Parece ficción, pero lamentablemente es sólo una pequeña parte de la cruda realidad. Es verdad aunque Ud. no lo crea:
Caso 1: Un ciudadano es intervenido por la policía en un control de alcoholemia. El resultado cuantitativo arroja 0.4 grs. de alcohol en la sangre. El límite legal considerado inocuo y exento de sanción es 0.5, por lo que el ciudadano no ha incurrido en infracción reprensible para el sistema legal. La policía hace un “parte” y remite al novísimo Juzgado de Tránsito, consignando que el ciudadano tenía “0.40 grs. de alcohol en la sangre”. La jueza, evidenciando un clamoroso desconocimiento de una elemental aritmética -que se adquiere en primaria- asume que el ciudadano tiene 8 veces más del valor legal permitido disponiendo, en el acto, su detención, la que prolongó por 9 meses, hasta que la Corte Superior reparó el error (¿?).
Caso 2: Un helicóptero del Ejército, trasladando a diversas autoridades nacionales y regionales, al mismísimo Premier entre ellos, recibe la orden de aterrizar en una margen del río Tumbes. La tripulación, encargada de la conducción de la aeronave, comprueba las condiciones favorables del terreno asumiendo que la policía coordina en tierra, como corresponde, el cordón de seguridad, tanto para la aeronave, las autoridades que transporta y los pobladores que –como es usual y previsible- se aproximarán con natural curiosidad y revuelo. Apenas posados en tierra, una joven lugareña rompe inexistente cerco de seguridad por la parte posterior del helicóptero a fin de abordar al Premier para hacerle llegar un escrito para su hermano detenido en prisión. La fatalidad quiso que lo hiciera pasando por debajo del rotor de cola, que no se percibe por la velocidad que lleva, muriendo en ese instante y en el lugar, aún antes de que el Premier pusiera pie en tierra. Una tragedia desencadenada por el infortunio, la imprudencia de la propia víctima y la ausencia de un mínimo control de la autoridad de tierra. Sin embargo, el fiscal de Tumbes no tuvo mejor idea que ordenar en el acto la detención de toda la tripulación, como si en la lógica de los hechos los actos de la tripulación de la aeronave hayan sido determinantes para desencadenar esa tragedia (¿?).
Caso 3: Una familia de emprendedores provincianos tuvo el infortunio que su hijo mayor embazase a su enamorada, joven a quien ellos no conocían. La acogieron como a una hija con cariño y dedicación, le dieron un hogar y la atendieron en el embarazo, nacimiento y la posterior manutención del nieto, y en sus estudios. El hijo viajó a la capital a culminar su carrera y élla -y el nieto- se quedaron cobijados en el hogar de los abuelos paternos. A poco de cumplir 3 años el nieto, la joven emplaza a los abuelos con demandas económicas, llevando una vida poco apropiada. Como fue reprendida, y sus pretensiones no fueron aceptadas, se retira con su hijo del hogar de los abuelos paternos y, al tercer día, denuncia al abuelo de presuntos tocamientos del menor. Además del escándalo, la zozobra y la decepción, se hace una investigación fiscal por más de dos años, donde todas las pericias del Instituto de Medicina Legal, que pertenece a la propia fiscalía, concluyen de que tales hechos jamás sucedieron. La fiscal ordena una pericia definitoria: trae desde Lima a una psiquiatra especializada que se pasa 3 días haciendo todo tipo de pruebas. Su conclusión: los hechos nunca sucedieron, la acusación es falsa y el niño, en su inocente candor, reitera “mi mamá me ha dicho que te diga que mi abuelito me ha hecho esto…”. La fiscal, por supuesto, no acusa, y ordena el archivo de semejante denuncia. Sin embargo, su superior ordena que pase a otro fiscal y que realice más pruebas. En el plazo ampliado el nuevo fiscal no recaba ninguna prueba adicional a las ya actuadas y, sin embargo, con las mismas pruebas con que se pidió el archivamiento, ahora acusa exigiendo nada menos que 10 años de prisión para el abuelo. Lo indignante es que en su acusación y relato, omite citar -clamorosa e intencionalmente- la pericia definitoria y determinante de la psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de su mismísima institución, el Ministerio Público (¿?).