La UIF es un órgano administrativo de la SBS. Si bien es un órgano constitucionalmente autónomo, no es un órgano jurisdiccional y menos aún garantiza una absoluta independencia e imparcialidad en sus funciones. Se debe evitar su uso político, el abuso y la politización de la sensible información que maneja.
No queda duda de la necesidad de contar con una UIF debidamente constituida en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos. Pero decir que sólo de ella depende esa lucha, que el mundo se cae sin ella y que solo de ello depende el ingreso Perú ingrese a la OCDE es un exceso.
Las autoridades administrativas siempre quieren ampliar sus facultades. Es dogma en la ciencia política el carácter centrífugo de las facultades de los entes administrativos. Sobre todo cuando carecen del debido control o cuando no se sujetan al necesario control constitucional.
De acuerdo al Inc. 5to. del Art. 2° de la Constitución, es un derecho constitucional (con rango de derecho fundamental) el secreto de las comunicaciones, bancario y de la reserva tributaria. Luego su levantamiento es una excepcionalidad. Conforme a la precisión interpretativa del Art. IV del Título Preliminar del Código Civil, las normas de excepciones, restricciones o sanciones no admiten interpretación extensiva. Solo una interpretación taxativa o restrictiva.
Por ello, las excepciones a la reserva tributaria y al secreto bancario son solo 3, a saber: ((i) Cuando lo pida el juez, dentro de su competencia; (ii) Cuando lo pida el Fiscal de la Nación, dentro de una investigación en lo justifique; y, (iii) Cuando lo pida una comisión investigadora del Congreso y sólo para los efectos de su investigación. Si se ve con atención, la propia constitución dice que ello se puede hacer solo ”con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.
Eso quiere decir que en los tres casos habilitados por la Constitución se requiere “un caso investigado”. Si la ley le va a dar legitimidad a la UIF para que directamente se dirija a un juez para solicitar eso querría decir que la UIF podría, por sí y ante sí, llevar a cabo una investigación que sea la que presente al juez. Ello sería flagrantemente inconstitucional, ya que las investigaciones en materia penal solo la puede hacer un fiscal del Ministerio Público, ya que la Constitución dice expresamente que el fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal. En consecuencia, esta “investigación presentada” por la UIF al juez, para lograr el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, estaría viciada de inconstitucionalidad al prescindir del fiscal. ¿Cuáles serían las reglas de esta investigación de la UIF? ¿Y cuáles sus garantías?
Y si la idea es que haya un juez ad hoc, con rango de juez supremo o superior, para recibir estas solicitudes (que deben conllevar una previa investigación en forma como la Constitución lo exige, ya que el juez supremo será una mesa de partes de la UIF) ello acarrea la modificación de la ley orgánica que establece las competencias de los jueces de la Corte Suprema o Suprior. Esas competencias están en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y la modificación de la LOPJ solo puede hacerse mediante otra ley orgánica, con votación calificada requerida por la Constitución, pues un decreto legislativo no puede estar autorizado a modificar una ley orgánica, conforme a la prohibición contenida en los Arts. 104° y 101° Inc. 4to. de la Constitución. No se pueden delegar facultades al Ejecutivo para modificar una ley orgánica.
La forma más creativa de empoderar a la UIF, sin desmedro del Fiscal de la Nación, es modificar la Ley Orgánica del MP a través del Congreso (y no por facultades delegadas) para que sea este quien nombre a un fiscal supremo “delegado” que realice sus labores al lado o dentro de la UIF, de manera que prepare las carpetas fiscales correspondientes y justificadas que la UIF le haga llegar, para elevar la petición al Fiscal de la Nación, quien sí tiene la potestad de pedir directamente este levantamiento del secreto bancario y tributario, dentro de una investigación que conforme a derecho que lleve a cabo. De esta manera se emponderaría a la UIF como ente administrativo técnico que canalice sus peticiones por la Fiscalía de la Nación, emponderando a su vez a un órgano constitucional y jurisdiccional como la Fiscalía de la Nación.
Constituye un prurito negativo para nuestro desarrollo institucional democrático, terminar emponderando a entidades administrativas que tienen una autonomía relativa (como la UIF) en desmedro del sistema de justicia que ya existe (jueces y fiscales) que son las verdaderas autoridades jurisdiccionales para acusar (los fiscales) y para juzgar con autoridad de cosa juzgada (los jueces) conforme a los mandatos de la Constitución.