LOS JUECES, LA CEGUERA Y LA REALIDAD

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Una de las características más saltantes de nuestra frágil democracia constitucional es la inexistencia de instituciones del Estado que sean verdaderamente sólidas, con tradición democrática y estabilidad. Eso es patente en el sistema de administración de justicia, que está en permanente reforma desde que nacimos a la vida nacional hace casi dos centurias.

Basadre contaba que en el siglo XIX dos tipos de funcionarios eran permanentemente maltratados por el Estado: los militares y los jueces. Lamentablemente, eso, en los inicios del siglo XXI, no ha cambiado mucho.

Las críticas al Poder Judicial tienen como efecto nocivo su innecesaria generalización, lo que impide destacar y resaltar a aquellos buenos y esforzados magistrados que honran su servicio público a la justicia. Pero las deficiencias del Poder Judicial muchas veces arrastran en su determinación y crítica a aquellos buenos magistrados que lo dan todo por una mejor administración de justicia en el Perú.

Lo que acaba de ocurrir con una de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima es francamente deplorable. Los principales cabecillas de los movimientos terroristas más sanguinarios, que asolaron el Perú no hace mucho tiempo, han ganado (luego de varios intentos fallidos y de fallos en contra del mismísimo Tribunal Constitucional) sendos hábeas corpus con los cuales pretenden ser trasladados a penales para reos comunes, abandonando el rigor del penal de la Base Naval, que constituyó una respuesta coherente del Estado en la sanción de los innumerables crímenes que estos habían cometido.

Dos magistrados han expedido una sentencia írrita. Y lo es doblemente: primero, porque no se trata de un proceso penal, sino de uno constitucional, y ya se había determinado que en el proceso constitucional se requerían tres votos conformes y no dos, como en los procesos penales. Aquí, con solo dos votos se pretende validar un hábeas corpus, con lo cual se yerra del modo más flagrante en el procedimiento constitucional. Nada en el Código Procesal Constitucional autoriza a que ello sea así. Y las normas procesales no pueden ser analogizadas al antojo del magistrado, ya que responden a un principio de legalidad. Solo es proceso lo que la ley expresamente dice que es proceso; y, segundo, porque no hay razón constitucional para hacerles lugar en un penal diferente de aquel en el que han venido cumpliendo su merecida pena, cumplimiento que –dicho sea de paso– ha sido ejemplar y severo, como corresponde, y no con la laxitud con la que se manejan la mayoría de los penales para reos comunes.

Una característica del debido proceso es que las sentencias judiciales se cumplan con todas las garantías constitucionales y que sean socialmente aceptables. El fallo que excarcela de la Base Naval a los principales cabecillas terroristas es socialmente inaceptable y debe ser prontamente modificado. La seguridad ciudadana, el respeto a las víctimas de los crímenes terroristas, a las fuerzas del orden que han sacrificados sus vidas, su integridad física y su mayor esfuerzo en combatirlos así lo demandan.

Resulta inadmisible que algunos magistrados del Poder Judicial exhiban una ceguera insostenible y tan poca memoria de lo que hace cuatro décadas acontecía en el Perú. Ahora la pelota está en la cancha del Tribunal Constitucional; y la ciudadanía, al lado de la comunidad jurídica y los buenos magistrados –que los hay–, esperamos con angustiado interés una valiente respuesta, acorde a la gravedad de lo acontecido, y que vuelvan las aguas de la responsabilidad del Estado de Derecho a su verdadero nivel constitucional.

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