Reforma parroquial: Claves del documento Vaticano

8:00 p.m. | 12 ago 20 (AM/VTN).- Las parroquias deben estar dispuestas a responder a los cambios culturales y en la forma de vida de los fieles, para proponer nuevos caminos en su misión fundamental: “ser el centro propulsor de la evangelización”. Esa es una de las indicaciones claves de la reciente instrucción difundida por el Vaticano, “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia”. Reunimos una breve reseña y análisis del documento y sus temas centrales, además de enlaces a las primeras reacciones, entre ellas la crítica de obispos alemanes, que apunta a una ausencia de un diálogo previo con iglesias locales y a una tendencia de excluir a los laicos de posiciones de liderazgo, cuando la actualidad demanda lo contrario.

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Organizado en 11 capítulos y 124 puntos, el texto no introduce novedades legislativas, pues su objetivo es “aclarar las disposiciones de las leyes y desarrollar y determinar los procedimientos para llevarlas a cabo”. Andrea Ripa, subsecretario Congregación para el Clero, el dicasterio vaticano encargado de elaborar el documento, explica que la instrucción “pretende brindar una síntesis adecuada al contexto eclesial actual”.

El documento aboga por una acción pastoral “de conjunto”, en la que exista una “colaboración efectiva y vital” entre presbíteros, diáconos, consagrados y laicos, para identificar juntos “las preguntas, dificultades y desafíos respecto de la evangelización, tratando de integrar vías, instrumentos, propuestas y medios adecuados para afrontarlos”. El mundo contemporáneo está marcado por la “creciente movilidad y la cultura digital”, que hacen que las personas se desenvuelvan en “una aldea global y plural” en la que está presente una “cultura digital” que ha modificado “la comprensión tanto del espacio como del lenguaje y los comportamientos de las personas, especialmente de las generaciones jóvenes”.

Destaca Ripa que otro de los objetivos de la instrucción es dejar claro que en la Iglesia “hay lugar para todos y cada uno puede encontrar su lugar” según su vocación. Se pretenden evitar así ciertas derivas frente a las que ha advertido en numerosas ocasiones el papa Francisco, como son la “clericalización” de los laicos o la “secularización” del clero. Otros peligros son la conversión de las parroquias en “empresas prestadoras de servicios espirituales” o meras “agencias de servicio social”.

Cinco claves del nuevo documento para la reforma de parroquias

1. Las parroquias ya no juegan un papel tan prominente en la vida comunitaria

Según la nueva instrucción, el modelo actual de parroquias ya no está a la altura de las expectativas de la mayoría de la gente: Mientras que la iglesia parroquial fue una vez el principal espacio de reunión de la comunidad, la gente ahora tiene muchos otros lugares -en persona y virtuales- para reunirse, debilitando su compromiso con sus vecinos geográficos. (El documento no menciona la forma en que el coronavirus ha afectado las relaciones entre vecinos o feligreses).

Como resultado de este cambio, el documento dice, “parece superada una pastoral que mantiene el campo de acción exclusivamente dentro de los límites territoriales de la parroquia, cuando a menudo son precisamente los parroquianos quienes ya no comprenden esta modalidad, que parece marcada por la nostalgia del pasado, más que inspirada en la audacia por el futuro”. Una parroquia misionera, en lugar de permanecer enfocada en la preservación de la comunidad existente, está “llamada a llegar a todos, sin excepción, particularmente a los pobres”.

2. No cerrar las parroquias: ponerlas en reestructuración

El documento propone que la manera de avanzar hacia una iglesia más misionera implicará la reestructuración, en lugar de cerrar las parroquias, con el fin de hacer un mejor uso de los recursos cada vez más escasos de las diócesis. Se insta a los obispos a no “suspender” o cerrar parroquias por falta de sacerdotes -o fondos-, o a cerrar múltiples parroquias en una sola ordenanza. En cambio, si una parroquia debe ser cerrada, el obispo debe explicar sus razones a fondo.

El documento recomienda mantener funcionando los templos haciendo todo lo posible, para evitar traumatizar a los fieles que tienen “profundos lazos emocionales y nostálgicos” con ellos.

En lugar de cerrar las iglesias, el documento recomienda que el obispo forme gradualmente grupos de parroquias dirigidas por un sacerdote que sirva como representante del obispo. Este sacerdote “moderador” puede trabajar y vivir en comunidad con otros sacerdotes que sirven como vicarios parroquiales, ya sea para cada parroquia individual o para un área de ministerio (por ejemplo, la pastoral juvenil, el ministerio a los confinados en casa) en todas las parroquias del grupo. Al formar estos grupos, el obispo debe “tener en cuenta la homogeneidad y las costumbres de los habitantes, junto con los rasgos comunes de la zona, para fomentar una estrecha relación entre los párrocos y otros agentes pastorales”.

3. Las parroquias deben ser dirigidas por sacerdotes, no por laicos

La instrucción subraya que es necesario evitar la “clericalización de la actividad pastoral”. Afirma que los laicos son los “protagonistas de la evangelización” y que los pastores se encargan de ayudar a los laicos a crecer en esa misión. Evitar la “clericalización de la actividad pastoral” tiene un doble significado en el documento: No se debe limitar toda la actividad pastoral o misionera al pastor, ni tampoco se debe “clericalizar” a los laicos asumiendo funciones tradicionalmente reservadas a los sacerdotes.

El documento subraya este último punto repetidamente, diciendo que “el oficio particular de párroco” no puede confiarse a un grupo compuesto por clérigos y laicos, como se ha propuesto en algunos lugares. Si bien el documento no define las funciones intrínsecas del “oficio de párroco”, un ejemplo obvio sería que los laicos no pueden realizar los sacramentos reservados a los sacerdotes.

El documento también limita a las personas no ordenadas de servir en cualquier rol de liderazgo que pueda ser visto como igual a un sacerdote. Especifica que los nombres como “equipo guía” deben ser evitados porque “transmiten un sentido de gobierno colegiado de la parroquia”.

Asimismo, la instrucción dice que los administradores de las parroquias no deben ser llamados “párroco”, “co-pastor”, “capellán”, “moderador”, “responsable parroquial”, “en cuanto que hacen alusión directa al perfil ministerial de los presbíteros”. Tampoco se permiten expresiones como “encomendar la cura pastoral de una parroquia” porque pertenecen al ministerio de los sacerdotes y “no están en conformidad con la identidad vocacional [de los no sacerdotes]”.

El documento también establece que el trabajo de un administrador parroquial, un papel cada vez más común en áreas que enfrentan escasez de sacerdotes, es “esencialmente transitorio” hasta que llegue un nuevo sacerdote. “Es ilegítimo que el Obispo diocesano nombre un administrador parroquial y lo deje en ese puesto por un período prolongado de tiempo, más de un año, o incluso permanentemente, evitando proveer al nombramiento del párroco”, dice el documento.

Según el documento, el hecho de tener un administrador parroquial relega a la parroquia a un modelo de “autopreservación” en lugar de permitirle emprender planes de evangelización de gran alcance.

Sin embargo, en ausencia de un sacerdote, el documento dice que el obispo “puede confiar el cuidado pastoral de una parroquia” -utilizando un término desalentado en otra parte del documento- “a un diácono, a una personas consagradas o fieles laicos”, incluyendo deberes como la celebración de la Liturgia de la Palabra los domingos y los días de obligación, el bautismo, la celebración de ritos funerarios, la asistencia a matrimonios y la predicación fuera de la misa. Las personas a las que se encomienda esa función deben actuar “bajo la dirección y responsabilidad del sacerdote”, dice el documento, y esos casos deben considerarse excepcionales. Es evidente que este cuidado pastoral no debe entenderse como equivalente a la función sacerdotal.

4. Los laicos pueden servir en los consejos consultivos

El documento establece dos disposiciones para los consejos consultivos en las parroquias: Ordena que cada parroquia tenga un consejo de finanzas y recomienda que cada una tenga un consejo pastoral. Ambos, subraya el documento, son puramente consultivos e informan al párroco.

El consejo de finanzas debe estar compuesto por al menos tres católicos expertos en asuntos financieros y legales, elegidos por el sacerdote o elegidos de alguna manera por la parroquia. No es necesario que sean feligreses, y una persona puede formar parte de varios comités parroquiales. El documento pide “transparencia” en los asuntos financieros pero no detalla ninguna medida de transparencia más allá de la presentación de un informe anual al ordinario local o al obispo.

El consejo pastoral debe ocuparse de la evangelización y no de la “organización eclesial”, según el documento. La instrucción dice que el sacerdote debe evitar los extremos de presentar siempre al consejo decisiones ya tomadas o de servir como “sólo uno de los miembros, privado de hecho de su papel de Pastor y Líder de la comunidad”.

5. Las ofrendas para los sacramentos no pueden ser obligatorias

Las parroquias no deben tratar las ofrendas recomendadas para los sacramentos, como las bodas o las misas dichas por la intención de una persona, como un “precio a pagar” o una “contribución a exigir”. En su lugar, el documento recomienda recibir donaciones anónimas para que los feligreses puedan donar en la medida de sus posibilidades. Para las parroquias preocupadas por que esto pueda reducir los tan necesarios ingresos, el documento insta a los líderes parroquiales a “sensibilizar” a sus comunidades sobre las necesidades de la parroquia, y a los párrocos a que vivan un estilo de vida sobrio, como un ejemplo de administración responsable.

“La buena administración no se mide por los proyectos”, dice el documento, “sino con las necesidades reales de los fieles, sobre todo los más pobres y necesitados”.

En su conjunto, el documento ofrece recomendaciones concretas para abordar la compleja cuestión de la reestructuración de las parroquias en un momento en que la recesión económica y la crisis por la pandemia han limitado los presupuestos diocesanos. Pero su insistencia en el rol de liderazgo de los sacerdotes en el gobierno y en el ministerio no sacramental, además de la restricción a los administradores de las parroquias con nombramientos indefinidos, deja muchos cuestionamientos en iglesias como las de la Amazonía, donde, por ejemplo, dos sacerdotes prestan servicio a toda una diócesis de Guyana. Asimismo, la restricción de los honorarios por los sacramentos, que, como muchas de las otras directrices, ya existía, tiene el potencial de recortar una fuente principal de financiación de las parroquias de los Estados Unidos, si se aplica.

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Fuentes:

Artículo “Explainer: 5 takeaways from the Vatican’s new document on parish reform” de Colleen Dulle, tomado de America Magazine. Traducción libre de Buena Voz Noticias / Vatican News / Foto: Arzobispado de Lima

 

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