ALIMENTOS NO SALUDABLES , UN RETO PARA LA PUBLICIDAD

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Hace unos días se difundió una noticia relacionada (Gestión, 26.01.12) con la emisión de 204 spots publicitarios de alimentos no saludables (comida chatarra, golosinas, gaseosas, etc.) que en opinión del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) afecta seriamente a los niños que se ven expuestos a las tandas comerciales, y que la inversión en publicidad de este tipo de productos en los diversos medios bordeaba los 23 millones al mes.

Obviamente esta noticia llama la atención y más aún por el monto de la inversión en publicidad en nuestro país, pero lo más importante es qué hacer, como mitigar el efecto eventualmente nocivo de la publicidad de productos que no benefician nuestra salud. En mi opinión, no se trata de enfrentarnos a las empresas, ni de restringir, limitar y sobreregular el tema publicitario, toda vez que ya existen normas muy precisas al respecto, caso contrario el remedio puede ser peor que la enfermedad

El tema, en nuestro concepto pasa por promover una cultura de consumo diferente en la población, es decir una nueva cosmovisión del fenómeno publicitario que nos permita asumir una posición más crítica, de mirada más aguda y menos expuesta al efecto residual de la publicidad. Es decir, debemos estar más alertas al mensaje y no dejarnos llevar por la sutileza y a veces engañosa información publicitaria. En un mundo y un mercado, como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas no podemos quedarnos sin acción frente a publicidad agresiva que de manera ingeniosa, sutil e inclusive creativa, anula nuestra capacidad de decidir responsablemente. Debemos abrir nuestra mente y liberar nuestro ojo interior para ver más allá del mensaje residual de la publicidad.

No debemos olvidar que el fenómeno publicitario admite dos consideraciones: Por una parte, la publicidad se contempla como un instrumento destinado a estimular la demanda de bienes de consumo y a promover las ventas. Por otra parte, se considera como un medio de información al público, con la consiguiente necesidad de someter el mensaje a controles rigurosos con el fin de evitar que se recurra a técnicas atractivas, pero insidiosamente atentatorias contra los derechos y los intereses de los consumidores.

En todo spot publicitario deben respetarse taxativamente todos los principios de la ética publicitaria, como son: la veracidad, comprobación, autenticidad, legalidad, responsabilidad social, pertinencia y respeto a la libre competencia. Caso contrario nos encontraremos ante las denominadas manifestaciones ilícitas de la publicidad dentro de las cuales la publicidad engañosa o mentirosa es una de las más graves.

Los efectos de la publicidad engañosa no acaban ni cesan cuando se retira o se indemniza, ni tampoco con sanciones penales, por lo tanto, se hace necesario la rectificación publicitaria y su difusión debiera considerarse a costa del infractor (una norma de este tipo la encontramos en el Código de Defensa del Consumidor del Brasil, Ley 11098 del 11 de Setiembre de l990). Asimismo, la ley española 26-1984, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, señala en su artículo 3ero que ?la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, es perseguida y sancionada como fraude?.

Luego, la información puede llegar al consumidor por tres canales; que son: Publicidad; Rotulados o leyendas de mercadería y servicios; y Términos de contratos. En general a Publicidad debe tener ciertas reglas, sea cual fuere el canal de información, entre estas reglas tenemos:

? Estar regulada por reglas o códigos de ética.
? Ser considerada un servicio y no sólo un medio para vender;
? Garantizar la leal competencia;
? Evitar suscitar impresiones falsas;
? Ser veraz y objetiva.

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