad de la evaluación recaerá en los directivos, jefes, responsables de cada área y, en general, en quien tenga asignado servidores a su cargo, siempre bajo la supervisión de Servir.

En: Gestion

Leer más

Acción Popular y Proceso de Inconstitucionalidad por 5,000 ciudadanos

LA ACCIÓN POPULAR:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley.

Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley.

Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

A diferencia de los otros, este es el único proceso de competencia exclusiva del Poder Judicial, es decir, se inicia y culmina en el Poder Judicial y nunca llega al Tribunal Constitucional.

EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución.

Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución.

Al respecto, el artículo 203°de la Constitución de 1993 establece que están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

Leer más