Archivo por meses: mayo 2014

DE PODER A PODER: TC VS. CNM

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Hemos sido testigos de excepción de la colosal disputa constitucional que ha tenido que dirimir las atribuciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Nadie puede negar la importancia de estas instituciones creadas por la Constitución. La primera tiene por finalidad compartir con la Corte Suprema de Justicia de la República la interpretación auténtica de la Constitución, la revisión de las acciones de garantía denegadas por el Poder Judicial, dirimir los conflictos de competencia entre los órganos del Estado y, sobre todo, derogar las leyes de la República cuando violen la Constitución. No es poca cosa.

La segunda tiene por finalidad dotar al Poder Judicial y al Ministerio Público de los jueces y fiscales de la República, así como expulsar a los fiscales y magistrados Supremos cuando hayan cometido faltas graves y la ratificación cada 7 años de todos los jueces y fiscales de la Nación, sin excepción alguna, renovándoles la confianza ciudadana en su función o negándoselas y extrayéndolos para siempre del sistema jurisdiccional. Tampoco es poca cosa.

¿Porqué, entonces, dos entes constitucionales de tanta importancia se trenzan en una disputa en la que nadie gana y todos perdemos? La verdad es que nadie lo explica con claridad, tejiéndose alambicadas interpretaciones, desde corruptelas por un lado y cálculos políticos por el otro.

Quizás la interpretación más simple –y cierta- radique en la falta de comprensión de lo que es una facultad o potestad constitucional, en el respeto a los fueros de los demás que no pueden ser avasallados en beneficio propio y en el hecho de que mucho tiempo en un cargo que otorga poder, fuera del mandato constitucional (5 años), hacen del juez constitucional un ser todopoderoso que cree que todo lo puede y que asume, por sí y ante sí, que el Estado está subordinado a sus deseos.

Bien es cierto las sentencias constitucionales deben cumplirse en sus propios términos; pero esa obligación no puede pasar por encima de una prerrogativa constitucional, ya que hay facultades que pasan por el tamiz de una legitimidad constitucional sobre la base de una discrecionalidad. Así, por ejemplo, el TC no podría ordenarle al Presidente que escoja a determinada persona como ministro de Estado, ya que ello es prerrogativa del Presidente. Tampoco podría ordenarle al Congreso que vote una determinada ley en un determinado sentido, ya que eso pasa por la decisión del Congreso y de la votación que su quórum exija. Podría anular una sentencia judicial, y ordenar que se la rehaga, pero no podría decirle al juez, aún al juez del más bajo nivel judicial, que esa sentencia sea absolutoria o condenatoria, ya que la Constitución defiende la labor jurisdiccional como un acto de conciencia del magistrado basado en la aplicación de la ley y de la propia Constitución.

¿Porqué, entonces, el TC le puede ordenar al CNM que elija a un determinado juez o fiscal, basado en el sólo cuadro de méritos, cuando la Constitución y la ley dice que ese juez o fiscal debe recibir la confianza constitucional del CNM expresada en una votación de cuando menos 5 de sus 7 integrantes? En el Perú para ser juez o fiscal no solo se requiere pasar las examinaciones correspondientes y acceder a un cuadro de méritos, sino además, se debe recibir la legitimidad del CNM expresada en una votación de, cuando menos, 5 de sus 7 integrantes.

Esa es una discrecionalidad constitucional que no puede ser desconocida y que los fallos del TC no han desarrollado adecuadamente. Nadie podría ser fiscal o juez, legítimamente, si no recibe tal votación aprobatoria del CNM. ¿Podría, entonces, nombrarse directamente por el TC a un magistrado que ha obtenido cero votos en el CNM? La respuesta es negativa y sostener lo contrario sería un evidente despropósito. El CNM cumplió como tenía que hacerlo al someter a reiteradas votaciones al candidato. En ningún caso alcanzó el quórum requerido y, en la última ocasión, la votación fue 7-0 en contra. Eso explica, finalmente, porqué en este innecesario pleito de poder a poder constitucional, el TC ha tenido pronta e hidalgamente que recular su fallo original reconociendo el legítimo reclamo del CNM.

Pero no todo fue malo: al meter el TC los dedos en el enchufe constitucional, el cortocircuito alcanzó al Congreso de la República que ha cobrado nuevos bríos para nombrar a los nuevos magistrados del TC. Confiemos en que lo haga pronto, sabiamente y sin las repartijas del pasado.

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EL TRÁNSITO

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Basta llegar a Lima de cualquier parte del extranjero para que, el primer choque cultural nos aporree entre las calles del Callao y Lima. Y si las estadísticas no evidencian más fallecidos o lesionados en los accidentes de tránsito, es porque verdaderamente Dios debe ser peruano.

La primera manifestación del derecho es el cumplimiento de reglas sociales esenciales. Las sociedades modernas dependen de dos factores para desarrollarse: su comunicación y sus vías terrestre, marítima, fluvial y aérea. Y, dentro de ellas, las vías de comunicación terrestre ocupan el primer lugar de utilización.

El tránsito es parte esencial de nuestra vía cotidiana. Desde que amanecemos nos movilizamos en el transporte público, en el privado o en el masivo. Las reglas del tránsito terrestre resultan esenciales para nuestro desarrollo vital. Y allí es donde aprecia la primera manifestación del derecho en nuestra sociedad: las reglas de tránsito no se cumplen. O, mejor dicho, se incumplen de manera sistemática, de manera que cuando se cumplen esporádicamente uno puede ser acusado de marciano, de suizo, o correr riesgo de tener un grave accidente.

No solo se trata de la anomia total, en donde rojo significa pase y verde pare, o cruce con precaución. Se trata de desaforados que han derogado toda ley lógica de manera que se paran en medio de la pista, incluyendo en ello a las propias autoridades policiales o del serenazgo (y, cuando se les llamada la atención, contestan que están “coordinando”); que se ponen a la izquierda para –con violento golpe de timón y sin hacer señal alguna- doblar a la derecha; de chiquillos intoxicados que corren y cierran a los demás carros como orates; de gente que no solo no aplica las reglas esenciales del tráfico, sino que las desconocen olímpicamente. Cuando en los EEUU hay un letrero de pare, los autos paran antes de cruzar, aun cuando en la esquina no haya otro vehículo. Es una costumbre de precaución, Y cuando llegan a una intersección de 4 cruces, sin semáforo, todos paran y empiezan a cruzar en orden de preferencia siguiendo de las manecillas del reloj. Resultado: todos pasan en orden y a tiempo. Aquí, en la jungla limeña, en una esquina sin semáforo todos pasan al mismo tiempo contraviniendo las leyes de la física. Resultado: nadie pasa y hay un atraco que fácilmente puede llegar a la media hora por esquina.

La propia policía parece desconocer las reglas de tránsito que está obligada a hacer cumplir. Se paran donde quieren, no hacen sus direccionales, sus motos, estén o no de servicio, van por vías restringidas, dan las espalda al tránsito en la vía expresa, hablan por celular aprovechando su gratuita conectividad o charlan amenamente entre sí cuando están en grupo, sin que el fárrago del tráfico les inmute. Y luego viene el maltrato al conductor cumplido. Resultado: los conductores, los buenos y los malos no tienen respeto alguno por la autoridad policial. Y así, tendríamos un interminable ecétera…

¿Qué hacer? Antes que aumentar exageradamente las penas, para complacer a la tribuna sin un efecto real y con aumento de la coima policial, algunas reglas esenciales:
1. Nombrar una autoridad nacional del tránsito con interfasse con las municipalidades nacionales. El asunto del tráfico en el Perú es tan grave que no puede ser sólo regionalizado ni municipalizado. Debe haber una autoridad central con verdaderos poderes.
2. La enseñanza de las reglas de tránsito no puede ser materia solo de un curso acelerado que se da malamente antes de sacar el brevete. Debe ser de enseñanza obligatoria en los colegios, públicos y privados, desde el nido, toda la primaria y la secundaria. Sólo así se internalizará para siempre, preparando a los peatones y a los futuros conductores.
3. Se debe municipalizar la responsabilidad del tránsito, bajo una autoridad nacional. Para dirigir el tráfico o para hacer cumplir las reglas de la circulación no se requiere de una pistola al cinto. Bastará de una libreta, un lápiz y una cámara. Y, ciertamente, una autoridad responsable y honrada que no se deje coimear ni con facilidad, ni con dificultad.
4. Las reglas deben ser iguales para todos dentro de la categoría. Los transportistas públicos deben acatar reglas más estrictas por el riesgo que su actividad les demanda. Los trágicos resultados están a la vista.

Si no hacemos algo inteligente, proactivo y eficaz pronto, no bastará que cada uno sea cumplidor del reglamento del tránsito. Ya que el conductor vecino puede ser un transgresor que nos ciegue la vida, nos lastime para siempre o lo haga con un familiar. Con cualquiera de nosotros. Todos somos, en esta sociedad de tráfico espantoso, víctimas potenciales.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El Tribunal Constitucional no tiene quién nombre a sus integrantes. Ante el vencimiento del mandato de 6 de sus 7 integrantes, sigue siendo tarea pendiente del Congreso completar sus integrantes, revelando muy poco manejo del Congreso mismo –lo que llegó a su cota más alta con la famosa “repartija”- y el desdén con que la clase política aborda una función tan importante como delicada.
A este paso, el Gobierno va a terminar su mandato sin haber logrado recabar el imprescindible consenso constitucional para lograr estas necesarias designaciones que, en algún caso, permite magistrados del TC estén por doblar su mandato, lo que raya en la franca inconstitucionalidad por omisión.

A despecho de ello, el TC ha seguido trabajando. Y en las últimas semanas ha trabajado muy bien. Pruebas al canto: además de las causas que viene resolviendo con constante activismo, sentando una jurisprudencia muy importante que le ha posicionado ante la opinión pública por encima del importantísimo rol de la Corte Suprema de la República, acaba de resolver dos temas de gravitante importancia. Por un lado, ha revocado la decisión judicial de trasladar a los principales cabecillas del terrorismo de SL y del MRTA de su actual merecida prisión en la Base Naval. Por el otro, con gran valor ha modificado un irregular precedente vinculante previo en que, sin estar previsto en la Constitución, parecía autorizar a que los tribunales administrativos de alcance nacional pudieran hacer control difuso y, de paso, interpretación constitucional de orden vinculante.

En cuanto a lo primero, el TC ha autorizado que, por excepción, el Procurador Público para el terrorismo, esté facultad a solicitar el control del TC frente a todos los fallos del Poder Judicial en que –como el caso de los terroristas- jueces sordos, ciegos y mudos pudieran incurrir en flagrantes excesos disponiendo disparates como el declarar fundadas acciones de garantía constitucional que les permitiesen eludir el rigor de la merecida condena judicial que por sus graves crímenes –que la sociedad peruana no debe olvidar- el propio Poder Judicial les ha impuesto con toda legitimidad. Con ello el TC ha demostrado tener el valor de ponerse al frente de la constitucionalidad, a la par de marcar una actualizada jurisprudencia constitucional.

En segundo lugar, el TC ha retrocedido sobe sus anteriores pasos. Es verdad que tuvo otra composición, pero las instituciones –las verdaderas- están hechas por su trayectoria y prestigio y no por las personas que transitoriamente las conforman. Así, en el pasado, el TC –contrariando expresamente a la Constitución- había autorizado a medias el que los tribunales administrativos de competencia nacional pudieran hacer el control difuso que la Constitución autoriza sólo para el Poder Judicial. Por algo esta facultad está prevista en el primer artículo de la Constitución en que desarrolla las funciones del Poder Judicial. Y decimos a medias, ya que si bien lo había autorizado en el 2004 en el caso Salazar Yarlequé, en una culposa aclaración de oficio 3 meses después, la había mediatizado. El problema es que tal “control difuso administrativo” no está autorizado por la Constitución, sino una elemental técnica de interpretación constitucional determina que la potestades constitucionales, los poderes directamente previstos por el constituyente en la Carta Constitucional no admiten interpretación extensiva, y no pueden ser alegremente trasladados de un órgano al otro. Pero, lo más importante, y que el TC no ha dicho aún, de permitirse el supuesto “control difuso administrativo” se estaría autorizado a que los tribunales administrativos de todo el país, que no han recibido un mandato constitucional, puedan hacer interpretación constitucional vinculante u obligatoria, es decir, que puedan decir o descifrar qué es lo que significa la Constitución. Y eso les está expresamente vedado. Por eso, la democrática rectificación del TC ha sido doblemente importante. Fija el precedente como debe de ser e hidalgamente –cosa poco común en nuestra democracia- reconoce el error del pasado bajo influencia de algunos que quisieron pasar –malamente- a la historia como una suerte de “Marshall andinos”, en un intolerable afán de figuterismo constitucional, aún a costa de deformar y alterar aspectos esenciales de nuestra Constitución.

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LA MODERNIZACION TRADICIONALISTA

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Un acucioso joven de 16 años, ante la publicidad de una empresa de celulares con los Yaguas, en medio de la amazonía peruana, se preguntaba ¿Y dónde van a cargar sus teléfonos si carecen de servicio eléctrico?

Lo mismo se podría decir de los escolares de nuestra serranía andina que reciben laptops como fundamental apoyo en su formación educativa, pero que carecen de los servicios básicos en sus casas, como electricidad, agua corriente e internet y en cuyas cocinas aún se cocina a leña.

Camino a Espinar, en Sicuani, a 3500 msnm, en la segunda ciudad más importante luego del Cusco, un restaurante ofrecía sus reparadores potajes a los viajeros. En su salón, un TV plasma de pantalla plana exhibía en directo, en tiempo real, la Champions League con lo mejor del futbol europeo. Sin embargo, su baño seguía siendo un silo sin desagüe ni agua corriente. Es decir, sin las condiciones de salubridad esenciales para sus clientes ni los anfitriones que deben soportar el clima que su altura impone.

La modernización tradicionalista se define como el desarrollo híbrido de naciones pobres insertas en un sistema económico, industrial y tecnológico moderno, en las que se confluyen al mismo tiempo, condiciones de atraso y pobreza y tecnología y desarrollo industrial de punta importados del primer mundo. Por eso nuestros Yaguas se pueden conectar por la telefonía celular, pero no tendrán dónde cargar sus aparatos cuando sus baterías inexorablemente se agoten. Por eso el poblador de Sicuani, en la ciudad más importante luego de nuestra capital turística, pueden seguir en tiempo real el campeonato europeo de futbol, o estar conectados con el mundo en directo, pero carecen de los servicios de agua y desagüe elementales en una comunidad medianamente próspera. Por eso nuestros escolares pueden tener en sus manos una tecnología de punta, con ordenadores que le faciliten el acceso al conocimiento más avanzado, pero sin acceso a los servicios complementarios (y necesarios) de internet y electricidad, que son los medios en que esa tecnología despliega todo su potencial. Y así, podríamos hacer el recuento indefinidamente.

La modernización tradicionalista es un concepto aprehendido de las clases de Fernando de Trazegnies, en la Facultad de Derecho de la PUCP, hace ya algunos años. Da cuenta de ello en su magnífica obra “La Idea de Derecho en el Perú Republicano del S. XIX”. Y se define como el proceso de modernización “desde arriba” en el que el desarrollo social y económico recibe el impulso de la modernidad industrial y tecnológica (y económica) que recae sobre estructuras sociales, económicas y culturales atrasadas o pendientes de desarrollo, produciéndose un shock híbrido en el que lo más moderno de la actualidad en el orbe (sobre todo con la globalización y el espectacular desarrollo de las comunicaciones) se conjuga con el menor desarrollo (o atraso) pendiente de superarse. Eso agranda la brecha entre el “primer mundo” y el “tercer mundo”, acrecentando la asimetría entre los países desarrollados y los subdesarrollados. La posibilidad de ascenso del tercer mundo al primer mundo es sólo una utopía, ya que la brecha –en esta interdependencia- está destinada a hacerse cada vez más profunda.

De allí nace, entre otras cosas, la cultura chicha, la cultura combi, el caos en el tránsito, la anomia normativa, el fracaso del derecho en tanto regla sociales básicas que aseguran la convivencia pacífica y con igualdad de oportunidades y la ausencia de una básica institucionalidad. El permanente afán de adaptación a lo más moderno, a lo ultimito de la moda en todos los campos, generará una realidad dependiente del desarrollo y signada por el atraso. Vivimos con el confort que la modernidad ofrece, pero despreciamos las reglas sociales y de convivencia básicas que hacen posible que ese confort llegue con seguridad, con paz, con relaciones más igualitarias (o menos inequitativas). Esa es nuestra tarea pendiente camino hacia nuestro Bicentenario.

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