TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El Tribunal Constitucional no tiene quién nombre a sus integrantes. Ante el vencimiento del mandato de 6 de sus 7 integrantes, sigue siendo tarea pendiente del Congreso completar sus integrantes, revelando muy poco manejo del Congreso mismo –lo que llegó a su cota más alta con la famosa “repartija”- y el desdén con que la clase política aborda una función tan importante como delicada.
A este paso, el Gobierno va a terminar su mandato sin haber logrado recabar el imprescindible consenso constitucional para lograr estas necesarias designaciones que, en algún caso, permite magistrados del TC estén por doblar su mandato, lo que raya en la franca inconstitucionalidad por omisión.

A despecho de ello, el TC ha seguido trabajando. Y en las últimas semanas ha trabajado muy bien. Pruebas al canto: además de las causas que viene resolviendo con constante activismo, sentando una jurisprudencia muy importante que le ha posicionado ante la opinión pública por encima del importantísimo rol de la Corte Suprema de la República, acaba de resolver dos temas de gravitante importancia. Por un lado, ha revocado la decisión judicial de trasladar a los principales cabecillas del terrorismo de SL y del MRTA de su actual merecida prisión en la Base Naval. Por el otro, con gran valor ha modificado un irregular precedente vinculante previo en que, sin estar previsto en la Constitución, parecía autorizar a que los tribunales administrativos de alcance nacional pudieran hacer control difuso y, de paso, interpretación constitucional de orden vinculante.

En cuanto a lo primero, el TC ha autorizado que, por excepción, el Procurador Público para el terrorismo, esté facultad a solicitar el control del TC frente a todos los fallos del Poder Judicial en que –como el caso de los terroristas- jueces sordos, ciegos y mudos pudieran incurrir en flagrantes excesos disponiendo disparates como el declarar fundadas acciones de garantía constitucional que les permitiesen eludir el rigor de la merecida condena judicial que por sus graves crímenes –que la sociedad peruana no debe olvidar- el propio Poder Judicial les ha impuesto con toda legitimidad. Con ello el TC ha demostrado tener el valor de ponerse al frente de la constitucionalidad, a la par de marcar una actualizada jurisprudencia constitucional.

En segundo lugar, el TC ha retrocedido sobe sus anteriores pasos. Es verdad que tuvo otra composición, pero las instituciones –las verdaderas- están hechas por su trayectoria y prestigio y no por las personas que transitoriamente las conforman. Así, en el pasado, el TC –contrariando expresamente a la Constitución- había autorizado a medias el que los tribunales administrativos de competencia nacional pudieran hacer el control difuso que la Constitución autoriza sólo para el Poder Judicial. Por algo esta facultad está prevista en el primer artículo de la Constitución en que desarrolla las funciones del Poder Judicial. Y decimos a medias, ya que si bien lo había autorizado en el 2004 en el caso Salazar Yarlequé, en una culposa aclaración de oficio 3 meses después, la había mediatizado. El problema es que tal “control difuso administrativo” no está autorizado por la Constitución, sino una elemental técnica de interpretación constitucional determina que la potestades constitucionales, los poderes directamente previstos por el constituyente en la Carta Constitucional no admiten interpretación extensiva, y no pueden ser alegremente trasladados de un órgano al otro. Pero, lo más importante, y que el TC no ha dicho aún, de permitirse el supuesto “control difuso administrativo” se estaría autorizado a que los tribunales administrativos de todo el país, que no han recibido un mandato constitucional, puedan hacer interpretación constitucional vinculante u obligatoria, es decir, que puedan decir o descifrar qué es lo que significa la Constitución. Y eso les está expresamente vedado. Por eso, la democrática rectificación del TC ha sido doblemente importante. Fija el precedente como debe de ser e hidalgamente –cosa poco común en nuestra democracia- reconoce el error del pasado bajo influencia de algunos que quisieron pasar –malamente- a la historia como una suerte de “Marshall andinos”, en un intolerable afán de figuterismo constitucional, aún a costa de deformar y alterar aspectos esenciales de nuestra Constitución.

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