EL COBRO INDEBIDO DE PENALIDADES POR PAGOS ATRASADOS DE TARJETAS DE CRÉDITOS.

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El INDECOPI ha sancionado a los bancos de las tiendas por departamento Ripley y Saga Falabella, con multas que ascienden a S/. 111 780 y S/. 21 870, respectivamente, por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado de sus clientes afiliados a la tarjeta de crédito que ofrecen ambas entidades.

Asimismo, debemos precisar que como medida correctiva, y dada la naturaleza de este mecanismo jurídico, tanto Ripley como Saga Falabella tienen la obligación de devolver los aportes por las penalidades cobradas indebidamente a los consumidores perjudicados.

Según lo establecido por el INDECOPI, los cobros de las penalidades no habrían sido informados; a su vez, no estarían de acuerdo con lo establecido en los formatos y tarifarios puestos a la disposición de los clientes, configurándose prima facie, una vulneración del deber de idoneidad, de información y de garantías respecto de la tarjeta de crédito.

Se debe resaltar que Saga Falabella no ha presentado apelación, reconociendo y pagando la multa impuesta, así como, cumpliendo con devolver los montos cobrados a los consumidores. Ripley se encuentra dentro del plazo de apelación del monto de la multa impuesta.

Las diferentes respuestas por parte de las empresas ante la misma falta, evidencian la forma tan disímil como cada operador de mercado responde ante este tipo de infracciones y la forma como cada uno evalúan sus actos en el mercado.

Quizá las empresas no se han dado cuenta que las buenas prácticas en el mercado son parte integral de su  imagen de transparencia que pretenden proyectar al público consumidor, y que de una buena política de gestión y responsabilidad social empresarial depende mucho su éxito como negocio, porque tal como hemos venido sosteniendo desde hace mucho tiempo en esta tribuna, el buen gobierno corporativo en el mundo de hoy no solo es rentabilidad para el negocio, sino también el cumplimiento de las reglas básicas del mercado y una de ellas es el respeto a los derechos del consumidor y las buenas practicas.

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3 pensamientos en “EL COBRO INDEBIDO DE PENALIDADES POR PAGOS ATRASADOS DE TARJETAS DE CRÉDITOS.

  1. Luz Prudencio

    Dr. Durand,

    Hace un par de días, un compañero de trabajo me comentó que un banco muy reconocido, había enviado información suya a INFOCORP por no haber pagado una deuda de una tarjeta de crédito, a lo cual mi compañero indicaba que era imposible que él haya solicitado esa tarjeta puesto que se encontraba fuera del país y tenía las pruebas para demostrarlo; sin embargo, decidió pagar al banco la penalidad y con ello se emitiera el certificado en el que se indicara que él no tenía ninguna deuda pendiente.

    Al respecto, considero que muchas empresas aprovechan el desconocimiento de los consumidores respecto de procedimientos que podrían amparar sus derechos y obtienen ventajas, como en este caso, el pago de un consumidor para que no se vea perjudicado.
    ¿Dónde quedaría esa imagen institucional y de buenas prácticas que todos los bancos predican? ¿Mas aún cuando hay un consumidor que les indica que es imposible que haya solicitado una tarjeta crédito y no le brinden información necesaria como para tener cierto panorama completa del caso?
    ¿en ese caso, INDECOPI aún podría iniciar el procedimiento sancionador de oficio?

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