El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; b) el Poder Legislativo; c) el Poder Judicial; d) los Gobiernos Regionales; e) los Gobiernos Locales; f) los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; g) las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Las entidades y regímenes excluidos se detallan en la siguiente pregunta.
¿Quiénes no están comprendidos dentro de esta Ley?
No están comprendidos los trabajadores de las empresas del Estado, del Banco Central de Reserva del Perú, del Congreso de la República, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Sin embargo, se les aplica supletoriamente esta Ley en lo referido a Principios, Organización del Servicio Civil y Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador.
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