Cardenal canonista: Sobre la comunión al cónyuge no católico

7:00 p m| 17 ago 18 (VI).- El cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente emérito del Pontificio Consejo para los Textos legislativos, fue entrevistado por el portal de noticias “Vatican Insider” para profundizar en las condiciones y las problemáticas del debate sobre la intercomunión. La contribución de Coccopalmerio, especialista en el tema con años dedicados a su estudio e investigación, reseña también lo estipulado en el Código de Derecho canónico.

En la conversación señala la necesidad de observar qué son casos “excepcionales”, los parámetros que pueden definirlos y cómo desde ahí se origina la posibilidad que los cónyuges no católicos puedan recibir los sacramentos. Sin embargo, resalta que eso no exime de encarar “un delicado problema, de equilibrar en modo sabio los dos principios: el principio de la necesidad de conferir gracia con la administración de los sacramentos debe siempre tener presente el principio de la necesidad de no contradecir la comunión eclesial”.

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-El 20 de febrero de 2018 la Conferencia episcopal alemana publicó un documento sobre la intercomunión eucarística en el cual, en modo particular se tomaba en consideración el caso de una pareja de esposos de los que uno era católico y el otro no, que toman parte en la misa celebrada en la Iglesia católica. Y se examina la posibilidad que el sacerdote católico administre la comunión al cónyuge no católico. Usted estudia desde hace años (desde la tesis doctoral de la Pontificia Università Gregoriana, publicada con el título “La participación de los acatólicos en el culto de la Iglesia católica”, 1968) el complejo problema de la intercomunión. ¿Qué piensa del documento de la Conferencia episcopal alemana?

Es un documento ciertamente importante y seguramente interesante, redactado con mucho cuidado por personas competentes en el problema de la intercomunión, especialmente en los sacramentos. No entiendo, sin embargo, expresar un juicio propio en mérito a este documento que está todavía siendo examinado por las autoridades eclesiásticas competentes. Creo que, no obstante, esta entrevista pueda representar una ocasión útil para hablar del problema de la intercomunión, especialmente en los sacramentos, con el fin de precisar algunos aspectos complejos de este delicado argumento.

-¿Podemos entonces empezar recordando qué prevé exactamente el Código de Derecho canónico?

Dado que se me pide una respuesta exacta, pido que se me consienta una respuesta articulada. La doy en cuatro puntos, haciendo la exégesis del can. 844, §§ 3-4

1. El texto toma en consideración dos categorías de fieles, es decir de cristianos no católicos, y precisamente: los “miembros de las Iglesias orientales” (§ 3) y los “otros cristianos”, es decir los miembros de las Confesiones cristianas occidentales en el sentido de existentes en occidente a partir del tiempo de la Reforma (§ 4).

2. Para ambas categorías de cristianos el texto afirma que “los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, de la Eucaristía y de la unción de los enfermos” (§§ 3-4).

3. De ambas categorías de cristianos el mismo canon afirma que “no tiene comunión plena con la Iglesia católica (§§ 3-4). Lo que significa –dicho positivamente—que estos cristianos están en comunión verdadera con la Iglesia católica pero no plena (cf. sobre todo la constitución conciliar Lumen gentium, n. 15; el decreto conciliarUnitatis redintegratio, nn. 3,1; 22,2).

4. Para administrar lícitamente a los cristianos no católicos los tres sacramentos apenas indicados, la Iglesia católica establece algunas condiciones:

a) para los miembros de las Iglesias orientales, las condiciones son dos: que soliciten espontáneamente los sacramentos y estén bien dispuestos, es decir, estén arrepentidos para pedir el sacramento de la penitencia y están en gracia santificante para acceder al de la eucaristía;

b) para los cristianos pertenecientes a las confesiones occidentales las condiciones son múltiples: que soliciten espontáneamente los sacramentos; estén bien dispuestos; no puedan acceder al ministro de la propia confesión; demuestren tener, en los sacramentos solicitados, la misma fe de la Iglesia católica; se encuentren en peligro de muerte o en otra necesidad grave y urgente que pueda ser juzgada como tal por el obispo diocesano o por la Conferencia episcopal.

-Usted ha recordado que el canon 844, § 4 exige para la administración de los sacramentos por parte de al Iglesia católica a los cristianos no católicos pertenecientes a las confesiones occidentales una necesidad grave y urgente. Por otra parte, en la encíclica “Ut unum sint” de Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, al número 45 se habla de “circunstancias especiales”. Teniendo en cuenta también estas significativas variantes, ¿qué significa exactamente “necesidad grave y urgente”?

El Código de Derecho canónica depende en modo esencial del Concilio Vaticano II. Por tanto la respuesta a la pregunta qué significa exactamente necesidad grave y urgente debe ser encontrada en los textos del mismo Concilio y se comprometen a traducirlo en normativa canónica. Desgraciadamente, en el ámbito de una entrevista debemos limitarnos a menciones.

Y entonces quiero considerar lo que a mi parecer es el texto más importante de nuestro argumento, es decir “Unitatis redintegratio”, (n. 8,4), que se expresa así: “La intercomunión (en los sacramentos) depende sobre todo de dos principios: de la primera manifestación de la unidad de la Iglesia y de la participación a los medios de la gracia. La manifestación de la unidad prohíbe la intercomunión. La participación de la gracia (gratia procuranda) a veces la recomienda”.

-Un texto claro y al mismo tiempo complejo. ¿Nos puede ilustrar los dos principios y su importancia para entender mejor de lo que hablamos?

El primer principio es la necesidad de expresar con fidelidad y por ese motivo no contradecir la comunión eclesiástica. Intentemos entendernos bien. Si la Iglesia católica administra los sacramentos a los cristianos no católicos, es decir, a aquellos que están con la Iglesia católica verdadera pero no plena, termina por tratar en la práctica a los cristianos no católicos del mismo modo que a los católicos, es decir, a aquellos que están en comunión plena.

De aquí nacen dos peligros: el de la indiferencia eclesiológica y el del escándalo consecuente. La indiferencia eclesiológica es la afirmación errónea que no existe diferencia entre estar y no estar en comunión plena con la Iglesia católica. El escándalo consecuente es la convicción errónea que se forma en la comunidad o incluso fuera de ella, con motivo de la misma afirmación.

-Es comprensible que la necesidad de no contradecir la comunión eclesial prohíba la intercomunión en los sacramentos. ¿Y el segundo principio?

El segundo principio es la necesidad de conferir la gracia por parte de la Iglesia católica no de cualquier modo, sino en un modo específico a través de la administración de los sacramentos. Y esto vale no sólo para los cristianos católicos sino para todos los bautizados, también para los no católicos. Esta gran enseñanza afirmada con claridad y convicción por el gran texto del Vaticano II.

Hay que darse cuenta que: los cristianos no católicos tienen la necesidad espiritual de recibir el otorgamiento de la gracia a través de la administración de los sacramentos. Tienen por tanto la necesidad espiritual de recibir los sacramentos. Podemos decir que los cristianos no católicos tienen el derecho de recibir los sacramentos. Y la Iglesia católica tiene el deber de administrar los sacramentos a estos cristianos. Todo ello podemos considerarlo como simple determinación del principio de la “gratia procuranda” (donde se nota el gerundio como señal de necesidad).

-¿Cuáles son las consecuencias, en el plano de la normativa canónica, de estos dos principios?

En el plano de la normativa canónica se presenta un delicado problema, el de equilibrar en modo sabio los dos principios: el principio de otorgar la gracia con la administración de los sacramentos debe tener presente el principio de la necesidad de no contradecir la comunión eclesial. Otros textos del Vaticano II y de varios documentos posconcilio se encargan de ofrecer preciosas indicaciones de normativa canónica. También aquí debemos limitarnos a simples menciones.

Con el fin de garantizar el principio de la necesidad de no contradecir la comunión eclesial con afirmaciones de indiferencia y motivos de escándalo, la normativa canónica ha previsto la limitación de la administración de los sacramentos solo a aquellos casos que presenten carácter de excepcionalidad, estableciendo también la distinción entre cristianos no católicos miembros de las Iglesias orientales y aquellos pertenecientes a las Confesiones occidentales (todo ello a partir de “Orientalium Ecclesiarum”, nn. 26-27; “Unitatis redintegratio”, n. 15,3; Direttorio ecumenico Ad totam Ecclesiam, n. 55 fino al can. 844, §§ 3-4).

Con el fin de garantizar, y al mismo tiempo, de comprender mejor el principio de la necesidad de conferir la gracia con la administración de los sacramentos, los documentos eclesiásticos subrayan algunos aspectos del delicado problema. Indico dos. El primer aspecto es que los bautizados no pueden permanecer durante mucho tiempo sin recibir los sacramentos y en modo totalmente especial sin recibir la eucaristía (ver importantes afirmaciones en un documento poco conocido pero de gran valor que es la “Istruzione dal titolo In quibus rerum circumstantiis del Segretariato per l’Unità dei cristiani”, in data 1° giugno 1972).

El otro aspecto es que los ministros de la Iglesia católica deben dar viva atención pastoral a los cristianos no católicos que tienen ciertos momentos de grave necesidad o fuerte deseo de recibir los sacramentos y por tanto los piden con particular intensidad (ver por ejemplo Ut unum sint, n. 46: “Amministrare i sacramenti ad altri cristiani che non sono in piena comunione con la Chiesa cattolica, ma che desiderano ardentemente riceverli”).

Nos damos cuenta fácilmente que administrar los sacramentos como respuesta a la necesidad espiritual de conferir la gracia a través de los sacramentos especialmente en casos de grave necesidad o de fuerte deseo excluye inmediatamente o en sí mismo el peligro de indiferencia y de escándalo. En este caso, los dos principios están garantizados. En cualquier caso, el delicado balance entre los dos principios está confiado muy oportunamente por la normativa canónica a la sabia valoración de los obispos diocesanos o de las Conferencias episcopales (así desde “Unitatis redintegratio”, n. 8,4 fino al can. 844, § 4).

-Hablemos ahora del caso específico, unido al documento de los obispos alemanes: dos cónyuges, de los cuales uno es católico y el otro no católico, que participan juntos en la misa celebrada en una Iglesia católica y desean –como es comprensible- recibir la eucaristía. ¿Puede el sacerdote católico administrar lícitamente la comunión al cónyuge no católico? ¿Y esto podría ocurrir todas las veces que los dos susodichos cónyuges participen juntos en la misa?

Para responder a esta pregunta, de verdad muy intrigante, es necesario plantear otra y darle una respuesta no fácil: ¿la hipótesis de los dos cónyuges presenta un carácter de excepcionalidad, es respuesta a una necesidad espiritual?

-¿Cuál es su respuesta?

Podemos honestamente responder que representa un caso excepcional. Y la excepcionalidad consiste en el hecho de que estos pobres cónyuges están desgraciadamente obligados a tomar una dolorosa elección: o uno va a recibir la santa comunión mientras el otro se abstiene (pero esto dividiría a una pareja unida en matrimonio y en el afecto), o ambos se abstienen (pero esto sería en si mismo un contraste con el natural comportamiento de un fiel que participa en la misma y que estando en gracia santificante completa su participación acercándose a la mesa eucarística).

-Por tanto, según usted, la excepcionalidad de la que hablamos haría que la hipótesis de los dos cónyuges configure un caso en el cual no existe peligro de indiferencia y de escándalo

Creo que si. Y, en efecto, si el ministro católico administrase la santa comunión al cónyuge no católico, todos podrían razonablemente entender que tal concesión está determinada por la justa necesidad de no separar una pareja de cónyuges, especialmente en un momento tan especial como la participación al sacramento de la Eucaristía. Todo esto puede, en cualquier caso, ser siempre recordado mediante una catequesis explicativa dada a la comunidad de fieles, incluso en modo recurrente.

-Insisto: ¿según usted la concesión de la Eucaristía podría producirse cada vez que los dos cónyuges participen juntos en la misa?

Debería responder que sí porque el carácter de excepcionalidad que hemos indicado anteriormente se verifica cada vez que los dos cónyuges participan juntos en la misa. La excepcionalidad del caso, cada vez, determina lógicamente la excepcionalidad de la concesión cada vez. Sin embargo, si quisiéramos con intención exquisitamente pastoral hacer más evidente y por tanto más convincente que se trata de una caso excepcional y por tanto de una concesión excepcional, podría ser oportuno limitar dicha concesión solo a algunas ocasiones. Y los dos cónyuges podrían ofrecer este sacrificio para obtener del Señor la gracia de acelerar el alcance de la comunión plena entre todas las Iglesias.

-Gracias por las explicaciones. Permanecen, no obstante, en quien piensa de manera diversa, objeciones de fondo o algunos obstáculos de partida que parecen frustrar lo que usted ha afirmado. Y que se apresuran a criticar la misma normativa canónica. La primera objeción de fondo o el primer obstáculo de partida: una de las condiciones solicitadas a los actuales cristianos no católicos para poder recibir los sacramentos es que éstos tengan, en los sacramentos a recibir, la misma fe de la Iglesia católica. Esto, en modo especial, se pide para la Eucaristía. Parece, al menos en algunos casos, sin embargo que la fe católica en la Eucaristía no se verifique fácilmente en ciertos cristianos no católicos. ¿Cómo responde?

Es del todo evidente que los cristianos no católicos que solicitan acceder a la Eucaristía deben tener en este sacramento la misma fe de la Iglesia católica. Pero –nos preguntamos– ¿qué es necesario y qué es suficiente para tener la fe de la Iglesia? Y la respuesta es simple. Es necesario y suficiente creer que el pan y el vino consagrados en la santa misa son esa realidad que Jesús indicó en las palabras de la última cena: “Este es mi cuerpo, este es mi sangre”. Es, por tanto, necesario y suficiente creer que el pan y el vino son en el sacramento de la Eucaristía el cuerpo y la sangre de Jesús.

Adherir a explicaciones teológicas, incluso si son de altísimo valor como la doctrina de la transustación, no es una condición necesaria. Ahora, debemos reconocer que tener fe en la Eucaristía como acabo de indicar debería verificarse con facilidad en quien se acerca a la misa del Señor: ¿qué sentido tendría pedir a comunión eucarística cuando no se cree que aquel pan es el cuerpo de Jesús y aquel vino la sangre de Jesús? Si se esperara recibir un pan y un vino cualquiera y no el cuerpo y la sangre de Jesús.

-La segunda objeción o el segundo obstáculo se encuentra en la posición de algunos que afirman más o menos así: la Iglesia católica administra los sacramentos a los no católicos. Pero estos continúan intencionalmente rechazando la integridad de las verdades católicas y de la comunión jerárquica. ¿Qué piensa de esta visión?

Con todo el respeto por quien profesa tales convicciones, tengo que declarar que no estoy de acuerdo. Cierto, en el caso en el que un cristiano no católico rechazase una verdad de fe profesada por la Iglesia católica o fuese plenamente consciente que se trata de una verdad de fe, no podría recibir los sacramentos. Pero la Iglesia católica, especialmente a partir del Vaticano II, tiene la plena convicción que los actuales cristianos no católicos, si no profesan las mismas verdades que la Iglesia católica, lo hacen sin culpa, tienen buena fe y están por tanto en gracia con Dios. Esta es –quiero repetirlo- la firme convicción de la Iglesia católica. ¿Y como podría ser diversamente si pensamos a los innumerables Estados miembros de las Iglesias no católicas? Pero, en este punto –podrá parecer extraño- encuentro también yo una dificultad, que me gustaría cándidamente presentar.

-Díganos cuál es por favor.

Intentaré ser sintético y espero resultar claro. Por una parte, la fe que recibe la Eucaristía debe estar con la Iglesia católica en comunión plena o normal. Por otra parte, los actuales cristianos no católicos están con la Iglesia católica en comunión verdadera pero no plena. En tal situación, la normativa de la Iglesia, en modo particular en el can. 844, §§ 3-4, establece que tales cristianos puedan ser admitidos por la Iglesia católica para recibir la Eucaristía.

Los casos son dos: o la normativa de la Iglesia católica contradice la ontología de la comunión eclesial y la de los sacramentos (que se excluye, obviamente) o deberemos conjeturar que los cristianos no católicos están de algún modo en comunión plena con la Iglesia católica (pero esto supondría inmediatamente increíble, al menos para lo que generalmente se cree). De aquí mi dificultad o, aún mejor, un extraordinario desafío para liderar valientemente una mayor reflexión. Quien quiera saber más –creo útilmente- puede ver mi contribución en “Periodica” 107 (2018) 1-35.

 

Antecedentes en Buena Voz:

 

Fuente:

Vatican Insider

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