Conforme la reciente ley 29783 publicada el 20 de agosto encontramos lo siguiente:
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo:
-El establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y
-Aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
-Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y PREVENCIÓN de los riesgos en la salud laboral.
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y CAPACITACIÓN PREVENTIVA en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una CULTURA DE PREVENCIÓN de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con:
*El DEBER DE PREVENCIÓN de los empleadores,
*El rol de fiscalización y
*Control del Estado y
*La participación de los trabajadores y
*Participación de sus organizaciones sindicales,
La Ley establece las normas mínimas para LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, tiene la obligación de poner en práctica una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto PREVENIR LOS ACCIDENTES Y LOS DAÑOS PARA LA SALUD que sean:
-Consecuencia del trabajo,
-Guarden relación con la actividad laboral o
-Sobrevengan durante el trabajo,
Reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
*Implementar una cultura de PREVENCIÓN DE RIESGOS laborales, aumentando el grado de:
-Sensibilización,
-Conocimiento y
-Compromiso de la población en general
*Velar por el cumplimiento de la normativa sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS laborales,
Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
*Garantizar, en la región, una cultura de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población
*Velar por el cumplimiento de la normativa sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,
Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,
Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Fomentar la cultura de la PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES para que toda la organización interiorice los conceptos de PREVENCIÓN Y PROACTIVIDAD, promoviendo comportamientos seguros.
LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Se aplican en el siguiente orden de prioridad:
a) Eliminación de los peligros y riesgos.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros c) Minimizar los peligros y riesgos,
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados
Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
-La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la PREVENCIÓN DE LAS LESIONES, DOLENCIAS, ENFERMEDADES E INCIDENTES relacionados con el trabajo.
Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume
el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria; ello no lo exime de su DEBER DE PREVENCIÓN y, de ser el caso, de resarcimiento.
Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es ESENCIALMENTE PREVENTIVA.
Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Permite a la empresa:
-Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la PRÁCTICA PREVENTIVA.
Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende: Medidas de identificación, PREVENCIÓN y control.
Objeto de la supervisión
Permite:
a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Adoptar las MEDIDAS PREVENTIVAS y correctivas
c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PELIGROS y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.
Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y la seguridad y salud de los trabajadores.
Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene que:
-Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES.
Medidas de prevención facultadas al empleador
El empleador aplica las siguientes medidas:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos
b) El diseño de:
-Los puestos de trabajo,
-Ambientes de trabajo,
-La selección de equipos y
-Métodos de trabajo,
-La atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c)Eliminar las situaciones y agentes peligrosos, si no fuera posible, sustituirlas
d) Integrar los planes y programas de prevención
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Información sobre el puesto de trabajo
El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN aplicables a tales riesgos.
Indemnización por daños a la salud en el trabajo
El incumplimiento del empleador del DEBER DE PREVENCIÓN GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS INDEMNIZACIONES a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.
Sobre el DEBER DE PREVENCIÓN
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle:
*Durante la ejecución de órdenes del empleador, o
*Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o
*En el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Exposición en zonas de riesgo
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Investigación de daños en la salud de los trabajadores
cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de PREVENCIÓN resultan insuficientes, a fi n de detectar las causas y tomar las medidas correctivas
Adopción de medidas de PREVENCIÓNEl empleador modifica las MEDIDAS DE PREVENCIÓN de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Protección de trabajadores en situación de discapacidad
El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de MEDIDAS PREVENTIVAS y de protección necesarias.
Evaluación de factores de riesgo para la procreación
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las MEDIDAS PREVENTIVAS necesarias.
Protección de los adolescentes
El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de adoptar las medidas PREVENTIVAS necesarias.
Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores
EL DEBER DE PREVENCIÓN en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones
PREVENCIÓN DE RIESGOS en su origen
Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que: Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro y Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada, utilización y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS MAQUINARIAS y equipos., Se proporcione información y capacitación entre otras
Obligaciones del trabajador
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva,
c) No operar o manipular equipos, los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa.
f) Participar programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales
g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas,
h) Reportar la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Efectividad de la información
La información en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir: PREVENIR LOS ACCIDENTES Y LOS DAÑOS A LA SALUD originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de esta y Facilitar análisis comparativos para FINES PREVENTIVOS PROMOCIONALES.
Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
El empleador, conjuntamente con los representantes realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, indicando las MEDIDAS DE PREVENCIÓN adoptadas.
Funciones de la inspección de trabajo
A cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. De aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
Facultades de los inspectores de trabajo
Los inspectores de trabajo están facultados para: Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública.
Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente
En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.
Código Penal“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales
El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las MEDIDAS PREVENTIVAS necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.