La acción tuitiva del Estado en materia de protección al consumidor, involucra una línea trasversal en diversos sectores, que al día de hoy, no solo se comprenden dentro de una actividad económica, sino que se extienden a sectores cuya naturaleza es sui generis, pero que, merecen toda la atención en la promoción, protección y defensa de los derechos de los consumidores. Uno de estos sectores es el relacionado a la materia educativa.
Recordemos que la educación es esencia un servicio público prestado por el Estado, que este último no lo realice de manera eficiente, es otro problema, que no deslinda de su naturaleza como servicio público; dentro de este marco, la acción del Estado es más activa que en otros campos, de tal manera que despliega una serie de recursos humanos, técnicos y financieros, entre otros, para controlar, fiscalizar y guiar la pauta en materia educativa a nivel público y privado.
En este contexto, el INDECOPI ha sancionado a la Junta de Defensa de la Infancia en la Región Loreto con una multa de 12.5UIT, ¿Por qué? Los Directivos publicaron 13 listas exhibiendo de manera detallada los nombres y apellidos de los menores, el salón al que pertenecían y los montos de las pensiones que adeudaban; todo esto en un lugar donde tanto padres como alumnos podían ver y conocer las personas que adeudaban el colegio. Analizamos la situación.
En primer lugar, esta práctica atenta directamente contra la dignidad de los menores y de los padres de familia; en efecto, los niños pueden quedar sometidos a burlas, bromas o incluso, discriminación de corte socioeconómico, por parte de otros compañeros al observar que su compañero de clase no paga la pensión del colegio.
Por otro lado, el rendimiento del menor se puede ver afectado directamente con los comentarios negativos o incluso, el enterarse de la noticia puede provocar en él sensaciones de tristeza, desidia o depresión, lo que se observa eventualmente en notas bajas, conflictos interpersonales o abandono de las clases.
En segundo lugar, esta acción, es una práctica intimidatoria proscrita por el artículo 4 de la Ley de Protección a la Economía Familiar que señala: “Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos”.
En tercer lugar, la Junta de Defensa de la Infancia, debió utilizar otros mecanismos para informar a los padres oportunamente sobre las deudas que mantenían en las pensiones, podemos pensar en cartas a sobre cerrado, citaciones para reuniones, envío de correos privados, entre otros supuestos, que protegen a los menores de la vulneración no solo de sus derechos como consumidores, sino de sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política.
En cuarto lugar, debemos señalar que el INDECOPI no solo ha multado a la Junta, sino que ha señalado como medida correctiva que en el plazo de cinco días hábiles, el proveedor sancionado se abstenga de realizar métodos de cobranza prohibidos por el Código, así como utilizar cualquier fórmula intimidatoria que afecte el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y personalidad de los alumnos.
Finalmente, la reflexión a la cual nos lleva este asunto es que los colegios privados que son en esencia operadores de mercado no han internalizado el concepto de calidad en sus servicios educativos y no tienen buenas prácticas, que denoten una gestión administrativa eficiente para con la comunidad educativa, quizá porque piensan solamente en la formación cognitiva de los estudiantes y dejan de lado la parte metacognitiva, que es paradójicamente la que más capta el alumno.
En efecto, el llamado currículo oculto es aquel que no está expresamente señalado pero que el estudiante capta más rápido y eso está constituido por los valores y las enseñanzas fuera de aula que un buen estudiante aprende casi inconscientemente y que lo definen como un buen ciudadano para el futuro. Todo colegio que se precie de tener buenas prácticas de pedagogía debe cuidar mucho esta forma de enseñar, peo lamentablemente muchos colegios se consideran un negocio en sí mismo, antes que un centro educativo y por ello podemos observar tremendos desatinos, que en mi opinión deben ser severamente sancionados.
Si un colegio viola de esa manera los derechos de los estudiantes y de sus padres, ofendiendo su dignidad, entonces que está enseñando?, que está trasmitiendo a sus alumnos , evidentemente un desvalor social de la educación que no suma a su proceso formativo que debe ser siempre pro homine.