Archivo del Autor: Durand Carrion, Julio Baltazar

Acerca de Durand Carrion, Julio Baltazar

Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Director del Doctorado en Derecho de la USMP, reconocido profesor universitario en materias de Derecho de la Competencia, Protección del Consumidor, Regulación y Propiedad Intelectual. Desde hace dos décadas viene promoviendo nuevas líneas de pensamiento jurídico en la temática del Derecho Ordenador del Mercado, planteando una nuevos retos y desafíos en la materia, a través de propuestas innovadoras, relevantes y sistémicas, para repensar los temas en la actualidad. El objetivo del blog es generar debate académico, difundir nuevas ideas, teorías y categorías conceptuales para ponerlas en la palestra del debate académico en materia de Derecho de Consumidor, Competencia y Propiedad intelectual.

EL DERECHO DEL CONSUMIDOR COMO ASIGNATURA INDEPENDIENTE EN EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO

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La universidad como institución educativa de investigación y desarrollo, debe asumir un rol protagónico en la difusión y promoción del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma, en tal sentido proponemos que se estructure dentro del plan de estudios de las Facultades de Derecho el curso de Derecho del Consumidor como una asignatura independiente, a fin de facilitar su estudio y mejorar sus perfiles de especialización, dada la gran cobertura e importancia social de la materia.

 

Las principales Facultades de Derecho del país no dictan el curso el Derecho del Consumidor como materia independiente, por ello los debates académicos, seminarios, talleres y demás eventos universitarios  de esta naturaleza,  sin duda ayudarán a esta tarea en beneficio de los consumidores y del mercado en general.

 

En esta tarea también podría participar el INDECOPI como institución especializada fin de establecer programas de difusión y capacitación conjuntamente con la universidad, para que el Derecho del Consumidor llegue a formar parte del sistema educativo y que se aliente y organice planes de formación para  profesores que les permitan mejorar sus competencias en esta materia, porque el Derecho del Consumidor está presente en la escena política, económica y social del país y tiene importancia en el desarrollo eficiente  del mercado

La dignidad del consumidor, no se niega , ni se discute.

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Hablar de trato digno  implica de suyo hablar del  honor, el  respeto y la  consideración  que se debe a la persona. No olvidemos que la dignidad humana es un principio elemental de Derecho Natural, y es de carácter supraestatal. El honor y la dignidad corresponden a toda persona, como derechos inalienables, innatos, e inseparables  de ella  y no se pierden ni por el pecado ni por el delito. Son de carácter humano indeleble, independiente de la situación concreta en que el individuo se halle.  Expresa Santos Britz: “El derecho de contratación, como el derecho privado en general, se basa en la dignidad y en la libertad de desenvolvimiento de la personalidad del individuo, lo cual no puede darse sin el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales.

Legislaciones de avanzada reconocen el respeto a la dignidad del consumidor como un principio de Derecho Natural que complementa el principio pro consumidor para armonizar una legislación adecuada en la protección del principal protagonista del mercado. Así por ejemplo la Constitución de la República Argentina, en su artículo 42 establece taxativamente que “todo consumidor o usuario ha de ser objeto de trato equitativo y digno”. El Código brasileño fija en su artículo 4º como primer objetivo de la política nacional, “el respeto a la dignidad de los consumidores”. Y la ley española prevé en su artículo 230 inc. e, “la tramitación de reclamaciones o quejas por lesión a la dignidad del consumidor”.

Por lo tanto cualesquiera  que sean las disposiciones legales que afecten a los consumidores, habrán de ser interpretadas en la forma que más favorezca a éstos, lo cual puede implicar en algunos casos que los jueces deban cambiar los criterios de aplicación que rigieron hasta ahora para normas dictadas con anterioridad a la vigencia del Art. 65 de la Constitución.

Derecho del Consumidor frente al Derecho Civil

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Hace unos días en una entrevista un inquieto alumno del Centro de Estudios de Derecho del Consumidor de la USMP, me preguntó si el Derecho Civil había sido desplazado por el Derecho del Consumidor, ante lo cual le explique e en el mercado actual , creciente y de presiones crecientes y extendidas, surge el Derecho del Consumidor como una disciplina jurídica que va ganando autonomía y que nace como una respuesta a este fenómeno socio-jurídico propio del crecimiento del mercado y va construyendo su propio contenido, su propio objeto de estudio, sus propios principios, instituciones y procedimientos que de una u otra forma complementan el Derecho Civil en el tratamiento jurídico del consumo.

Podemos afirmar que el Derecho del Consumidor ha hecho una construcción especializada sobre la base de las instituciones que en su momento creó el Derecho Civil Clásico y que tuvieron su aplicación en un momento dado y que hoy ya no son aplicables porque la contratación de consumo exige un tratamiento distinto que supera lo establecido en el Código Civil, por lo que resulta saludable que la normatividad elaborada posteriormente efectivice el cumplimiento de disposiciones declarativas y se delimite en forma clara y taxativa los alcances de la protección al consumidor.

Es tarea ahora de legisladores, técnicos y especialistas, concordar y actualizar las normas sustantivas civiles; sobre todo ahora que la comunidad jurídica en general propone una modificación del código. Es pertinente ahora hacer un balance de lo favorable o desfavorable del mismo.

El ordenamiento civil clásico, no puede seguir manteniendo estructuras jurídicas atrasadas, sobre todo en la parte contractual y específicamente en los Contratos por Adhesión, donde las cláusulas generales deben ceder a las nuevas connotaciones del Derecho del Consumidor que han ido ganando terreno gracias a los modelos económicos imperantes, caso contrario la norma civil de contratos perderá vigencia social por estar desarraigada del contexto socio económico que paradójicamente regula, generando con ello conflictos de interés que precisamente el Derecho tiende hoy a evitar.

 SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS : CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS NORMATIVOS PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS.

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El ente regulador, la SBS,  emitió el 16 de febrero ultimo una resolución donde dispone que estará prohibida para las entidades financieras cobrar cualquier comisión referida a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera.

La resolución se fundamentó en el hecho que  los “servicios inherentes a las empresas del sistema financiero que, por su naturaleza, operan con dinero y por ende no puede ser trasladado como comisión y/o gasto”.

No obstante, hasta el dia de la emisión de esta ley, la SBS sí autorizaba expresamente a las entidades financieras a realizar este cobro. Pero ante la protesta generada y  por los usuarios a través de las redes sociales, el ente regulador cambió de posición. En este contexto es importante señalra la respuesta de  la  Asociación de Bancos (Asbanc)  que nformó que acatará la norma emitida  por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la cual dispone que desde el 17 de febrero las entidades financieras dejen de cobrar comisiones por conteo de billetes y monedas.

 Los cargos que se indican a continuación a manera de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Complementaria y en el Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos. Por lo tanto, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero ni cobrado a sus usuarios:

  1. Cargos por concepto de mantenimiento o administración de cuentas inactivas. Una cuenta se considera inactiva cuando, de acuerdo con lo pactado, no se pueden realizar operaciones con cargo a los depósitos efectuados en ella.9
  2. Cargos por concepto de emisión, elaboración de estados de cuenta de tarjeta de crédito o de la información periódica requerida por los clientes de acuerdo con el artículo 47° del Reglamento o cargos similares.10

2-A. Cargos por concepto de puesta a disposición o envío de estados de cuenta de tarjetas de crédito a través de medios electrónicos.11

2-B. Cargos por concepto de puesta a disposición o envío de la información periódica requerida por los clientes de acuerdo con el artículo 47° del Reglamento, cuando el cliente haya elegido la remisión de la información a través de medios electrónicos.12

  1. Cargos que se cobren a la persona a favor de quien se gira el cheque por concepto de devolución de aquél cuando haya sido mal girado o no cuente con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas en la misma empresa del sistema financiero.
  2. Cargos por concepto de desembolso de crédito.
  3. Cargos por disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito.
  4. Cargos por evaluación crediticia.
  5. Cargos por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del cliente.
  6. Cargos por tramitación de reclamos y por reclamos declarados improcedentes o infundados

(desestimados).

  1. Cargos distintos al interés moratorio o penalidad, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento.
  2. Cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de créditos revolventes.
  3. Cargos y gestiones asociados a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos productos condicionados a su constitución, como son el hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
  4. Las gestiones para proceder al levantamiento de garantías, como son la elaboración y entrega de la cláusula o documento necesario para ello, incluyendo aquellas que se encuentran condicionadas al pago de la obligación.
  5. Cargos por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
  6. Cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.
  7. Cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial.
  8. Cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.
  9. Cargos por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito.
  10. Los cargos aplicados por la administración de créditos bajo el sistema revolvente.

Esta relación sólo tiene carácter enunciativo, pudiendo la Superintendencia, a través de sus actividades de supervisión señalar otros cargos que no se adecúan a los criterios descritos en el Reglamento.

LECCIONES APRENDIDAS PARA PROMOVER LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

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 Ante los mensajes recibidos en mi correo de algunos de mis alumnos del curso de Indecopi y de otros que me decían , que opina usted sobre los temas de inversión publica y los últimos cuestionamientos, que cree usted que se debe de hacer, entre otras preguntas. Entonces decidí compartir con mis lectores algunas lineas que desde mi perspectiva deberían darse, algunas de las cuales propuse en mi informe al Congreso de la República (2013-2015) como asesor del Grupo de Apoyo para la Facilitación de la Inversión y Generación de Empleo.

 En efecto,  frente a los últimos cuestionamientos en materia de inversiones en el país, es hora de crear un  un sistema de información tipo “lecciones aprendidas“ debidamente tabuladas y estandarizadas en los contratos de concesión para evitar la discrecionalidad y sobre todo la generación de demasiadas adendas en los contratos de concesión. Ello ayudaría a manejar la firma de los contratos y de las adendas con estructuras normativas y contractuales sólidas que garanticen los derechos del Estado en su rol de promotor de las inversiones.

Otro tema relevante de lecciones aprendidas establecer un alto nivel de coordinación funcional en materia de inversiones, es decir un programa de información y coordinación estrecho y sostenido con los sectores y los organismos reguladores para evitar desfases en los procesos de concesión. Es decir que todos hablen un lenguaje común y que las coordinaciones previas sean precisas para evitar se pierda interés de los postores en los proyectos de inversión.

Otra lección aprendida,  es la revisión del tema de los plazos para no generar conflictos con los organismos reguladores en la evaluación de los contratos.

También es necesario el grado de participación de Proinversión en los programas de obras por impuestos promovidos por gobiernos regionales, dar apoyo y asesoría real y concreta en estos temas ya que es una línea de desarrollo de proyectos de inversión impulsada desde los gobiernos locales y en sectores de necesidad social amplia.

En cuanto a la política general de inversiones en el Perú, existen otros retos y desafíos del Estado Peruano debe asumir con suficiencia técnica, precisión normativa y coherencia sistémica, tales como el manejo del riesgo fiscal,  el desembolso de los recursos públicos, el mejoramiento de la infraestructura, el régimen legal de las concesiones, las asociaciones público privadas, y los conflictos sociales y medioambientales, la política tributaria que debe ser consistente y competitiva, la política medioambiental, la política laboral, la política de simplificación administrativa, entre otros. Todo ello enfocado a crear las condiciones más competitivas para promover la inversión, el empleo, el crecimiento y el desarrollo.

Por otro lado, debe haber una clara política pública de inversiones del Gobierno, especialmente en aquellos sectores, donde la inversión privada es poco factible o no existe voluntad política para que ingrese. Ahí la planificación del desarrollo de cada sector debe encontrarse acorde con los recursos disponibles para efectuar inversiones. Adicionalmente, se requieren unos criterios transparentes y claros para la asignación de recursos entre proyectos y entre zonas geográficas.

Considero que una deficiencia del actual esquema estatal para inversión en infraestructura es la ausencia de coordinación y monitoreo centralizado de las inversiones que realizan los diferentes niveles de gobierno, debido a la estructura del Estado (compuesta por Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades), donde el presupuesto se asigna a las regiones y los municipios sin lineamientos específicos de priorización de inversiones a infraestructura de servicios públicos.

Compartiendo reflexiones sobre políticas públicas en Escuela del Indecopi

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Con mucho agrado el pasado día 03 de febrero, tuve la posibilidad de dictar una clase titulada: “Políticas públicas para el desarrollo del mercado”, en la Escuela del INDECOPI a un buen grupo de entusiastas estudientes de Derecho Ingenieria y Economia , que estan estudiando el Curso de Extensión, dirigido a fortalecer los conocimientos de los alumnos en temas de mercado , competencia, consumidor y propiedad intelectual 

Compartí  con los alumnos, quienes demostraban un alto interés por aprender sobre la temática del mercado, la competencia y en especial los consumidores, pero en nuestro dialogo les deje bien en claro el enfoque sistémico con que se deben diseñar las políticas publicas para promover el crecimiento del mercado en una economía  como la nuestra.

Frente a las distintas opiniones que me brindaban sobre el mercado, les expresé que lo  más importante es que el mercado se desarrolle sobre un marco de legalidad e institucionalidad, y que las políticas públicas  estaban destinadas a crear un mercado mucho más eficiente, competitivo y sobretodo transparente, ese es el reto y desafío que todo Estado debe tener para poder estructurar una política adecuada para el desarrollo y crecimiento del mercado y que tiene que ser evaluada, sobre la base de los objetivos y metas que el propio Estado se propone alcanzar a través de la ejecución de las políticas publicas, por ello la viabilidad económica , política  y social tiene que ser siempre considerada para plantear una política publica y esperar que funcione eficientemente.

Pude proponer a los estudiantes, líneas de pensamiento jurídicas nuevas, innovadoras y renovadoras. Les mencioné que una política pública no es lo que quiere un gobierno, sino que una política pública es una cosmovisión que hay que tener en materia del Estado y que son de largo plazo, de larga aliento, que son consensuadas e integradas con los actores políticos, pero sobretodo que sean eficientes para empujen la barrera del crecimiento económico y pueda cerrarse la brecha de pobreza que hay en el país.

Me llamó la atención que los estudiantes de Derecho siempre opinaban sobre la base de las leyes  con una visión unidimensional de las cosas y los estudiantes  de economía  e ingeniería tenían una visión mas amplia y pluridimensional de las cosas. Al respecto les dije que abran su mente y liberen su ojo interior para ver mas allá de las leyes , porque éstas suelen equivocarse y ser erráticas algunas veces.  Sé que a veces a los abogados nos es difícil  definir un tema sino acudimos a la ley, por eso  los reté a pensar diferente,  a romper esquemas y paradigmas mentales sobre determinados temas, porque no es en las leyes donde está el Derecho para ser aplicado, sino que el Derecho está en la realidad, en el mundo existencial del hombre, en su vida y en la esencia de las cosas  . La ley es un instrumento que le sirve al hombre para resolver conflictos e incertidumbres jurídicas y que es utilizada por los operadores jurídicos para actuar con equidad y justicia.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL SERVICIO PÚBLICO EN MATERIA EDUCATIVA

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Hace unos días pregunté a una jóven abogada que opinaba a cerca de los comentarios que habían salido en los medios sobre la educación y si ella consideraba que la educación debería estar sujeta a la supervisión del Estado. Me contestó tajantemente que opinaba en contrario. Que no. Porque la educación es un servicio que está en competencia y por ende, hay varios operadores de mercado que prestan el servicio y que por lo tanto no debería ser supervisado por el Estado.

Esa respuesta que respeto, es opinable  y me llevó a una reflexión, que estuve pensando toda esta semana y que la planteo en los siguientes términos:

¿La educación es un bien que está en el comercio de los hombres? Cuando estamos contratando los servicios de un colegio, estamos frente a un acto traslativo de cosa-precio o estamos frente a un acto traslativo de servicio-precio, como por ejemplo cuando compramos pan, cuando compramos un artefacto, o cuando contratamos el servicio de un gasfitero o un electricista, que se agota en un solo acto. Se da el servicio y yo pago el precio que corresponde.

¿Estamos en materia de educación frente a un servicio de esa naturaleza o es un servicio distinto, sui generéis?

En qué se diferencia cuando yo contrato el servicio de un gasfitero  o cuando compro un artefacto,  respecto al servicio de la educación?

La educación es esencia un servicio público prestado por el Estado, y obviamente en el Estado peruano es deficientemente prestado,  en condiciones que no son competitivas y ese es un problema de gestión y políticas públicas.

La educación no deja de ser un servicio público y como el Estado lo presta de manera deficiente, ha permitido que los privados puedan prestar el servicio, sin embargo, no es un servicio donde el Estado haya dejado en plena libertad a los operadores, como quien por ejemplo pone un restaurant, sería impensable que haya una supervisión o una entidad que supervise la prestación de servicio de los restaurantes, eso obviamente, el propio mercado lo va a corregir, porque si el restaurant atiende bien o mal, serán los propios consumidores los que sancionaran a la empresa, dejando de ir a consumir a ese mal proveedor. A lo sumo el Estado le exige licencia de funcionamiento, que tenga cierta condiciones de higiene y sanidad, para garantizar un buen servicio, pero hasta ahí nada más, el Estado no podría penetrar en la prestación misma del servicio.

En la educación es diferente, es un servicio prestado por el Estado y los privados, pero los colegios no tienen absoluta libertad, por eso existe un Ministerio de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL), que son las que supervisan que la prestación del servicio se dé en buenas condiciones, que los operadores cumplan con lo ofrecido, que el currículo, los cursos y los docentes respondan a lo que el Estado considera adecuado en materia educativa. Igual pasa con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la última institución pública creada para supervisar las universidades y que está muy activa, controlando que las universidades públicas y privadas presten adecuadamente el servicio. Por lo tanto ¿Frente a qué tipo de servicio público estamos cuando hablamos de educación?

La respuesta es obviamente frente a un servicio público sui generis, que tiene que ser supervisado por el Estado. Esto nos lleva a reflexión sobre el tema de los colegios, muchos de ellos vienen prestando el servicio de educación a diestra y siniestra, en condiciones que a veces no son las adecuadas para garantizar un eficiente  proceso de enseñanza y aprendizaje para los menores y que tienen ser necesariamente miradas y supervisadas por el Estado, incluyendo el tema fundamental de pensiones, que es un tema que nadie quiere tocar, so pretexto  que el mercado se controla solo y que no se puede controlar los precios. Evidentemente, no estoy postulando control de precios como solía hacerse épocas de gobiernos estatistas  y de economía centralmente planificada  el Estado como era hace varios años atrás, pero si puede observar y establecer ciertas reglas de supervisión para que esos precios no sean precios inequitativos, y estén de acuerdo con la oferta que hace el colegios los padres de familia , porque la decisión de los padres de familia de matricular a su hijo en un determinado colegio, es una decisión trascendente en la vida de una familia, sin lugar a dudas. .

Así como un proyecto importante para los padres de familia es comprar una vivienda, también la educación de un hijo y la decisión de matricularlo en un colegio, del cual  se tiene ciertas expectativas, es también una decisión muy importante en el proyecto vital de una familia, porque yo matriculo a un hijo en inicial o en primaria y va a estar ahí posiblemente durante 10 años, y este colegio tiene que formarlo desde el punto de vista cognitivo y meta-cognitivo, formarlo para la vida, en el saber, saber hacer y ser , para que sea un hombre de bien, de tal manera que la decisión de los padres es una decisión trascendental y que el Estado no puede negar ni discutir, por ello al igual que se ha reclamado para la contratación inmobiliaria ciertas reglas generales para evitar engaños y abusos en materia económica, considero que del mismo modo podrían establecerse reglas tipo cláusulas generales de contratación en materia educativa, para evitar abusos , cobros excesivos, cobros no pactados, ni informados, retenciones  y penalidades indebidas, entre otras situaciones que atacan el derecho a la protección de los intereses económicos que tiene todo consumidor y que están garantizados por mandato constitucional .

Hay que reflexionar sobre este tema, porque un colegio no  puede establecer  sus propias reglas para prestar el servicio educativo, dejando de lado disposiciones de orden público en materia educativa. Creo que la famosa frase que el “mercado se regula solo” no es tan cierta, porque el Estado tiene que encargarse de observar al mercado, de supervisarlo eficientemente y corregir aquello que no funciona bien y que no garantiza un mercado transparente, creciente y competitivo, caso contrario las propias fuerzas del mercado terminarán acabando con el propio mercado.

El servicio educativo tiene que ser puesto bajo la lupa y la atención del Estado, no solo en cuanto al tema de currículo, plan de estudios, profesores, infraestructura, sino de la prestación misma del servicio y de las condiciones económicas en las que se vienen prestando actualmente. El consumidor, en una relación de consumo, tiene el derecho a la protección de sus intereses económicos. La educación  de hoy, ya está inmersa en el mundo de la contratación masiva.

ADECUADA PLANIFICACIÓN PARA EVITAR DAÑOS POR EFECTOS DE LAS LLUVIAS Y HUAYCOS

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Todos estamos muy afectados por los huaycos y las inundaciones que han azotado la capital del Perú, Lima y principalmente los distritos aledaños, como San Juan de Lurigancho, Chosica, y otras ciudades como Piura, Chiclayo, etc.

Más allá de los fenómenos naturales como las lluvias y los huaycos, que son inevitables y son producto de las lluvias y la naturaleza del país, no podemos olvidar una tarea muy vinculada al quehacer de las autoridades, y me refiero especialmente a los alcaldes y gobernadores regionales, que tienen que demostrar haber hecho planificación adecuada para minimizar los riesgos de desastres naturales, además de la ejecución de obras como la descolmatación de  ríos, limpieza de cauces, ampliación de canales, enmallado de rocas, entre otras obras  que movilizan necesariamente recursos, a través de Defensa Civil y otros organismos.

Estos desastres naturales nos han demostrado una vez más la falta de cultura de prevención que tenemos muchos peruanos, porque a pesar  que sabemos que no se deben habitar las zonas cercanas a los ríos, hay gente que sigue viviendo ahí, inclusive hay terrenos en asentamientos humanos  que han sido adjudicados  y promovidos por algunas  autoridades, dejando de lado cualquier situación de prevención, creando riesgos innecesarios en la población.

Estos fenómenos nos hacen reflexionar sobre esa labor de prevención que está tan unida al quehacer directo de las autoridades, hay que preguntarse si se hicieron a tiempo las obras de planificación, prevención y soporte; esto no se ha hecho oportunamente, generando las consecuencias que todos ya conocemos.

Yo, como muchos piuranos lamentamos la situación, me sumo a la campaña de donación que se han hecho a las familias afectadas, pero como académico no puedo dejar de opinar sobre este tema.

Esperemos que los fenómenos naturales pasen, no haya más pérdidas humanas, ni materiales y fundamentalmente que las autoridades demuestren capacidad de gestión y movilización para poder hacer obras con los recursos que cuentan y no generar zozobra en la población.

BREVES REFLEXIONES ANTE LA INMINENTE CRISIS DE LOS ORGANISMOS REGULADORES

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Una reflexión que es preciso señalar a raíz de la renuncia de la Presidenta del Consejo Directivo de Ositran, es la idoneidad con la que vienen funcionando los Organismos Reguladores.

Si tenemos una mirada que va mucho más allá, de lo que se ha discutido, sobre la viabilidad del contrato del Aeropuerto de Chinchero, en el Cuzco, lo que en el fondo subyace, es la crisis que se está dando en los Consejos Directivos de algunos  Organismos Reguladores.

Desde hace buen tiempo, los Organismos Reguladores vienen funcionando de manera incompleta, es decir, con uno o dos miembros faltantes en cada Consejo Directivo, es como que a un auto le falte una llanta y siga rodando. Qué consecuencias trae consigo esto? Que, obviamente, al no estar completos los miembros del Directorio, no se tomen decisiones adecuadas, coherentes con lo que realmente necesita el sector, ahí la regulación, que tiene que ser muy eficiente  y sólida, no se da, porque se mediatizan y retrasan a veces  las decisiones que se deben de tomar a nivel de Directorio.

Este es un tema que con urgencia tiene que ver el Ejecutivo, de completar los miembros del Directorio, y terminar con esa interpretación que un director es nombrado eventualmente por cinco años, pero desde el plano real, solamente está en el cargo el plazo que  faltaba completar al director vacante. Es decir, si termina su mandato un director y se demoran dos años en convocar al nuevo, cuando se nombra al nuevo director ( por 5 años) , éste solo estará en el cargo tres años, restándole los dos años que estuvo pendiente la convocatoria, lo que es una inconsistencia que tiene que ser corregida.

El otro tema pendiente, es la falta de fortalecimiento institucional de los organismos reguladores de cara a los procesos de inversión en infraestructura de servicios públicos, lo que se evidencia por ejemplo en el poco tiempo que se les da para opinar en los contratos de concesión, en temas a veces de mucha complejidad, las dietas de directores llegan a 2,700 mensuales a pesar de que tienen que aprobar y opinar sobre contratos de varios millones, eso es inaudito, subsisten las opiniones no vinculantes de los organismos reguladores en relación a los contratos de concesión, demora en la aprobación de expedientes técnicos, problemas de coordinación y flujo de información en la suscripción de actas de acuerdo, trato directo, adendas y en la  ejecución de los contratos de concesión.

 

LEY DE LA COMIDA CHATARRA ¿PARA CUÁNDO EL REGLAMENTO?

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En el año 2013, se promulgó la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la Ley de la Comida Chatarra, es muy interesante, porque establece que nivel de información deben proveer los comercializadores de alimentos, sobretodo en atención a los niños, en cuanto a contenido graso, grado proteico, persevantes, colorantes, nivel de azúcar, etc. etc.

El objetivo de la Ley es preservar el derecho a la comida sana toda vez que muchos consumidores acceden a una serie de comidas que no son saludables y con alto contenido graso, y esa información que es contraindicada para la salud, no se proveía en las etiquetas o en los rótulos de los productos.

Esta ley es muy importante para promover una cultura de consumo responsable y un mercado más transparente y competitivo, que toma en cuenta incluso el llamado  interés superior del niño, y además se pone a tono con la tendencia internacional, donde cada vez más,  los países establecen una serie de normas para proteger a la población de la comida no saludable, no prohibiéndola, sino fundamentalmente, regulando el nivel de información que deben tener los alimentos, para que la gente esté informada y esté advertida e los riesgos que implica el consumo de ciertos alimentos riesgosos para la salud.

Queda a plena libertad de la población consumir o no los productos. Algunos operadores de mercado han entendido que sería prohibir, generar sobrecostos al mercado, atentar contra la libertad ciudadana o incluso, afirman incluso, que el Estado no puede dirigir la libertad de las personas para comer determinados alimentos, entre otros; sin embargo, lo que el Estado pretende es regular el nivel de información que contiene el producto y las personas puedan elegir o no.

Esta tendencia, es a nivel mundial, en Costa Rica, por ejemplo, hay una Ley que establece el nivel de información de los productos que se venden en los quioscos de los colegios. En algunos países europeos, se regula que tipo de comida debe proporcionarse a los menores en el colegio.

Lo que ha quedado pendiente es su Reglamentación, si un país que apunta a establecer políticas educativas y de salud de manera coherente y sistémica, debe preocuparse por este tipo de cosas. Esta Ley fue promulgada en el gobierno de Ollanta Humala, sin embargo, hasta la fecha no hay acuerdo político para tomar una decisión, y de una vez por todas, reglamentar esta Ley.

Si queremos ser coherentes con el discurso político, el Estado debe promover políticas de salud coherentes, sistémicas, modernas, de alcance social amplio y que denoten que hay una preocupación real por el bienestar de los ciudadanos. El Estado tiene que dar imágenes y motivaciones nuevas a la sociedad para crear confiablidad en las instituciones, más aún en el Ministerio de salud, cuya gestión se cuestiona a través de los medios, creando crisis de confianza en los ciudadanos. Esta es una Ley que tiene que ver con la salud de la población, sin embargo, no ha sido puesta en el tapete del debate político actual, sin embargo, hemos tomado conocimiento que en el Congreso estaría circulando un Proyecto de Ley destinado a dejar sin efecto el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, esto sería ir a contrapelo de la tendencia mundial y deshacer un camino andado respecto de los derechos de los consumidores en materia de salud, hay que estar alertas del próximo debate que se suscite en el Congreso de la República sobre esta Ley.

Es importante ver el nivel del debate, del diálogo que se abrirá en este caso, para la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Esperemos que la comunidad y los actores políticos se pongan de acuerdo de una vez por todas, para estructurar un cuerpo normativo, que como siempre he manifestado, tenga la suficiencia conceptual, la precisión normativa y sobretodo la coherencia sistémica para contar con herramientas normativas que creen confiabilidad en el sistema, busquen nuevas imágenes en los consumidores y respeten los derechos de quienes damos vida al mercado.