Archivo por meses: marzo 2018

LA REAL DIMENSIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN EL PERÚ

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A raíz de la resolución N 0219-2018/SPC-INDECOPI relacionada con el caso de los cines, y la participación de ASPEC, como la asociación de consumidores que fue la que inicio este proceso con la denuncia correspondiente, se ha venido discutiendo mucho sobre la pertinencia en la  participación de las asociaciones de consumidores en la protección del consumidor, incluso se ha argumentado que perciben hasta el 50% de las multas que el INDECOPI, eventualmente impone a determinados operadores de mercado. Aquí es necesario hacer una precisión.

Las asociaciones de consumidores, son asociaciones civiles sin fines de lucro, que se forman para defender los intereses de los consumidores y que tienen un rol activo y participativo en el sistema de protección al consumidor, en el entendido que coadyuvan a la labor que por antonomasia le correspondería al Estado y que este sin embargo por no tener toda la capacidad operativa y administrativa para poder cubrir todo el mercado, podríamos decir que delega en las asociaciones de consumidores esta función a fin que estas complementen la función estatal de vigilancia de mercado, en la medida que estas asociaciones identifican ciertos sectores de mercado donde no se respetan los derechos de los consumidores, así como determinados comportamientos anticompetitivos de determinadas empresas que tienen alcance social amplio y por lo tanto ejercen su función y su rol a través de las denuncias correspondientes y solo en ciertas ocasiones, realizan defensas puntuales de ciudadanos en particular.

Es de esperar que obviamente las acciones de las asociaciones de consumidores se desarrollen dentro del estricto cumplimiento del marco legal, conforme a sus atribuciones y sobretodo respetando la institucionalidad, de manera que su trabajo se entienda como la defensa de los intereses ciudadanos en la protección al consumidor promoviendo a su vez cultura de consumo, sin que ello signifique crear barreras u obstaculizar la labor empresarial, sino muy por el contrario, nada quita que una asociación pueda trabajar de la mano con los gremios empresariales, en la promoción de un mercado más competitivo, y el desarrollo de buenas prácticas corporativas y de negocio, es más, esta es la propuesta que el suscrito siempre ha difundido desde mi experiencia como académico y profesional desde esta tribuna académica. Es más considero que las asociaciones pueden establecer alianzas estratégicas con los gremios, en la búsqueda de prácticas de respeto a los derechos de los consumidores, sin embargo esta es una vertiente que no se ha explotado, y que desde este foro, en mi condición de especialista en la materia, propongo al mercado.

Incluso, podríamos señalar que INDECOPI, como institución tutelar de la protección al consumidor, por mandato constitucional, puede ser el gran articulador de esta propuesta, de tal manera que juntos, el Estado, los consumidores organizados y las empresas a través de sus gremios, podamos trabajar juntos, en la búsqueda de un mercado creciente y competitivo y de pleno respeto a las reglas del propio mercado.

INDECOPI ha establecido a través de disposiciones internas cual es el tratamiento jurídico para la participación de las asociaciones de consumidores en nuestro sistema, tan es así que la Directiva N° 009-2013/ DIR-COD-INDECOPI determina las normas, reconocimiento y participación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos de defensa del consumidor, establece cómo, cuándo y qué medida se otorga un porcentaje de la multa a las asociaciones de consumidores.[1]

El tema es muy sencillo, en primer lugar las asociaciones tienen que estar adecuadamente organizadas, formalizadas e inscritas ante el INDECOPI. Se registran en el INDECOPI, y cuando inician un procedimiento de denuncia ante cualquier empresa, se establece que un porcentaje de la multa se dispone a favor de la asociación, pero este monto se determina de acuerdo a la naturaleza del caso, la gravedad, el grado de participación, la complejidad y el impacto que tiene en el mercado; estas son algunas de las consideraciones que se toman en cuenta para establecer el porcentaje de la multa que va a recibir la asociación.

Hubo un tiempo donde el porcentaje bordeaba los 30 o 40%, posteriormente, el INDECOPI bajo este monto, hasta 5 a 10%, hasta que se establecieron ciertas reglas para que la graduación sea objetiva, tales como las que hemos mencionado en el párrafo anterior.

Otro punto que hay que señalar, es que se trata de fondos públicos, por tanto, este dinero puede ser fiscalizado por la autoridad, incluso la Contraloría, podría lícitamente pedirle a una asociación cuentas sobre los fondos públicos recibidos a través de la multas. Estos fondos son auditables y entiendo que las asociaciones de consumidores informan constantemente y presentan información financiera ante el INDECOPI para efectos de fiscalización, de manera que las asociaciones de consumidores no están sueltas en plaza como se podría creer.

Ahora bien, ¿por qué existen? Existen porque el sistema las ha establecido así, unas son más grandes que otras, tienen mayor prestigio y plataforma de trabajo que hayan asumido en el mercado, pero lo que sí es importante destacar es que el modelo responde a la defensa del consumidor organizado colectivamente, ¿por qué? Porque como el Estado no puede estar observando todos los rincones del mercado y tienen cierta incapacidad para analizar, estudiar todos los problemas que se encuentran; es ahí donde entran a tallar las asociaciones de consumidores, para suplir ese rol del Estado, identificando sectores sensibles donde se está violando ostensiblemente los derechos del consumidor e interponen ciertas denuncias para que la autoridad pueda sancionar a los malos operadores.

Este es el quehacer de las asociaciones de consumidores, es decir, no se trata de endiosarlas ni de criticarlas abiertamente sin conocer su trabajo, sino simplemente analizar, saber, conocer, estudiar  y observar de que se trata su trabajo, ver que están haciendo y seguir de cerca lo que ellas hacen.

Obviamente ASPEC es la más conocida, sin embargo, hay varias asociaciones de consumidores y todas vienen trabajando no solamente denunciando, sino haciendo cursos, conferencias, seminarios, entre otros.

Finalmente, lo más importante en una asociación de consumidores, no solamente es que haga denuncias, sino que exponga, difunda y promueva comportamientos más competitivos, comportamientos transparentes, buenas prácticas en el mercado y a los consumidores que les promueva una cultura responsable. Esta es su función principal.

[1] Artículo 26.- Porcentaje disponible La firma del Convenio de Cooperación Institucional otorga la posibilidad al INDECOPI de entregar a la Asociación de Consumidores un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos por afectación a los intereses colectivos o difusos promovidos por ellas. Dicho porcentaje no podrá exceder del 50% del valor de la multa impuesta. Los montos entregados constituyen fondos públicos, de conformidad con lo señalado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 27.- Finalidad de montos entregados Los porcentajes entregados a las asociaciones de consumidores deben ser utilizados en la implementación de acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores, pudiendo el INDECOPI establecer prioridades, siendo posible que un monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se les entregue de las multas administrativas impuestas, sea empleado en el funcionamiento de la organización a efectos del desarrollo de su finalidad en las condiciones que establece el Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores.

(*) Imagen: Fuente www.trazosdigital.com

DÍA MUNDIAL DEL AGUA. BREVES REFLEXIONES SOBRE SU USO Y LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

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En el día mundial del agua es necesario hacer una reflexión sobre la cultura del uso del agua en el Perú, no solamente de la cantidad del recurso hídrico que tiene disponible el país, sobretodo con los reservorios de agua dulce, sino de la gestión integral del recurso hídrico, que prevee la nueva Ley General de Recursos Hídricos, y el rol integral que asumimos nosotros con relación a dicha norma.

Se dice que hay una crisis del agua, sin duda alguna, las crisis se dan por la diponibilidad del recurso que está en función de la naturaleza, ahora bien, lo que está en crisis no solamente es el recurso hídrico desde el punto de vista natural o del ciclo biológico del agua; sino que realmente, lo que está en crisis es la gestión, es decir, la forma en cómo el Estado viene conduciendo sus políticas públicas destinadas al abastecimiento de agua no solamente en la zona urbana, sino rural, porque hasta el momento no se ha encontrado una forma ideal, equilibrada, sostenible, principista de largo alcance que pueda manejar con rigor o criterio técnico, inteligencia y sostenibilidad, los procesos técnicos para dotar de agua a muchas familias peruanas que la necesitan, esto es realmente lo que está en crisis y es una tarea pendiente para el actual gobierno.

Si bien es cierto, anteriores gobiernos han lanzado programas como “Agua para todos” y han tenido cierto presupuesto para invertir en agua, el tema es mucho más grande y va más allá de la simple inversión del agua, el tema pasa por la promoción de una cultura en el uso de agua, no solamente para fines domésticos, sino también para fines industriales, agrícolas. El agua tiene múltiples aplicaciones, lo importante es que en esa multiplicidad de usos  encontremos la fórmula y el equilibrio para lograr un uso responsable del agua, para que no solamente sea un recurso que los peruanos usamos cuando tenemos necesidades, sino que sea un recurso que sea capaz de promover economía de escala, crecimiento, en la medida que sea utilizado dentro del marco de la legalidad, la tecnología aplicada y otras figuras modernas. Lo importante es que necesitamos una Ley de Gestión Integral del recurso hidrico.

El agua es fuente de vida y adecuadamente suministrada tiene un impacto importante en la salud de las personas y el Estado debe apuntar a dotar a los ciudadanos del recurso hídrico que nuestra madre naturaleza nos provee.

Finalmente, compartimos algunos datos de la Organización de Naciones Unidas:

• Mundialmente, más del 80% de las aguas residuales que generamos vuelve a los ecosistemas sin ser tratada ni reciclada.
• 1800 millones de personas usan una fuente de agua contaminada por material fecal, poniéndolas en riesgo de contraer el cólera, la disentería, el tifus o la polio. El agua no potable, y unas pobres infraestructuras sanitarias, así como la falta de higiene, causa alrededor de 842 000 muertes al año.
• Las oportunidades de explotar las aguas residuales como un recurso son enormes. El agua tratada de una forma segura es una fuente sostenible y asequible de agua y energía, así como para obtener nutrientes y otros materiales recuperables.

 

 

REFLEXIONES EN TORNO AL DÍA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR.

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El 15 de marzo se celebra el “Día mundial del Consumidor”, en conmemoración de aquel discurso de John F. Kennedy al Congreso de la República en 1962, donde ponía en la palestra del mundo a los consumidores como protagonistas de la historia y enunciaba nuestros principales derechos, como el derecho a la seguridad, a la información, a ser escuchados y a elegir.

Hoy día, después de 56 años, podemos  reflexionar sobre los avances del Derecho del Consumidor en la actualidad. Con este objetivo se escriben las presentes líneas.

El Derecho del Consumidor no es un Derecho Estatutario, especial para una clase, porque no existe una clase, un gremio o una profesión de consumidores, dado que todos los seres humanos somos consumidores e incluso las personas jurídicas pueden ser consideradas como consumidores dentro del marco conceptual de las previsiones de las leyes de protección de los consumidores; sin distinciones sociales, económicas, ni profesionales.

El Derecho del Consumidor es para todos. Solo cuando se comprenda que lo que está en juego en este Derecho no es una categoría, sino la centralidad de la persona en el ordenamiento jurídico, su prioridad sobre cualquier otro tipo de interés; cuando se comprenda que ella prevalece sobre el mercado y que la producción de bienes tiene por fin su realización, se entenderá que el Derecho del Consumidor no es un Derecho Estatutario, especial para una clase.

La tutela del Derecho del Consumidor no va dirigida a cierta clase de personas, o a determinado sector social; no existe el grupo o la clase de los consumidores porque todos los seres humanos, sin excepción somos consumidores que de un modo u otro debemos adquirir bienes en el mercado en las condiciones que se ofrecen, sea el adquiriente un obrero, un empleado, un profesional, un directivo de una empresa, o un dueño de empresa.

Aunque la noción de consumidor constituye una categoría de la que se sirven economistas y juristas, tiene una traducción directa y un significado propio en la realidad sociológico-existencial, pues todos somos consumidores, pero ante todo personas. Por ende el consumidor es una persona con necesidades, gustos, preferencias, sentimientos, vanidades, etc. En el mercado los consumidores somos protagonistas principales.

Es por ello que, la materialización de la protección a los consumidores es consecuencia del reconocimiento de la existencia de una gran mayoría de personas que al realizar las operaciones normales de la vida diaria, no están en condiciones de conseguir por sí solas calidades y precios adecuados, se ven imposibilitados de ejercer sus derechos por no contar con los recursos necesarios para enfrentarse a los productores y proveedores.

Por esta condición en el mercado, los consumidores tienen muy pocas posibilidades de influir en el mercado, y se ven sometidos a una extraordinaria presión por medio de la publicidad, que tiende a reducir su capacidad crítica.

Por otra parte, creemos que la condición de consumidor es intrínseca a la condición misma de persona humana en toda su esencia y sin condición alguna, porque el hombre ontológicamente hablando es sujeto de necesidades desde su nacimiento, e inclusive desde antes, y como tal tiene el derecho de gozar de todas las prerrogativas y facultades que en materia de consumo el sistema jurídico ha creado para él. En efecto Todos los seres humanos somos consumidores y usuarios de bienes y servicios y todas las actividades económicas que el hombre realiza en una u otra medida están destinadas a la satisfacción de necesidades por ello el comercio está destinado a satisfacer dichas necesidades.

No puede existir actividad comercial sin consumidores, es por ello que todos los empresarios en calidad de proveedores, financiadores, programadores, etc. Todos están identificados en la tarea de producir e intercambiar bienes y servicios con destino a la masa de consumidores y usuarios finales. Pero todos estos productos y servicios tienen que ser ofrecidos con calidad y dentro del marco de una contratación de buena fe, para que todos resultemos ganadores, tanto los empresarios que se benefician con las rentas y los consumidores satisfaciendo sus necesidades.

OSIPTEL APROBÓ LA ELIMINACIÓN DEL COBRO POR LOS DECODIFICADORES DE TELEVISIÓN POR CABLE. BREVE RECUENTO A TRAVÉS DE NUESTRA PLATAFORMA

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En octubre de 2017, publicamos nuestro artículo: “¿Llego el momento de la regulación de los decodificadores?[1], por aquel entonces, argumentábamos que el cobro adicional por el decodificador que permite ver la televisión por cable, constituía una práctica de abuso de posición de dominio explotativa contra los consumidores, toda vez que, al ser parte integrante y esencial del cable por tv, el hecho que el consumidor no quiera pagar por el decodificador le impedía ver el cable por televisión, debiendo el OSIPTEL intervenir en esta conducta integrando el precio por el costo del servicio y eliminando el precio por el alquiler del decodificador.

En diciembre de 2017, publicamos nuestro artículo: “Entonces, ¿Ahora sí llego su momento? sobre la regulación de los decodificadores. Estado de la problemática.”,  donde enfatizábamos que el OSIPTEL debía proponer una serie de medidas, lineamientos y modificaciones normativas para eliminar la tasa de cobro por el alquiler de los decodificadores de cable de TV, y crear una tasa única por el servicio, dada la naturaleza de los bienes, y la imposibilidad para los consumidores de poder ver televisión por cable sin contar con un decodificador, evidenciando una práctica abusiva para todos los usuarios.[2]

En febrero del presente año, publicamos un último artículo titulado: “El momento de la regulación de los decodificadores. A propósito de las modificaciones normativas del OSIPTEL respecto de la televisión por cable[3], en el cual, conocedores que el OSIPTEL había aprobado un proyecto de normativo al respecto, resaltábamos su labor, que guardo una coherencia sistémica con el lineamiento estratégico que se ha planteado en la actual gestión, además de beneficiar a los consumidores, quienes podrían comparar tarifas fácilmente y no pagar en exceso por un decodificador que vendría integrado a la tarifa única del servicio, como renta mensual.

Finalmente, a siete meses de nuestra primera publicación, el día 13 de marzo del presente año, el OSIPTEL ha aprobado la norma que prohíbe la venta o alquiler de decodificadores en el servicio de TV paga, materializando lo que con suma certeza y análisis jurídico habíamos propuesto meses anteriores en esta plataforma virtual, volviendo las cosas a su equilibrio natural, beneficiando a los consumidores, quienes ahora podrán pagar el precio justo por la instalación, el servicio de cable y la modificación o aumento de punto de tv, encontrándose el precio de los decodificadores, integrado a la oferta primaria.

Es de advertir, que el precio de la tv por cable no tiene por qué incrementar, recordemos que lo que se ha logrado es la unificación de los precios, no la eliminación o la reducción del precio por el decodificador, sin duda, creemos que es un gran avance en materia de protección y promoción de nuestros derechos como consumidores.

Se ha logrado un primer paso, es momento de comenzar a trabajar por conseguir más y mejores pasos en materia de consumidor y en beneficio de ellos, recordemos que los servicios por cable hoy en día son masivos, la contratación del servicio por cable no se encuentra extinta de cláusulas abusivas, vejatorias o desventajosas para el consumidor, de falta de información, atención universal y sobretodo, un servicio de calidad.

Sin lugar a dudas, aún hay muchos temas que tienen que corregirse, otros modificarse y otros eliminarse. Ahora bien, cabe recordar que el OSIPTEL no solo se debe concentrar en esta clase de servicio, recordemos que el servicio de telefonía fija y móvil genera mucho dinamismo, y son cada vez más y más usuarios los que adquieren el producto o prestan el servicio de línea telefónica, a ellos también les corresponde una adecuada protección, a través de la vigilancia, fiscalización y de ser el caso, sanción, para mantener el correcto equilibrio del mercado, logrando su crecimiento, transparencia y eficiencia, y evitando cobros excesivos, publicidad engañosa, graves fallas en la prestación, falta de atención al consumidor, entre otros problemas que suelen suscitarse constantemente.

Sin duda se ha cumplido con un gran reto. Es el momento para que los operadores de mercado (consumidores, proveedores y autoridad administrativa) comiencen a trabajar arduamente para lograr disposiciones y medidas que beneficien a todos en materia de regulación de la telefonía y el servicio de cable. Sin duda alguna, existen muchas más retos por cumplir. El momento es ahora.

[1] Leer el artículo completo en: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/10/10/llego-el-momento-de-la-regulacion-de-los-decodificadores/

[2] Leer el artículo completo en: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/12/11/entonces-ahora-si-llego-su-momento-sobre-la-regulacion-de-los-decodificadores-estado-de-la-problematica/

[3] Leer el artículo completo: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/02/06/el-momento-de-la-regulacion-de-los-decodificadores-a-proposito-de-las-modificaciones-normativas-del-osiptel-respecto-de-la-television-por-cable/

LOS CINES A LA ORDEN DEL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES. NI AUMENTO DE PRECIOS DE ENTRADAS NI PÁNICO ECONÓMICO.

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Desde que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI ordeno la posibilidad que los consumidores puedan llevar sus snacks a las salas de cine comprados en cualquier tienda, mucho se escribió, teorizó y comentó. Nosotros expusimos en un anterior artículo la posibilidad que las empresas puedan variar su propuesta ofertable, ofreciendo nuevas ofertas y cumpliendo la resolución administrativa de manera audaz e inteligente, de tal manera que el negocio de los cines no se iba a ver afectado y las entradas preliminarmente, no tendrían por qué variar sus precios.[1] Todo aquel análisis sobre la cuestión, se observará plasmado en la realidad, toda vez que  hace unos días, Fernando Soriano, Gerente General de la cadena de Cineplanet anunció en una entrevista a El Comercio lo siguiente:

“Seguiremos brindando la mejor experiencia que es lo más importante. Si subo algún precio impactaré a mis clientes fieles y eso es lo que menos queremos hacer.”
(…)
“Vamos a trabajar en reducir los precios de confitería para no perder a nuestros clientes que la consumen.”

De esta manera, con la certeza en el análisis jurídico que solemos hacer en esta plataforma académica virtual, y lejos de especulaciones banales y descontextualizadas de la realidad, la propuesta que expusimos en nuestro anterior artículo se materializará a través de la disposición que tomará Cineplanet respecto de la resolución y de cara a la satisfacción de sus clientes consumidores y respecto de sus principales competidores.

Es importante dejar en claro, que la nueva propuesta ofertable considera la reducción del precio de la confitería (snack, bebidas, canchita, otros), de tal manera que el negocio no se verá afectado, toda vez que reduciendo los precios, la confitería vuelve a ser atractiva para los consumidores, quienes seguirán comprando su canchita o snack en el mismo cine, claro está, a un precio razonable. Esto también involucra, que quizá, sean otros consumidores los que puedan adquirir estos productos, que anteriormente no podían por el tema de los precios.

Por parte de los cines, seguirán vendiendo sus productos y también sus entradas, abriéndose un abanico de posibilidades que tendrán que ser analizadas y aplicadas para conseguir fidelizar a una mayor cantidad de clientes, de tal manera que, las nuevas ofertas, promociones, 2×1, cupones, entradas gratis, entre otros promocionales, constituyen una nueva modalidad de atraer y consolidar a nuevos y más cinéfilos.

Finalmente, es oportuno señalar que, tanto el INDECOPI, los cines y los propios consumidores, deben seguir alineándose y trabajar conjuntamente hacia la promoción de una cultura de consumo responsable, a través de prácticas de buen gobierno corporativo y responsabilidad social empresarial, colocando productos y servicios de calidad, pensando no solo en la rentabilidad empresarial, sino en quien lo adquiere para su consumo. Esta labor de los operadores de mercado, es lo que permitirá seguir creciendo hacia un mercado competitivo, creciente, transparente y eficiente, que pueda beneficiar a todos. El tema de los cines, es solo una muestra de ello. A seguir trabajando, al final ganamos todos.

[1] Artículo: La resolución que empoderó a los consumidores y les devolvió su dimensión real de libertad de elección sobre lo que compra y consume en el mercado. Análisis coherente, sistémico y principista. Link:

 

NUEVA DIRECTIVA QUE MEJORA LA SEGURIDAD JURIDICA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTE INDECOPI

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Hace unos días el INDECOPI ha aprobado la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI, que modifica el numeral 4.3 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”. Al respecto la Directiva señala que:

4.3. Calificación de la denuncia

4.3.1. Una vez recibida la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor verifica inmediatamente el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 4.2. En caso de verificarse el incumplimiento de dichos requisitos, tiene tres (3) días hábiles, desde la fecha de recepción de la denuncia, para emitir la respectiva resolución, que otorgue al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible.

La anterior Directiva, no señalaba el plazo que tenía la Secretaría Técnica, por ende dejaba abierta la posibilidad que la demora en la resolución con la orden de subsanación sea mayor e impredecible, habiendo muchos casos donde los días podían excederse varias semanas después.

Ahora existe un mandato imperativo establecido en la norma que otorga a la Secretaría Técnica 03 días hábiles para emitir la respectiva resolución, que dispone al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible.

Cabe mencionar que esta nueva Directiva, se ha aprobado dentro del marco de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en correspondencia con los principios de legalidad, debido procedimiento, informalismo, simplicidad, y por sobretodo, impulso de oficio  y celeridad en la administración, para contribuir a la celeridad de los procedimientos administrativos.

Finalmente, es preciso señalar, que esperamos el cumplimiento de la normativa, toda vez que los plazos que establece la norma, casi siempre no son cumplidos debido a la alta carga de trabajo de la administración, pudiendo observar procedimientos que se extienden durante meses, y que son producto del incumplimiento de los plazos establecidos en la norma. Esperemos que esta vez, el principio de celeridad e impulso de oficio, no sea letra muerta, y que por el contrario, sea letra viva en la defensa y protección de los administrados, en especial, de todos los consumidores. INDECOPI nos ofrece un paso, tiene empezar a dar ese paso, de esta manera, podrá caminar y avanzar hacia el desarrollo de una cultura de cumplimiento administrativo, para crear confianza en los ciudadanos respecto de sus instituciones.

NUEVAS PROPUESTAS OFERTABLES DE NEGOCIO EN EL MERCADO. EL FENÓMENO Y ÉXITO DE LOS MINIMARKETS Y TIENDAS DE CONVENIENCIA

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Hace un buen tiempo, hemos observado como tiendas como Tambo+ o Listo (de Primax) han comenzado una expansión a lo largo de la capital y al interior del país, lo hacen con suma rapidez y eficiencia en su actividad económica, y surgen en cada calle, esquina, barrio y en los lugares menos esperados de nuestra ciudad. Es muy fácil toparnos con un minimarket a unas cuantas cuadras y por otro lado, ver como se están abriendo, otros cerca de nuestras casas.

Respecto a los espacios donde operan estas empresas, al día de hoy sabemos que cada metro cuadrado destinado a la creación de minimarket o tiendas de conveniencia, pueden costar cuando menos $410.00 (cuatrocientos diez dólares americanos) hasta unos $1,000.00 (mil dólares americanos). Sin duda un gran negocio para aquellos que se dedican a la venta y corretaje de terrenos, espacios privados, construcciones e incluso alquiler de viviendas donde se pueden adaptar estas tiendas.

Otro punto que hemos de observar, es la cantidad de espacio. Como son tiendas y minimarkets, estas no necesitan un espacio mayor, la visión empresarial no está en ocupar grandes espacios o terrenos como Wong, Metro u otros supermercados, sino que la visión consiste en pequeños espacios debidamente ambientados, pero que puedan replicarse a lo largo de los distritos pudiendo observar en un solo distrito entre tres a siete tiendas.

De hecho, estos minimarkets o tiendas de conveniencia trasladan a la realidad lo que siempre les menciono a mis alumnos en clase, los bienes muebles y en especial los inmuebles valen, por el destino económico que se les incorpora a ellos mismos, y después por su forma, extensión u otras características aleatorias.

Solo de esta manera podemos comprender, porque tiene más valor una pequeña parcela de terreno de 70 m2 en el emporio comercial de Gamarra, que un terreno de 1,000 m2 en cualquier balneario fuera de nuestra Lima metropolitana, que muchas esta sin construir y que demanda gastos de seguridad para evitar su invasión.

Otros puntos que son importantes mencionar son la simpleza y potencia de sus marcas. Listo, Viva, Mimarket, Tambo, si algo caracteriza a todas estas marcas es su sencillez, y la utilización del lenguaje común y cotidiano de las personas, y que sin embargo, se plasman con suma facilidad en la mente del consumidor. Solo para poner un ejemplo, la palabra Tambo, proviene del quechua “tanpu”, que era una especie de almacén, ubicado en las grandes cordilleras donde se guardaban alimentos, lana, leña, entre otros bienes relacionados con la preparación de alimentos.

Lo que es cierto, es que estas tiendas llenan espacios a los consumidores que quieran comprar productos a altas horas de las noches, o que encuentren precios más baratos que los que se venden en los supermercados o las grandes tiendas. Han llenado vacíos  y traen consigo nuevas oportunidades, tanto para los mismos empresarios como para los consumidores.

Solo para retomar el tema de los cines, ahora que se discute mucho ¿qué beneficio trae para el consumidor llevar sus propios productos al cine? Pues bien, yo puedo comprar un chocolate, o un unas gomas de mascar en una tienda de conveniencia, cualquiera, y llevarlos al cine.

De tal manera, el crecimiento vertiginoso de estos minimarkets, que estamos seguros, seguirán creciendo, se debe a que sus inversionistas apostaron por nuestro mercado, y vienen ganando, apostaron por una nueva idea de negocio, que está dando sus frutos. Así que decir, que el mercado peruano es restringido, limitado, que hay un copamiento de los grandes almacenes, que no hay espacios para crecer o que se está frenando la inversión por decisiones de las autoridades como el INDECOPI, entre otros comentarios pesimistas, son simplemente razonamientos e ideas alarmistas, que se suelen emitir en las redes con poca reflexión iuseconómica, porque el mercado sigue creciendo, y el consumidor sigue consumiendo en la medida que el operador del mercado le ofrezca una nueva propuesta ofertable que esté al alcance de sus manos, una propuesta que no sea abusiva, nociva, restrictiva.

Así que por lo pronto, probablemente observaremos más y más “Tambos”, “Listos”, “Viva” por nuestra ciudad, aunque al cine del barrio o de los malls más cercanos a nuestra casa no les guste mucho esta situación, tendrán que asumirla y superarla con inteligencia, y con ideas nuevas de negocio, aunque también considero que en general, los cines seguirán creciendo, seguirán abriéndose más salas, se abrirán más tiendas, y se crearán nuevas oportunidades de negocio, tanto para ellos, como para otros operadores. El “Tambo” es solo una muestra de ello y el mercado entendido como la relación dinámica entre quienes compran y venden, es para todos.