El consumidor nunca debe hacerse cargo de los costos de su defensa y representación, si todas sus pretensiones son estimadas.

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“El consumidor nunca debe hacerse cargo de los costos de su defensa y representación, si todas su pretensiones son estimadas“. Interesante decisión de la Sala  Civil del Tribunal Supremo Español en su  sentencia 472/2020 de 17 de septiembre,  en la que  reitera  la doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea en materia de protección del consumidor y en especial en el mercado de productos y servicios financieros. Según establece el supremo tribunal, el consumidor nunca debe hacerse cargo de los costos de su defensa y representación, si todas su pretensiones son estimadas, lo cual es a todas luces lógico, caso contrario, podría crearse un efecto disuasorio, y  no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva, tal como  argumenta el tribunal.

Esta decisión es concordante con otro   pronunciamiento del Pleno ( sentencia 419/2017, de 4 de julio)  y con la doctrina establecida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) en su sentencia de 16 de julio de 2020, sobre  litigios sobre cláusulas abusivas.

Esta decisión relevante del tribunal español, nos da una luz en relación a la forma como debería conducirse desde el punto de vista procedimental los reclamos derivados de clausulas abusivas en el mercado de productos y servicios bancarios y financieros, ademas crearía un incentivo para poder reclamar en tanto se tenga la certeza de que estamos frente a una evidente clausula abusiva que anula nuestros derechos o que libera fácilmente a la entidad financiera de responsabilidades o la exonera de ciertas prestaciones a las cuales estaría obligada en función a la naturaleza del contrato.

En el fondo también es un mensaje a las entidades  que por mandato legal  se encargan de revisar y aprobar los contratos bancarios y financieros. No es posible que una clausula que a todas luces es ilegal porque esta en contra de lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor , sea pasada por alto y no sea previamente observada por la entidad supervisora del mercado bancario (SBS).

De mi experiencia en el Tribunal del Indecopi, puedo decir que en la Sala Especializada de Protección del Consumidor, cuando se sanciona a una entidad financiera por alguna infracción relacionada con clausulas abusivas, se pone en conocimiento a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) advirtiendo ese hecho, para que obviamente tome cartas en el asunto.  Al respecto debería haber un mayor accountability de parte de la Dirección Nacional de Protección del Consumidor para verificar con la SBS si hizo algo  respecto a las comunicaciones del tribunal del Indecopi… qué hace con las resoluciones recibidas?…. , qué tratamiento les da?…. Sin duda una tarea interesante por hacer .

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