Archivo del Autor: Durand Carrion, Julio Baltazar

Acerca de Durand Carrion, Julio Baltazar

Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Director del Doctorado en Derecho de la USMP, reconocido profesor universitario en materias de Derecho de la Competencia, Protección del Consumidor, Regulación y Propiedad Intelectual. Desde hace dos décadas viene promoviendo nuevas líneas de pensamiento jurídico en la temática del Derecho Ordenador del Mercado, planteando una nuevos retos y desafíos en la materia, a través de propuestas innovadoras, relevantes y sistémicas, para repensar los temas en la actualidad. El objetivo del blog es generar debate académico, difundir nuevas ideas, teorías y categorías conceptuales para ponerlas en la palestra del debate académico en materia de Derecho de Consumidor, Competencia y Propiedad intelectual.

SUNASS , INNOVACION Y COMPETITIVIDAD EN MATERIA REGULATORIA

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SUNASS CLASIFICADA EN DOS CATEGORÍAS DEL PREMIO

BUENAS PRÁCTICAS EN GESTIÓN PÚBLICA

La organización Ciudadanos al Día ha certificado dos experiencias de la SUNASS presentadas al concurso de Buenas Prácticas en Gestión Pública 2012. Las prácticas presentadas corresponden a las categorías “Consulta y Participación Ciudadana” y “Predictibilidad de los Procesos Regulatorios”.

En la primera categoría, la SUNASS, a través de la Gerencia de Usuarios, ha presentado su experiencia “Modelo de intervención social y audiencias públicas en los procesos de aprobación de los PMO de las EPS”. Es necesario mencionar que desde el 2005, la SUNASS tiene sistematizado un mecanismo de comunicación con los usuarios de las localidades donde se han aprobado Estudios Tarifarios. Este mecanismo ha permitido que nuestro accionar no genere conflictos sociales a pesar de los impactos tarifarios que significaron cada uno de ellos.

En la segunda categoría, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización participa con la práctica “Benchmarking Regulatorio de las EPS”. Esta práctica nos ha permitido fortalecer la labor regulatoria, estableciendo una serie de indicadores para medir la eficiencia de las empresas de agua que regulamos. De esta manera, conseguimos una evaluación integral que incluyen indicadores como gobernabilidad, gobernanza satisfacción al cliente, gestión del riesgo de desastres y ecoeficiencia.

Esta es una demostraciuón que la SUNASS viene innovando cada dia sus procesos y que esta a la vanguardia de las nuevas politicas regulatorias con un nuevo enfoque de gobernabilidsad para beneficio de los usuarios . Sigue leyendo

ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR….. ASEGURANDO NUESTRA ECONOMÍA DE CARA AL DESARROLLO

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El 26 de junio se ha publicado en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 016-2012, a través del cual el Gobierno ha dictado medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, destinadas a atenuar los signos de deterioro económico internacional, que podría afectar al Perú.

Las medidas aprobadas versan sobre inversión pública, mantenimiento y dinamización del gasto público, medidas en materia social y productiva y la autorización de un crédito suplementario por 2 mil setenta y dos millones de nuevos soles.

Proyectos de inversión pública:

· El Ministerio de Vivienda reorientará los recursos asignados a proyectos de inversión, para dar cobertura a gastos prioritarios en las zonas del Valle de los Ríos Apurímac –Ene (VRAE).

· Se autoriza hasta el 31-12-12 diversas medidas para la ejecución de proyectos de inversión en salud, educación, agricultura e infraestructura urbana.

· El Ministerio de Vivienda efectuará transferencias financieras a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

· Los gobiernos regionales suscribirán convenios con las municipalidades para el financiamiento de proyectos de inversión.

· Los tres niveles de gobierno podrán contratar obras hasta el 31-12-12, en el marco de los proyectos de inversión pública.

· Las entidades del Estado podrán contratar con universidades públicas la elaboración de estudios de inversión.

· El MTC transferirá a Proinversión 19 millones doscientos cincuenta mil nuevos soles para la contratación de consultoría de los proyectos de Construcción de la Línea Este Oeste, Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y el Sistema Eléctrico Lima – Callao.

· El Mininter continuará y culminará el mantenimiento de infraestructura de comisarias.

· El INPE efectuará modificaciones presupuestarias para mejorar raciones alimenticias, compra de medicinas y obras de infraestructura en los centros penales.

· Medidas en materia social y productiva: ampliación de cobertura de programas Pensión 65; Juntos; y otros; medidas a favor del personal militar y policial pensionista; medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.

· Se aprueba un crédito suplementario de dos mil setenta y dos millones de nuevos soles para la atención de inversiones y gastos.

De lo dispuesto nos llama la atenciónb las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, ojala que estos recursos sean adecuadamente canalizados para ampliar la cobertura de servicios a mas gente , toda vez que el acceso al agua es hoy una prerrogatriva de caracter social y humano que no puede ser negada ni discutida .

En lo que respecta al sector saneamiento, la inversión que necesitan las empresas prestadoras para construir o ampliar plantas de tratamiento de agua potable, plantas de tratamiento de aguas residuales, renovar o instalar redes o conexiones, entre otros, se realizan a través de Programas Sociales que se financian con recursos públicos, inversiones como el Programa Agua Para Todos, transferencias del gobierno regional, provincial y/o distrital, utilización del canon y regalías mineras (también pueden ser otros cánones y/o regalías; pero estos son menos significativos), inversiones por parte de las propias empresas con los recursos recaudados a través de las tarifas aplicando un mecanismo de subsidios cruzados, entre las principales No obstante, en este sector la participación del sector privado a través de mecanismos de participación del sector privado ha sido mínima
En este sentido era necesaria una respuesta inteligente del Estado para la refoirma en el sector agua-saneamiento es fundamental para fortalecer la institucionalidad y llenar los vacíos que limitan los éxitos de las políticas públicas sociales, y en particular de acceso universal y sostenibilidad del servicio.

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TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS…generando confianza en el consumidor

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El 24 de junio de 2012 fue promulgada la Ley 29888 que modifica diversos artículos del Código del Consumidor (Ley 29571) y de la Ley Complementaria de Protección al Consumidor en Servicios Financieros (Ley 28587).
Esta Ley dispone que las empresas bancarias y financieras brinden mayor y mejor información sobre tasas de interés y la forma como éstas son comunicadas a los usuarios, definir la procedencia de los denominados costos administrativos y otras comisiones o gastos, gastos, mantenimiento, etc. Veamos las modificaciones que nos trae esta reciente norma publicada, entre otros:

– Prohíbe modificaciones contractuales no consultadas, así como publicidad engañosa o poco clara, afecten la economía de los hogares que acuden al sistema con la ilusión de obtener financiamiento para mejorar su calidad de vida.

– Las entidades del sistema financiero estarán obligadas a destacar en su publicidad y en sus contratos la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de los créditos, así como la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de los depósitos.

– Se autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a ordenar las categorías de las comisiones existentes, de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados y tengan justificación técnica.

– Y se prohíbe a las empresas del sistema financiero usen las denominaciones “sin costo” o “libre” en cuentas de ahorro o depósitos que sí acarrean un costo.

Creemos que la solidez del sistema financiero no debe mirarse solamente desde el lado de las empresas, es decir desde su liquidez, sus colocaciones, su rentabilidad, su manejo adecuado de los riesgos, etc, sino que también es preciso mirar dicha solidez desde el lado de la transparencia, la seguridad y la confianza de los consumidores que son precisamente quienes le dan vida al mercado a través de sus actos de consumo, en este sentido es importante que los bancos se fijen un poco más en la forma en que ofertan sus servicios, caso contrario se genera desconfianza extendida en el sistema.

Lo importante de esta norma es que pone al Perú como un abanderado en la defensa de los consumidores, dado que su normatividad está de acuerdo con las tendencias actuales de las legislaciones de avanzada que otorgan una protección eficiente y adecuada para el principal protagonista del mercado, el consumidor. En efecto, la Ley responde a las recomendaciones que incluso desde el año 2002 hiciera la Comunidad Andina sobre la armonización de las normas básicas que regulan a los prestadores de servicios financieros y de los esquemas comunitarios de protección al consumidor de este tipo sede servicios conforme los estándares internacionales y la realidad social, económica, política y jurídica de cada país de la región.

La norma entró en vigencia ayer y le da plazo a la SBS de 90 días para reglamentar estos cambios.

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EL ACCESO UNIVERSAL A LOS SERVICIOS PUBLICOS, UNA POLITICA COHERENTE QUE VA MAS ALLA DE LAS CUESTIONES REGULATORIAS.

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Con fecha 03 de junio de 2012 se publicó la Ley N° 29875, Ley que facilita el pago y la reconexión de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet y que, dispone expresamente que : “Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, gas natural , telefonía e internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días en que éstas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelación de la deuda”

Esta norma nos parece acertada toda vez que implica una nueva cosmovisión de los servicios públicos por parte del Estado, y es en esencia una acción concreta para que todos los peruanos tengamos un acceso universal digno a los servicios públicos básicos, lo que significa una política pública que va más allá de las cuestiones regulatorias, para acercarse más a las necesidades reales de la comunidad. Es decir, se trata de una política de alcance social amplio, para dar significado existencial a la gente, es decir, hacer sentir gente a la gente, eso es inclusión social en nuestra opinión.

Ya era necesario crear mecanismos inteligentes no solo para las inversiones en servicios públicos, sino también proponer formulas que con suficiencia técnica- normativa y coherencia sistémica, sean capaces de tomar incluir aspectos regulatorios, sociales, políticos, económicos e incluso culturales en las políticas públicas para dotar de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet a los peruanos.

En el caso del agua por ejemplo, después de la Conferencia Internacional del Agua en Dublín en 1992, la comunidad internacional empezó a reconocer el acceso al agua como un derecho humano, es decir como un derecho universal, indivisible e inviolable, por lo tanto necesita de acciones concretas del Estado para que todos los peruanos tengamos un acceso digno a este derecho. En efecto, el agua es un recurso natural limitado y un bien público; es esencial para la vida y para la salud. El derecho al agua es indispensable para llevar una vida digna. Es una condición para la realización de los otros derechos humanos, de manera tal que el abastecimiento de agua adecuada debe ser interpretado de una manera compatible con la dignidad humana, y no de un modo restringido, haciendo simplemente referencia a criterios de volumen y a aspectos técnicos, todo lo cual implica una política pública que vaya mas allá de las cuestiones regulatorias, para acercarse más a las necesidades reales de la sociedad.

En el caso de la electricidad, es indudable que su acceso es de capital importancia en la calidad de vida de las personas y conjuntamente con la telefonía y la internet, tienen un gran impacto no solo en las familias, sino fundamentalmente en el trabajo, la producción, el comercio y las relaciones sociales de los peruanos. El gas natural, su acceso es muy importante en las circunstancias actuales de cambio de matriz energética para el país, con un efecto importantísimo desde el punto de vista económico para los usuarios y ene se sentido garantizar su acceso es positivo

En líneas generales, la universalización del acceso a los servicios públicos debe ser una línea de desarrollo en las políticas públicas y su prestación debe tener las garantías de regularidad, continuidad, igualdad, generalidad, progreso, carácter técnico, accesibilidad, precio razonable, sostenibilidad, entre otros.
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LAS PUERTAS PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR DEBEN ESTAR SIEMPRE ABIERTAS …….ABAJO LAS FORMALIDADES INNECESARIAS

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Si el Indecopi admite que las denuncias ante la Comisión de Protección del Consumidor se presenten sin abogado para beneficiar el acceso de los justiciables al sistema jurídico de protección y defensa del consumidor , entonces tiene que admitir un recurso de apelación cuando se presente dentro del plazo y se exprese en él, solamente que se apela por no encontrar arreglada a derecho la resolucion y que perjudica al denunciante, nada mas, no se necesita escribir màs, no se le puede exigir a gente humilde y con poca formacion que acude al indecopi sin abogado, que fundamente y exprese formalmente cuales son los agravios de la resolución, no se le puede exigir formalidades que solo conoce un abogado, y que son propias de los esquemas rigidos del proceso judicial, no se puede ser tan exageradamente legalista, ya no estamos en épocas del positivismo absoluto.

Hemos visto con mucha sorpresa que se estan declarando improcedentes recursos de apelacion por este hecho, perjudicando seriamente a muchas personas que acuden al indecopi sin asesoria especializada de abogados, todo por un tecnicismo legal que la gente no conoce.En este sentido la Sala debe se mas proactiva y dar oportunidad a los consumidores para poder discutir sus denuncias en sede de segunda instancia. Es decir,no se puede ser por un lado promotor de la defensa del consumidor y por el otro lado cerrarle las puertas.

Si el indecopi permite seguir procedimientos sin asesoría especializada de abogados, entonces su visión debe ser mas pro consumidor no debe ser tan legalista y formal que termine desestimando apelaciones legitima y oportunamente presentadas, solo por no cumplir un tecnicismo legal. En este caso se está desconociendo los principios garantistas que informan el derecho administrativo sancionador y sobre todo los referidos a la tutela del consumidor que son de orden constitucional y que INDECOPI como parte de la administración pública está obligado a observar. En este sentido, se estan haciendo un razonamiento totalmente descontextualizado de la realidad, es decir teoría pura, ley pura, como si el Derecho se agotara en la ley , sin mirar siquiera por un momento la realidad, sin siquiera por un momento mimetizarse con el consumidor y ponerse en sus zapatos, es decir , teorizan hasta en lo más mínimo, no ven más allá de la norma, no entienden que : el derecho es en esencia vida misma , regida por normas que encarnan valores ( Mario Alzamora Valdez, Introducción al Derecho , Editorial Sesator, Lima, 1991)
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ANDA Y LA PROMOCION DE UNA CULTURA DE CONSUMO RESPONSABLE EN MATERIA PUBLICITARIA

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Hace unas semanas comentamos en éste blog blog sobre la publicidad de alimentos para menores y se hacia un llamado a las empresas para sumir una actitud responsable en este tema.

Con satisfacción se ha recibido la noticia de que a través de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) , cerca de 17 empresas que representan mas del 85 % de la publicidad en el mercado, han acordado ciertos parámetros para autoregularse en materia de publicidad de productos dirigidos a menores , sobre todo en materia alimentaria.
Este es sin duda un gran paso en la tendencia del auto control o regulación autónoma que los propios agentes del mercado establecen para una mejor comercialización de sus productos, lo que evidencia también una actitud mas madura y de responsabilidad social en el mercado.

En junio entrará en vigencia este acuerdo y se espera que las empresas cumplan con responsabilidad el compromiso asumido. los consumidores y especial los niños se lo agradecerán.

Un reconocmiento especial a la ANDA porque ha demostrado que con voluntad los empresarios se pueden sentar y tomar decisiones que generen mas confianza en el consumidor y a su vez promover una cultura de consumo mas ética y responsable para beneficio de todos. Sigue leyendo

Actitud en la defensa del consumidor

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La protección y defensa de los derechos del consumidor es en esencia una causa que requiere de
profesionales y en general de personas enfundadas en ropaje ético y entrañablemente humanístico. Es decir, personas con una nueva actitud vital frente al mundo, a la vida, a la sociedad, al mercado, a la economía y a la cultura. Con este afán vitalista se podrá afrontar los retos y desafíos de un mundo y de un mercado tan lleno de presiones crecientes y extendidas que desgarran a la vida y la salud hoy.
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SER CONSUMIDOR ES ASUMIR EL ROL QUE NOS CORRESPONDE EN EL MERCADO

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 Consumo es la dimensión más importante del hombre.

 Hoy somos mas consumidores que ciudadanos

 El hombre es en esencia un sujeto de necesidades

 El hombre acude al mercado no a comprar sino a satisfacer necesidades

 Todas las actividades económicas en una u otra medida están destinadas a satisfacer necesidades, comodidades, gustos y hasta vanidades.

 El consumidor es el protagonista del mercado. El consumidor le da vida al mercado con sus innumerables actos de consumo y nuestras voces necesitan ser escuchadas,

 No todos los operadores del mercado están formalizados

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PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS EN EL INDECOPI……….. REALMENTE HAY CELERIDAD?

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Ayer 3 de mayo de 2012 estuve en Indecopi para aver un tema de consumidor, saqué mi ticket ,pasé hora y media sentado, nunca salió mi número ticket, me dieron las 12 del medio dia y decidi retirarme y hacer la consulta por telèfono, con la esperanza de que no estè ocupado cuando llame y que haya la disposición para atenderme.

En ese lapso, una señora me comentaba que habia presentado un reclamo contra un proveedor y que si bien el monto involucrado superaba los 10,000 soles, por recomendacion de su abogado habia desminuido su pretensión para que su denuncia se lleve en la via sumarisisma para tener una respuesta mas ràpida. Es decir castigó el valor de su reclamo para tener mas celeridad procesal. Sin embargo ganó, pero la otra parte apeló y hasta ahora han pasado casi seis meses y no se resuelve el caso en segunda instancia en la Comisión de Protección del Consumidor.

Esta historia me hizo reflexionar, porque en efecto, la gente reduce sus pretensiones económicas en cuanto a la cuantificacion de la perdida sufrida por la violacion de los derechos del consumidor,con tal de que su denuncia se resuelva con mayor celeridad dentro de un procedimiento sumarísimo. Sin embargo, esta estrategia no está dando resultados positivos, porque si bien es cierto la via sumarisima es mas rápida, el Indecopi se está tardando en admitir la denuncia, luego se emite la resolucion y si hay apelacion , el expediente se eleva a la comisión y pasan los meses sin que se resuelva con rapidez aquellos casos que por su cuantía son sumarisimos y merecen ser tutelados con mayor rapidez.

Qué está pasando entonces en el Indecopi, porque se estan retrasando este tipo de procedimientos que deben ser céleres, parece que no se ha evaluado aún esta situacion y es necesario que con carácter de urgencia se tome alguna medidad al respecto, probablemente sea necesario que la comisión cree o forme en su interior un equipo de trabajo destinado exclsuivamente a resolver las apelaciones de denuncias interpuetas en la via sumarísma especial.

Ademas,no debemos olvidar que en estos casos procede recurso de revisión, que es practicamente una especie de tercera instancia, lo cual demora mucho mas la conclusión de un procedimiento iniciado paradógicamente en la via sumarísisma.

Frente a esta situación, mi recomendación final , es que la Comisión de Protección del Consumidor forme un equipo de trabajo exclusivo para resolver denuncias tramitadas en la via sumarisima. Es necesario dar imagenes y motivaciones nuevas e innovadoras a la sociedad, para dar soluciones rapidas,precisas y coherentes en materia de consumidor, se debe evitar la sobrecarga de trabajo, se debe encontrar una solución inteligente a este problema para no afectar los derechos de los consumidores, màs aún en un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas. Sigue leyendo

RESPETEMOS EL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR…. NO TODO ES DERECHO CIVIL.

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Muy preocupado frente a algunos razonamientos del Indecopi, que propone en primer lugar la aplicación del Condigo Civil sobre el Condigo de Protección y Defensa del Consumidor, me permito compartir esta reflexión .
Hoy el Derecho del Consumidor ha modificado una serie de disposiciones del Derecho Civil y por ende el Código de Protección y Defensa del Consumidor se aplica en primer lugar, no se puede seguir pensando que todo lo resuelve el Código Civil , es ilógico que se trate de forzar una figura para que se adecue a la norma civil, no es posible que hoy se resuelvan casos de protección del consumidor pensando en la norma civil, sin tomar en cuenta la doctrina moderna del Derecho del Consumidor, eso no puede ser, es inaceptable.
El Derecho del Consumidor como una disciplina jurídica que ha hecho una construcción especializada sobre la base de las instituciones que en su momento creó el Derecho Civil Clásico y que tuvieron su aplicación en un momento dado y que hoy ya no son aplicables, porque la contratación de consumo exige un tratamiento distinto que supera lo establecido en el Código Civil, por lo que resulta saludable que la normatividad elaborada posteriormente efectivice el cumplimiento de disposiciones declarativas y se delimite en forma clara y taxativa los alcances de la protección al consumidor.

Desde este espacio de dialogo y debate sobre temas competencia y consumidor, planteamos este tema, para generar una corriente de opinión destinada a hacer respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el mercado, para que el órgano tutelar de la materia es decir el Indecopi pueda repensar el tema y asuma la conducción de los procesos sobre la base del Derecho del Consumidor y no del Derecho civil, el cual se aplica en forma residual.

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