Se inició una denuncia de oficio por concertación de precios en el sector salud…. un hecho que no nos debe sorprender

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En esta plataforma hemos expuesto a lo largo de nuestros artículos, diversos casos de afectación a los derechos de los consumidores y a la libre competencia, por prácticas ilícitas en el sector salud. Medicinas, farmacias, proveedores farmacéuticos, centros de hemodiálisis[1][2][3]; todos estos temas están relacionados con prácticas anticompetitivas que han generado  un impacto negativo en el mercado y por ende en los consumidores peruanos. Una sola variable común: concertación de precios.

La colusión de empresas para pactar un precio inequitativo es en esencia una práctica nociva que atenta contra la libre competencia, e impacta  seriamente en los consumidores, más aun si esto se da el campo de salud, que es un sector muy sensible y de alcance social amplio, en tanto que los consumidores que no pudieron adquirir las medicinas o servicios médicos que necesitaban, no tendrán otra oportunidad, y eso es atentar contra la vida de la gente.

Toda esta introducción, viene a colación tras la última comunicación de la titular del Ministerio de Salud denunciando públicamente que se realizó una licitación pública para adquirir estatina (un medicamento para reducir el colesterol), y  todos los proveedores ofertaron un precio 30 veces mayor al valor del año pasado.

Para realizar un completo análisis debemos tomar en cuenta los siguientes temas: la endeble estructura normativa en materia de libre competencia, la capacidad sancionadora y fiscalizadora de la entidad pública, y la responsabilidad social empresarial.

En primer lugar, la concertación de precios se encuentra establecida en el Decreto legislativo N° 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas en el artículo 11.1 inciso a), como: “La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.” La tipificación normativa sustenta una práctica anticompetitiva altamente lesiva a los intereses de los competidores y a los derechos de los consumidores, más aún en el sector salud donde hablamos de productos o servicios que los pacientes necesitan para poder seguir viviendo y teniendo una calidad de vida que vaya de la mano con la dignidad inherente a cualquier ser humano, desde los que pueden adquirir las medicinas más caras hasta los que adquieren medicinas genéricas, desde los que se pueden atender en clínicas hasta los que se atienden en hospitales. Nadie merece no poder acceder a productos o servicios para suplir sus necesidades a costa de prácticas ilícitas que solo buscan beneficio monetario.

Como ya lo veníamos planteando, estos temas involucran una afectación más allá de los derechos del consumidor, inciden directamente en los derechos humanos, de ahí que no pueda sustentarse que los derechos humanos son disímiles del mercado, al contrario, este se convierte en un espacio (tiempo/físico) donde se observan constantemente violaciones a los derechos humanos: ¿Qué más derechos humanos que personas que no podrán adquirir medicinas a un precio justo? ¿Qué más afectación a la vida de personas que necesitando determinadas recetas,  no la pueden adquirir?

En segundo lugar, la labor del INDECOPI debe ser inmediata y eficiente. Somos conocedores que en los últimos años se ha incrementado el número de procedimientos en materia de libre competencia a cargo de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, y que en muchos casos se ha llegado a colocar multas de sumas importantes, sin embargo, esto tampoco es suficiente. Se necesita un mayor despliegue de recursos administrativos, económicos y humanos. Mayor capacidad de gestión para afrontar estas prácticas ilícitas y que los procedimientos no demoren años antes de llegar a su resolución final. La autoridad tiene que revestirse, en el marco de sus funciones, como lo que es: la misma autoridad, de lo contrario tendremos un incremento en el número de casos y muchos por descubrir.

El tema de la multa también merece un párrafo aparte. El porcentaje máximo establecido por la Ley muchas veces, no genera el incentivo suficiente para que la empresa pueda internalizar el ilícito de su conducta. ¡Y hablamos del porcentaje máximo! Muchas veces ni siquiera se coloca una multa que corresponde al porcentaje máximo establecido por la Ley. ¿Cómo podemos hacer sentir la sanción realmente? Difícil. Imaginemos que la Comisión impone de S/. 1,500.000.00 (un millón quinientos mil), pero el acto ilícito (durante todo el tiempo en el que se ha cometido) ha generado ganancias de S/. 25.000.000.00 (veinticinco millones), la diferencia es tan grande que no hay motivos para no pagar la multa y seguir cometiendo el ilícito. Asimismo, se debe considerar el perjuicio que se le ha hecho a la entidad y a los propios consumidores, variables no menos importantes, y que muchas veces escapan a la sanción.

Es lo por lo expuesto que no hay un control efectivo, no hay incentivos necesarios para que      los actos cesen, o para que la empresas que cometen actos ilícitos dejen de hacerlo. Sin la sanción penal, que fue derogada del Código a través de nuestra Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, no habrá mejores resultados y las afectaciones a los consumidores y al mismo mercado se seguirán suscitando.[4]

En tercer lugar, es menester abordar un tema que se encuentra muy de boga en las aulas de Derecho y en el mismo ámbito académico y profesional: la responsabilidad social empresarial. Son los mismos empresarios los que tienen que internalizar el concepto que la empresa es un ente para generar ganancias, sí; pero también, tiene un impacto grande en la sociedad, con la calidad de sus productos, con la naturaleza de sus procedimientos, con la transparencia de sus servicios, con la imagen que les ofrece a los consumidores. La responsabilidad no solo se trata de cuidar el medio ambiente, va más allá de eso, y en ese sentido tienen que cumplirse con los estándares de calidad y con las prácticas que generen competencia leal y honesta, que generen que el mercado crezca y se extienda y que los productos y servicios lleguen a más personas.

Todo ello implica que los proveedores tomen conciencia de su rol para con la sociedad, y más aún, aquellos que se encargan de satisfacer las necesidad básicas de los consumidores, como es el caso de la salud, donde se debería tener mayor preocupación por el impacto de los productos o servicios que se prestan, porque se trata de la salud y vida humana.

Finalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, comenzará con las investigaciones preliminares y los procedimientos que conduzcan a encontrar los indicios razonables para realizar una denuncia de oficio. Que los proveedores tengan un mismo precio y que ese precio sea 30 veces mayor, alguna información y algún indicio se podrá encontrar. Mientras tanto desde esta tribuna académica, estaremos atentos a cualquier novedad.

[1] Puedes leer nuestro artículo: “CONCERTACIÓN DE PRECIOS DE 31 CENTROS DE HEMODIÁLISIS EN EL PERÚ ¿SOLO UN CASO DE LIBRE COMPETENCIA?” Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/05/02/concertacion-de-precios-de-31-centros-de-hemodialisis-en-el-peru-solo-un-caso-de-libre-competencia/

[2] Puedes leer nuestro artículo: “¿A COMPRAR A LA FARMACIA?… REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO CASO DE CONCERTACION DE PRECIOS DE LAS CADENAS FARMACÉUTICAS EN EL PERÚ” Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2016/10/31/a-comprar-a-la-farmacia-reflexiones-sobre-el-nuevo-caso-de-concertacion-de-precios-de-las-cadenas-farmaceuticas-en-el-peru/

[3] Puedes leer nuestro artículo: “¿ES MOMENTO DE UN CONTROL DE FUSIONES Y ADQUISICIONES EN EL PERÚ? A PROPÓSITO DE LA COMPRA DEL 100% DE ACCIONES DE LA EMPRESA QUICORP S. A. POR EL GRUPO INTERCORP”  Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/01/30/es-momento-de-un-control-de-fusiones-y-adquisiciones-en-el-peru-a-proposito-de-la-compra-del-100-de-acciones-de-la-empresa-quicorp-s-a-por-el-grupo-intercorp/

[4] Puedes leer nuestro artículo: “DESPENALIZACION DE LAS CONDUCTAS DE ACAPARAMIENTO LESIONAN SERIAMENTE LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS CONSUMIDORES EN EL PERU”. Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/03/21/despenalizacion-de-las-conductas-de-acaparamiento-lesionan-seriamente-los-intereses-de-los-ciudadanos-consumidores-en-el-peru/

(*) Referencia de imagen: http://noticias.universia.cl/cultura/noticia/2017/08/02/1154802/7-errores-tipicos-cometemos-tomar-medicamentos.html

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