Presupuesto público y fuentes de financiamiento

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público se estiman por fuentes de financiamiento. Estas fuentes pueden ser:

1. Recursos ordinarios: Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) – Ley Pública N° 480. Se incluye la recuperación de los recursos obtenidos ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI.

2. Recursos directamente recaudados: Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

3. Recursos por operaciones oficiales de crédito: Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Sólo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero

4. Donaciones y transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno provenientes de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

5. Recursos determinados: Comprende los Rubros; – Contribuciones a Fondos. – Fondo de Compensación Municipal. – Impuestos Municipales. – Canon y SobreCanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones.

Interesante información sobre la piratería en el Océano Índico

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A propósito de la película “Captain Phillips” (cuyo guión nos cuenta la historia real del capitán Richard Phillips, quien fue tomado como rehén por piratas somalíes mientras dirigía el buque de carga MV Maersk Alabama por el océano Índico) encontré unos gráficos sobre el fenómeno de la piratería en el ócéano índico.

Para ver el informe, haga click AQUÍ.

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España: Polémica por nueva ley del aborto

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La polémica en España se produce porque con esta Ley se permite la interrupción voluntaria del embarazo sólo en dos casos: cuando la mujer haya sido violada, y cuando esté en riesgo su salud física o psicológica. Los opositores anuncian el “peligro” que entraña la nueva ley del aborto impulsada por el gobierno de Mariano Rajoy. Muchos han considerado esta decisión como un retroceso que aleja más a España de la Unión Europea.

El supuesto de malformación fetal queda relegado a las anomalías que sean incompatibles con la vida y sólo si esa “presión insoportable” es inasumible psíquicamente por la madre. Esta cuestión habrá de ser constatada, además, por un especialista que diagnostique la enfermedad del feto y otro que analice psicológicamente los daños que puede sufrir la embarazada.

Otra de las restricciones que la nueva Ley establece respecto a la actual ley del aborto es que en caso de violación, la mujer sólo podrá interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas y sólo si ha presentado denuncia previa. En el otro supuesto permitido, las afectadas tendrán 22 semanas para abortar. Si la anomalía fetal fuera descubierta en un plazo posterior, tendrá que someterse a un parto inducido.

NOTICIA – España: Polémica por nueva ley del aborto impulsada por Mariano Rajoy

“Quien no tenga recursos (para abortar fuera del país) va a pasar a la clandestinidad, al peligro y al miedo”, señaló el dirigente socialista respecto a la controvertida norma.

Un día después de que el Ejecutivo español diera luz verde al anteproyecto de la reforma de la ley del aborto, Pérez Rubalcaba señaló que esta cambia “el derecho de las mujeres de decidir libremente sobre su maternidad por la obligación de dar a luz”.

La ley pone fin al derecho de la mujer a abortar libremente en las primeras 14 semanas de gestación, tal y como contempla la ley aprobada en 2010 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

También deja fuera las malformaciones del feto como supuesto para la interrupción voluntaria del embarazo y tipifica esta como un delito, solo despenalizado en dos casos: violación y riesgo para la salud de la mujer.

Para los socialistas, la reforma de Rajoy es “innecesaria, hipócrita y socialmente restrictiva” y supone “retroceder cuando se había avanzado” y alejarse de Europa.

“Volvemos a los viajes a Londres para las mujeres que tienen medios”, aseguró la “número dos” del partido, la vicesecretaria Elena Valenciano. “Volvemos al miedo, a mujeres a las que se les obliga a parir hijos con grandes malformaciones”, precisó.

El gobierno de Rajoy argumenta que es una ley que da “más garantías” a la mujer porque la “libera de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal”.

En: Peru21

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