LA DETENCIÓN PREVENTIVA

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De manera explosiva en la política peruana, se ha ordenado la detención preventiva (o provisional) del exPresidente OHT y de su -no menos influyente-  cónyuge dentro de un proceso judicial, antes de que se cumpla un año de haber dejado las mieles del poder.  La pregunta es si tal medida es razonablemente justificada, criterio diferente de la evaluación política e, inclusive, de la mediática.

La detención durante un proceso penal, o antes de este, es una típica medida cautelar que tiene por finalidad asegurar que el objetivo del proceso se cumpla verdaderamente, que no se diluya por el paso del tiempo –inevitable insumo en todo proceso- obviando que su dilación traiga abajo su finalidad: la represión y justa sanción por hechos probados considerados como delitos.

Es una excepción al principio constitucional de que nadie es culpable hasta que no reciba una sentencia firme en que se ratifique esa culpabilidad y al derecho a asistir en libertad al proceso hasta que no haya condena final.  ¿Qué justifica esa excepcionalidad?  La propia ley responde señalando que tienen que conjugarse  tres elementos esenciales: (i) pronóstico de pena mayor a 4 años de prisión efectiva por la gravedad de los hechos y el aporte probatorio, (ii) pronóstico de fuga para eludir el fin de la justicia,  y (iii) posibilidad de afectar el bagaje probatorio del proceso.

Hemos escuchado que hay graves y posiblemente contundentes pruebas en otro proceso penal que han sido extrapoladas a esta investigación haciéndose una simple inferencia: si en el otro proceso se alteraron pruebas, es posible que en este también. Pero lo que no resiste ningún análisis serio es que se diga que hay obstrucción a la justicia porque se faltó a una citación fiscal, cuando la ley permite solicitar reprogramación.  Tampoco es sostenible que se alegue que hay “peligro de fuga” porque el procesado da poder para permitir el viaje de 2 de sus 3 hijos (el poder es un acto lícito de representación normado por el código civil) ni,  menos aún, que el viaje de estudios de dos hijos sea un razonable pronóstico de fuga, cuando los actos de los menores no son punibles y los actos de educación de esos menores no pueden tomarse en perjuicio de los padres. Menos aún el que los menores hijos tengan ahorros con sumas de dinero para garantizar sus estudios superiores.  Y, ciertamente, ni el fiscal ni el juez aludieron a la situación del tercero de los hijos, ni se sabe qué pasará cuando las hijas, pretexto de la supuesta fuga, regresen en agosto.

Si bien los Fiscales justifican su accionar en la necesaria interdicción de la impunidad y el principio de la igualdad ante la ley, eso no habilita a que se proceda contra el principio de interdicción de la arbitrariedad ya sancionado por el Tribunal Constitucional.

(Foto: Trome)

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Un pensamiento en “LA DETENCIÓN PREVENTIVA

  1. Javier DURANT Caballero

    A pesar que existen opiniones versadas como la de Avelino Guillén, quién justifica la medida cautelar, en mí opinión de los 3 o 4 requisitos para validar la prisión preventiva, todos tienen que cumplirse para que la medida cautelar proceda.
    Como bien dice el Dr. Quiroga, el peligro de fuga de la pareja presidencial es “latente” por haber enviado perentoriamete a sus hijas al exterior, es absurdo. Por ese solo he hecho–le falta una pata a la mesa– no amerita la prisión preventiva. No avalo ninguna corrupción, pero por presunciones “agravadas” tampoco avalo ninguna perdida de libertad, estamos en el siglo XXI y no estamos para casería de brujas.

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