Ha sacado roncha y elevado la temperatura del Congreso, y en la bancada mayoritaria, la denuncia de la congresista Vilcatoma sobre un presunto boicot a su proyecto de constitucionalizar –como institución autónoma- la Defensa Judicial del Estado ejercida a través de Procuradores Públicos; es decir, de aquel conjunto de abogados que defienden los intereses del Estado cuando éste es parte en los diversos procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales y de cualquier índole legal.
La bronca es de tal magnitud que la bancada mayoritaria corre la amenaza de tener su primera deserción por quien fue invitada a la hora nona, apantallados por la publicidad de haber grabado subrepticiamente, cuando fue procuradora pública, nada menos que a su jefe el Ministro de Justicia. Sin duda avezada.
Al margen del figuretismo en llegar primero con la iniciativa, el proyecto luce bueno, y hasta conveniente, dada la notoria injerencia política –del gobierno de turno- en el sistema de defensa del Estado al ser los procuradores funcionarios designados a dedo por la autoridad política. Defienden muy bien los intereses del Estado en tanto no choquen con los intereses de las autoridades de turno, careciendo de independencia, autonomía y estabilidad en el cargo. Pruebas hay al canto…
Pero, a despecho del imaginario popular producto una intencionada mala comunicación, hay que subrayar que un procurador público no es una autoridad. No ejerce un cargo de poder y no tiene más ascendiente que sobre su secretaria o asistente. Sí es funcionario público, como luce evidente, pero no todo funcionario es autoridad. Es un abogado designado para ejercer la representación y defensa del Estado sólo cuando éste sea parte en un proceso.
El trípode procesal está basado en dos autoridades y los justiciables. La primera autoridad es el juez, que tiene el poder legítimo de juzgar con autoridad de cosa juzgada, imponiendo un mandato legal a nivel nacional, tanto que la Constitución precisa que el Presidente tiene el deber de cumplir y hacer cumplir sus sentencias. Una segunda autoridad será el Fiscal, que en materia penal tiene constitucionalmente reservada la titularidad de la acción penal. Sin denuncia del Fiscal no habrá persecución penal válida. En otros procesos participará cuando la ley lo indique. Y punto. ¿Dónde están los procuradores públicos? En el asiento de las partes. El proceso comandado por el juez, y en el que a veces participa un Fiscal (que sí son autoridades) y está dirigido a las partes de ese proceso. Lo serán: un ciudadano, un colectivo, una institución, una empresa o el Estado. Cuando el Estado –en toda su magnitud- deba ser parte, estará representado por su apoderado judicial que la ley llama procurador público. Ni más ni menos.
Los propios ex procuradores que fueron designados a dedo –a veces por amiguismo o por ser socios los unos de los otros en sus estudios profesionales- han usufructuado de la publicidad que ofrece el cargo para ganar alguito con su evidente figuración (uno llegó a ser nada menos que ex vicepresidente), ahora exigen meritocracia en el nombramiento de los nuevos procuradores, cuando ellos mismos jamás ganaran concurso alguno. Y encima, han hecho creer que son “autoridades”.
La pregunta, entonces, cae de madura: ¿Por qué si jueces y fiscales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), los abogados del Estado no podrían serlo, si los tres participan en diferentes posiciones de los procesos en que el Estado es parte?
Cosa distinta es la actual necesidad de reformulación del CNM. Pero carece de sentido proponer que, siendo el CNM quien nombra a los Jueces ante la Corte Suprema, los abogados que comparecen ante ella para defender al Estado deban tener una superior designación.