A raíz de los distintos sucesos que se han venido suscitando últimamente en la escena política nacional, se ha vuelto a poner en debate el tema de discusión, que tiene ya larga data, de la famosa diferencia entre la norma moral y la norma jurídica, o por decirlo de otra manera, la ética en el derecho o la moral en el derecho.
En las Facultades de Derecho, se sigue enseñando la famosa diferencia entre la norma moral y la norma jurídica, diciendo entre otras cosas, que el cumplimiento de la norma jurídica o legal es obligatoria y el cumplimiento de la norma moral es potestativa, que la sanción de la norma juridica es una sanción legal, y que la sanción de la norma ética es una sanción social; luego se dice que la dación de la norma jurídica , deriva del Poder Legislativo; y la dación de la norma ética deriva de la convención social, entre otras diferencias que señala el ilustre maestro Alzamora Valdez, en su libro Introducción al Derecho, pero ante una de las conversaciones que tuve con el maestro Alzamora Valdez, en clases, tuve la oportunidad de realizarle la siguiente pregunta, le dije : ¿ Qué es el derecho?. El maestro me contesto: “El derecho es la vida misma, regida por normas que encarnan valores. Eso es el derecho”. De tal manera que el derecho en esencia tiene un ADN ético, la norma legal o jurídica, es en esencia la norma ética, porque esa diferencia que de años se ha venido enseñando y que algunos la tienen como una pauta de vida o en su ejercicio profesional, es quizás una visión errada, la norma jurídica tiene un ADN ético, tiene una visión ética.
El maestro Alzamora Valdez, tenía razón , él señalaba en clase que la norma jurídica constituye una estructura lógica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores. Formalmente – señala- la norma es un juicio que se traduce mediante una proposición, su contenido está formado por los mandatos de la norma. Por otro lado, De Caso y Romero, dice que la norma jurídica no es más que una regla de conducta obligatoria por imperativo de la convivencia social y que el Derecho no es sino el conjunto de normas obligatorias a las cuales tiene que someterse la conducta de los hombres que conviven en sociedad. (De Caso, Ignacio y Romero, Francisco. Diccionario de Derecho Privado. Ed. Labor, Barcelona 1998. T-II, p. 2750).
Según lo expuesto, entonces las normas jurídicas en sí mismo establecen una forma de actuar, de ser y de proceder en la sociedad, creando una especie de guía a la cual deben ajustarse los comportamientos de las personas en su relación humana y en su proceso de socialización y desarrollo. En efecto, creemos que no existe una actividad humana que no esté regulada por un conjunto de normas, por más sencillas o simples o por más complejas y cuestionadas que sean, pero normas al fin. Desde que el mundo es mundo las normas que rigen la sociedad, siempre han llevado intrínsecamente un mensaje destinado a regular la conducta humana; tan es así, que existían normas en las sociedades primitivas orientadas a disuadir ciertas conductas consideradas ilícitas, como cortar la mano a un ladrón o pasear a un comerciante por el pueblo con un pedazo de pan al cuello y azotándolo con latigazos por haber vendido una pieza de pan por debajo del peso oficia de la corona real (The Assize of Bread, en Inglaterra) . Las normas tienen como fin la armónica convivencia social, pero las normas no son suficientes para lograr la paz social con justicia, sino que se necesita un comportamiento social acorde a las normas y eso es en esencia tener un comportamiento ético y una actitud responsable frente al Derecho.
La pregunta que surge entonces es: ¿Qué es lo que sucede con la norma jurídica y la ética? A menudo vemos personas que cometen actos execrables, actos que a todas luces están fuera de lugar y argumentan : “ bueno, sé que no es ético, pero es legal”, entonces, hay una dicotomía entre la norma ética y la norma legal, y eso desde mi punto de vista, es un planteamiento que debemos repensar, estructurar una línea de pensamiento nueva en este tema, porque, ¿qué sucede cuando leemos las normas como el Código Civil o el Código Penal? son en el fondo normas éticas, si leemos el Código Civil, por ejemplo en los Libros de Personas o de Familia, cuando hablábamos de alimentos recíprocos, deberes del matrimonio, son en el fondo normas éticas con un ropaje jurídico; o en el aspecto patrimonial, sobre el cumplimiento de los contratos, las normas contractuales que establecen obligaciones para ambas partes, en el fondo son normas éticas.
Si analizamos toda la estructura del Código Civil, tanto en la parte patrimonial como extramatrimonial, nos vamos a encontrar con una serie de disposiciones legales, las cuales subyacen en el fondo un contenido ético, porque el Código Civil es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en un determinado tiempo-espacio.
Creemos que es necesario estructurar una nueva línea de pensamiento jurídico sobre la base de que Derecho, como ciencia social en esencia, es ético. Y esto nos llevaría a una nueva forma de razonar, de entender, de ser, de estudiar, de pensar, de interpretar, de actuar y en general de construir una sociedad en un estado de derecho, atendiendo a la esencia misma de la norma que es la parte ética, entonces creo que es necesario, que como docentes, en mi caso particular, – a mis alumnos siempre les explico y les hago ver esa diferencia-, debemos de reprocesar, rediseñar y repensar la forma como venimos ensañando, y yo creo que detrás de cada norma jurídica subyace siempre un mandato ético y un docente tiene que ser capaz de mostrar eso al alumnos, crear en los alumnos, imágenes y motivaciones nuevas de la ciencia jurídica, para crear una sociedad más confiable. Es nuestra obligación como docentes, promover líneas de pensamiento jurídico nuevas, en las cuales no haya diferencias entre la norma ética y la norma jurídica, para crear en nuestros destinatarios (alumnos), nuevas formas de asumir, pensar y razonar.