LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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La justicia, que implica la aplicación del derecho y su consecuencia a un caso concreto, dando a quien corresponda, se ejerce en los diversos niveles del Estado. Así como la hay en el Poder Judicial, existe a nivel constitucional (Tribunal Constitucional), elec¬toral (Jurado Nacional de Elecciones), político (Congreso), etc.

La administración pública también ejerce justicia: la justicia administrativa. Su característica principal es no ser terminal, ya que, conforme a la Constitución, sus decisiones soportarán control judicial. A eso se llama cosa juzgada relativa o formal, a lo que la collera de administrativistas gusta llamar “cosa decidida”.

Uno de los entes autónomos del Estado que ejercen justicia administrativa es la Contraloría General de la República (CGR), que, a partir del 6 de abril de 2011, recuperó la facultad de sanción directa por faltas graves y muy graves de los funcionarios, servidores del Estado y todo aquel que ejecute o haga gestión con el presupuesto del Estado. Corresponde a la CGR velar por el adecuado gasto y gestión (público o privado) siempre que el origen de los recursos sean del Estado.

Esta recuperación de facultades fue muy importante, decisiva, ya que le eran preexistentes a 1990 y fueron cercenadas por el fujimorismo para facilitar el control del Estado desde el poder. La Ley 29622 reivindicó esta potestad, creando el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) en tres fases: instrucción, sanción en primera instancia y apelación a la segunda instancia ante el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA).

Ha sido un logro muy importante recuperar la facultad directa de sanción, ya que con ello se permite a la CGR cumplir adecuadamente el rol constitucional que le ha sido asignado evitando la impunidad y, con ello, el caldo de cultivo al descontrol en el gasto y gestión presupuestaria y, evidentemente, la corrupción con el dinero de todos los peruanos.

Pero, al mismo tiempo que este esquema de justicia administrativa puede ser riguroso y severo, también está rodeado de esenciales garantías del debido proceso (que la doctrina constitucional y jurisprudencial ha extendido a la justicia administrativa). Así, a ningún administrado se le podrá sancionar dos veces por lo mismo (non bis in idem); el TSRA está obligado a reconducir las pretensiones equívocas al correcto derecho (Iura novit curia), debe observar la prescripción extintiva de responsabilidad cuando sea invocada por su beneficiario, solo puede sancionar por lo que esté expresamente previsto en la ley de sanción (legalidad y tipicidad), las resoluciones deben estar debidamente motivadas, existe el derecho a la instancia plural y no se puede aumentar una sanción impuesta de primera instancia ante la apelación del sancionado (reformatio in peius), por citar algunos principios esenciales que rodean al debido proceso y al esencial derecho de defensa, que no solo recoge la normatividad administrativa, sino que parte de la Constitución y del Pacto de San José, vigente para el Perú desde el 11 de julio de 1978.

Así, el sistema ya se ha implementado y funciona bastante bien, lo que relieva el impulso y esfuerzo del contralor desde el inicio de su gestión constitucional de 7 años. El TSRA, definido como el poder judicial de la CGR, cumple en septiembre 2 años de pleno funcionamiento y ha generado una importante jurispruden-cia administrativa, incluyendo en ello un Acuerdo Plenario, declarado precedente obligatorio con relación al non bis in idem, que generó revuelo y que ha sido objeto de estudio por el sector serio de la academia administrativa. Su carga jurisdiccional va en progresivo incremento y ha ganado plena legitimidad, sobre todo a partir de su reglamento del 3 de junio de 2013. Su mayor bondad radica en su notoria independencia. Sus integrantes, ganadores de un concurso público modélico encargado inicialmente a una reclutadora trasnacional, no son funcionarios de la CGR, aunque tienen una designación y ejercen una función pública de la CGR, y la ley y el Reglamento han cuidado el garantizar y proteger esta independencia, al punto de que ni el propio contralor podría dar indicaciones, sugerencias o peticiones sobre los caso que conoce.
La ciudadanía y los administrados deben tener la seguridad de que en el PAS de la CGR y, sobre todo, en el TSRA, el cuidado en la ejecución y manejo de los fondos públicos esta bajo estricto control, al tiempo de que quien deba pasar por él tendrá plenamente garantizado su legítimo derecho de defensa con las todas las garantías constitucionales en vigencia.

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