En efecto, no olvidemos que estos son contratos de suministro y que constituyen en esencia contratos de ejecución continuada y como tal tienen permanencia en el tiempo, y como no se agotan en un solo momento, es viable un sistema que recoja poco lo que sucede en la relación de consumo para ir adecuándola a los requerimientos del usuario y a las exigencias del mercado, sin que ello signifique un abuso del consumidor ni tampoco un freno a las iniciativas empresariales de quienes prestan servicios públicos en el mercado, sino que por el contrario impliquen el desarrollo del mercado en condiciones de equidad.
Cuando se aborda el tema de la contratación de consumo lo primero que se nos revela es el hecho que la doctrina contractual clásica, recogida en la mayoría de códigos occidentales, resulta hoy insuficiente para atender los problemas que se presentan en las relaciones contractuales de consumo. En efecto, como veremos, la teoría general de las obligaciones fue diseñada sobre la base de un esquema económico que hoy ha cambiado radicalmente. Además, ideológicamente hablando nuestros códigos civiles se inspiran en principios liberales como igualdad y libertad, que no han perdido importancia, pero cuya verificación en el mercado es difícil sobre todo cuando se trata de contratación de
consumo.