ACCIONES SOBRE LA INFRACCIÓN MARCARIA Y NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO MARCARIO

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La Presidencia de Concejo de Ministros, continuando con las medidas normativas promotoras de la libre iniciativa privada y la seguridad jurídica que busca el panorama empresarial, así como el fomento de la inversión ha dictado  el Reglamento de las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Decreto Supremo N° 059-2017-PCM.

Esta norma tiene por objetivo viabilizar mejor el registro marcario para dar facilidades de subsanación oportuna a los usuarios cada vez que efectúen su registro. No olvidemos que la marca no solo es una registro , sino que es en esencia una herramienta de la competencia, creada por los operadores de mercado para identificar y singularizar su negocio y sobre todo una herramienta que les garantiza identidad para posicionarse en el mercado y ganar  clientes, por lo que toda norma que apunte a fortalecer el sistema de registra para facilitar a los operadores de  mercado garantizar su patrimonio intangible, será siempre bienvenida , además de estar en línea con el discurso actual del Estado que  es hacer más simples y transparentes la gestión pública de las instituciones, en este caso el INDECOPI .

En efecto, la norma  establece que de no contener la solicitud de registro de marca los requisitos exigidos por ley, la Unidad de Trámite Documentario debe requerir inmediatamente al solicitante para que complete los mismos dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, sin asignarle número de expediente ni fecha de presentación. Asimismo, la Unidad de Trámite Documentario debe mantener la custodia de la solicitud de registro de marca presentada hasta que el administrado cumpla con subsanar tales requisitos.

Si transcurriera el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el solicitante hubiese cumplido con subsanar la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo 52 de la Ley, la Unidad de Trámite Documentario devolverá al solicitante los documentos que hubiese presentado.

Cabe recordar que los requisitos establecidos por el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1075 sobre la Propiedad Industrial son:

  1. la indicación que se solicita el registro de una marca;
  2. los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud.
  3. la marca cuyo registro se solicita.
  4. la indicación expresa de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca; y,
  5. el comprobante de pago de las tasas establecidas.

Si alguno de estos requisitos exigidos no fuese detectado por la Unidad de Trámite Documentario, la instancia respectiva procederá a solicitar la subsanación. De transcurrir el plazo de 60 días, sin que el solicitante cumpla con subsanar la totalidad de los requisitos, la solicitud se tiene por no presentada.

Otro punto importante establecido por el nuevo Decreto Supremo N°059-2017-PCM, es que las medidas cautelares dictadas en procedimientos relacionados con la presunta infracción a derechos de propiedad industrial, vinculados con mercancía que se encuentra almacenada en depósitos temporales autorizados por la Sunat, son comunicadas a los correos electrónicos proporcionados por dichos depósitos, precisándose el tipo de medida cautelar a cumplir y la identificación de la mercancía sobre la cual recae la misma.

En líneas generales, es una norma razonable, sistémica y que ayuda a gestionar más eficientemente el registro marcario de cara a los ciudadanos.

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