SEVERA SANCIÓN A LAS EMPRESAS DE GAS POR CONCERTACIÓN DE PRECIOS. UNA MIRADA AL IMPACTO NEGATIVO DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS FAMILIAS PERUANAS

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En estos días la Comisión de Libre Competencia ha sancionado a varias empresas de gas por concertar el precio del gas licuado de petróleo (GLP). Es sin duda alguna, una decisión muy importante, porque desde hace buen tiempo se venía especulando en el mercado que las empresas pactaban el precio (2008-2011), concertaban el precio en perjuicio de los consumidores, y por ende de las grandes familias peruanas; sin embargo, hoy día esa especulación ha dejado de ser y es una realidad.

INDECOPI ha sancionado severamente a las empresas con una multa de s/. 73 millones 646,049.04 soles; toda vez que esta conducta, constituye una de las más reprochables conductas anticompetitivas previstas y sancionadas en el artículo 11 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas – D.leg. 1034.[1]Ver tabla:

Más allá de la multa, lo que hay que analizar es el impacto negativo que esta práctica ha traído para las familias, en primer lugar, porque el gas, es un producto de capital importancia en la economía de la familia, muchas personas cocinan a gas, además la matriz energética del gas, está presente en las cocinas, y en las termas y en una serie de productos necesarios para la vida en el hogar, de manera que pactar y concertar el precio de un producto elemental y básico para la vida de las personas, es sin duda, una irresponsabilidad de parte de estas empresas, porque lo que no pueden conseguir por su eficiencia empresarial u operativa, lo consiguen a través de una vedada práctica y la más reprochable, que es la concertación de precios, más aún, si estas empresas representan en conjunto el 73% del mercado, porcentaje que es relevante porque denota el posicionamiento que tienen en el sector.

Por otro lado, también han sido sancionados los ejecutivos de las empresas, lo cual, es sin duda alguna, una sanción ejemplificadora. Pocas veces INDECOPI ha sancionado a los ejecutivos que han participado o han promovido este tipo de conductas, es por ello que esta resolución es relevante, porque demuestra la firmeza de la autoridad y ofrece un mensaje claro y transparente del mercado, para que los ejecutivos desarrollen sus actividades empresariales dentro del marco de la legalidad e institucionalidad, demostrando no solamente, buenas prácticas corporativas, sino también, una visión de responsabilidad social empresarial. Por ello, saludamos la Resolución de INDECOPI, que marca sin duda una nueva dimensión en la sanción de conductas anticompetitivas en el país.

Cabe precisar que, si esta sanción se hubiera impuesto con la vigencia del D.leg 701 ( ley anterior) y de haberse constatado un daño ostensible en el mercado, INDECOPI incluso hubiera podido poner en conocimiento a la fiscalía, para que este inicie acciones legales por el delito de abuso de poder económico, pero como sabemos esto ya no es posible, porque el nuevo D.leg 1034, derogo dicha disposición.

La Resolución ha sido emitida por la Comisión, y hay quienes opinan que no debería difundirse la resolución, porque habría que esperar al pronunciamiento de la segunda instancia. Al respecto, esta postura se sustenta en que para publicarse y difundirse debe haber un pronunciamiento de la segunda instancia, sin embargo, hay un derecho al acceso a la información que tenemos todos los ciudadanos que necesitamos saber qué está pasando en nuestro mercado, con las empresas, con los proveedores.

Nosotros no vemos ningún inconveniente en que se publique la resolución de la primera instancia, porque total esto tiene que hacerse conocer porque es un pronunciamiento oficial, y después en apelación si se llega a confirmar en buena hora; pero nada quita que no pueda ser difundida una noticia en primera plana de esta naturaleza. La gente tiene el derecho a saber, opinar, conocer, informarse sobre lo que está pasando en el mercado y si estas empresas han sido sancionadas.

Esperemos que el mercado reaccione a este tipo de conductas. Nosotros los consumidores deberíamos estar atentos para denunciar cualquier tipo de abuso que se cometa en el mercado, y que afecte ostensiblemente los derechos como consumidores y por ende la canasta familiar de los peruanos.

Por ahora solo nos queda esperar a que las empresas apelen, tal como lo han manifestado, y también, al pronunciamiento de la Sala de Defensa de la Competencia. Estaremos atentos.

[1] Artículo 11.- Prácticas colusorias horizontales.-

11.1. Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:

(a) La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio

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