Trabajadores CAS pasan al Servicio Civil

El Contrato Administrativo de Servicios – CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. A partir de la publicación de la Ley Nº 29849 que dispone la eliminación progresiva del CAS se reconocen una serie de derechos señalando que esta es una modalidad especial de contratación de carácter transitorio con derechos reconocidos tales como vacaciones, aguinaldos, licencias y libertad sindical.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

 

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Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad. ¿O sea?
Trabajadores CAS pasan al Servicio Civil

Esta semana deben conocerse aspectos técnicos referidos a la iniciativa que permitirá que los trabajadores CAS pasen al nuevo régimen laboral del Estado.

Esta semana, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) debe estar recibiendo de la comisión multisectorial –conformada por la PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)– el proyecto de ley que contenga los aspectos técnicos de la reforma del Servicio Civil, que debe ser debatido a profundidad.

Luego de su revisión, este proyecto debe ser enviado al Parlamento donde se debatirá la iniciativa que permitirá el pase progresivo de los trabajadores con Contrato de Administración de Servicios (CAS) al nuevo régimen laboral en el Estado.

Se sabe que para la implementación del nuevo régimen del Estado se destinará S/. 500 millones adicionales a los previstos en la Ley de Presupuesto. “Esto, el traslado al Servicio Civil, será un proceso gradual y progresivo de ordenamiento en la planilla, de mejores salarios, pero también en el marco de la mejora de la calidad de los servicios que se prestan. Esta es la principal reforma del capital humano, es la reforma de fondo”, dijo hace unos días el titular del MEF, Luis Miguel Castilla.
El funcionario además precisó que “si bien no se van a ver resultados de la noche a la mañana, si no nos ponemos las ‘pilas’ en este aspecto no seguiremos creciendo a las tasas que tenemos que crecer para generar empleo y reducir la pobreza”.

Burneo opina
Al respecto, el representante del Perú ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Kurt Burneo, afirmó que el pase progresivo de los trabajadores CAS al Servicio Civil es un primer paso, en un contexto donde se tienen diversos regímenes laborales. “El Estado cuenta hoy con mucha más cantidad de recursos; entonces, de lo que se trata no es solo mirar financieramente las cosas, es decir, cuánto se gasta, sino dar una mirada económica a estos asuntos, para eso una variable crítica es la capacidad de gestión que debe tener el sector público y es allí donde se apuntala esta idea”, explicó.

Agregó que enfocarse en principio en los CAS forma parte de un entendimiento mayor de la necesidad de empoderar las capacidades de gestión del sector público. En opinión de Burneo, es fundamental que el Gobierno tome medidas que impulsen la inversión en capital humano considerando que el Perú es todavía un país de ingresos medios. “Si queremos que el crecimiento del Producto Bruto Interno esté más sustentado en la productividad de los factores, es fundamental la inversión en capital humano”, añadió.

Otros regímenes
El ministro de Trabajo, José Villena, informó que antes de fin de año se presentará la reforma para ser debatida en el Congreso. Explicó que se incluirán a trabajadores de las leyes 276 y 728, y adelantó que no debería haber despidos ni más contrataciones. “La nueva carrera de Servicio Civil crearía un solo régimen laboral en el sector público y no solo será para los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS)”, indicó.

Sin despidos ni más contrataciones
El ministro Villena adelantó que no debería haber ni despidos ni más contrataciones, pero sí una mejora del nivel salarial con la reforma del Servicio Civil.

Esta norma definiría cuál sería la remuneración y las funciones del trabajador. Además de que el servidor público estará sujeto a una evaluación. “Esto por ejemplo no sucede en la Ley 276. Hoy con la nueva Carrera de Servicio Civil queremos que estén sujetos a una evaluación”, apuntó.

Villena informó que antes de fin de año se presentará el proyecto de la reforma de la carrera civil al Congreso y se implementaría de manera gradual en las diferentes instituciones el próximo año.

El dato
En el presupuesto para el año 2013 se estableció, en la Reserva de Contingencia, unos S/. 500 millones para la Reforma del Servicio Civil, monto que fue anunciado la semana pasada por el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

En: Expreso Leer más

Tribunal Constitucional: precedente sobre falta grave flagrante

Colegiado detalló los supuestos de exoneración del trámite previo al despido indicando que la falta grave flagrante tiene que ser sancionada en forma inmediata.

La exoneración del procedimiento previo al despido solo será viable si la falta grave es efectivamente flagrante y si esta reviste tal gravedad que hace irrazonable la posibilidad de conceder el derecho de defensa del trabajador.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció este precedente mediante la sentencia del Expediente N° 00764-2011-PA/TC La Libertad, por la cual se declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la municipalidad distrital de El Porvenir y nulo el despido arbitrario de un trabajador.

En este caso, el empleador despidió a un trabajador atribuyéndole la comisión de faltas graves flagrantes como abandono del puesto de trabajo, incumplimiento de obligaciones laborales y resistencia a las órdenes del empleador, entre otras.

Por esta razón, la entidad empleadora prescindió del procedimiento previo al despido–según el artículo 31° del Decreto Supremo N° 003-97-TR–, que consiste en remitir al trabajador una carta de imputación de cargos para que este formule sus descargos en un plazo determinado, y le envió directamente la carta de despido.

Fundamentación

En opinión del TC, la exoneración del procedimiento previo al despido solo es viable si se configuran en el caso dos supuestos: que la falta grave sea efectivamente flagrante; y que esta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador.

El colegiado advierte que las faltas graves imputadas al trabajador demandante no pueden ser consideradas flagrantes, pues el despido se realizó 15 días después de que ocurrieron los hechos en que se sustentan las faltas.Por esta razón, aunado al hecho de que las faltas no revestían la gravedad suficiente, el TC concluyó que el trabajador fue despedido arbitrariamente, al no haberse cumplido con el procedimiento de preaviso de despido.

Voto singular

1 El magistrado del TC Ernesto Álvarez Miranda votó por que se declare fundado el amparo.

2 Por ende, que se declare la nulidad del proceso de despido incoado al recurrente.

3 “Pudiendo la emplazada (empleador) reiniciarlo en caso de que lo estime pertinente siempre que salvaguarde los derechos del trabajador”, detalla.

En: El Peruano

Vea la sentencia aquí Leer más