La CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA” adoptada el 09 de junio de 1994 y aprobada el 22-05-96 define la violencia contra la mujer a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

*Se entiende que violencia contra la mujer incluye:
-violencia física,
-violencia sexual y
-violencia psicológica:

*Que tenga lugar -Dentro de la familia o unidad doméstica o
-En cualquier otra relación interpersonal,
-Que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer,
-Que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

*Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros:
-Violación
-Abuso sexual
-Tortura
-Trata de personas
-Prostitución forzada
-Secuestro y
-Acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar,

*Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

*Los derechos de la mujer se encuentra reconocidos en ellos comprenden el derecho:
-A que se respete su vida;
-Se respete su integridad física, psíquica y moral;
-A la libertad y a la seguridad personales;
-A no ser sometida a torturas;
-Se respete la dignidad inherente a su persona
-A igualdad de protección ante la ley y de la ley;
-A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes,
-A libertad de asociación;
-A la libertad de profesar la religión y las creencias
-A tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país
-A ser libre de toda forma de discriminación, y
-A ser valorada y educada libre de patrones estereotipados

*Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen POLÍTICAS ORIENTADAS A PREVENIR, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
-Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer
-Actuar con la debida diligencia para PREVENIR, investigar y sancionar
-Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y para PREVENIR, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
-Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer
-Tomar todas las medidas apropiadas, para modificar o abolir leyes o prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la tolerancia de la violencia contra la mujer
-Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer un juicio oportuno
-Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar el resarcimiento, reparación del daño

*Entre programas a fomentar encontramos: -El conocimiento y la observancia del derecho de la mujer
-Modificar los patrones socioculturales
-Políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia
-Atención necesaria a la mujer objeto de violencia,
-Concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia
-Programas eficaces de rehabilitación
-Elaborar directrices adecuadas
-Investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer,
-Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias

*Para la adopción de las medidas los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta:
-La situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su
-Raza
-Condición étnica,
-Migrante,
-Refugiada o
-Desplazada.
-En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando
-Está embarazada,
-Es discapacitada,
-Menor de edad,
-Anciana, o
-Está en situación socioeconómica desfavorable o
-Afectada por situaciones de conflictos armados o
-De privación de su libertad.

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