Hace unos días el Poder Ejecutivo propuso regular la publicidad por llamadas y mensajes de texto. Esta propuesta es una adecuación de la norma a la ley de Datos personales, que establece que solo se pueden transmitir los datos cuando hay consentimiento de los titulares. En este caso hay que reflexionar acerca de la contratación masiva.
Como sabemos en el contrato mercantil, contrato de consumo – masivo por excelencia – la publicidad juega un rol muy importante, el mensaje que lleva consigo cualquier tipo de publicidad puede ser determinante para que los consumidores establezcan relaciones de consumo; en este sentido, este tipo de mensajes puede servir a las empresas para inducir al consumidor a la celebración de contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios sin haber hecho un adecuado y detenido análisis, sin recabar la información suficiente y mucho menos, sin haber negociación de por medio, aceptando eventualmente, cláusulas abusivas o prestaciones inequitativas u obligaciones que son aceptadas sin reflexionar y por el grado de compromiso, terminan complicando a las personas.
En una relación y contrato de consumo, los consumidores necesitan ser adecuadamente informados, y además los contratos deben ser previamente analizados no solo por el mismo consumidor, sino por parte de la autoridad administrativa.
Por otro lado, es importante reconocer que cuando una persona quiere recibir publicidad o recibir una información sobre algún producto o servicio, es la misma persona que se inscribe o registra para recibir esa información; esa es la lógica del mercado; sin embargo, la Ley estaba hecha en sentido contrario, era la persona la que tenía que registrarse y dar a conocer que no quería recibir información o publicidad a través de los mensajes, siendo totalmente absurdo, toda vez que se partía del entendido que todas las personas estaban dispuestas a que las invadan de publicidad y anuncios sus celulares, se presumía esta lógica per se.
Actualmente, se ha hecho lo correcto, se presume que las personas no quieren ser perturbadas con publicidad de ese tipo, y aquel que si desea conocer la publicidad, simplemente se inscribe.
La propuesta del INDECOPI recoge un reclamo ciudadano plasmado hace mucho tiempo, y ahora tiene lógica, tiene consistencia sistémica y es razonable, es lo importante en este caso, precisando con mayor profundidad los mensajes publicitarios en ese tipo de contrataciones, además que, se cumple con adecuar la norma a la Ley específica.
Esta tribuna que siempre es analítica y crítica de las resoluciones o propuestas legales que se puedan dar, reconoce que es una propuesta positiva porque pone en la dimensión exacta de las cosas, rescatando el derecho del consumidor, que es el derecho a la información, además de la idoneidad del servicio, un servicio es idóneo porque no te invade ni te perturba con mensajes no queridos o esperados. De esta manera, se evidencia un equilibrio de los derechos del consumidor en materia de publicidad comercial.