Mucho se ha debatido e incluso se sigue debatiendo sobre los derechos del consumidor y la publicidad de los alimentos y en esa discusión casi nunca se parte de la esencia misma de lo que significa la protección del consumidor, por ello me he permitido compartir algunas ideas básica al respecto para tener mayores elementos de juicio en este tema.
Se habla mucho de la contratación, no obstante no debemos limitar la protección a la esfera contractual, donde se exige leer los contratos, analizarlos y tener un comportamiento diligente, entre otras formalidades, sino a los momentos anteriores también. En otras palabras se constata que los consumidores tienen muy pocas posibilidades de influir en el mercado, y que se ven sometidos a una extraordinaria presión por medio de la publicidad, que tiende a reducir su capacidad crítica, y en este sentido, creemos que la condición de consumidor es intrínseca a la condición misma de persona humana en toda su esencia y sin condición alguna, porque el hombre ontológicamente hablando es sujeto de necesidades desde su nacimiento, e inclusive desde antes, y como tal tiene el derecho de gozar de todas las prerrogativas y derechos que en materia de consumo, el sistema jurídico ha creado para él, en tanto persona humana, porque el fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana.
Por tanto no puede reducirse el debate de los derechos del consumidor a un asunto meramente de mercado, sino que es necesario también un enfoque humano, porque detrás de cada reclamo de un consumidor siempre existirá un drama existencial, en el que está en juego su esencia como persona , cuyos derechos le han sido violentados, por un operador de mercado, cuya primera responsabilidad debería ser respetar las reglas del mercado y dentro de ellas , quizá la más importante , respetar las reglas que protegen los derechos de los consumidores, que somos quienes damos vida al mercado con nuestros actos de consumo.
En este contexto, en pleno debate de la Ley 30021 – Ley de la comida saludable y su reglamento reciénteme aprobado por el Decreto Supremo -Nº 017-2017-SA (1), hay que tener en cuenta que la ley debe ser simétrica y sistémica a su vez, debe ser elaborada con razonabilidad, debe estar inmersa en el contexto en el que opera una ley, es decir en nuestro caso el Perú, que es un país heterogéneo, desde todo punto de vista. La ley debe hacer feliz a la gente y no crear cismas, ni diferencias, debe apostar por el desarrollo, la transparencia, la responsabilidad social de cara al mercado, el buen gobierno corporativo, las buenas prácticas industriales y comerciales, entre otras. Es decir una ley debe ser capaz de empujar la barrera del desarrollo social y económico del país y no lo contrario. Es eso lo que debe buscar una norma para no estar en estos momentos, debates estériles entre la clase política, las autoridades, los gremios y los consumidores.
Para terminar dejo para reflexión unas conclusiones, sobre la base de las cuales debe partirse cada vez que se hable o se emita una norma de protección del consumidor.
• Consumo es la dimensión más importante del hombre.
• Hoy somos más consumidores que ciudadanos
• El hombre es en esencia un sujeto de necesidades
• El hombre acude al mercado no a comprar sino a satisfacer necesidades
• Todas las actividades económicas en una u otra medida están destinadas a satisfacer necesidades, comodidades, gustos y hasta vanidades.
• El consumidor es el protagonista del mercado
• No todos los operadores del mercado están formalizados
• El consumidor es quien le da vida al mercado con sus actos de consumo.
• Hoy somos más consumidores que ciudadanos.
• Los consumidores podemos exigir Estado una protección y una tutela eficaz de nuestros derechos, porque tenemos ciudadanía económica, que nos la da nuestros impuestos.
• Las instituciones tutelares deben estar alertas para defender los derechos del consumidor y verificar que no es en la leyes donde está el Derecho listo para ser aplicado, sino en la vida misma.
• El derecho del consumidor no se agota en la ley, sino en la realidad, es ahí donde debe acudirse para verificar como funciona realmente el mercado y las relaciones de negocio
• Es necesario ver más allá de las normas , el Código del Consumidor es insuficiente y debemos revisar otras leyes que sistemáticamente también protegen los derechos del consumidor , como es la ley general de salud, la ley de educación , la ley universitaria, el códex alimentario, la ley de competencia desleal, etc.
(1) Ver “Comida chatarra para los niños. ¿ Es necesario regular la publicidad?. Durand y Falla. Fuente: El Comercio. Domingo. 20.05.2012. Enlace: http://www.durandcarrion.com/pdf/publicacion_siete.pdf
Doctor, al respecto me surge una duda, si bien los proveedores en el mercado mediante publicidad llegan a los consumidores. Que sucede si efectivamente, un consumidor en el mercado decide contratar con un proveedor porque ve un afiche publicitario y luego suscribe un contrato para la adquisición de un producto, Entonces cuando le entregan el producto este no es como lo esperaba. , ante que comisión de INDECOPI correspondería interponer su denuncia?