Archivo del Autor: ANIBAL QUIROGA LEON

Acerca de ANIBAL QUIROGA LEON

Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Profesor Principal de la Universidad de Lima, Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC

YO TE MULTO, YO TAMPOCO

[Visto: 1071 veces]

En una economía social de mercado, el Estado tiene reservado un rol fundamentalmente subsidiario dentro de los agentes y dinámica económicos y –sobre todo- un rol regulador o arbitral entre las diversas fuerzas del mercado, a fin de evitar innecesarias distorsiones provenientes de los cárteles, monopolios, abusos de posición de dominio o falta de idoneidad en el servicio que brindado al consumidor, es decir, al eslabón final de la cadena de producción que, al mismo tiempo, es la raíz y la razón de ser de la economía de mercado.

20150421-aql-blog_yo_te_multo_yo_tampoco.jpg

Los productos se fabrican para el consumo.  Y mientras más consumo y masivo sea, más crecerá la economía y con ello el rendimiento de las empresas, la capacidad de pago y trato a sus trabajadores, para sus demás obligaciones (impuestos, derechos y requisitos, etc.); y, con esa rentabilidad, se generará más actividad empresarial que, volviendo al principio, hará crecer la economía y la riqueza de una nación, a la par de la capacidad de consumo y satisfacción de su población.  Es simple.

Pero cuando una de las poleas de la maquinaria económica funciona mal, o se distorsiona o pervierte, las regulaciones del mercado terminarán afectándose y, con ello, el crecimiento económico, la rentabilidad, la capacidad de mayor inversión y de expansión de las empresas, su capacidad de pago a los trabajadores, los impuestos y demás derechos, perjudicándose al final y de modo directo al último eslabón de la cadena productiva: el consumidor que, paradójicamente, es el motor del sistema económico.

20150421-aql-blog_yo_te_multo_yo_tampoco_1.jpg

Cuando a McDonalds se la multó en los EEUU con más de $ 4’000,000 por que una consumidora derramó sobre su pecho café caliente recién comprado, todos aplaudieron esa decisión, con la ilusión de que el dueño de la empresa, el empresario, sufra esa sanción y la multa golpee fuertemente su bolsillo. Lamentablemente no sucede así y por el sistema de dilución del daño, ese mayor costo (la multita) será trasladado al precio del producto futuro, encareciéndoloDos serán las consecuencias: (i) la empresa multada perderá competitividad ante su competencia ya que forzosamente deberá encarecer su precio por un mayor costo; y, (ii) será el consumidor final quien -al fin de cuentas- pague de su bolsillo los mayores costos de la multa.  La autoridad terminará multando al futuro usuario consumidor.  Y ello es indistinto para los bienes y los servicios.  Siempre opera así.

La cosa se pondrá peliaguda cuando el Estado no otorga al regulador de un  presupuesto adecuado disponiendo que sus ingresos sean “completados” con las multitas, entregando todo –o gran parte- de la multa al regulador como “ingresos propios”, creando un inmediato efecto absolutamente pernicioso: más te multo, más presupuesto tengo. Dicho de otro modo, en una economía de escala, el negocio del regulador será el multar a diestra u siniestra, sin razonabilidad alguna, de manera que a mayores multas, mayores ingresos. Y de paso se llevarán palmas mediáticas que los pondrán en primera plana como salvadores de la patria. Así de simple.

Lo que no se da cuenta el regulador, o no quiere escuchar, es que esas mayores, desproporcionadas e ingentes multas no harán otra cosa que encarecer el precio de los productos que oferten los multaditos, ya que incrementando su costo, ese mayor compromiso económico se trasladará al precio que el usuario futuro deberá pagar.  Luego de la multa a MCDonalds, el café ya no se vendió a 0.99 sino a 1.05 dólares: al cabo de 4 meses la multita impuesta fue pagada por sus propios consumidores, casi sin darse cuenta.

Por eso el Tribunal Constitucional ha puesto límites a la naturaleza de la multa: debe ser disuasiva, proporcional y razonable.  No porque la autoridad imponga una exorbitante multa el mercado se regulará mejor, ya que eso no afecta de modo directo el estado de pérdidas y ganancias de la empresa y, menos aún, afectará el bolsillo de sus propietarios como suele darse en el imaginario popular: al final será el pueblo, el ciudadano, el sufrido consumidor –quien con su platita es la base y razón de ser de la economía social de mercado- el que habrá de pagarla. ¿Suena justo?

Sigue leyendo

LA TOLERANCIA

[Visto: 912 veces]

En pleno Siglo XXI constatamos que la tolerancia es el valor más difícil de construir en una sociedad democrática y constitucional. De hecho, no fue un valor esencial en la revolución francesa en el Siglo XVIII (libertad, igualdad, fraternidad) donde, más bien, se hizo gala de gran intolerancia, al punto que los intolerantes de su inicio fueron las víctimas de los intolerantes en su final, al ver rodar puntualmente sus cabezas en la guillotina.

Como se ha recordado en las redes esta semana, citándose a Gonzalo Torres, cincuenta años más tarde, en medio del Siglo XIX, en plena discusión sobre la libertad de quienes eran reducidos injustamente como esclavos -seres humanos sometidos a castigos físicos, privados de su libertad, forzados al trabajo sin paga, sin derecho su familia, ni a su  patrimonio, ni tan siquiera a propia vida- por la sola razón del color de piel, lo que ha durado más de una centuria, se dijo: “¡No, Misiá Jacoba, cómo va a ser! ¿Qué Castilla les dio libertad a los negros? ¿Hasta cuándo vamos a estar adoptando modas extranjeras?  Por eso estamos como estamos en esta Guerra Civil, cada vez más degradados moralmente; ahora los negros nos van a imponer sus sucias costumbres, quizás hasta nos … uy, no; ¡Dios nos ampare! Estos inmundos ni siquiera tienen alma. ¿Quién nos va a servir y cocinar y cosechar y sembrar? (…) mejor que los manden de vuelta al África. ¡Negros cochinos!”

Ochenta años después, con ocasión del debate sobre el divorcio vincular, ya en el Siglo XX, se escuchó: “¡Habrase visto, don Pablo, ahora han permitido el divorcio y es absoluto! Seguro que este mocho de Sánchez Cerro lo ha hecho a título personal pues tiene una querida. Eso ni dudarlo. Le apuesto una cena en el Club que ahora esta ciudad comienza a ser una casa de citas. ¡La degradación moral! ¡Lima la licenciosa! Eso no sigue el orden natural de las cosas donde el matrimonio es para toda la vida. ¡Hasta los animales escogen una sola pareja!  Ah, y les diré a mis hijos que no se junten nunca con el primer hijo de divorciados que se encuentren por ahí. ¡Pobre apestado!”

Veinticinco años más tarde, a raíz de la determinación del voto femenino (hasta entonces negado por un sistema constitucional que proclamaba el derecho a la igualdad siglo y medio antes), se argumentó: “Dígame Ud. ¿Quién fue el senador que redactó esa ley de voto a las mujeres para decirle un par de verdades? Fíjese, las mujeres tienen un solo ámbito natural y ese es la casa. No hay derecho que las damas tengan ahora ese derecho. ¡Qué sabrán las mujeres de política! ¿Qué falta ahora? ¿Qué los analfabetos voten? Además, las mujeres cuando están en ese estado de desequilibrio fisiológico mensual no están en su sano juicio como para emitir un voto responsable. ¿Qué me está diciendo, que ahora también pueden ser elegidas al Congreso? ¡Me está doliendo la gota en este instante!”

Y pasaron otros veinticinco años y los analfabetos votaron. Treinta años después se reconoció el postergado voto a militares y policías.  Y la sociedad peruana no se corrompió, ni se envileció, ni se degradó porque en casi doscientos años se aboliera la esclavitud y los afrodescendientes  fueran tratados como seres iguales, porque el divorcio sea una institución del derecho familiar, porque se reconociese, tardíamente, el derecho al voto femenino sin que la política se vuelva perniciosa, porque hubiesen autoridades -incluyendo congresistas, ministras y candidatas a la presidencia- mujeres, ni el país fue al abismo porque los analfabetos (que –lamentablemente- aún existen), las FFAA y las FFPP tuvieran acceso al elemental voto ciudadano.

20150421-art__blog_aql_la_tolerancia.jpg

En pleno Siglo XXI seguimos discutiendo los mismos conceptos de hace siglo y medio.  Lo que cambia es su destinatario (la opción sexual y el derecho a una mínima regulación estatal) y sus protagonistas.  Pero el lenguaje, el estilete, los moditos y los disfuerzos -adjetivos más, adjetivos menos- siguen siendo los mismos.  Es sólo cuestión de tiempo superar esa barrera conceptual con la finalidad de lograr una sociedad mejor, a despecho de quienes –más con miedo que con razones- se oponen exhibiendo un atavismo encadenado en el cuello.

Sigue leyendo

LA CONSTITUCIÓN EFICAZ

[Visto: 1465 veces]

La Constitución de 1993 cumplió 21 años. En la historia constitucional peruana es la tercera en duración, lo que no es poca cosa. No se puede soslayar su origen ilegítimo, al haber nacido como salida constitucional al golpe de Estado perpetrado nada menos que por el propio presidente de la república persiguiendo a quienes consideraba enemigos políticos.

Dos fueron los pretextos para la ruptura constitucional exhibidos como coartada del cambio: la pena de muerte para el delito de terrorismo y la reelección presidencial. Lo primero se llegó a plasmar en el texto, pero fue ineficaz a la luz de Pacto de San José y la Opinión Consultiva vinculante de la Corte Interamericana de DDHH. Lo segundo permitió la primera reelección del golpista. Sin embargo, al forzarse la re-reelección, más un cúmulo de excesos en materia de DD.HH. y la grave corrupción exhibida, produjo la inevitable caída del régimen.

Parece justo reconocer que esta Constitución, a pesar de su origen espurio, y aprobada en dudoso referéndum, fue la que permitió la reconducción incruenta hacia nuevas autoridades legítima y constitucionalmente elegidas. Su mérito ha permitido dos recambios presidenciales más  al punto que pronto ingresaremos a los previos de un cuarto recambio el 2016, inédito en nuestra aún frágil democracia.

Mucho se ha discutido sobre el regreso a la Carta de 1979. Si bien su texto era más elaborado y su ruptura no tuvo justificación, a estas alturas es una discusión estéril.

Bien podríamos decir que la Carta de 1979 no representaba la apertura a un moderno ciclo, sino la síntesis del ocaso político de una época. Como la bella Constitución de Weimar de 1919.

La Carta de 1993 fue hecha de prisa y corriendo. Calco y mala copia de la Carta de 1979, dice Domingo García Belaúnde. Pero siendo ello cierto, y teniendo gruesos errores (congreso unicameral, división artificiosa del sistema electoral, etc.), tiene indudables méritos: su capítulo económico ha devenido en “cláusula pétrea” o “bloque de constitucionalidad” al punto que es imposible poder alterarlo; la Defensoría del Pueblo separada del Ministerio Público, el nuevo perfil del Tribunal Constitucional y el mayor detalle en la protección de los DD.FF.

A pesar de todo, ha sufrido algunas reformas menores, destacándose el voto a las FF.AA. y la PNP dando mayor contenido al principio de igualdad y acercando a una minoría calificada –históricamente al margen de la participación ciudadana- a una verdadera democracia. Se requieren algunas mejoras adicionales como la regionalización por ejemplo; aunque ellas se darán con el tiempo y el necesario consenso. Recordemos que la actual Constitución chilena fue heredada de Pinochet. Sin embargo, el consenso ha permitido paulatinos y necesarios cambios (más de 100 artículos) consolidando su democracia y estabilidad política.

Sería hermoso lograr una nueva Constitución en democracia y pleno consenso, que no solo sea eficaz (de consensos mínimos), sino eficiente (de consensos máximos). Pero en tanto ello no sea posible y se ponga en riesgo la base de nuestro actual desarrollo y despegue económico -que debería sostenerse por dos décadas más, cuando menos, para lograr un verdadero desarrollo nacional-; exijamos a la actual el cumplimiento de los nobles fines de afianzar nuestra endeble democracia y solidificar nuestro Estado constitucional de derecho.

Sigue leyendo

EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y REGIONALES – CAUSALES

[Visto: 5080 veces]

INTRODUCCIÓN.-

El debido proceso legal es aquella institución que reúne todas aquellas garantías que permitan afirmar que nos encontramos frente a un proceso justo. Éste comprende tanto un debido proceso formal como material, siendo éste último elemento el cual implica que una sentencia se encuentra conforme a derecho; vale decir, que nos encontremos frente a un proceso justo. Por lo que aquella garantía desde su aspecto material ha de encontrarse inmersa en todo aquel proceso.

I. DEBIDO PROCESO LEGAL.-

El Debido Proceso Legal (Due Process of Law) constituye la primera de las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia al permitir el acceso libre e irrestricto a los Tribunales de Justicia a todo ciudadano con el objeto de someter su derecho en disputa a la resolución del Órgano Jurisdiccional, para que sea dirimida con certeza y eficacia, esto es, para que pueda hacer realidad el derecho materia en el caso concreto sintetizando la justicia inherente de este derecho.

El proceso judicial en tanto Debido Proceso Legal (Due Process of Law) es el instrumento necesario para la obtención de la tutela judicial por parte del Órgano Jurisdiccional constitucionalmente señalado para dicho efecto, a partir del cumplimiento de sus principales finalidades: el acceso al ideal humano de la justicia, el otorgamiento de la necesaria paz social para el gobierno de los hombres en un Estado Democrático de Derecho y la solución concreta de las controversias intersubjetivas de los particulares otorgándoles a cada uno lo que en derecho le corresponda ( ).

Es importante destacar que no cualquier proceso judicial cumple plena y efectivamente con las facilidades y funciones que le han sido adjudicados en el Ciencia del Proceso. Para que ello sea realidad el proceso judicial debe estar revestido de un mínimo de principios y presupuestos procesales que le garanticen, lo hagan práctico, viable, tangible y perceptible, es decir, que le revistan de aquel halo de Debido Proceso legal y que lo dirijan hacia el otorgamiento de una Tutela Judicial Efectiva. COUTURE ( ) precisa que todo proceso judicial es, en sí mismo, un instrumento para la tutela del derecho. Lo grave, acota recordando a SATTA ( ), es que más de una vez el derecho sucumbe ante el proceso, y el instrumento de la tutela falla en su cometido. Y esto acontece cuando se produce una desnaturalización legal o empírica de los principios y presupuestos procesales que constituyen en su aplicación una Garantía de la Administración de Justicia.

FIX-ZAMUDIO ( ) es quien señala con énfasis que el Debido Proceso Legal es la traducción del concepto anglo-americano del “Due Process of Law”, consagrado expresamente en las Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos, introducidas en 1789 y 1869 respectivamente, con una gran repercusión -sobre todo la primera de ellas- en los ordenamientos constitucionales latinoamericanos a partir de ese entonces, tomándose para el efecto la tradición española del proceso legal o derecho de audiencia y que por ello también es señalada bajo el concepto lato de “Derecho de Defensa en Juicio”.

El Due Process of Law no es otra cosa, se señala ( ), que la institución de origen anglosajona referida al Debido Proceso Legal como garantía con sustrato constitucional del proceso judicial, definida por un concepto que surge del orden jurisprudencial y de la justicia que respaldan la legitimidad de la certeza del derecho finalmente determinado en su resultado. Por ello el Debido Proceso Legal -que garantiza la correcta aplicación y vigencia del proceso Judicial- es a su vez una garantía de una Tutela Judicial Efectiva; y ello, a su vez, es elemento indispensable para la consecución de la finalidad de propio proceso judicial ( ). Son pues, conceptos imbricados, casi sinónimos.

FIX-ZAMUDIO ( ) precisa que el estudio y definición del Debido Proceso Legal es muy complejo, pues abarca numerosos aspectos que han sido desarrollados por la jurisprudencia de muy diversa manera en los distintos ordenamientos que la consagran, pues comprende tanto aspectos sustantivos ( ) como numerosas facetas procesales para cuyo efecto cita la obra VIGORITTI ( ). Por ello, afirma de modo preliminar, es cierto que el Debido proceso Judicial Efectiva comprende en sus aspectos procesales numerosas instituciones relacionadas tanto con las partes cuanto con la jurisdicción, puesto que no puede existir una adecuada defensa en el proceso que se siga, por ejemplo, ante tribunales de excepción, o cuando carezcan de independencia o carezcan de imparcialidad ( ). Pero también abarca aspectos sustantivos, puesto que como lo han sostenido las Cortes Supremas de Estados Unidos y Argentina, la solución que se dice en el proceso debe ser razonable, es decir, deben agotar el principio de razonabilidad, es decir debe de cumplir de modo adecuado con la controversia planteada ( ).

Uno de los aspectos esenciales del Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal contemporáneo es el relativo a lograr y preservar la igualdad efectiva de las partes en juicio como aplicación del principio genérico de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, consagrado en el Art. 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ( ).

Esta igualdad procesal de las partes es diversa en el régimen individualista, liberal y predominantemente positivo del proceso civil tradicional, respecto del que pretende establecer la corriente contemporánea del procesalismo científico que persigue la superación de las situaciones formalistas como las que han predominado en la mayoría de los códigos procesales de carácter tradicional. En tal virtud la exigencia de dos partes equidistantes, iguales y contrapuestas se ha interpretado de diversas maneras, según el contexto político-jurídico imperante en una época histórica y, en ese sentido, se puede decir con CALAMANDREI cuando se refiere, por ejemplo a la relatividad del contradictorio acorde con un nuevo significado del principio de igualdad de las partes.

El Debido Proceso Legal es, pues, un concepto moderno íntimamente referido a la validez y legitimidad de un proceso judicial. Aún cuando en los Estados Unidos, que es donde ha encontrado un vasto desarrollo jurisprudencial sobre todo a partir de la llamada Corte Warren (1953-1969)( ), el sentido de este “buen proceder en juicio” o “juzgamiento razonable” se ha extendido admirablemente a casi todo el funcionamiento del aparato estatal, su raíz y fundamento se halla en el proceso judicial jurisdiccional.

A través del Debido Proceso Legal podemos hallar ciertos mínimos que nos permiten asegurar que el instrumento procesal sirve para su objeto y finalidad, así como sancionar lo que no cumpla con ello posibilitando la corrección y subsanación de los errores que se hubiesen cometido. Como bien señala FIX-ZAMUDIO( ), es aún muy difícil “encerrar” o “definir” exactamente lo que constituye un Debido Proceso Legal; pero para efectos didácticos podríamos decir que es la institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado.

II. DEBIDO PROCESO LEGAL Y PROCESO ADMINISTRATIVO.-

El Inc. 1ro. Num. 1.2 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente:

“1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.”

El principio del debido procedimiento señala que los administrados gozan de todos los derechos y garantías esenciales al denominado debido proceso formal, el mismo que comprende el derecho a exponer argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De otro lado, y dada la autonomía del derecho administrativo procesal, la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable al principio de debido procedimiento sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo y de manera supletoria.

Definimos el debido proceso como el conjunto de garantías indispensables para que un proceso pueda ser considerado justo. Ahora bien, el debido proceso, como derecho constitucional, es un derecho complejo, definiéndose como tal aquel derecho cuyo contenido se encuentra conformado a su vez por otros derechos, de naturaleza no compleja. En este orden de ideas, el debido proceso contiene en su seno derechos tan importantes como el derecho al juez natural, la instancia plural, el derecho de defensa o la motivación de las resoluciones emitidas por la entidad respectiva.

Por otro lado, la doctrina y la jurisprudencia, reconocen dos modalidades de debido proceso, el formal y el material. El debido proceso formal implica el cumplimiento de las formalidades del proceso, formalidades que se encuentran señaladas en la Constitución y desarrolladas en las normas procesales pertinentes.

Asimismo, el debido proceso material implica la emisión de una sentencia ajustada a derecho, es decir, la realización de un proceso justo. Ello implica que se cumplan con criterios mínimos de razonabilidad, de proporcionalidad, de equidad, que permitan vincular el debido proceso, no sólo con el cumplimiento de requisitos formales, sino además con la satisfacción de la justicia como valor necesario para obtener la resolución de los conflictos y la paz social. ( )

III. CAUSALES DE VACANCIA.-

La vacancia es aquella situación en virtud de la cual un cargo queda sin persona que lo desempeñe. En los casos de cargos provenientes de elección popular, tales como alcaldes, regidores, Presidentes, Vicepresidentes y Concejeros Regionales la vacancia signifícale cese de la relación representativa que existe entre la población y su representante.

El Art. 22º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las causales de vacancia comprenden el conjunto de situaciones por las que el titular del cargo –caso de alcaldes y regidores– quedará privado de seguirlo ejerciendo; contemplando la norma los siguientes casos: 1) Muerte. 2) Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3) Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del consejo municipal. 5) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. 6) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 7) Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses. 8) Nepotismo, conforme a la Ley de la materia. 9) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente ley. 10) Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la Elección.

La causal por muerte, es sustentada con el acta de la sesión de Concejo que acuerda la vacancia del cargo, y el Certificado o Acta de Defunción legalizada, con el fin de que tal situación quede acreditada ante el Jurado Nacional de Elecciones.

La causal por asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, está dispuesta para los regidores que postulan a elecciones, para el cargo de Presidente, Congresista, Presidente de Región, Concejero Regional, Alcalde Provincial o Distrital; y alcaldes que postulen a Consejero Regional. Situación diferente en el caso de los Alcaldes que postulen a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Presidente del Gobierno Regional, ya que deberá renunciar al cargo 6 meses antes de las elecciones.

La causal por enfermedad o impedimento físico permanente que impida del desempeño normal de sus funciones, suele suceder que en el ejercicio del cargo se presenten situaciones en las que las autoridades municipales se vean afectadas físicamente a causa de un accidente o enfermedad que pueda degenerar sus funciones mentales o motoras que impidan su desempeño normal. Para acreditar esta causal deberá acompañarse el Certificado Médico que acredite la imposibilidad de seguir ejerciendo el cargo permanentemente.

La causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del consejo municipal, quienes representan a la población en el gobierno municipal, deben tener permanencia regular dentro la jurisdicción donde fueron electos, con la finalidad de cumplir con las funciones que por Ley le son encargadas; por ello podrán ausentarse de la misma siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Concejo.

La causal de cambio de domicilio de la respectiva jurisdicción municipal, para efecto del numeral 5) no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.

La causal de sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso, el proceso de declaración de vacancia de alcaldes y regidores conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipales, no tiene por objeto que el Concejo Municipal ni el Jurado Nacional de Elecciones realicen un examen sobre la responsabilidad penal del vacado, ya que ello, corresponde únicamente al Poder Judicial, atendiendo al principio de separación y división de poderes. Por consiguiente, lo que se pretende en este proceso es verificar se ha configurado o no la causal prevista en la ley para hacer la declaración respectiva, y convocar a la nueva autoridad.

La causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses, lo que procura la norma es que quienes fueron elegidos para formar parte del Consejo Municipal, deben mantener reuniones periódicas a las que se llaman sesiones, con la finalidad de poner en debate decisiones que afectan a la comunidad. Siendo que para el caso de las municipalidades el concejo debe reunirse en sesión ordinaria no menos de dos veces al mes (solo se refiere a las inasistencias en las sesiones ordinarias).

La causal de nepotismo conforme a ley de la materia constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público. Dado que con la Ley Nº 26771 se estableció la prohibición ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, esta disposición que antes solo se aplicaba a los alcaldes se hizo extensiva por criterio del Pleno del Jurado nacional de Elecciones para los regidores (la finalidad de la norma es que ninguna autoridad o funcionario público se beneficie favoreciendo a sus familiares con el ingreso a la institución del Estado en la que labora.

La causal por incurrir en la causal establecida en el Art. 63º de la presente Ley, para que se configure la causal de vacancia la infracción cometida debe tener dos elementos constitutivos la existencia de contratos o remate de obras o servicios públicos municipales, o la adjudicación de bienes de la municipalidad, y el segundo es que como consecuencia del primer supuesto el alcalde o regidor resulte ser contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interpósita persona. Con la Resolución Nº 755-2006 se ha ampliado por jurisprudencia vinculante para aquellos casos en que la municipalidad es la que adquiere un bien en el que hay de por medio interés por parte del Alcalde o Regidor.

La causal por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, el Jurado nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 397-2005-JNE emitida en el Expediente Nº 274-2005 estableció que no es aplicable como causal de vacancia el literal c) del numeral 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, al remitirse ésta a los numerales 7), 8) y 9) del Art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, derogada por la Ley Nº 27972.

IV. DECLARACIÓN DE VACANCIA Y RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.-

El tercer párrafo del Art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo establecido en el Art. 208º de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 2744, establece que “el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone a solicitud de parte, ante el Consejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración”, así el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano superior examine a solicitud de parte, la resolución que le produzca agravio, con el propósito que sea anulada o revocada, total o parcialmente, debiendo el mismo estar fundamentado, indicándose que aquél que hace ejercicio de este medio impugnatorio debe precisar el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, además de mencionar la naturaleza del agravio y sustentar su pretensión impugnatoria.

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente consejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo del concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

V. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES – VACANCIA.-

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración e susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el consejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual se elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al Jurado nacional de Elecciones, que resolverá en el plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con al prueba que corresponda según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, el Concejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. Siendo el Jurado Nacional de Elecciones el que acredita a los accesitarios.

VI. CONCLUSIONES.-

1. El debido Proceso Legal, es aquél concepto moderno que, dentro de la Institución del Derecho Constitucional Procesal identifica aquellos principios y presupuesto mínimos que debe reunir todo proceso judicial para asegurar a las personas una certeza, justicia y legitimidad de su derecho o controversia en discusión. Asimismo, al ser la primera de las Garantías Constitucional de la Administración de Justicia, ha de respetar y preservar el principio de razonabilidad e igualdad efectiva de los ciudadanos ante la ley.

2. El Principio del debido procedimiento se encuentra inmerso dentro del Procedimiento Administrativo General, toda vez que permite a los administrados gozar de todos aquellos derechos y garantías esenciales frente a un debido proceso formal. Por otro lado, si bien nos encontramos frente a una autonomía del derecho administrativo procesal, el derecho procesal civil es susceptible de ser aplicable al principio de debido procedimiento siempre y cuando ello sea compatible con el régimen administrativo y de manera supletoria.

3. La vacancia es aquella situación a través de la cual un cargo se encuentra sin aquella persona que lo desempeña, siendo dicha situación proveniente de elección popular. Es el Art. 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece cuáles son las causales de vacancia.

4. El acuerdo del consejo que declarase o rechazare la vacancia es susceptible de ser discutido a través de recurso de reconsideración. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de ser objeto de apelación, siendo que éste tiene como finalidad que sea el órgano superior el cual examine la resolución que produce agravio.

5. El recurso de apelación, interpuesto contra el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración, será elevado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia definitiva, siendo su fallo inapelable e irreversible.

Sigue leyendo

SYLLABUS UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE MÉXICO -POST GRADO 2011

[Visto: 2040 veces]

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE
MÉXICO

Facultad de Derecho
POST GRADO EN DERECHO

Maestría de Derecho Procesal Constitucional

Cursillo

“LOS PROBLEMAS PROCESALES DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”

Profesor: Aníbal Quiroga León
México, Octubre de 2011

1. CONTENIDO

El presente cursillo propone desarrollar los tópicos de actualidad en el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional Iberoamericano que resultan de importancia, y a veces conllevan no poca controversia, en su aplicación y vigencia en los diversos Procesos Constitucionales que se han ido desarrollando en el constitucionalismo moderno, en aras de la vigencia constitucional y de los derechos fundamentales que ella conlleva, con la finalidad de obtener el mayor grado de desarrollo y eficiencia en el adecuado control constitucional de los poderes democráticos, a la par de lograrse el adecuado desarrollo de la interpretación constitucional que es su principal finalidad.

Partimos de la premisa que estos los temas tópicos de esta especializada rama del derecho serán de particular interés, y muestran la propensión y el curso de la temática más importantes del constitucionalismo actual.

Un aspecto importante a ser tratado será el estudio del “intérprete auténtico” de la Constitución, habida cuenta la importancia que ha tenido en América Latina la coexistencia de los sistemas de control constitucional (el americano y el europeo) y los parámetros del desarrollo y evolución de los postulados constitucionales. Para ello, se revisará la génesis y naturaleza jurídica, estructura y alcances de los dos grandes sistemas comparados de control de la constitucionalidad: la judicial review o revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes o sistema americano de control de la constitucionalidad; y el sistema concentrado o europeo o ad-hoc de control de la constitucionalidad, así como sus diversas modalidades y variantes en el derecho comparado, incluyendo una especial referencia al sub-sistema francés. Igualmente la generación de la jurisprudencia en cada caso, así como los puntos de colisión entre los sistemas judiciales ordinarios y los sistemas ad-hoc de control constitucional, y los inevitables excesos de los Tribunales o Cortes constitucionales en la labor de control e interpretación constitucional en cada caso.

Se ha creído pertinente abordar el análisis del desarrollo del Tribunal Constitucional y las problemática que trae la temática de sus precedentes vinculantes; esto es, el efecto normativo casi a la par de la legislación positiva que ha adquirido, la técnica del precedente y su grado de vinculación.

Este desarrollo no ha sido, sin embargo, pacífico ni aceptado por todos desde que conlleva la implementación de una técnica de la Familia Jurídica del Common Law, y que con el paso del tiempo, la historia y la necesaria globalización del desarrollo social, ha calado en la Familia Jurídica del Civil Law, que es la que en su totalidad están adscritos los países iberoamericanos, sea que tengan Tribunal Constitucional, sea que hayan conferido a sus Supremas Cortes Supremas el control de su constitucionalidad.

Sin embargo, en los países que tienen ambos sistemas, hay una pugna y una definición pendiente acerca de quien hará la última interpretación constitucional, y cuál de los órganos tendrá la mayor vinculación con sus precedentes (vgr. aún dentro de la técnica del apropiado Overrruling, ¿Puede un Tribunal Constitucional dejar sin efecto un precedente vinculante de una Corte Suprema?; o, a la inversa, ¿Podría una Corte Suprema dejar sin efecto un precedente vinculante del un Tribunal Constitucional? Cuál va a ser la solución en caso de un conflicto de poderes o de autoridades, o en el caso –no remoto, por cierto- de la confluencia de Precedentes Vinculantes contradictorios provenientes al mismo tiempo del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema?

Ello podría indicar que la jurisprudencia vinculante, establecida por un Tribunal Constitucional no resultaría vinculante para los otros órganos públicos, los que solo se encontrarían vinculados a los precedentes constitucionales, con lo cual se establecería, como en sus inicios, una suerte de jerarquía entre sus resoluciones.

Al lado de ello, se vería las principales características de cada uno de los diversos modelos de control constitucional: el americano o difuso, el europeo o concentrado y el sub-sistema francés o preventivo.

A su vez, y como consecuencia natural de ello mismo, abordaremos el análisis del desarrollo de la Jurisdicción Interamericana de los Derechos Humanos, y su necesaria interfase con lo sistemas internos, habida cuenta de su importancia en la consolidación de la democracia Latinoamericana, a la luz de la experiencia, y ante lo que creemos podría ser el futuro de los instrumentos y organismos interamericanos de protección de Derechos Fundamentales.

Se ha previsto desarrollar con la ayuda de material audiovisual durante las sesiones en clases que se desarrollarán, una serie de temas que se encuentran vinculados de modo genérico a nuestros países, y pretendemos que al final de este curso sus participaciones hayan podido revisar algunos de los actuales lineamientos del constitucionalismo Latinoamericano. La participación en clase será alentada y bienvenida.

PROGRAMA

I. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

1. Naturaleza Normativa de la Constitución – génesis constitucional
2. La Fuerza vinculante de la Constitución
3. Normas Programáticas, normas Autoaplicables y normas Estructurales.
4. La Justicia o Jurisdicción Constitucional – El Derecho Procesal Constitucional – El Derecho Constitucional Procesal
4.1 Génesis
4.2 Los Grandes Sistemas del Control Constitucional
4.2.1 El control orgánico y el Control de las Libertades o Jurisdicción de la Libertad
4.2.2 Los principales institutos de garantía protectoras de la jurisdicción de la libertad
4.2.3 La Judicial Review o sistema americano de revisión de las leyes o control difuso
4.2.4 El sistema Concentrado o europeo o control Ad-Hoc
4.2.5 Las características y complejidades del sub-sistema francés de Control Preventivo de la Constitucionalidad de las Leyes

II. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

1. Definición: Relación con el Derecho Procesal y el Derecho Constitucional.
2. Procesos Constitucionales.
2.1 De la tutela de los derechos fundamentales
2.2 Órganos jurisdiccionales que resuelven los procesos constitucionales.
2.2.1 El Poder Judicial
2.2.2 Tribunal o Corte Constitucional
2.2.3 Los Tribunales Administrativos
3. Principios procesales y actividad del Juez constitucional
3.1 Dirección judicial del proceso
3.2 Gratuidad en la actuación del demandante
3.3 Economía procesal
3.4 Inmediación procesal
3.5 Socialización del proceso
4. Iura novit curia y la suplencia de queja deficiente

III. LOS PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

1. El principio Pro Hómine
2. El principio Pro Libertatis
3. El principio de Interacción
4. El principio de Interpretación Progresiva
5. El principio de Promoción
6. El principio de Universalidad

IV. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

1. La problemática y complejidad de la Interpretación Constitucional
1.1 Interpretación Sistemática
1.2 Interpretación Institucional
1.3 Interpretación Social
1.4 Interpretación Teleológica
1.5 Teoría de los Derechos Innominados
1.6 Teoría de los Derechos y de los Principios Implícitos
3. La Interpretación Conforme a la Constitución
4. El Bloque de Constitucionalidad
5. El Principio de Proporcionalidad
6. La Ponderación en el caso concreto

V. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Competencia
1.1 El Proceso de Inconstitucionalidad
1.2 Efectos normativos del fallo de inconstitucionalidad
1.3 El quórum
1.4 El Proceso de Competencias
1.5 La Sentencia, naturaleza jurídica, valor y efectos
1.6 La Jurisdicción de la Libertad.
1.6.1 El particular caso de la Jurisdicción Negativa de la Libertad
Recurso de Agravio Constitucional y el Overrulling del Tribunal Constitucional
1.6.2 Las sentencias de las Acciones de Garantía Constitucional
1.6.3 Los efectos subjetivos de las sentencias de las Acciones de Garantía Constitucional
1.6.4 La competencia per-saltum
1.6.5 La represión de los actos homólogos y la eficacia de la cosa juzgada constitucional. La extensión del concepto del debido proceso legal
1.6.6 Esquema Básico de la sentencia del Tribunal Constitucional
1.6.7 Un caso de Overrulling en el Tribunal Constitucional. Los vaivenes de la Jurisdicción negativa de la libertad.
1.6.8 La Problemática de las Medidas Cautelares o la Suspensión del Acto Reclamado de la Jurisdicción de la Libertad
1.7 Organización
1.8 Funcionamiento y competencia
1.9 Procedimiento, Admisibilidad, votación y rechazo in-limine
1.10 Valor normativo de sus Sentencias
1.10.1 Eficacia Jurídica
1.10.2 La jurisprudencia constitucional, la jurisprudencia vinculante y el Overrulling en el Tribunal Constitucional.
1.10.3 La jurisprudencia constitucional y su interrelación con la jurisprudencia del Poder Judicial. El “choque de trenes” y la búsqueda del intérprete auténtico de la Constitución

VI. LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Origen y problemática de los Procedentes Vinculantes
2. Aplicación de los Principios de Interpretación por el Tribunal Constitucional
2.1 Principio Pro-Hómine
2.2 Principio Pro Libertatis
2.3 Principio de Interpretación Progresiva
2.4 Principio de Stare Decisis
2.5 El Leading Case
2.6 El Over-Rulling
2.7 El Self Restraint
3. Los Sistemas de Control Constitucional de las Leyes
4. La actividad de “Control Concentrado” de las Leyes: El Tribunal Constitucional.
5. Los Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional

VIII. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDDHH. Funciones.
2. Trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Washington (CIDDHH)
2.1 Descripción del trámite de admisión de la denuncia
2.2 Descripción del Procedimiento sobre el fondo
2.3 Adopción y recomendación de medidas cautelares por parte de la CIDDHH.
3. Trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH.
3.1 Presentación de la Demanda
3.2 Medidas Cautelares que puede adoptar la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4. La necesaria interfase entre el Sistema Interno y el Sistema Interamericano de Protección de DDHH.
5. Ejecución de las recomendaciones de la CIDDHH y de las Sentencias de la Corte IDH.
6. México y su vinculación jurídica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisdicción vinculante. Alcances y efectos.
7. El Debido Proceso y su reconocimiento a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

1. AJA, Eliseo (Editor).- Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual; Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1998.
2. ALCALÁ ZAMORA, Niceto.- La protección procesal internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Ed. Civitas, 1975.
3. ALONSO GARCÍA, Enrique.- La Interpretación de la Constitución; Centro de Est. Const., Madrid, 1984.
4. ÁLVAREZ GONZÁLES, José Julián.- Derecho Constitucional de Puerto Rico: Y Relaciones Constitucionales con los Estados Unidos. Ed. Temis S.A., Bogotá, 2009.
5. AUTORES VARIOS.- Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales; Centro de Est. Const., Madrid, 1984.
6. AUTORES VARIOS.- Supremacía Constitucional, Coordinador: Marcos del Rosario Rodríguez, Editorial Porrúa, Universidad Panamericana, México, 2009.
7. AUTORES VARIOS.- Interpretación Constitucional. Coordinador: Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Tomos I y II, Editorial Porrúa, México, 2005.
8. AUTORES VARIOS.- Derecho Procesal Constitucional. Coordinador: Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Tomos I, II, III y IV, Editorial Porrúa, México, 2003.
9 AUTORES VARIOS.- Código Procesal Constitucional Comentado: Homenaje a Domingo García Belaúnde. Coordinador: Jhonny Tupayachi Sotomayor, Editorial Adrus, Enero, 2009.
10. AUTORES VARIOS.- Derecho Constitucional: Memoria del X Congreso Iberoamericano. Tomo I y II, Editorial IDEMSA, Lima, 2009.
11. AUTORES VARIOS.- El Derecho Procesal Constitucional: Estudios en Homenaje a Domingo García Belaúnde. Coordinador: José F. Palomino Manchego, Tomo I y II, Editora Jurídica Grijley, Julio 2005.
12. AUTORES VARIOS.- Derecho Procesal Constitucional: Segundo Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, Coordinador: Eduardo Andrés Velandia Canosa, Tomo II, Vol. I y II, VC Editores, Bogotá, Mayo 2011.
13. AUTORES VARIOS.- Horizontes Contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional: Liber amicorum Néstor Pedro Sagües. Coordinador: Gerardo Eto Cruz, Tomo I y II, Editorial Adrus, Lima, 2011.
14. AUTORES VARIOS.- El Principio de Proporcionalidad en el Derecho Contemporáneo. Coordinadores: Miguel Carbonell, Pedro P. Grandes Castro, Palestra Editores, Lima, 2011.
15 AUTORES VARIOS.- Derecho Procesal Constitucional. Ius Et Veritas, Ediciones Legales, Lima 2011.
16. AYUSO, José Alejandro.- La Constitución Derecho Internacional e Integración Supranacional. Fundación Equidad, Santo Domingo, Enero 2011
17. BERNALES, Enrique y RUBIO, Marcial.- Constitución: Fuentes e Interpretación; Mesa Redonda Eds., Lima, 1988.
18. BERNALES, Enrique.- La Constitución de 1993; Análisis Comparado; ICS Eds., Lima, 1997.
19. BLANCAS, Carlos y RUBIO, Marcial.- Derecho Constitucional General; Fondo Ed., PUC, Lima, 1986.
20. BURGOA, Ignacio.- El juicio de Amparo, Ed. Porrúa, México, l999
21. CAPPELLETTI, Mauro.- La jurisdicción constitucional de la libertad. Con referencia a los ordenamientos alemán, suizo y austriaco, México D.F.: UNAM, 1961.
22. CARPIZO, Enrique.- Derechos Fundamentales Interpretación Constitucional. La Corte y los Derechos, Ed. Porrúa, México, 2011.
23. DE BERNARDIS LLOSA, Luis Marcelo.- La Garantía Procesal del Debido Proceso; Biblioteca Universitaria de Derecho Constitucional (Aníbal Quiroga León – Director); Cultural Cuzco Eds., Lima, 1995.
24. FAVOREU, Louis.- Los Tribunales Constitucionales, Barcelona: Ariel, 1994.
25. FAVOREU, Louis y RUBIO LLORENTE, Francisco.- El bloque de la constitucionalidad, Ed. Civitas, Madrid, 1991.
26. FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco.- La Jurisdicción Constitucional; Ed. Dyckinson, Madrid, 1984.
27. FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco.- El Sistema Constitucional Español; Ed. Dykinson, Madrid, 1992.
28. FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco.- El Modelo Francés de Justicia Constitucional; en: Sobre la Jurisdicción Constitucional; (AAVV-Aníbal Quiroga León-Compilador; F. Ed. De la PUCP del Perú, Lima, 1990.
29. FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional 1940-1965; UNAM, México, 1968.
30. FIX-ZAMUDIO, Héctor.- La Protección de los Derechos Humanos ante las Jurisdicciones Nacionales; Ed. Civitas, Madrid, 1982.
31. FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Ensayos sobre el Derecho de Amparo; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1993.
32. FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Constitución, proceso y derechos humanos, México: Unión de Universidades de América Latina, 1988.
33. FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Derecho Constitucional Mexicano y Comparado / Salvador Valencia Carmona Edición: 2ª ed. México: Porrúa, UNAM, 2001.
34. FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Introducción al Derecho Procesal Constitucional, Santiago de Querétaro: Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, 2002.
35. FURNISH, Dale B.- La Revisión Judicial de la Constitucionalidad de las Leyes en los E.E.U.U; THEMIS Rev. De Der. Nº 7, Lima, 1969.
36. GARCÍA BELAUNDE, Domingo.- Cómo estudiar Derecho Constitucional; DERECHO Nº 39, Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1985.
37. GARCÍA BELAÚNDE, Domingo.- El Hábeas Corpus Interpretado; Inst. de Inv. Jur. De la PUC del Perú, Lima 1977.
38. GARCÍA BELAUNDE, Domingo.- La Protección Procesal de los Derechos Fundamentales; DERECHO Nº 35. Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1981.
39. GARCÍA BELAÚNDE, Domingo.- Sobre el Hábeas Data y su Tutela; DERECHO Nº 51. Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1997.
40. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo.- La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional; Ed. Civitas, Madrid, 1985.
41. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo.- La Posibilidad Jurídica del Tribunal Constitucional; Rev. Esp. De Der. Const. Nº 1, Madrid, 1981.
42. GONZALES PÉREZ, Jesús.- Derecho Procesal Constitucional; Ed. Civitas, Madrid, 1980.
43. HEREDIA MENDOZA, Madeleine.- Naturaleza Procesal de la Acción de Amparo; Biblioteca Universitaria de Derecho Constitucional (Aníbal Quiroga León – Director); Cultural Cuzco Eds., Lima, 1995.
44. KELSEN, Hans.- La Garantía Jurisdiccional de la Constitución (Justicia Constitucional); Anuario Jurídico I, México, 1974.
45 LÓPEZ ULLA, Juan Manuel.- Orígenes Constitucionales del Control Judicial de las Leyes, Tecnos, Madrid 1999.
46 MARINONI, Luiz Guilherme.- Decisión de Inconstitucionalidad y Cosa Juzgada. Communitas, Lima 2008.
47. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto.- La Interpretación Constitucional de los Derechos Humanos, Ediciones Legales, Ediciones Legales, 2009.
48. OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro.- Interpretación y Neoconstitucionalismo, Ed. Porrúa, México, 2006.
49. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- La Interpretación Constitucional; DERECHO Nº 39, Revista de la Fac. de Derecho de la PUC del Perú, Lima, 1985. Ver también Colectivo: La Interpretación Constitucional, AAVV (Edo. Ferrer MGP-Coordinador); Ed. Porrúa, 2 T, México, 2005, T.II, pp. 949 y ss.
50. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Derecho Procesal Constitucional y Código Procesal Constitucional –Estudios-; Editorial Ara, Lima, 2005.
51. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- La Justicia Constitucional; DERECHO Nº 41, Rev. De la Facultad de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1987.
52. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Los Derechos Humanos, el Debido Proceso y las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia en la Constitución de 1979 y sus Problemas de Aplicación; AAVV, Ed. Cuzco, Lima, 1986.
53. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El Modelo de la Constitución de 1979 en: La Constitución Diez Años Después; Const. & Soc. y Fund. Naumann, Lima, 1989.
54. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia; Const. & Soc. y Fund. Naumann, Lima, 1989.
55. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Sobre la Jurisdicción Constitucional; (Aníbal Quiroga León-Compilador) AAVV, Fondo Ed. PUC, Lima, 1990.
56. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El Tribunal de Garantías Constitucionales ante el Dilema: Ser o no Ser; THEMIS, Revista de Derecho Nº 4, Lima, 1985.
57. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- La Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta y la Acción de Amparo Constitucional; DERECHO Nº 49, Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1995.
58. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Control “Difuso” y Control “Concentrado” en el Derecho Procesal Constitucional Peruano; DERECHO Nº 50, Rev. De la Facultad de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1996.
59. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El control constitucional de las Barreras Burocráticas y las Facultades del INDECOPI; DERECHO Nº 51, Rev. De la Facultad de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1997.
60. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El Derecho Procesal Constitucional en el Perú: A propósito del Código Procesal Constitucional – Apuntes Preliminares; Ponencia presentada en el II Encuentro de Derecho Procesal Constitucional Iberoamericano y Seminario de Justicia Constitucional realizada en San José, Costa Rica el 08 y 09 de Julio del 2004.
61. QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional en el Perú; Revista Ars Iuris No. 38, de la Facultad de Derecho de la U. Panamericana de México; México, 2007; pp. 105 y ss.
62. QUIROGA LEÓN, Aníbal Y CHIABRA VALERA, Ma. Cristina.- “El Derecho Procesal Constitucional y los Precedentes del Tribunal Constitucional”; Ed. APECC, Lima, 2009.
63 REY CANTOR, Ernesto y REY ANAYA, Ángela Margarita.- Medidas Provisionales y Medidas Cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ed. Temis S.A., Bogotá 2005.
64. SAGÜES, Néstor Pedro.- La interpretación judicial de la Constitución, Ed. Depalma, Bs. Aires, 1998.
65. SCHMITT, CARL.- La Defensa de la Constitución; Tecnos, Madrid, 1983.

Sigue leyendo

HOJA DE VIDA

[Visto: 7362 veces]

HOJA DE VIDA

ANÍBAL QUIROGA LEÓN (Cuzco, Perú, 1957). Bachiller en Derecho y Abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (1983). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (agosto, 1983). Doctorando por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España (1985). Estudios de especialización en la Universidad del País Vasco y en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Madrid (1983-1985). Profesor, desde 1985 a la fecha, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, desde 1997 Profesor Principal. Secretario Académico (1985-1989) y miembro del Consejo de Facultad (1992-1998) en dicha Facultad de Derecho. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y de la Escuela de Post-Grado de la Universidad de Lima (1989-1996). Asesor del Ministro de Justicia y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de DDHH (1987-1988). Consultor del Banco Mundial para la Reforma del Poder Judicial (1992-1993). ExVocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Consultor Internacional para el Proyecto de Principios y Normas del Proceso Civil Transnacional del American Law Institute (ALI) e Investigador Becario UNIDROIT (Roma, 2002). Conferencista y profesor visitante en la Facultad de Derecho de Jerez de la Universidad de Cádiz (España), del Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana de México, de la Universidad de Cuyo (Mendoza, Argentina) y del Instituto de Investigaciones Jurídicasa de la UNAM (México). Ex-Director de la Revista DERECHO PUC de la Facultad de Derecho de la PUC del Perú. Ex-Director de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional (Lima-México). Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, del Instituto Panamericano de Derecho Procesal; de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, de The World Association of Mixed Jurisdictions (New Orleans), EEUU; del Consejo Directivo en Iberoamérica de la Revista de Derecho Procesal (Madrid-España); y de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional. Miembro Honorario Internacional del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Comisión Revisora del Anteproyecto de “Código Modelo para Iberoamérica de Procesos Colectivos” del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (2003); de las Comisiones Consultivas del la Comisión de de Constitución y Reglamento, de la Comisión de Justicia del Congreso de la República y del Ministerio de Justicia (2006); de la Comisión Consultiva Ad-Hoc del Ministerio de RREE en el diferendo marítimo Perú-Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (2007); y de la Comisión Revisora del Código Procesal Constitucional del Ministerio de Justicia (2010). Miembro Honorario de los Colegios de Abogados de Maynas, de Puno, del Cusco y de Trujillo. Condecoración “Medalla de Derecho” de la Facultad de Derecho y CCPP de la Universidad Inca Gracilazo de la Vega. Secretario Ejecutivo del Centro de Investigación de Derecho Procesal y Comparado del Perú (CEDEPRO); y Secretario Ejecutivo del Capítulo Peruano del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Autor de: “El Debido Proceso Legal en el Perú y en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”, Ed. Jurista, Lima, 2003; “Derecho Procesal Constitucional y Código Procesal Constitucional-Estudios”, ARA Eds., Lima, 2005; “Estudios de Derecho Procesal”. Ed. IDEMSA, Lima, 2008; “Derecho Procesal Constitucional y los Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional” (en coautoría con la Dra, Ma. Cristina Chiabra Valera); APECC, Lima, 2009 y “Protección Constitucional del Debido Proceso”, Grijley, Lima, 2009. Abogado en ejercicio.

******************
Sigue leyendo

SYLLABUS DEL CURSO DERECHO COMPARADO UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS-UPC-

[Visto: 4472 veces]

CURSO Derecho Comparado
CODIGO DE216
CICLO 2010-2
PROFESOR(ES) Dr. Aníbal Quiroga León
CREDITOS 2
SEMANAS 15
HORAS 2 H (Teoría) Semanal
HORAS TOTALES 28
PROFESOR Dr. Aníbal Quiroga León
ÁREA O CARRERA Derecho

I. INTRODUCCIÓN
El perfil de abogado en la UPC es el de aquél orientado a la economía y a
los negocios. En ese sentido, se requiere que el abogado sea analítico y eficiente. Sin embargo, tales condiciones para la práctica profesional, en un mundo donde es cada vez más notoria la globalización de las economías, se propone el curso de “Sistemas Jurídicos Comparados”, que busca ampliar la visión del estudiante de derecho, motivándolo a interesarse por el conocimiento del Derecho trascendiendo las fronteras del contexto jurídico peruano, para que el alumno constate que muchas de la Instituciones jurídicas que encontramos similares o equivalentes en otros contextos jurídicos, adquieren connotaciones particulares debidas a una serie de elementos que caracterizan el Derecho en un país dado y que es necesario conocer para entender su funcionamiento.
Si bien, el esquema preparado para el curso se dirige con particular atención a los alumnos del pre-grado de Derecho, sin que ello deje de constituir una fuente apropiada y estimulante para aquellos que elijan seguir estudios de post-grado en el extranjero, así como para el mismo ejercicio de la profesión de abogado, ya que en todos estos casos, el hombre de Derecho inevitablemente tendrá que confrontar conceptos y técnicas que conciernen al Derecho Comparado.
El desarrollo del curso hace énfasis en las dos más grandes familias del Derecho: el llamado civil law y el common law. Con respecto al civil law, nos concentramos en el estudio del Derecho Francés y del Derecho Alemán; con respecto al common law, tomamos como base el Derecho Inglés y su distinción en relación al Derecho Norteamericano.
En el transcurso del examen de las familias jurídicas, dado que somos tributarios de la tradición del derecho europeo continental, estudiaremos a los precedentes en el marco de la jurisprudencia, recordando que por regla general entre nosotros los fallos judiciales no son vinculantes ni obligatorios, sino ilustrativos como fuente supletoria del derecho, y de cómo los jueces aplican el derecho positivo vigente. Sin embargo, destacaremos más adelante aquellas áreas del derecho en que se viene imponiendo una noción de precedente auténticamente vinculante, como es el caso de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional. Esta posición abraza claramente la doctrina del stare decisis, self restraint, el Leading Case y el Overrruling que estudiaremos en el desarrollo del curso.
La expresión “Derecho Comparado” fue utilizada por primera vez en el siglo XIX, y aunque consiste en realidad en un método de estudio, ha adquirido a través de los años una serie de reglas y principios que han determinado su configuración como una rama de las Ciencias Sociales. Sin embargo, esta configuración no le concede un contenido sustantivo jurídico como sí existen en el derecho de los contratos o el derecho societario en el civil o common law. Por lo tanto, el Derecho Comparado nos permite tener una visión general de las fuentes del Derecho y de las connotaciones más significativas de las familias jurídicas, luego nos
será posible analizar en concreto determinado temas específicos desde la perspectiva de la comparación.
El método de la comparación jurídica no es un producto de la modernidad, pues ha estado presente a lo largo de los siglos, no sólo a nivel de Derecho Privado sino de Derecho Público. Nuestra atención se concentra en especial, en el Derecho Privado, sin perjuicio de reconocer que en los últimos tiempos, la evolución del Derecho ha perdido cada vez más de vista los límites fijos tradicionalmente marcados entre lo público y lo privado. El proceso de codificación del siglo XIX, representado por Francia y Alemania fundamentalmente tiene un significado especial para los demás códigos que se inspiraron en ellos.
Un punto importante que ha que destacar desde nuestra perspectiva comparatista del Derecho, es el desarrollo del Derecho de la Comunidad Europea, que cada vez más va ganando espacio en múltiples áreas del Derecho interno de los Estados miembros, prevaleciendo como un único orden supra-nacional.
El análisis nos permitirá verificar que cada vez se hace más evidente que la distinción entre contract y tort en el common law no es sino una expresión de la diferencia que se establece entre deber asumido y deber impuesto, así como en los remedios correspondientes en cada uno de los dos casos, notándose que todo ello, en cierta forma, se ve reflejado en el civil law europeo.
Para concluir esta presentación del curso, queremos poner de relieve dos cosas. Primero: El curso inicia una aproximación histórica, que planteamos en el modo más accesible para los alumnos, sobre el desarrollo de los conocidos civil law y common law. Ello constituirá la base para aproximarnos desde nuestra perspectiva de la comparación a temas puntuales como la función del Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, seguidamente sobre los contratos y los daños. Segundo: Se observará a lo largo del curso que en el mundo se asiste a un fenómeno de convergencia de los sistemas, así como a nivel internacional se sugieren
las posibles razones para el establecimiento de un nuevo orden internacional.

II. LOGRO (S) DEL CURSO

Al cabo del curso, la meta consistirá en haber familiarizado al alumno pata distinguir los principales sistemas jurídicos que existen en el mundo y sus fuentes, reconociendo las diferencias y el proceso de aproximación que los mismos experimentan desde ya hace muchos años.
El curso pretende que los alumnos logren una visión moderna del estudio comparativo del Derecho y, más específicamente, de los sistemas jurídicos existentes en el mundo y la fluencia de éstos en nuestro ordenamiento jurídico.

III. UNIDADES DE APRENDIZAJE

UNIDAD N°: 1 Introducción.-

LOGRO
Introducir al alumno al estudio del derecho desde una perspectiva
comparatista, identificando el objeto de la comparación el método comparativo, los elementos del Derecho Comparado, su distinción con otras disciplinas, sus orígenes y algunos conceptos claves en el mundo comparativo.

TEMARIO
Aproximación a la perspectiva comparatista en el estudio del Derecho.
Definiciones y derivaciones: ¿Derecho sustantivo o método?
Objeto de la comparación.
Sistemas diferentes y la comparación.
La comparación en la formación del jurista.
El método.
Variedad de fuentes del ordenamiento jurídico.
La vinculación con las fuentes del derecho-Clasificación.
La interpretación jurídica y las fuentes del ordenamiento jurídico.
Los problemas de la lengua.
Lengua y derecho.
Problemas de traducción.
Distinción entre el Derecho Comparado y otras disciplinas jurídicas.
Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado.
Derecho Internacional Público y Derecho Comparado.
Historia del Derecho, Etnología Jurídica, Sociología del Derecho y Derecho
Comparado.
Orígenes del Derecho Comparado: Sus raíces.
Conceptos claves en el método comparativo: las familias jurídicas, las fuentes del
Derecho y el método comparativo.

HORA(S) / SEMANA(S)
1,2,3

UNIDAD Nº: 2 Modelos y estructuras.-

LOGRO
Identificar las nociones de modelos y estructuras para entender cómo se
producen los llamados “flujos jurídicos”.

TEMARIO
Aproximación a la perspectiva comparatista.
Clases de modelos.
Los modelos y la “estructura”
La “circulación” de los modelos.
Flujos jurídicos.
Noción.
El nominalismo y la copia simple y ligera.
Los flujos de conceptos.
La razón de los flujos jurídicos.
“El transplante” y la legislación.

HORA(S) / SEMANA(S)
4,5

UNIDAD Nº: 3 Sistemas o Familias de Los Ordenamientos Jurídicos.-

LOGRO
Familiarizar al alumno con el reconocimiento de los sistemas y las familias jurídicas.

TEMARIO
Aproximación a la perspectiva comparatista.
Relación entre ordenamiento y normas.
Relación entre ordenamientos generales y particulares.
Los Sistemas Familiares.

HORA(S) / SEMANA(S)
6

UNIDAD Nº: 4 Importancia de Los Sistemas en la evaluación de las Familias
Jurídicas.-

LOGRO
Brindar al alumno las reglas básicas que rigen las relaciones contractuales de una empresa con terceros y los contratos más importantes regulados por nuestro ordenamiento legal.

TEMARIO
Los sistemas reunidos en familias jurídicas.
Diferencias referencias y profundas en el Derecho.
Sistemología.
Las familias de sistemas. La agrupación propuesta por René David.
Problemas que emergen de la clasificación.
Propuesta de una solución adoptarse.

HORA(S) / SEMANA(S)
7

UNIDAD Nº: 5 La Tradición Jurídica Occidental.-

LOGRO
Permitir que el alumno reconozca las características fundamentales de las dos grandes familias jurídicas: el common law y el civil law.

TEMARIO
Noción de Tradición jurídica occidental.
La clásica oposición entre el common law y el civil law.
Orígenes culturales de la oposición y las razones de una reflexión en torno a ella.
Nacimiento del constitucionalismo.

HORA(S) / SEMANA(S)
8

UNIDAD Nº: 6 La Tradición Jurídica del Common Law.-

LOGRO
Describir y analizar la tradición jurídica del common law.

TEMARIO
Noción y terminología.
La tradición jurídica del common law inglés.
El common law en los Estados Unidos: Aspectos generales.
Observaciones históricas del Derecho Norteamericano.
Uniformidad y diversidad en el Derecho Norteamericano.
Perspectiva comparativa.
Breves anotaciones sobre la extensión de la Tradición jurídica del common law a otras áreas geográficas.

HORA(S) / SEMANA(S)
09

UNIDAD Nº: 7 La Tradición Jurídica del Civil Law.-

LOGRO
Permitir que el alumno describa y analice la Tradición Jurídica del Civil Law.

TEMARIO
Noción, terminología y diferentes significados atribuidos al civil law.
Significado de la codificación en el contexto del civil law. Visión
general.
Evolución histórica de la tradición del civil law: Derecho romano y la
civilización Occidental.
Raíces comunes de las experiencias del civil law.
El modelo francés perspectiva histórica: estructura y visión del Code
Napoleón.
Modelo actual: fuentes del Derecho; doctrina; valor jurídico de las
decisiones jurisprudenciales; Derecho público vs. Derecho privado.
Modelo Alemán: Perspectiva histórica.
El sistema actual: el aspecto constitucional; el sistema de las fuentes; la organización de las cortes y tribunales; la legislación privatística alemana; la interpretación doctrinaria y jurisprudencial.
Influencia del civil law en los sistemas jurídicos modernos: Derecho Suizo, Derecho Austriaco, Derecho Belga, Derecho Holandés, Derechos Latinoamericanos.

HORA(S) / SEMANA(S)
10

UNIDAD Nº: 8 Los Sistemas de Control Constitucional de las Leyes

LOGRO
Permitir al alumno reconocer la influencia del sistema de control de la constitucionalidad de las leyes, esto es: (i) el Difuso (Judicial Review) o Americano de control de la constitucionalidad; y (ii) el Concentrado o Europeo.

TEMARIO
Los Sistemas de Control constitucional de las leyes (El americano y El Europeo) y el Subsistema francés de control constitucional.
Antecedentes y características.
Diferencias.
HORA(S) / SEMANA(S)
11 y 12

UNIDAD Nº: 9 Los Precedentes Vinculantes-
LOGRO
Permite conocer al alumno la importancia e influencia del verdadero rol del Tribunal Constitucional, analizando la problemática actual que envuelve al supremo intérprete de la Constitución a través del primer overruling que ha efectuado el Tribunal Constitucional en el ámbito del sistema concentrado o europeo en el que está inscrito nuestro sistema de protección constitucional.

TEMARIO
El Tribunal Constitucional Peruano. Características y funciones.
Los Precedentes Vinculantes y El overruling.
Stare decisis, Leading Case y El Self Retraint.

HORA(S) / SEMANA(S)
13 y 14.

UNIDAD Nº: 10 Aplicación del Método Comparativo en algunas áreas del derecho.-

LOGRO
Brindar al alumno un panorama general de las técnicas de comparación
jurídica. Asimismo, permitir al alumno aplicar las técnicas de la comparación en el derecho constitucional y procesal constitucional.

TEMARIO
Aplicación de la comparación orientada al Derecho constitucional.

HORA(S) / SEMANA(S)
15

IV. METODOLOGÍA

La metodología que se utilizara será: expositiva a manera de introducción del tema y desarrollo de la clase por el profesor, luego los alumnos deberán participar de manera activa en la clase con la introducción de lecturas o casos que deberán leer para cada clase.

V. EVALUACIÓN

FÓRMULA
30% (EA1) + 30% (EB1) + 30% (CC1) + 10% (PA1)

TIPO DE NOTA PESO %
CC – PROMEDIO DE CONTROLES 30
EA – EVALUACIÓN PARCIAL 30
EB – EVALUACION FINAL 30
PA – PARTICIPACIÓN 10

VI. CRONOGRAMA

TIPO DE PRUEBA DESCRIPCIÓN NOTA NÚM. DE PRUEBA FECHA OBSERVACIÓN RECUPERABLE
EA EVALUACIÓN PARCIAL 1 SÍ
EB EVALUACIÓN FINAL 1 SÍ
CC PROMEDIO DE CONTROLES 1 NO
PA PARTICIPACIÓN 1 NO

VII. BIBLIOGRAFÍA DEL CURSO

BÁSICA

BUCKLAND, W. W. (William Warwick) (1997) “Roman law and common law a comparison in outline”. Holmes Beach, FL: Gaunt.
(340.54 BUCK).

DAVID, René (1973) “Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos (derecho comparado)”.Madrid: Aguilar.
(340.2 DAVI)

WHINCUP, Michael (2001) Contract law and practice: the english system and
continental comparisons. Hague: Kluwer Law International.
(346.42 WHIN)

RECOMENDADA
(No necesariamente disponible en el Centro de Información)

CALDERALE, Alfredo (1990) “La Fianza General En El Código Civil Peruano de 1984 y en Los Sistemas de Derecho Continental: Civil Law” En: Themis. No. 17, 1990, pp. 77-80.

DE CRUZ, Peter (1995) “Comparative Law in a Changing World Gran Bretaña”

EORSI, Gyula (1970) “Fundamental Problems Of Socialist Civil Law Budapest”

FERNANDEZ SEGADO, Francisco: “Los Overruling de la Jurisprudencia Constitucional”. En: Foro, Nueva Época, num.3/2006. P. 28-92.

ITURRALDE SESMA, Victoria (1995) “El precedente en el common law”. Madrid: Civitas.
(349.41 ITUR)

OFFE, Olimpia S. (1989) “Development Of Civil Law Thinking in The Ussr Milán”.

QUIROGA LEON, Aníbal. “Los Precedentes Vinculantes y El Overrruling en El Tribunal Constitucional”. En: Justicia y Derecho. Año 3.No.05. Mayo 2010.

QUIROGA LEON, Aníbal. “Control Difuso y Control Concentrado en el Derecho Procesal Constitucional Peruano”. En: QUIROGA LEON, Aníbal. Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional. Lima: Ara Editores, 2005.P.159-192.

QUIROGA LEÒN, Aníbal. “La recepción Española de judicial review americana: la cuestión de inconstitucionalidad”. Ponencia presentada en el VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Sevilla (03, 04 y 05 de diciembre del 203). Publicado en el colectivo: La Constitución y su Defensa (Algunos Problemas contemporáneos). Domingo García Belaúnde (coordinador).

SONNEVELDT, Frans (1992) “The Trust: Bridge Of Abyss Between Common and Civil Law Jurisdictions Deventer”.

WATERS, Donovan W. M. (1995) “The Institution of The Trust in Civil and Common Law Recueil Des Cours. Academie de Droit International”. p. 113-454 THE HAGUE.
Sigue leyendo

SYLLABUS UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE MEXICO-POST GRADO 2009

[Visto: 2276 veces]

1. CONTENIDO
El presente curso que está destinado a desarrollar algunos temas más relevantes del constitucionalismo latinoamericano. Desde hace más de 4 décadas América Latina tiene un papel importante dentro del desarrollo del Derecho Constitucional, y ello en gran parte se debe al énfasis que en algunos países de nuestro continente se ha dado al estudio del Derecho Constitucional. Para ello basta ver la importancia que a nivel internacional tienen instituciones tales como la UNAM y su Instituto de Investigaciones Jurídicas; o el papel de importantes constitucionalistas argentinos dentro del desarrollo de las vigentes corrientes del Derecho Constitucional, o las trascendencia que ha tenido el nuevo Código Procesal Constitucional del Perú o la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional. Al lado de ello, sin duda alguna, ocupa especial ubicación el rol de la Comisión Interamericana de DDHH y la Corte Interamericana de DDHH.
Este curso pretende dar una visión general de cómo se ha desarrollado el Derecho Constitucional en América Latina. Partimos de la premisa que al estar dirigido a licenciados que buscan una especialización en materia constitucional, los temas básicos de esta rama del derecho son de conocimiento general, y nuestra pretensión es analizar algunos de los temas más importantes del constitucionalismo latinoamericano actual.
Un aspecto importante a ser tratado será el estudio del verdadero “intérprete auténtico” de la Constitución, habida cuenta de la importancia que ha tenido para América Latina la coexistencia de los sistemas de control constitucional (el americano y europeo) y los parámetros del desarrollo y evolución de los postulados constitucionales. Para ello, se revisará la génesis y naturaleza jurídica, estructura y alcances de los dos grandes sistemas comparados de control de la constitucionalidad: la judicial review, o revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes o sistema americano de control de la constitucionalidad; y el sistema concentrado, o europeo, o ad-hoc de control de la constitucionalidad, así como sus diversas modalidades y variantes en el derecho comparado, incluyendo al sub-sistema francés. Igualmente la generación de la jurisprudencia en cada caso, así como los puntos de colisión entre los sistemas judiciales ordinarios y los sistemas ad-hoc de control constitucional, y los inevitables excesos de los Tribunales o Cortes constitucionales en la labor de control e interpretación constitucional en cada caso.
Se ha creído pertinente abordar el análisis del desarrollo de la Jurisdicción Interamericana de los Derechos Humanos, habida cuenta de su importancia en la consolidación de la democracia latinoamericana, a la luz de la experiencia, y ante lo que creemos podría ser el futuro de los instrumentos y organismos interamericanos de protección de derechos fundamentales.

Se ha previsto desarrollar con la ayuda de material audiovisual durante las 6 sesiones de clases que se desarrollarán, una serie de temas que se encuentran vinculados de modo genérico a nuestros países, y pretendemos que al final de este curso sus participantes hayan podido revisar algunos de los actuales lineamientos del constitucionalismo latinoamericano. La participación en clase será bienvenida y alentada.

2. PROGRAMA
2.1. Los temas actuales en el constitucionalismo latinoamericano.
2.1.1. El valor normativo de la Constitución
2.1.2. La norma constitucional
2.1.3. La Interpretación Constitucional
2.1.4. Los sistemas de control constitucional: nacimiento.
2.1.5. La convivencia del Sistema difuso de Control Constitucional (Judicial Review) y el Sistema Concentrado de Control Constitucional (Sistema Europeo). Acercamientos
2.1.5.1. El aporte de los Estados Unidos de Norteamérica en el sistema de control constitucional
2.1.5.2. Los Tribunales Constitucionales y su papel en el desarrollo político social de los Estados latinoamericanos.
2.1.5.2.1. El valor normativo de su jurisprudencia.
2.1.5.2.2. Los precedentes vinculantes.
2.1.5.2.3. El Overruling o cambio jurisprudencial.
2.1.5.3. El sub-sistema francés
2.1.5.4. Los sistemas mixtos.
2.1.5.5. El rol de la Suprema Corte Federal Mexicana
2.1.5.6. El caso español. El cuestión previa de constitucionalidad
2.1.5.7. El caso argentino y la judicial review a petición de parte. Cambio jurisprudencial. Caso Mills de Pereira.
2.1.5.8. El caso chileno después de la reforma constitucional. Sistema mixto tripartito.
2.1.6. La protección de los derechos fundamentales en América Latina: de las Acciones de Garantía Constitucional al Derecho Procesal Constitucional. El significado del Art. 25 del Pacto de San José.
2.2. El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Fundamentales
2.2.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el rol que ha desempeñado en el fortalecimiento de la democracia latinoamericana
2.2.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José: la evolución de la jurisprudencia sobre derechos humanos
2.2.3. El valor normativo jurídico-constitucional de las sentencias vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
2.2.4. México y su vinculación jurídica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisdicción vinculante. Alcances y efectos.
2.2.5. Algunos leadings cases o casos emblemáticos de la jurisdicción interamericana de los Derechos Humanos:
2.2.5.1. El Debido Proceso y su reconocimiento a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.2.5.2. La incorporación de una nueva modalidad de derogación normativa:
2.2.5.2.1. La última tentación de Cristo
2.2.5.2.2. Las leyes de amnistía peruanas
2.2.5.2.3. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd
2.2.6. El terrorismo, la lucha contra la corrupción y el tráfico de estupefacientes: perspectiva, análisis y jurisprudencia de los Organismos Interamericanos de Derechos Humanos.
2.3. La formación del Estado en América Latina: De la Constitución de Cádiz a las actuales Constituciones de América Latina
2.3.1. Su evolución
2.3.2. Su actualidad
2.3.3. Su perspectiva de futuro. ¿Hacia donde vamos?
2.4. Temas relevantes del constitucionalismo latinoamericano.
2.4.1. Los sistemas de gobierno en América Latina
2.4.1.1. Los poderes o facultades presidenciales.
2.4.1.2. El papel del Parlamento. El control.
2.4.1.3. El federalismo.
2.4.1.4. ¿Régimen unitario o federal? Complejidades.
2.4.1.5. Desconcentración.
2.4.1.6. Descentralización.
2.4.1.7. Autonomías.
2.4.2. El rol del Poder Judicial en las democracias actuales
2.4.2.1. El Poder Judicial: la crisis permanente.
2.4.3. La democracia de la minorías: el papel de las minorías en las Constituciones latinoamericanas
2.4.3.1. Los derechos de los pueblos indígenas.

3. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
AA.VV.
Constitución y Constitucionalismo hoy. Caracas: Fundación Manuel García Pelayo, 2000.
ALBANESE, Susana.
Garantías judiciales : algunos requisitos del debido proceso legal en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Buenos Aires : EDIAR, 2000.
ALCALÁ ZAMORA, Niceto.
La protección procesal internacional de los Derechos Humanos. Madrid: ED. Civitas, 1975.
ALONSO GARCIA, Enrique.
La Interpretación de la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1984.
AYALA CORAO, Carlos.
Recepción de la Jurisprudencia Internacional sobre Derechos Humanos por la Jurisprudencia Constitucional. En: Constitución y Democracia en los Umbrales del Siglo XXI; Facultad de Derecho y CCPP, Centro de Ed. Contínua; Universidad de Lima, Lima, 2002
BERNARDIS, Luis M. de
La Garantía procesal del Debido Proceso. En: Biblioteca Universitaria de Derecho Procesal No. 1, Aníbal Quiroga León-Director; Cultural Cuzco Eds. SA, Lima, 1995.
CANÇADO TRINDADE, Antonio A.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Siglo XXI. Barcelona Santiago de Chile : Jurídica de Chile, 2001.
CAPPELLETTI, Mauro.
Proceso, Ideologías, Sociedad. Bs. As.: EJEA, Bs. As., 1974.
CAPPELLETTI, Mauro.
Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales,1984.
DEVIS ECHEANDIA, Hernando.
IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal. En Revista de Derecho Español y Americano Nº 17; año XII, II Época, Jul.-Sept. Madrid: Instituto de
FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco.
El Tribunal Constitucional Peruano: Crónica de un fracaso. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Bs. As.: CIEDLA . Fun. Konrad Adenauer, 1999.
FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco.
Modelo Francés de Control Político de la constitucionalidad de las leyes: su evolución. En: Sobre la Jurisdicción Constitucional (AAVV; Aníbal Quiroga León-Compilador), F. Ed. PUC, Lima, 1990.
FIX ZAMUDIO, Héctor.
Constitución, Proceso y Derechos Humanos. México : Unión de Universidades de América Latina, 1988
FIX ZAMUDIO, Héctor.
IX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal. Ejercicio de las Garantías Constitucionales sobre la eficacia del Proceso. Madrid.
FIX-ZAMUDIO, Héctor
Derecho Constitucional Mexicano y Comparado / Salvador Valencia Carmona Edición: 2ª ED. México : Porrúa : UNAM, 2001.
FIX-ZAMUDIO, Héctor.
Introducción al Derecho Procesal Constitucional. Santiago de Querétaro : Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, 2002
FIX-ZAMUDIO, Héctor.
La Jurisdicción como función esencial del Estado Moderno. En Función del Poder Judicial en los Sistemas Constitucionales Latinoamericanos; Inst. De Inv. Jur., UNAM, México, 1977
FIX-ZAMUDIO, Héctor.
Los Problemas Contemporáneos del Poder Judicial; Grandes Tendencias Políticas Contemporáneas. México: Coord. De Humanidades, UNAM, 1986.
FIX-ZAMUDIO, Héctor.-
Veinticinco años de Evolución de la Justicia Constitucional. 1940-1965. México: Inst. de Inv. Jur., UNAM, 1968.
FIX-ZAMUDIO, Héctor (Coordinador)
México y las declaraciones de Derechos Humanos; Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, Número 18. México, 1998.
FIX-ZAMUDIO, Héctor.
Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano. Ed. Porrúa, México 2005.
FIX-ZAMUDIO, Héctor.
La Justicia Constitucional y la Judicialización de la Política. . En: Constitución y Democracia en los Umbrales del Siglo XXI; Facultad de Derecho y CCPP, Centro de Ed. Contínua; Universidad de Lima, Lima, 2002.
FIX-ZAMUDIO, Héctor.
Hacia una Nueva Ley de Amparo. En: Constitución y Democracia en los Umbrales del Siglo XXI; Facultad de Derecho y CCPP, Centro de Ed. Contínua; Universidad de Lima, Lima, 2002
FIX-ZAMUDIO, Héctor.
Reflexiones sobre la Función Constitucional en la Oposición política en el Ordenamiento mexicano. En: Constitución y Democracia en los Umbrales del Siglo XXI; Facultad de Derecho y CCPP, Centro de Ed. Contínua; Universidad de Lima, Lima, 2002
GARCIA BELAUNDE, Domingo
Protección Procesal de los Derechos Fundamentales en la Constitución Peruana de 1979. En Revista DERECHO PUC Nº 35; P.A. de Derecho de la PUC del Perú. Lima: 1981.
GARCIA BELAUNDE, Domingo.
De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional. Inst. Iberoamericano de Derecho Constitucional –Sección Peruana; Bib. Peruana de Derecho Constitucional Fac. de Der. Y CCPP UNMSM; 2da. ED.; Lima, 2000.
GARCÍA BELAUNDE, Domingo.
De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional. Lima: ED. Grijley, 2000.
GARCÍA BELAUNDE, Domingo y otros.
Los Sistemas Constitucionales Iberoamericanos. Madrid: Dykinson, 1992.
GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo
La Constitución como Norma y el Tribunal Cosntitucional
Ed. Civitas, 3era. Ed. Madrid, 1985
GARCÍA RAMIREZ, Sergio.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México: UNAM-CORTEIDH, 2001.
GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús.
Derecho Procesal Constitucional. Madrid: ED. Civitas S.A., 1980.
GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús.
El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Madrid: ED. Civitas, 1984.
HABERLE, Peter.
El Tribunal Constitucional como Poder Político. Rev. De estudios Políticos, Jul.Sep. 2004, CEC, Madrid.
HABERLE, Peter.
Soberanía cultural en el Estado Federal: desarrollos y perspectivas. Estudios. Patrimonio Cultural y Derecho No. 9
HABERLE, Peter.
El Tribunal Constitucional Federal como modelo de una Jurisdicción Constitucional Autónoma. Anuario Iber. De Justicia Constitucional, No.9, Madrid, 2005.
HESSE, Konrad.
La Jurisprudencia y la Jurisdicción Constitucional. Rev. Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional No. 4, Jul.Dic 2005, Ed. Porrúa, México.
HITTERS, Juan Carlos.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bs. As.: Ed. Civitas, 1991.
IBAÑEZ, Perfecto Andrés.
Sobre la Garantía Judicial de los Derechos. Claves de razón Práctica No., 90, marzo de 1999.
JELLINECK, George.
Teoría General del Estado. México: ED. Continental, 1958.
LEZERTUA, Manuel.
Justicia Constitucional en Iberoamérica. Página de Internet; dirección URL: http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/JCI/02-tribunaleuropeodhumanos.htm
LINARES, Juan Francisco.
Razonabilidad de la Leyes. El “Debido Proceso” como garantía innominada en la Constitución Argentina. Bs. As.: 2da. ED., 1970.
MANSEL LAZO, Karin Edith
El desarrollo progresivo del sistema europeo de protección de derechos humanos : de la Convención de Roma de 1950 al Protocolo N° 11. Tesis, PUC del Perú, Mimeo. Lima, 2002.
MORALES-PAULIN, Carlos A.
Justicia Constitucional. Ed. Porrúa, México, 2002.
OLIVER ARAUJO, Joan.
La Justicia Constitucional en España durante la II República (1931-1936).
PALOMINO MANCHEGO, José F.
Derechos humanos y Constitución en Iberoamérica (libro homenaje a Germán J. Bidart Campos) / José F. Palomino Manchego, José Carlos Remotti Carbonell (coordinadores) Lima: Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana), 2002.
PIZZORUSSO, Alessandro.
Lecciones de Derecho Constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1984.
QUIROGA LEÓN, Aníbal.
Las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia. EN: EGUIGUREN PRAELI, Francisco.- La Constitución Peruana de 1979 y sus problemas de aplicación; Lima: ED. Cuzco, 1987.
QUIROGA LEON, Aníbal.
Control Difuso y Control Concentrado en el Derecho Procesal Constitucional peruano. En: DERECHO PUC No. 50, Fac. de Der. PUC del Perú. Lima: F. ED. PUC, Lima.
QUIROGA LEON, Aníbal.
El Derecho Procesal Constitucional Peruano. En Colectivo: Derecho Procesal Constitucional, obra dirigida por Edo. Ferrer Mac Gregor; Col. De Sec. De la Suprema Corte de la Nación y ED. Porrúa, 3t., México, 2002.
QUIROGA LEÓN, Aníbal.
La Interpretación Constitucional. En DERECHO PUC N 39, Rev. De la Facultad de Derecho de la PUC del Perú. Lima: Fondo Editorial PUC, 1985
QUIROGA LEÓN, Aníbal.
Los Derechos Humanos y Garantías Judiciales. En BOLETÍN N 13, Comisión Andina de Juristas, Lima, diciembre de 1986.
QUIROGA LEÓN, Aníbal.
La Justicia Constitucional. En DERECHO Nº 41, Rev. De la Facultad de Derecho de la PUC del Perú. Lima: 1987.
QUIROGA LEÓN, Aníbal.
El Debido proceso legal en el Perú y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos; Jurista Editores, Lima 2003.
QUIROGA LEÓN, Aníbal.
Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional; Ara Editores, Lima 2005.
QUIROGA LEÓN, Aníbal
“La Recepción Española de la Judicial Review americana: la cuestión de Inconstitucionalidad”; Ponencia al VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sevilla-2003; publicada en T. 2 de: Derecho Constitucional para el Siglo XXI; Javier Pérez Royo, Joaquín Pablo Arias Martínez y Manuel Carrasco Durán Editores; Ed. Thompson-Aranzadi; Navarra, España, 2006.
QUIROGA LEON, Aníbal
Estudios de Derecho Procesal- ; Idemsa, Lima, 2008.
RODRIGUEZ RESCIA, Víctor Manuel.
El debido Proceso Legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
RUBIO, Marcial y BERNALES, Enrique.-
Constitución y Sociedad Política. Lima: Mesa Redonda Eds., 1985.
SÁNCHEZ AGESTA, Luis
Curso de Derecho Constitucional Comparado. Madrid: UCM, 1980.
SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique.
Los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales . México : Porrúa, 2001.
WILLOUGHBY, Westel Woodbury.-
The Constitutional Law of United States. Nueva York: 2ª ED. 3T., 1929

– SENTENCIAS INTERNACIONALES –

1. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “Barrios Altos” (Perú) del 14 de marzo del 2001. Serie “C” – Nº 75.

2. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “La Última Tentación de Cristo” (Chile) del 05 de febrero del 2001. Serie “C” – Nº 73.

3. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “Alfonso Martín del Campo Dood” (México) del 03 de septiembre del 2004 – Excepciones Preliminares.

4. Resolución sobre solicitud de Medidas Cautelares de Jorge Castañeda Gutman de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de Noviembre de 2005.

5. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Caso Lori Berenson Mejía (Perú) de 25 de noviembre de 2004 –Fondo, reparaciones y Costas-.

MATERIALES DE ENSEÑANZA

– LECTURAS –

1. ALONSO GARCIA, Enrique.
La Interpretación de la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1984.
2. CANÇADO TRINDADE, Antonio A.
El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI. Barcelona Santiago de Chile : Jurídica de Chile, 2001.
3. FIX ZAMUDIO, Héctor.
Constitución, proceso y derechos humanos. México: Unión de Universidades de América Latina, 1988.
4. FIX-ZAMUDIO, Héctor
Derecho Constitucional Mexicano y Comparado / Salvador Valencia Carmona Edición: 2da. ED. México : Porrúa : UNAM, 2001.
5. FIX-ZAMUDIO, Héctor.-
Veinticinco años de Evolución de la Justicia Constitucional. 1940-1965. México: Inst. de Inv. Jur., UNAM, 1968.
6. FIX-ZAMUDIO, Héctor.
Introducción al Derecho Procesal Constitucional. FUNDAp, Stgo. De Querétaro, México, 2002.
7. FERNANDEZ SEGADO, Francisco.
Los Overruling de la Jurisprudencia Constitucional. Foro, Nueva Época, num. 3/2006.
9. GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo.

La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional
Ed. Civitas, 3era. Ed. Madrid, 1985

10. GARCIA BELAUNDE, Domingo
Protección Procesal de los Derechos Fundamentales en la Constitución Peruana de 1979. En Revista DERECHO PUC Nº 35; P.A. de Derecho de la PUC del Perú. Lima: 1981.
11. GARCIA BELAUNDE, Domingo.
De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional. Inst. Iberoamericano de Derecho Constitucional –Sección Peruana; Bib. Peruana de Derecho Constitucional Fac. de Der. y CCPP UNMSM; 2da. ED.; Lima, 2000.
12. GARCÍA BELAUNDE, Domingo y otros.
Los Sistemas Constitucionales Iberoamericanos. Madrid: Dykinson, 1992.
13. GARCÍA RAMIREZ, Sergio.
La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México: UNAM-CORTEIDH, 2001.
14. GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús.
Derecho Procesal Constitucional. Madrid: ED. Civitas S.A., 1980.
15. HITTERS, Juan Carlos.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bs. As.: Ed. Civitas, 1991.
16. MORALES-PAULIN, Carlos A.
Justicia Constitucional, prologo de Dr. Héctor Fix-Zamudio. México.: Ed. Porrúa, 2002.
17. QUIROGA LEÓN, Aníbal.
Control “Difuso” y Control “Concentrado” en el Derecho Procesal Constitucional Peruano; DERECHO Nº 50, Rev. de la Facultad de Der. de la PUC del Perú, Lima, 1996.
18. QUIROGA LEÓN, Aníbal.
El Debido proceso legal en el Perú y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos; Jurista Editores, Lima 2003.
19. QUIROGA LEÓN, Aníbal.
Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional; Ara Editores, Lima 2005.
20. QUIROGA LEÓN, Aníbal.
La Recepción Interna de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Perú- Ponencia en las Jornadas Argentino, Chileno, Peruanas de las Asociaciones de Derecho Procesal Constitucional; Buenos Aires, abril,2008.
21. REY CANTOR, Ernesto y otra.
Medidas Provisionales y Medidas Cautelares en el Sistema Interamericano de Derecho Humanos; Instituto de Investigaciones Jcas. UNAM, Temis y el Inst. Intearmericano de DDHH, Bogotá, 2005.
22. ZAGREBELSKY, Gustavo.
¿Derecho Procesal Constitucional? y otros Ensayos de Justicia Constitucional. FUNDAp, Stgo. de Querétaro, México, 2004.

– SENTENCIAS y/o RESOLUCIONES INTERNACIONALES –

1. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “Barrios Altos” (Perú) del 14 de marzo del 2001. Serie “C” – Nº 75.
2. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “La Última Tentación de Cristo” (Chile) del 05 de febrero del 2001. Serie “C” – Nº 73.
3. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “Alfonso Martín del Campo Dood” (México) del 03 de septiembre del 2004 – Excepciones Preliminares.
4. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “Lori Berenson Mejia Vs. Perú” del 25 de noviembre del 2004.
5. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “La Cantuta Vs. Perú” del 29 de noviembre de 2006.
6. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – “Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú” del 25 de noviembre del 2004.
7. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 06 de agosto del 2008 – Caso “Jorge Castañeda Gutman VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
8. Resolución sobre solicitud de Medidas Cautelares de Jorge Castañeda Gutman de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de Noviembre de 2005.

Sigue leyendo

SYLLABUS CURSO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL-FACULTAD DE DERECHO PUCP

[Visto: 7204 veces]

SYLLABUS

CURSO : DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
CODIGO : DEE-320
HORARIO : 1202
CREDITOS : TRES (3)
TIPO : Electivo
PROFESOR : Dr. Aníbal Quiroga León
Profesor Principal
SEMESTRE : 2010-II

SISTEMA DE EVALUACION
La calificación en el curso será permanente. Consistirá en 4 controles de lecturas, eliminándose de todos ellos la nota más baja. Asimismo, se tomará un examen parcial y un examen final o complementario, en caso el alumno (a) no rindiera alguno de los exámenes, podrá optar por rendir el examen complementario, el que tendrá el mismo porcentaje que el examen al que sustituya.
• Los controles de lectura tendrán un porcentaje del 30%
• El Examen Parcial tendrá un porcentaje del 30%
• El Examen Final tendrá un porcentaje del 40%

CONTENIDO
El Curso electivo de Derecho Procesal Constitucional tiene por objetivo principal el estudio del esquema de los diversos instrumentos de defensa de la Constitución en sus dos vertientes de control orgánico y de defensa de la libertad, a partir de los sistemas que la doctrina del derecho comparado contiene; diseñados inicialmente en la Constitución de 1979(D), que ahora permanecen reformulados en la Constitución de 1993 en vigencia, y que se hallan sistematizados en el nuevo Código Procesal Constitucional. A la par, se efectuará la revisión detallada de cada uno de estos instrumentos jurídico-procesales para lograr esta defensa y control de la constitucionalidad.

Estos diversos instrumentos dan como consecuencia en el ordenamiento jurídico peruano un evidente sistema mixto, tanto en sede del Poder Judicial, a través de los mecanismos de control inter-órganos, los de control en la Revisión Judicial de la constitucionalidad, la Acción Popular y los procesos derivados de las Acciones de Garantía; cuanto en el Tribunal Constitucional a partir de su labor de supremo intérprete de la Constitución, el funcionamiento del proceso de constitucionalidad de las leyes, el denominado “Proceso Competencial” –positivo y negativo- de los diversos órganos constitucionales y la posibilidad de conocer en Recurso de Agravio Constitucional (jurisdicción de la libertad) las Acciones de Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento cuando fueran denegadas o inadmitidas por el Poder Judicial en una atribución en que evidentemente se funden los planos jurisdiccionales de estas dos instituciones constitucionales, autónomas en su conformación, pero relacionadas en este extremo.

Un aspecto importante a ser tratado será el estudio del verdadero “intérprete auténtico” de la Constitución, habida cuenta del silencio que sobre ese punto contiene la Carta Política, la mención que hoy tiene la LOTC, el rol del Parlamento, el funcionamiento de Poder Judicial, la natural función del Tribunal Constitucional y el apasionante tema del valor normativo de las sentencias del propio Tribunal Constitucional en materia del proceso de Inconstitucionalidad y del proceso competencial.

Para ello, con el apoyo de los Materiales de Enseñanza especialmente diseñados para este curso, se iniciará la revisión de la génesis y naturaleza jurídica de las normas constitucionales, el carácter específico de su interpretación, estructura y alcances, para ingresar al estudio de los dos grandes sistemas comparados de control de la constitucionalidad: la judicial review, o revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes o sistema americano de control de la constitucionalidad; y el sistema concentrado, o europeo, o ad-hoc de control de la constitucionalidad, así como sus diversas modalidades y variantes, la referencia al sub-sistema francés, para arribar al esquema del modelo peruano, tanto de la Constitución de 1979(D), como en la Constitución de 1993, y del Código Procesal Constitucional a partir de su estudio sistemático.

Además, se revisarán y estudiarán las características especiales del proceso del control directo de la constitucionalidad de las leyes, la organización de un Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República como órganos del control constitucional, la inaplicación de las leyes al caso concreto, el proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de hábeas data, el proceso de cumplimiento, el proceso de acción popular, y el proceso competencial constitucional -positivo y negativo- ante el Tribunal Constitucional, como instrumentos del Derecho Procesal Constitucional Peruano para defensa de la legalidad y de la constitucionalidad, cada una de ellas con sus respectivas características jurídicas y normatividad aplicable. Se revisará jurisprudencia más significativa del Tribunal Constitucional, la problemática de la jurisprudencia vinculante, el over-rulling en el Tribunal Constitucional y de la jurisprudencia constitucional, y su relación con el Poder Judicial en estos temas.

EL PROFESOR

PROGRAMA

I. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN.
1.1. Naturaleza Normativa de la Constitución – génesis constitucional.
1.2. La fuerza vinculante de la Constitución.
1.3. Normas Programáticas, normas Autoaplicables y normas Estructurales.
1.4. La Justicia o Jurisdicción Constitucional – El Derecho Procesal Constitucional.
1.4.1. Génesis.
1.4.2. Los Grandes Sistemas.
1.4.2.1. Los instrumentos de control orgánicos.
1.4.2.2. Los institutos de garantía protectoras de la jurisdicción de la Libertad.
1.4.3. La “Judicial Review” o sistema americano de revisión de las leyes.
1.4.4. El sistema “Concentrado” o europeo.
1.4.5. El sistema sub-sistema francés de “Control Preventivo de la Constitucionalidad de las Leyes”.
II. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ.
2.1. Antecedentes a la Constitución de 1933.
2.1.1. La Constitución de 1856.
2.1.2. La Constitución de 1920.
2.1.3. El Proyecto de Constitución de “La Comisión Villarán”.
2.1.4. El Código Civil de 1936.
2.1.5. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963 y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1992.
2.1.6. El Hábeas Corpus del Código de Procedimientos Penales de 1949.
2.1.7. El “Hábeas Corpus Civil” del Decreto Ley 17083.
2.2. El Modelo de la Constitución de 1979
2.2.1. El Sistema “mixto” o “dual”.
2.3. El proceso constituyente y Modelo de la Constitución de 1993.
2.4. El nuevo Código Procesal Constitucional del 2004.

III. LA REVISIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.
3.1. El Art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963.
3.2. El Art. 236 de la Constitución de 1979.
3.3. El Art. 14 de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1992.
3.4. El Art. 3 de la Ley 23506.
3.5. El Art. 138 de la Constitución de 1993.
3.6. El Art. VII del Titulo Preliminar. y el Art. 3 del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
IV. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
4.1. Competencia.
4.1.1. El Proceso de Inconstitucionalidad.
4.1.2. Efectos derogatorios directos del fallo de inconstitucionalidad.
4.1.3. El quórum.
4.1.4. El Proceso Competencial.
4.1.5. La Sentencia, naturaleza jurídica, valor y efectos.
4.1.6. La Jurisdicción de la Libertad. Las acciones de Garantía Constitucional.
4.1.6.1. El particular caso de la Jurisdicción Negativa de la Libertad. Recurso de Agravio Constitucional y el primer Over-Rulling del Tribunal Constitucional.
4.1.6.2. Las sentencias de las Acciones de Garantía Constitucional.
4.1.6.3. Los efectos subjetivos de las sentencias de las Acciones de Garantía Constitucional.

4.2. Organización.
4.3. Funcionamiento y competencia.
4.4. Procedimiento, Admisibilidad, votación y rechazo in-límine.
4.5. Valor normativo de sus Sentencias.
4.5.1. Eficacia Jurídica.
4.5.2. La jurisprudencia constitucional, la jurisprudencia vinculante y el Over-Rulling en el Tribunal Constitucional.
4.5.3. La jurisprudencia constitucional y su relación con la jurisprudencia del Poder Judicial.
V. PROCESO COMPETENCIAL EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
5.1. Generalidades.
5.2. Proceso Competencial.
5.2.1. Contienda de Competencia Positiva.
5.2.2. Contienda de Competencia Negativa.
5.3. Sujetos del Proceso.
5.4. Legitimación.
5.5. Trámite.
5.6. Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el proceso competencial.
VI. PROCESO DE ACCIÓN POPULAR.
6.1. Generalidades.
6.2. Legitimación, objeto y procedencia.
6.3. Tramitación.
6.4. Valor jurídico de las Sentencias de Acción Popular.
6.5. Los efectos de las Sentencias de Acción Popular.
VII. LAS ACCIONES DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL.
7.1. Generalidades.
7.2. Proceso de Hábeas Corpus.
7.2.1. Clases
7.2.2. Procedimiento.
7.3. Proceso de Amparo.
7.3.1. Procedimiento.
7.3.1.1. Competencia. Modificación del Código Procesal Constitucional.
7.3.1.2. Medida Cautelar dentro del proceso de Amparo.
7.4. Proceso de Hábeas Data.
7.4.1. Generalidades.
7.4.2. Procedimiento.
7.5. Proceso de Cumplimiento.
7.5.1. Generalidades.
7.5.2. Procedimiento.
7.6. Jurisdicción supranacional.
7.6.1. Alcances, base normativa y actual status.
7.6.2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
7.6.3. Procedimiento.
7.6.4. Los Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
7.6.5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7.6.6. Procedimiento.
7.6.7. Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7.6.8. Valor, ejecución y cumplimiento de los fallos supranacionales.

*******************
BIBLIOGRAFIA BASICA

• AGUIRRE ROCA, Manuel.- Las “Sentencias” del Tribunal de Garantías Constitucionales frente a la Crítica; THEMIS, Revista de Derecho Nº 7, Lima, 1987.

• AJA, Eliseo (Editor).- Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual; Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1998. 300 p.

• ALONSO GARCÍA, Enrique.- La Interpretación de la Constitución; Centro de Est. Const., Madrid, 1984.

• AUTORES VARIOS.- Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales; Centro de Est. Const., Madrid, 1984.

• BERNALES, Enrique y RUBIO, Marcial.- Constitución: Fuentes e Interpretación; Mesa Redonda Eds., Lima, 1988.

• Constitución y Sociedad Política; Mesa Redonda, Eds. Lima, 1985.

• La Constitución de 1993; Análisis Comparado; ICS Eds., Lima, 1997.

• BLANCAS, Carlos y RUBIO, Marcial.- Derecho Constitucional General; Fondo Ed., PUC, Lima, 1986.

• BOREA ODRÍA, Alberto.- El Amparo y el Habeas Corpus en el Perú de Hoy; Bib. Pop. Der. Const., Lima, 1985.

• La Defensa Constitucional: El Amparo; Bib. Per. De Der. Const., Lima 1977.

• BUSTAMANTE BELAUNDE, Alberto.- La Irretroactividad de los Fallos del Tribunal de Garantías Constitucionales; DERECHO Nº 36, Revista de la Fac. de Der. PUC del Perú, Lima, 1982.

• Burgoa, Ignacio.- El juicio de Amparo, Ed. Porrúa, México, l999

• DE BERNARDIS LLOSA, Luis Marcelo.- La Garantía Procesal del Debido Proceso; Biblioteca Universitaria de Derecho Constitucional (Aníbal Quiroga León – Director); Cultural Cuzco Eds., Lima, 1995.

• FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco.- La Jurisdicción Constitucional; Ed. Dyckinson, Madrid, 1984.

• FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, El Sistema Constitucional Español; Ed. Dykinson, Madrid, 1992.

• FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, El Modelo Francés de Justicia Constitucional; en: Sobre la Jurisdicción Constitucional; (AAVV-Aníbal Quiroga León-Compilador; F. Ed. De la PUC del Perú, Lima, 1990.

• FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional 1940-1965; UNAM, México, 1968.

• FIX-ZAMUDIO, Héctor.- La Protección de los Derechos Humanos ante las Jurisdicciones Nacionales; Ed. Civitas, Madrid, 1982.

• FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Ensayos sobre el Derecho de Amparo; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1993.

• FURNISH, Dale B.- La Revisión Judicial de la Constitucionalidad de las Leyes en los EE.UU; THEMIS Rev. De Der. Nº 7, Lima, 1969.

• FURNISH, Dale B.- La Jerarquía del Ordenamiento Jurídico Peruano; DERECHO Nº 30, Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1972.

• GARCÍA BELAUNDE, Domingo.- Cómo estudiar Derecho Constitucional; DERECHO Nº 39, Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1985.

• GARCÍA BELAUNDE, Domingo.- El Hábeas Corpus Interpretado; Inst. de Inv. Jur. De la PUC del Perú, Lima 1977.

• GARCÍA BELAUNDE, Domingo.- La Protección Procesal de los Derechos Fundamentales; DERECHO Nº 35. Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1981.

• GARCÍA BELAUNDE, Domingo.- Sobre el Hábeas Data y su Tutela; DERECHO Nº 51. Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1997.

• GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo.- La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional; Ed. Civitas, Madrid, 1985.

• GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo.- La Posibilidad Jurídica del Tribunal Constitucional; Rev. Esp. De Der. Const. Nº 1, Madrid, 1981.

• GONZALES PÉREZ, Jesús.- Derecho Procesal Constitucional; Ed. Civitas, Madrid, 1980.

• HEREDIA MENDOZA, Madeleine.- Naturaleza Procesal de la Acción de Amparo; Biblioteca Universitaria de Derecho Constitucional (Aníbal Quiroga León – Director); Cultural Cuzco Eds., Lima, 1995.

• KELSEN, Hans.- La Garantía Jurisdiccional de la Constitución (Justicia Constitucional); Anuario Jurídico I, México, 1974.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- La Interpretación Constitucional; DERECHO Nº 39, Revista de la Fac. de Derecho de la PUC del Perú, Lima, 1985. Ver también Colectivo: La Interpretación Constitucional, AAVV (Edo. Ferrer MGP-Coordinador); Ed. Porrúa, 2 T, México, 2005, T.II, pp. 949 y ss.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Derecho Procesal Constitucional y Código Procesal Constitucional –Estudios-; Editorial Ara, Lima, 2005.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- La Justicia Constitucional; DERECHO Nº 41, Rev. De la Facultad de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1987.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Los Derechos Humanos, el Debido Proceso y las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia en la Constitución de 1979 y sus Problemas de Aplicación; AAVV, Ed. Cuzco, Lima, 1986.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El Modelo de la Constitución de 1979 en: La Constitución Diez Años Después; Const. & Soc. y Fund. Naumann, Lima, 1989.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia; Const. & Soc. y Fund. Naumann, Lima, 1989.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Sobre la Jurisdicción Constitucional; (Aníbal Quiroga León-Compilador) AAVV, Fondo Ed. PUC, Lima, 1990.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El Tribunal de Garantías Constitucionales ante el Dilema: Ser o no Ser; THEMIS, Revista de Derecho Nº 4, Lima, 1985.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- La Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta y la Acción de Amparo Constitucional; DERECHO Nº 49, Rev. De la Fac. de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1995.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- Control “Difuso” y Control “Concentrado” en el Derecho Procesal Constitucional Peruano; DERECHO Nº 50, Rev. De la Facultad de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1996.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El control constitucional de las Barreras Burocráticas y las Facultades del INDECOPI; DERECHO Nº 51, Rev. De la Facultad de Der. De la PUC del Perú, Lima, 1997.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal.- El Derecho Procesal Constitucional en el Perú: A propósito del Código Procesal Constitucional – Apuntes Preliminares; Ponencia presentada en el II Encuentro de Derecho Procesal Constitucional Iberoamericano y Seminario de Justicia Constitucional realizada en San José, Costa Rica el 08 y 09 de Julio del 2004.

• QUIROGA LEÓN, Aníbal, El Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional en el Perú; Revista Ars Iuris No. 38, de la Facultad de Derecho de la U. Panamericana de México; México, 2007; pp. 105 y ss.

• RUBIO CORREA, Marcial.- Estudio de la Constitución Política de 1993; Fondo Ed. PUC, Lima, 1999.

• SCHMITT, KARL.- La Defensa de la Constitución; Tecnos, Madrid, 1983.

• SOUSA, Martha Y DANÓS, Jorge.- El Control Jurisdiccional de las Normas Jurídicas de Carácter General; en: La Constitución de 1979 y sus Problemas de Aplicación; AAVV, Ed. Cuzco, Lima, 1986.

Sigue leyendo