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COMO EL CANGREJO…

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AQL-COMO EL CANGREJOEl Tribunal Constitucional (TC) está definido en la Constitución como el tribunal de las libertades, defensor final (dernier resort) de los derechos fundamentales (DDFF). Por eso Mauro Cappelletti definió su más importante facultad como “Jurisdicción de la Libertad”.  Sin embargo, en el último año y medio, a raíz del cambio sin precedentes de seis de sus siete integrantes, el TC ha venido dando muestras de involucionar en aquellos conceptos esenciales de su primordial labor en defensa de los DDFF.

Gonzalo representa la defensa de un ciudadano que se considera injustamente en prisión, solicitando al TC que revise su caso a la luz de sus DDFF por medio del Hábeas Corpus que para eso preveé la Constitución.  La causa llega al TC a finales del 2014, y apenas es ingresada y numerada solicita la palabra para la audiencia pública cuando se vea su caso. Pese a ser un hábeas corpus y pese a que la ley señala su preferente tramitación, el TC se tarda 14 meses en señalar la audiencia. Gonzalo prepara el caso con pasión, llega al TC y no puede hablar por su patrocinado porque el TC le niega el informe oral.  No pasa de la su enrejada puerta.  Personal subalterno le informa que su pedido de palabra no existe. Sorprendido muestra su cargo que data de enero de 2015, con gran antelación y diligencia.

La calichina relatora, que para mala suerte ese día se estrena en el cargo, da cuenta al Pleno del urgido pedido pero, como consta en la grabación, con inexperiencia o mala fe, indica que el pedido ha sido “extemporáneo”.  Allí donde la ley dice que el uso de la palabra se puede hacer “hasta dentro de tres días de señalada la vista”,  su inexperiencia le hace interpretar que el haberlo hecho con un año de antelación -con anticipación- resulta fuera del plazo legal(¿?).  Ante semejante alegación, el Pleno del TC decidió no escuchar los alegatos de Gonzalo, dejando a su representado en la indefensión.

Esta actitud no resulta nueva en los últimos tiempos del TC.  Así como se ha avasallado los derechos de Gonzalo, se ha hecho con otros tantos.  El TC ha derrotado de ser un tribunal de las libertades y DDFF a un TC ritualista, formalista y defensor de los derechos del Estado. De eso no cabe duda y esa, básicamente, ha sido la tónica con que la mayoría de sus nóveles integrantes han sido elegidos por el Congreso.   Ya habíamos señalado que cuando menos tres de sus actuales integrantes no tenían las condiciones básicas para honrar tan importante encargo.  Su actual presidente, magistrado judicial jubilado, ya olvidó los años –publicación de fascículo de por medio- en que hizo antesala –frente a la misma reja de la que Gonzalo no pasó- para lograr su nominación al mismo,

Un importante funcionario preguntó por uno de sus actuales integrantes del TC y, para ser mejor entendido, se le puso un simple ejemplo: es como si un mayor de las fuerzas armadas fuese, de un día para el otro, por arte de birlibiloque, directamente ascendido a General de División, sin haber pasado por los mandos anteriores y, sobre todo, sin tener la experiencia, sindéresis y solera que deja precisamente el paso por los estamentos inferiores.  Así de simple.  Y en el tercer caso, resultó candoroso (y consta en la grabación) escuchar  a un joven magistrado del TC hacer alegoría –sin qué ni porqué- de su supuesta independencia, jactándose de no recibir indicaciones ni presiones de nadie. Dime de qué alardeas, y te diré que te falta. Ojito con eso…

Desde la expedición de la malhadada “sentencia interlocutoria” con que el TC ha pretendido recortar ostensiblemente su trabajo, creando una suerte de “admisibilidad” al recurso de agravio constitucional (allí donde la Constitución no lo precisa, asimilándolo a una suerte de casación constitucional) hasta las últimas sentencias en que claramente ha favorecido al Estado, o del Gobierno, antes que los DDFF de los ciudadanos que angustiosamente  –en última instancia- recurren a el, el TC ha evidenciado una clara involución ideológica en el tratamiento de una de sus principales funciones: ser el verdadero guardián de las libertades constitucionales de los ciudadanos.

CRIMEN Y CASTIGO

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AQL-CRIMEN Y CASTIGOA raíz de la agresión de una ciudadana a varios agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP), su arresto, acusación fiscal de 9 años de prisión, juzgamiento inmediato bajo las nuevas reglas de la flagrancia y posterior condena de más de 6 años de carcelería efectiva, lo que de inmediato cumple en la prisión de Chorrillos, se han evidenciado hechos y análisis que, desde el punto de vista del derecho, su eficacia y el necesario respeto social hacia la PNP, deben de considerarse.

Nada justifica –y a nadie en la sociedad y en el Estado beneficia- una innoble acción sobre uno o más agentes de la PNP, menos aún que se le falte el respeto y se le agreda física y verbalmente.  Eso debe quedar claro.  La ley del Estado señala –tipifica- que hacerlo es un delito y, como tal, está severamente sancionado con una pena que tiene lleva mínimo una condena efectiva de 8 años carcelería, la que puede llegar hasta 12 años como máximo.  Es una sanción severa que pretende ejemplarizar y, a la vez, disuadir conductas reprensibles como esa.

La eficacia del derecho se basa en el cumplimiento de sus reglas y, en caso contrario, en la eficacia de su sanción.  Werner Goldschmidt enseñaba en su tridemensionalismo, la estructura trilógica de la norma: supuesto de hecho normativo (la conducta que se describe), valor y sanción.

Por lo tanto, la eficacia del derecho pasa, fundamentalmente, por que la conducta descrita en la norma sea coercible –sancionable- por el Estado de manera forzosa.  En caso contrario, el derecho carecería de eficacia ya que una norma sin sanción no pasará de ser una mera formulación lírica sin eficacia, lo que atenta contra el orden jurídico de la sociedad a ser impuesto por el Estado para lograr el bienestar común, el de todos nosotros.

Lo que no llegamos a comprender es que cuando se ataca a un agente de la PNP, lo que en verdad se ataca es a toda la sociedad representado por este, y a la esencia misma del Estado de derecho.  No es solo la agresión de una persona a otra persona. Constituye la agresión de una persona hacia la autoridad que esa persona representa, autoridad que el Estado le ha conferido en cuya virtud impone reglas de conducta previstas en la ley, defiende a los ciudadanos y, sobre todo, está autorizado a usar armas que le permitan realizar esa función con decisión y eficacia.

Precisamente el uso de un arma -que otorga innegable poder dentro de una sociedad- debe ejercitarse con disciplina y bajo estricto protocolo que los agentes de la PNP deben observar, para permitirles defender a los ciudadanos, aún a costa de su integridad física, o de su vida, como cotidianamente sucede.  Esa es la autoridad que debemos respetar.

¿Cómo vamos a exigir, y a esperar, que la PNP cumpla adecuadamente sus funciones, que nos proteja de la delincuencia y nos otorgue seguridad personal y familiar, si no respetamos la autoridad que nosotros mismos le hemos concedido?  Por lo demás, expresiones racistas o la sempiterna frasecita de “tú no sabes con quién estás hablando…” deberían haber desaparecido hace buen tiempo de nuestro vocabulario.  Por principio constitucional, todos somos iguales ante la ley y así deberíamos comportarnos, enseñando a nuestros hijos a comportarse.  No estaría de más que en los colegios se recalque ese principio ciudadano básico.

Lo que hemos visto ha sido bochornoso, además de una conducta que la ley del Estado tipifica como un delito grave.  Esa ciudadana, pronta y severamente castigada, debió ser de inmediato sometida y enmarrocada a la primera pataleta agresiva contra la autoridad de la PNP, como ocurre en el protocolo de seguridad de cualquier policía democrática del mundo, y no ver la patética escena en que la PNP le ruega que se comporte bien, que por favor los acompañe a la comisaría o pretender arrollarlos con su 4X4.  Lo acontecido debe servir de necesaria lección para que esta reprochable conducta desaparezca a nivel nacional, y la PNP tenga el respeto que no solo merece, sino que es esencial para el cumplimento de sus fundamentales funciones en resguardo de todos nosotros, otorgando la seguridad ciudadana que tanta falta hace y que tanto reclamamos.

“Libertad para los presos políticos en Venezuela en esta Navidad”