Archivo del Autor: Durand Carrion, Julio Baltazar

Acerca de Durand Carrion, Julio Baltazar

Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Director del Doctorado en Derecho de la USMP, reconocido profesor universitario en materias de Derecho de la Competencia, Protección del Consumidor, Regulación y Propiedad Intelectual. Desde hace dos décadas viene promoviendo nuevas líneas de pensamiento jurídico en la temática del Derecho Ordenador del Mercado, planteando una nuevos retos y desafíos en la materia, a través de propuestas innovadoras, relevantes y sistémicas, para repensar los temas en la actualidad. El objetivo del blog es generar debate académico, difundir nuevas ideas, teorías y categorías conceptuales para ponerlas en la palestra del debate académico en materia de Derecho de Consumidor, Competencia y Propiedad intelectual.

LAS PUERTAS PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR DEBEN ESTAR SIEMPRE ABIERTAS …….ABAJO LAS FORMALIDADES INNECESARIAS

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Si el Indecopi admite que las denuncias ante la Comisión de Protección del Consumidor se presenten sin abogado para beneficiar el acceso de los justiciables al sistema jurídico de protección y defensa del consumidor , entonces tiene que admitir un recurso de apelación cuando se presente dentro del plazo y se exprese en él, solamente que se apela por no encontrar arreglada a derecho la resolucion y que perjudica al denunciante, nada mas, no se necesita escribir màs, no se le puede exigir a gente humilde y con poca formacion que acude al indecopi sin abogado, que fundamente y exprese formalmente cuales son los agravios de la resolución, no se le puede exigir formalidades que solo conoce un abogado, y que son propias de los esquemas rigidos del proceso judicial, no se puede ser tan exageradamente legalista, ya no estamos en épocas del positivismo absoluto.

Hemos visto con mucha sorpresa que se estan declarando improcedentes recursos de apelacion por este hecho, perjudicando seriamente a muchas personas que acuden al indecopi sin asesoria especializada de abogados, todo por un tecnicismo legal que la gente no conoce.En este sentido la Sala debe se mas proactiva y dar oportunidad a los consumidores para poder discutir sus denuncias en sede de segunda instancia. Es decir,no se puede ser por un lado promotor de la defensa del consumidor y por el otro lado cerrarle las puertas.

Si el indecopi permite seguir procedimientos sin asesoría especializada de abogados, entonces su visión debe ser mas pro consumidor no debe ser tan legalista y formal que termine desestimando apelaciones legitima y oportunamente presentadas, solo por no cumplir un tecnicismo legal. En este caso se está desconociendo los principios garantistas que informan el derecho administrativo sancionador y sobre todo los referidos a la tutela del consumidor que son de orden constitucional y que INDECOPI como parte de la administración pública está obligado a observar. En este sentido, se estan haciendo un razonamiento totalmente descontextualizado de la realidad, es decir teoría pura, ley pura, como si el Derecho se agotara en la ley , sin mirar siquiera por un momento la realidad, sin siquiera por un momento mimetizarse con el consumidor y ponerse en sus zapatos, es decir , teorizan hasta en lo más mínimo, no ven más allá de la norma, no entienden que : el derecho es en esencia vida misma , regida por normas que encarnan valores ( Mario Alzamora Valdez, Introducción al Derecho , Editorial Sesator, Lima, 1991)
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ANDA Y LA PROMOCION DE UNA CULTURA DE CONSUMO RESPONSABLE EN MATERIA PUBLICITARIA

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Hace unas semanas comentamos en éste blog blog sobre la publicidad de alimentos para menores y se hacia un llamado a las empresas para sumir una actitud responsable en este tema.

Con satisfacción se ha recibido la noticia de que a través de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) , cerca de 17 empresas que representan mas del 85 % de la publicidad en el mercado, han acordado ciertos parámetros para autoregularse en materia de publicidad de productos dirigidos a menores , sobre todo en materia alimentaria.
Este es sin duda un gran paso en la tendencia del auto control o regulación autónoma que los propios agentes del mercado establecen para una mejor comercialización de sus productos, lo que evidencia también una actitud mas madura y de responsabilidad social en el mercado.

En junio entrará en vigencia este acuerdo y se espera que las empresas cumplan con responsabilidad el compromiso asumido. los consumidores y especial los niños se lo agradecerán.

Un reconocmiento especial a la ANDA porque ha demostrado que con voluntad los empresarios se pueden sentar y tomar decisiones que generen mas confianza en el consumidor y a su vez promover una cultura de consumo mas ética y responsable para beneficio de todos. Sigue leyendo

Actitud en la defensa del consumidor

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La protección y defensa de los derechos del consumidor es en esencia una causa que requiere de
profesionales y en general de personas enfundadas en ropaje ético y entrañablemente humanístico. Es decir, personas con una nueva actitud vital frente al mundo, a la vida, a la sociedad, al mercado, a la economía y a la cultura. Con este afán vitalista se podrá afrontar los retos y desafíos de un mundo y de un mercado tan lleno de presiones crecientes y extendidas que desgarran a la vida y la salud hoy.
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SER CONSUMIDOR ES ASUMIR EL ROL QUE NOS CORRESPONDE EN EL MERCADO

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 Consumo es la dimensión más importante del hombre.

 Hoy somos mas consumidores que ciudadanos

 El hombre es en esencia un sujeto de necesidades

 El hombre acude al mercado no a comprar sino a satisfacer necesidades

 Todas las actividades económicas en una u otra medida están destinadas a satisfacer necesidades, comodidades, gustos y hasta vanidades.

 El consumidor es el protagonista del mercado. El consumidor le da vida al mercado con sus innumerables actos de consumo y nuestras voces necesitan ser escuchadas,

 No todos los operadores del mercado están formalizados

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PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS EN EL INDECOPI……….. REALMENTE HAY CELERIDAD?

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Ayer 3 de mayo de 2012 estuve en Indecopi para aver un tema de consumidor, saqué mi ticket ,pasé hora y media sentado, nunca salió mi número ticket, me dieron las 12 del medio dia y decidi retirarme y hacer la consulta por telèfono, con la esperanza de que no estè ocupado cuando llame y que haya la disposición para atenderme.

En ese lapso, una señora me comentaba que habia presentado un reclamo contra un proveedor y que si bien el monto involucrado superaba los 10,000 soles, por recomendacion de su abogado habia desminuido su pretensión para que su denuncia se lleve en la via sumarisisma para tener una respuesta mas ràpida. Es decir castigó el valor de su reclamo para tener mas celeridad procesal. Sin embargo ganó, pero la otra parte apeló y hasta ahora han pasado casi seis meses y no se resuelve el caso en segunda instancia en la Comisión de Protección del Consumidor.

Esta historia me hizo reflexionar, porque en efecto, la gente reduce sus pretensiones económicas en cuanto a la cuantificacion de la perdida sufrida por la violacion de los derechos del consumidor,con tal de que su denuncia se resuelva con mayor celeridad dentro de un procedimiento sumarísimo. Sin embargo, esta estrategia no está dando resultados positivos, porque si bien es cierto la via sumarisima es mas rápida, el Indecopi se está tardando en admitir la denuncia, luego se emite la resolucion y si hay apelacion , el expediente se eleva a la comisión y pasan los meses sin que se resuelva con rapidez aquellos casos que por su cuantía son sumarisimos y merecen ser tutelados con mayor rapidez.

Qué está pasando entonces en el Indecopi, porque se estan retrasando este tipo de procedimientos que deben ser céleres, parece que no se ha evaluado aún esta situacion y es necesario que con carácter de urgencia se tome alguna medidad al respecto, probablemente sea necesario que la comisión cree o forme en su interior un equipo de trabajo destinado exclsuivamente a resolver las apelaciones de denuncias interpuetas en la via sumarísma especial.

Ademas,no debemos olvidar que en estos casos procede recurso de revisión, que es practicamente una especie de tercera instancia, lo cual demora mucho mas la conclusión de un procedimiento iniciado paradógicamente en la via sumarísisma.

Frente a esta situación, mi recomendación final , es que la Comisión de Protección del Consumidor forme un equipo de trabajo exclusivo para resolver denuncias tramitadas en la via sumarisima. Es necesario dar imagenes y motivaciones nuevas e innovadoras a la sociedad, para dar soluciones rapidas,precisas y coherentes en materia de consumidor, se debe evitar la sobrecarga de trabajo, se debe encontrar una solución inteligente a este problema para no afectar los derechos de los consumidores, màs aún en un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas. Sigue leyendo

RESPETEMOS EL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR…. NO TODO ES DERECHO CIVIL.

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Muy preocupado frente a algunos razonamientos del Indecopi, que propone en primer lugar la aplicación del Condigo Civil sobre el Condigo de Protección y Defensa del Consumidor, me permito compartir esta reflexión .
Hoy el Derecho del Consumidor ha modificado una serie de disposiciones del Derecho Civil y por ende el Código de Protección y Defensa del Consumidor se aplica en primer lugar, no se puede seguir pensando que todo lo resuelve el Código Civil , es ilógico que se trate de forzar una figura para que se adecue a la norma civil, no es posible que hoy se resuelvan casos de protección del consumidor pensando en la norma civil, sin tomar en cuenta la doctrina moderna del Derecho del Consumidor, eso no puede ser, es inaceptable.
El Derecho del Consumidor como una disciplina jurídica que ha hecho una construcción especializada sobre la base de las instituciones que en su momento creó el Derecho Civil Clásico y que tuvieron su aplicación en un momento dado y que hoy ya no son aplicables, porque la contratación de consumo exige un tratamiento distinto que supera lo establecido en el Código Civil, por lo que resulta saludable que la normatividad elaborada posteriormente efectivice el cumplimiento de disposiciones declarativas y se delimite en forma clara y taxativa los alcances de la protección al consumidor.

Desde este espacio de dialogo y debate sobre temas competencia y consumidor, planteamos este tema, para generar una corriente de opinión destinada a hacer respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el mercado, para que el órgano tutelar de la materia es decir el Indecopi pueda repensar el tema y asuma la conducción de los procesos sobre la base del Derecho del Consumidor y no del Derecho civil, el cual se aplica en forma residual.

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO INFRAESTRUCTURA DE DESARROLLO DE LOS PAÍSES, reflexionando en torno al día mundial de la propiedad intelectual .

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En el día mundial de la propiedad intelectual, permítame compartir algunas reflexiones en torno al significado de la propiedad intelectual para los agentes económicos en el mercado. En primer lugar es necesario abordar un estudio de la propiedad intelectual desde su perspectiva de mercado y de herramienta de la competencia para una empresa, porque es evidente que existe una interconexión entre el desarrollo económico y empresarial de un agente en el mercado y la sólida protección de su propiedad intelectual.
• Es indudable es impacto de las distintas formas de propiedad intelectual en el desarrollo económico de un país y en el fortalecimiento de un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas, por ello planteamos una nueva cosmovisión del tema, proponiendo un análisis que va mas allá del simple formato registral como siempre se ha estudiado.
• En efecto, el hombre combina realidades físicas para transformar el mundo exterior y en ese sentido la propiedad intelectual, emerge del ser humano a través de su talento creativo, como una expresión superior de su inteligencia, su espíritu y su personalidad y la creación de de un bien intelectual genera una relación de pertenencia inherente al creador y para ponderarla surge la aplicación teórica del término propiedad para darle un sentido del derecho subjetivo que implica la existencia de un valor, o de un bien que el titular puede decir que es suyo
• La propiedad intelectual, es en esencia una forma de propiedad con impacto en los negocios y en el mercado, un intangible que no se ve pero que posiciona una construcción comercial en función del mercado.

• Tener derechos de propiedad intelectual no significa tener un bloque registral, sino tener un patrimonio intangible que ha acompañado el proceso de desarrollo y posicionamiento de un operador de mercado, por ello las distintas formas de propiedad intelectual tienen hoy una presencia indiscutible en el contexto actual de la economía, caracterizada por la globalización, el conocimiento y la información.

• La propiedad intelectual, en sus distintas formas, sea obras de derecho de autor, marcas de producto y de servicio, patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, entre otros, está ligada a la innovación y el reconocimiento de los productos y servicios en el mercado.

• Por otro lado es innegable que la propiedad intelectual está también ligada a las políticas de competencia para promover el desarrollo.

• La marca por ejemplo, como signo distintivo y bandera de batalla de una empresa es un elemento de la propiedad industrial que implica tiempo, creatividad y dinero, por ello debe ser protegida y promovida.
• Hay que desmitificar la idea de que la marca como elemento de la propiedad industrial es solo importante para países desarrollados, sino que también es un elemento importante en los procesos de innovación, investigación, inversión extranjera, desarrollo tecnológico, estandarización y ampliación de mercados en los países en vías de desarrollo.

• Finalmente debemos señalar que hoy no hay negociación comercial entre Estados en la que no se hable de la propiedad intelectual con sumo interés para las partes, por ello es evidente que el tema tiene marcada presencia en la agenda de las negociaciones comerciales, toda vez que juega un papel importantísimo en el proceso competitivo de los países.

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La Autorregulacion, una ventaja competitiva de los proveedores.

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El Código de Protección y Defensa del Consumidor, si bien es cierto promueve el respeto a los consumidores tiene un visión sancionatoria y punitiva que no hace más que confirmar el poder de policía del Estado y a pesar de ser un Código moderno no ha incluido de manera orgánica la promoción de la autorregulación , es decir, promover que sean los propios proveedores quienes establezcan sus pautas y sus límites de control para que asuman conductas responsables de comportamiento en el mercado y respeten a los consumidores sin necesidad de que el Estado los sancione y los fiscalice .

Las ventajas de los sistemas de autorregulación es que su carácter es más preventivo que sancionador y además en ellos participan los propios protagonistas que como proveedores pueden encontrar la solución técnica que satisfaga sus intereses sin afectar al consumidor y al mercado en sí mismo.

Este mecanismo se enmarca dentro de las nuevas tendencias de autorregulación o autocontrol en materia de derechos del consumidor y eso es positivo para el mercado porque da muestras de madurez y evidencia que los propios involucrados pueden encontrar espacios de solución de conflictos sin acudir a la autoridad oficial.

Muchas asociaciones mercantiles y profesionales han adoptado códigos de conducta y algunas veces hasta aplican sanciones internas contra los adherentes que no los cumplen. La autorregulación puede ejercerse respecto de una actividad concreta (por ejemplo la publicidad) o con relación a una determinada profesión o sector económico (por ejemplo la industria de alimentación). Son ejemplos de los códigos de autorregulación más conocidos los Códigos Internacionales sobre la Práctica Publicitaria.

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EN EL DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR , CONSOLIDEMOS SU PROTECCIÓN COMO UNA POLÍTICA PÚBLICA.

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Hoy 15 de marzo se celebra el DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR y quizá la tarea mas urgente para nosotros es promover una nueva cosmovisión del sistema jurídico que ponga a la persona humana como lo que es en realidad, el centro de referencia de todas las relaciones jurídicas que los sujetos de derecho establecen entre si y donde se revalúe el rol del consumidor como aquel que le da vida a la economía de mercado y en ese sentido, el derecho del consumidor debe ser entendido como un derecho subjetivo y personal, que una vez transgredido debe procederse a su reparación puesto que esa trasgresión equivale a una violación de uno de los derechos de persona y debe tener jurídicamente un tratamiento similar a la violación de la libertad, la intimidad o cualquier otro atributo de la personalidad.

La materialización de la protección a los consumidores es consecuencia del reconocimiento de la existencia de una gran mayoría de personas que al realizar las operaciones normales de la vida diaria, no están en condiciones de conseguir por sí solas calidades y precios adecuados, se ven imposibilitados de ejercer sus derechos por no contar con los recursos necesarios para enfrentarse a los productores y proveedores.

Por su condicion en el mercado, los consumidores tienen muy pocas posibilidades de influir en el mercado, y se ven sometidos a una extraordinaria presión por medio de la publicidad, que tiende a reducir su capacidad crítica.

Por otra parte, creemos que la condición de consumidor es intrínseca a la condición misma de persona humana en toda su esencia y sin condición alguna, por que el hombre ontológicamente hablando es sujeto de necesidades desde su nacimiento, e inclusive desde antes, y como tal tiene el derecho de gozar de todas las prerrogativas y facultades que en materia de consumo el sistema jurídico ha creado para él. En efecto Todos los seres humanos somos consumidores y usuarios de bienes y servicios y todas las actividades económicas que el hombre realiza en una u otra medida están destinadas a la satisfacción de necesidades por ello el comercio está destinado a satisfacer dichas necesidades, así como comodidades, gustos y hasta vanidades humanas.

No puede existir actividad comercial sin consumidores, es por ello que todos los empresarios en calidad de proveedores, financiadores, programadores, etc.Todos están identificados en la tarea de producir e intercambiar bienes y servicios con destino a la masa de consumidores y usuarios finales.

El Derecho del Consumidor, expresa Juan M. Farina, no es un estatuto, por que no existe una clase, o un gremio, o una profesión de consumidores, dado que todos los seres humanos somos consumidores y coincidimos con el autor en señalar que hace unas décadas se había concebido al Derecho Comercial como Derecho de la Empresa, olvidando que la empresa existe, vive y actúa para llegar, de un modo u otro, hasta el consumidor y usuario final. Por eso algunos autores, guiados por una visión unilateral del Derecho Mercantil, olvidaron o consideraron extraños a él los derechos de quienes necesariamente dan razón de ser a esa actividad y, por lo tanto al Derecho Comercial, no en vano últimamente se le conoce al consumidor como el protagonista del mercado.

Desde este punto de vista, el hombre como sujeto de necesidades se constituye en protagonista del mercado precisamente por su condición de consumidor y en tal sentido tiene todo el derecho de exigir información adecuada, seguridad, trato justo, precios competitivos, calidad, garantía etc, es decir una serie de prerrogativas que no deben ser negadas ni discutidas por el sistema jurídico, para permitirle optar por una decisión de compra eficiente en el mercado, libre de influencias negativas que limiten, restrinjan o mediaticen su accionar como agente dinámico del mercado.

El Estado interviene, promoviendo normas jurídicas, tanto en el campo de la publicidad, de la contratación, entre otras, toda vez que el interés del consumidor ulteriormente protegido es un interés propio de la persona humana, proteger al consumidor significa en esencia proteger a la persona humana en tanto y en cuanto es sujeto de necesidades y fin supremo de la sociedad y del Estado.

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EL PAPEL DEL CONSUMIDOR EN EL PROCESO FORMATIVO DE LAS MARCAS

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Hace unos días se dio a conocer en un diario local (Gestión, 7.2.12) que el 44% de los limeños valora que marcas tengan un precio justo, y que un millón de limeños considera que seis marcas de servicios son referentes de eficiencia y calidez y que piensa hasta en tres marcas como empresas eficientes. Sin duda esta es una gran noticia para los titulares de dichas marcas, porque son privilegiadas por la preferencia del principal protagonista del mercado, el consumidor.
Por otro lado, la investigación de mercado hecha por LUMINI y de la que da cuenta la noticia del diario Gestión, plantea en mi concepto una nueva cosmovisión del tema marcario y en ese sentido es necesario repensar el concepto de la marca y dejar de lado aquella concepción legalista, registral y administrativa, con la que aun se sigue enseñando en algunas universidades peruanas el tema marcario, para dar lugar a un concepto más amplio, con mayor contenido y propiedad, que entienda la marca como la creación de un intangible que posiciona a una empresa en el mercado.
En este sentido, la unión entre el signo y el producto o servicio, describe solo una faceta de la compleja estructura de una marca y decir que la marca es la unión entre un signo y una determinada clase de productos o servicios, no es describir realmente una marca viva y operante en el mercado, sino solo es referirse a un proyecto de marca o una marca en potencia, porque le falta un ingrediente básico para convertirse en marca auténtica: el elemento psicológico
La unión de un signo con el producto o servicio que protege, constituye una marca en sentido estricto, en tanto ésta es aprehendida por los consumidores, y esta unión es obra del empresario que la expone y dirige al mercado. Pero un signo asociado a un producto o servicio se personaliza y desemboca en una auténtica marca, solamente cuando los consumidores captan, retienen y valoran en su memoria dicha marca como un concepto.
La unión del signo distintivo con el producto o servicio, al ser aprehendida por los consumidores y convertirse en una verdadera marca, desencadena ciertas representaciones en la mente del consumidor y es en función de esas representaciones que accede al mercado, recordando y prefiriendo dicha marca.
Estas representaciones giran en torno al origen empresarial, características del producto o servicio, nivel de calidad, goodwill, etc, por ello la marca no debe ser entendida simplemente como un signo, esa es una concepción rezagada propia del registro donde se analizan solo requisitos legales. En efecto, un signo es solo un componente en la estructura de la marca, que es en esencia más amplia.
Lo expuesto en la investigación de mercado de LUMINI solamente demuestra que la marca surge a la vida comercial a consecuencia de un proceso en el que intervienen decididamente el consumidor y en este juego de roles, el consumidor no es un mero y simple destinatario de la marca , sino un protagonista activo en el proceso de formación de la marca, por ello su preferencia por tal o cual marca permite posicionarlas en el mercado , permite a su vez aumentar su valor y sobre todo crear un concepto, una idea representativa de calidad, eficiencia, calidez, atención,etc. Como ha sucedido en el caso de las seis marcas aludidas por el estudio de la empresa de investigación de mercados LUMINI (Supermercados Wong, Banco de Crédito del Peru BCP,LanPerú,Primax, Hiraoka e Interbank).
En conclusión podemos afirmar que
 El consumidor es un actor importante en la construcción mercadotécnica de la marca
 Cuando el consumidor rompe su relación con la marca y la deja de percibir como un signo distintivo, la marca deja de serlo
 La marca como herramienta del marketing trasmite al consumidor un valor y le da confianza en la decisión de compra
 Una marca vale por el grado de posicionamiento que tenga en la mente de los consumidores

Finalmente, considero que un sistema equilibrado de propiedad industrial no se limita a los intereses de los proveedores de bienes y servicios y, más específicamente, de los titulares de derechos marcarios , sino que contempla también los intereses de los consumidores de bienes y servicios, teniendo presente que el desarrollo económico no es por lo general un fin en sí mismo, sino un medio para mejorar la calidad de vida, mejoramiento con el que la protección del consumidor guarda una estrecha relación.

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