RESPETEMOS EL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR…. NO TODO ES DERECHO CIVIL.

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Muy preocupado frente a algunos razonamientos del Indecopi, que propone en primer lugar la aplicación del Condigo Civil sobre el Condigo de Protección y Defensa del Consumidor, me permito compartir esta reflexión .
Hoy el Derecho del Consumidor ha modificado una serie de disposiciones del Derecho Civil y por ende el Código de Protección y Defensa del Consumidor se aplica en primer lugar, no se puede seguir pensando que todo lo resuelve el Código Civil , es ilógico que se trate de forzar una figura para que se adecue a la norma civil, no es posible que hoy se resuelvan casos de protección del consumidor pensando en la norma civil, sin tomar en cuenta la doctrina moderna del Derecho del Consumidor, eso no puede ser, es inaceptable.
El Derecho del Consumidor como una disciplina jurídica que ha hecho una construcción especializada sobre la base de las instituciones que en su momento creó el Derecho Civil Clásico y que tuvieron su aplicación en un momento dado y que hoy ya no son aplicables, porque la contratación de consumo exige un tratamiento distinto que supera lo establecido en el Código Civil, por lo que resulta saludable que la normatividad elaborada posteriormente efectivice el cumplimiento de disposiciones declarativas y se delimite en forma clara y taxativa los alcances de la protección al consumidor.

Desde este espacio de dialogo y debate sobre temas competencia y consumidor, planteamos este tema, para generar una corriente de opinión destinada a hacer respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el mercado, para que el órgano tutelar de la materia es decir el Indecopi pueda repensar el tema y asuma la conducción de los procesos sobre la base del Derecho del Consumidor y no del Derecho civil, el cual se aplica en forma residual.

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