LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

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Lo que está ocurriendo con el candidato Luis Castañeda Lossio (LCL) ante el sistema electoral, así como lo que desde el Congreso de la República (CR) se pretende hacer con el expresidente Alan García (AGP) no son sino señales de que la política se ha judicializado. Es decir, el debate político, la lucha elec¬toral y el intercambio democrático de ideas y postulados han cedido paso a la batalla jurídico-jurisdiccional-electoral con la cual ahora se pretende mover las fichas del ajedrez político.

Es probable que, cuando usted lea estas líneas, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya se haya pronunciado en definitiva sobre la exclusión de LCL de la carrera política por la alcaldía de Lima –en la que corre como evidente favorito–, con una resolución en mayoría paupérrima de contenido jurídico del Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC). Y es que, más allá de la falta que se pueda haber cometido en la hoja de vida consignada ante el JNE, resultan evidentes cuatro cosas: (i) La exclusión de la competencia política es una sanción, por lo que su procedimiento se debe ajustar a las reglas del proceso administrativo sancionador al que, conforme lo ha dispuesto en Tribunal Constitucional (TC) en reiterada jurisprudencia, alcanzan las reglas del debido proceso que tiene expresa protección constitucional; (ii) si lo que se impone al excluido es una sanción, resulta evidente que la primera regla de sanción es que la misma debe constar en regla jurídica expresa e indubitable (principio de legalidad/tipicidad) sin que deje margen de duda al intérprete; (iii) si la sanción está prevista por ley expresa, clara e indubitable vigente al momento de los hechos juzgados, su correlato (lo que se impone) debe ser proporcional y razonable a los hechos involucrados; y (iv) la falta debe estar comprobada, fuera de toda duda razonable.

En el caso del LCL, el JEELC incumple estas reglas esenciales del derecho. En primer lugar, no existe norma jurídica que ampare la sanción de la exclusión por haber consignado datos incompletos en la hoja de vida (no son datos falsos, sino incompletos, dado que es verdad que es abogado, pero no ha precisado que el título fue conferido por una universidad distinta a aquella en la que cursó sus estudios. En segundo lugar, no habiendo norma que ampare la sanción, la exclusión de la carrera electoral es, a todas luces, desproporcionada a los hechos juzgados por la justicia electoral, dado que no se corresponde al hecho de no haber precisado el origen universitario del título profesional. Por lo demás, es tan desproporcionado que esta resolución (que increíblemente basa su sanción en una mera “presunción de culpabilidad”) termina alterando el panorama electoral dado que –por la vía de la exclusión–el JEELC termina privando a los electores de Lima del candida¬to favorito. ¿Es o no una alteración de la realidad electoral y de su previsible resultado? ¿Es o no alterar el mapa político que los electores desean que se les respete por la fuerza de sus votos para la capital? ¿Es o no una grosera alteración de las reglas esenciales de la democracia basada en que es el pueblo, en mayoría, el que debe de¬cidir su destino político y no dos de tres magistrados electorales que han violado el debido proceso?

Esperamos confiados en que el JNE cumpla con su deber de hacer justicia electoral corrigiendo este evidente exceso. En verdad se crearía una crisis política sin precedentes si esta exclu¬sión se convalidara, y, sobre todo, dejaría el claro precedente de que en el futuro cercano, la contienda electoral ya no estará en la plaza pública ante los votantes, sino en los estrados jurisdiccionales donde algunos eliminados/interesa¬dos decidirán el futuro político de todos nosotros.

Otro tanto parece ocurrir con AGP, con quien el CR se empeña en lograr su inhabilitación política (sin juicio previo, dicho sea al paso) por la sola suma de los votos de los congresistas, a fin de cerrarle el paso a una eventual candidatura en el 2016. Si no hay reelección inmediata –cosa que es muy sana–, resulta democrático y constitucional que quien ha dejado pasar un periodo constitucional intente lograrlo, por la vía de los votos y no de las condenas políticas o jurisdiccionales generadas ex profeso, para ser sacado del camino por los potenciales rivales políticos. Así no contribuiremos a consolidar la democracia institucional en el Perú

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