Prevención Ambiental

Debe ser Prioridad

Las acciones preventivas de la Marina de Guerra del Perú

El 23 de diciembre del 2019 se publico el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030 DECRETO SUPREMO No 012-2019-DE

Es deber del Estado garantizar

la plena operatividad de las Fuerza Armadas

orientadas a

la disuasión, defensa y PREVENCIÓN de conflictos,

así como al mantenimiento de la paz y

su proyección internacional

en coordinación con la acción diplomática,

que maneja la política exterior del país.


La Marina de Guerra del Perú tiene como misión

*Ejercer acciones de control y la vigilancia en

el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de

proteger y velar por la seguridad de la vida humana,

proteger el medio ambiente y PREVENIR SU CONTAMINACIÓN,

en el ámbito de su competencia.


*Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de

Contingencias para la prevención, el control y combate de

derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en

el medio acuático o franja ribereña.


*Asimismo, dentro de sus funciones está la de PREVENIR,

identificar y neutralizar los POSIBLES RIESGOS Y LA COMISIÓN

DE HECHOS DELICTUOSOS en el interior de las instalaciones

aeroportuarias, marítimas, fluviales y lacustres a nivel

nacional, realizar inspecciones y registros policiales

inopinados para detectar explosivos, estupefacientes,

armas y/o productos prohibidos que permita garantizar las

seguridad de las instalaciones, usuarios y trabajadores de

los puertos y aeropuertos a nivel nacional.


*Mejorar los mecanismos de articulación y

coordinación, así como fortalecer capacidades para la

gestión orientadas a la PREVENCIÓN y mitigación de DESASTRES

por acción de la naturaleza, entre las entidades involucradas.


*Las naves que prestan el servicio de transporte marítimo

deben contar con las certificaciones de clase, seguros,

de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la

PREVENCIÓN de la CONTAMINACIÓN (Código IGS), de acuerdo

con la reglamentación vigente durante todo el desarrollo de

sus actividades, para lo cual las autoridades competentes

optimizarán la verificación permanente y oportuna de dicha

documentación.


*Monitorear y analizar los eventos sísmicos de gran magnitud

en forma permanente, con la finalidad de PREVENIR a la

población ante la ocurrencia de un tsunami a través de los

boletines de información.


*Prospectiva. Disciplina y conjunto de

metodologías orientadas al estudio del futuro para

comprenderlo y poder influir sobre él. Básicamente trata

de imaginar escenarios futuros posibles y en ocasiones

determinar su probabilidad, con el fin último de planificar

acciones necesarias para PREVENIR, evitar o acelerar su

ocurrencia.


*Planificará y fomentará la inversión pública y privada

en la captación y disponibilidad de agua, para:

optimizar la eficiencia en el uso y reúso del agua,

PREVENIR riesgos, mitigar los efectos de los eventos extremos,

tratar los efluentes, así como para obtener

futuras fuentes alternativas de agua, incluyendo la desalinización,

para equilibrar y regular la oferta y demanda del agua para sus distintos usos.


*Consolidará políticas orientadas a PREVENIR,

disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y

prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad

o libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada.


*Asimismo, ante eventuales desastres como

un sismo de gran magnitud, se prevé la importancia de

enfocar el planeamiento en la PREVENCIÓN, preparación y

reducción del riesgo de desastres.

Prevenir la impregnación de componentes químicos por los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE

El 08 de noviembre del 2019 se publico en el Diario El Peruano el DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MINAM donde Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Puntos de acopio de RAEE

Es temporal aquel que se implementa

durante las campañas de recolección de RAEE y

su duración está limitada al tiempo que dure la misma.

Se requiere para su instalación

una coordinación con la municipalidad de la jurisdicción,

quien señala los RAEE que se recibirán.

Debe estar dotado de pisos impermeables y

contar con seguridad a manera de

PREVENIR UNA IMPREGNACIÓN DE ALGÚN COMPONENTE QUÍMICO.

El productor organizador de la campaña

debe informar al MINAM sobre los resultados

de la misma en su Declaración Anual.


Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE):

Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o

campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios

para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.


Descontaminación de RAEE:

Operación que comprende la separación

de los componentes que contienen

sustancias o materiales peligrosos presentes en el RAEE

como parte de los procedimientos del desmantelamiento/desensamblaje.

Los componentes separados deben ser dispuestos

en lugares adecuados de disposición final

de acuerdo a la normativa vigente, o

reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior.


Minimización:

Acción de reducir al mínimo posible

la generación de residuos sólidos a través de cualquier

estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica

utilizada por el generador de RAEE.


Prevención:

Todas las medidas destinadas a reducir

la cantidad y peligrosidad de los RAEE y

de los materiales y sustancias contenidos en los mismos

para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.

Medidas Preventivas y la Responsabilidad Civil nacida de Daños Causados por la Contaminación por Hidrocarburos

El 20 de julio de 2019 se publico la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG que aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano

Finalidad

La presente norma tiene como finalidad,

dar a conocer a

los propietarios, armador u operador de naves de

bandera nacional o extranjera

que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos

persistente a granel como carga o

en los depósitos de combustible líquido del buque,

está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera,

como una garantía bancaria o un certificado

expedido por un fondo internacional de indemnización,

por las cuantías que se determinen aplicando

los límites de responsabilidad

estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992,

de modo que quede cubierta

la responsabilidad nacida de daños ocasionados

por contaminación que le corresponda

en virtud de dicho Convenio.


Daño por contaminación.-

Pérdida o daño causado fuera de la nave o

artefacto naval que transporte hidrocarburos y

otras sustancias contaminantes,

por la contaminación resultante

de derrames o descargas,

procedentes de la nave o artefacto naval,

donde quiera que ocurran tales derrames o descargas.


Hidrocarburos.-

Petróleo en todas sus manifestaciones,

incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil,

los fangos, los residuos petrolíferos, los productos

de refinación y las sustancias que figuran en la Lista del

Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL.


Hidrocarburos persistentes.-

Son los que debido a su composición química

se disipan lentamente cuando se derraman en el mar;

se consideran como hidrocarburos persistentes

al petróleo crudo, fuel oil / bunker combustible,

diesel pesado, aceite diesel lubricante,

aceites y lubricantes, asfalto y alquitrán, entre otros.


Hidrocarburos no persistentes.-

Son los que en el momento de la expedición

al menos el 50% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 340°C, y

al menos el 95% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 370°C;

como la gasolina, el queroseno, el aceite diesel ligero,

entre otros; ya se transporten éstos a bordo como carga o

en los depósitos de combustible líquido.


Medidas Preventivas.-

Todas las medidas razonables que toma

cualquier persona

después de que se haya producido un suceso

a fin de evitar o reducir al mínimo

los daños ocasionados por contaminación

Medidas Preventivas en la actividad de Acuicultura

El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Finalidad

establecer instrumentos idóneos en aras

de proteger la salud pública y

asegurar el estatus sanitario de la zona y/o

compartimento donde se encuentran

los recursos hidrobiológicos.


Ámbito de aplicación

1. Sanidad e inocuidad en:

a. Los productos hidrobiológicos, productos

veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.

b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la

acuicultura y del medio natural (silvestre).

c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,

extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,

almacenamiento, distribución, comercialización y medios

empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras

y acuícolas, y en las áreas de producción.

2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la

determinación de la ausencia o presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico


Insumos empleados en la acuicultura:

Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para

promover la producción acuícola, así como para el

diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento

de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a

los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos

empleados en la acuicultura los acondicionadores del

medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de

uso en acuicultura.


Producto veterinario de uso en acuicultura:

Herramientas importantes para prevenir y controlar las

enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a

las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes

antimicrobianos y kit de diagnóstico.

En caso que SANIPES declare las donaciones

no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las

medidas administrativas preventivas correspondientes,

de acuerdo a la normativa nacional.

La actividad de fiscalización sanitaria es realizada

por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que

dictan y dan por concluidas las medidas administrativas

preventivas, de acuerdo a las disposiciones que

establezca SANIPES.


Medidas administrativas preventivas

SANIPES dicta y da por concluidas las medidas

administrativas preventivas, las cuales incluyen a las

medidas sanitarias de seguridad.

Las medidas administrativas preventivas en

el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades

pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o

inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un

posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus

sanitario de la zona y/o compartimento donde se

encuentran los recursos hidrobiológicos.


Las medidas administrativas preventivas

pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que

sean declarados por SANIPES como no aptos para su

uso, comercialización y/o fines a los que se destina.

Durante la fiscalización sanitaria que tenga

como propósito determinar la presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,

SANIPES también puede aplicar las medidas

administrativas preventivas, según corresponda.


Las medidas administrativas preventivas son

las siguientes:

cierre temporal de la infraestructura,

comiso o decomiso,

cuarentena sanitaria,

destrucción o desnaturalización,

disposición final,

incautación,

incineración,

inmovilización,

retención,

rechazo,

retiro del mercado,

retorno,

sacrificio,

suspensión de actividades,

suspensión de habilitación sanitaria,

suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.

SANIPES establece los procedimientos técnicos

para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas

administrativas preventivas.

MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES en Vivienda, Construcción y Saneamiento

El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Definición y alcance

Las medidas preventivas son disposiciones que

imponen al administrado la ejecución de una obligación

de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un

inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño

grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de

las personas, así como mitigar las causas que podrían

generar la degradación o daño ambiental.


Tipos de medidas preventivas

De manera enunciativa, las medidas preventivas son

las siguientes:

1. La paralización temporal, parcial o total de las

actividades que generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

2. La clausura temporal, parcial o total del

componente o la infraestructura que

genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.

3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización

de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,

artefactos o sustancias que

generan peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

4. La destrucción de materiales que

generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

5. Otras de naturaleza similar que

permitan prevenir riesgos ambientales,

a determinar por la Autoridad Supervisora.


Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas

La Autoridad Supervisora evalúa

el informe técnico remitido y, de ser necesario,

realiza una acción de supervisión para

verificar el cumplimiento de las

MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.

La Prevención y Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

El 07 de julio se publico el DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

Objeto

promover y regular la gestión ambiental de las actividades de

generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,

con la finalidad de PREVENIR, minimizar, rehabilitar y/o

compensar los impactos ambientales negativos derivados

de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.


Compensación ambiental

Medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales

proporcionales a los daños o perjuicios ambientales

causados por el desarrollo de los proyectos;

siempre que no se puedan adoptar

medidas de prevención, mitigación, y rehabilitación, eficaces.


Lineamientos para la gestión ambiental sectorial

1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias.

2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a

PREVENIR O EVITAR impactos ambientales

en aplicación de la Jerarquía de Mitigación.


Jerarquía de mitigación en el ámbito de

la evaluación de impacto ambiental

El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental

e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las

medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación:

a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o

prevenir los impactos ambientales negativos de un

proyecto.

b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir,

mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de

los impactos ambientales negativos que no pueden ser

prevenidos o evitados.

c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar

uno o varios elementos o funciones del ecosistema que

fueron alterados por las actividades del proyecto y que no

pueden ser prevenidos ni minimizados.

d) Medidas de compensación ambiental:

Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad

de los ecosistemas perdidos o afectados por los

impactos ambientales negativos residuales, en un

área ecológicamente equivalente a la impactada. La

compensación ambiental se aplica de acuerdo a los

lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades

competentes.

El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la

planificación del proyecto de inversión con la finalidad de

seleccionar un diseño y escenario en el que se PREVENGA

O EVITE el mayor número de impactos ambientales

negativos.


Definición del Plan Ambiental Detallado

El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario de carácter excepcional que considera

los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales

generados o identificados en el área de influencia de

la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar

la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y

normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su

debido cumplimiento, a través de medidas correctivas

y permanentes, presupuestos y un cronograma de

implementación, en relación a las medidas de PREVENCIÓN,

minimización, rehabilitación y eventual compensación

ambiental que correspondan.


Definición del Plan de Rehabilitación

El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario que tiene por objeto recuperar uno o

varios componentes o funciones del ecosistema alterado

después de su exposición a los impactos ambientales

negativos que no pudieron ser evitados o PREVENIDOS,

ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada

la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida

durante el desarrollo de las actividades eléctricas.


Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados

El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario que contiene actividades destinadas a la

PREVENCIÓN AMBIENTAL, así como la progresiva eliminación

de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en

el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan

o estén contaminados (…)


Conservación de la diversidad biológica

El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental

o Instrumento de Gestión Ambiental complementario

respectivo, las medidas de prevención, mitigación,

rehabilitación o compensación ambiental, según

corresponda, requeridas para conservar la diversidad

biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando

los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales,

así como las especies categorizadas como amenazadas

en la legislación nacional y aquellas que se encuentran

protegidas por convenios internacionales.


Plan de Compensación Ambiental

Los proyectos de inversión que presenten

impactos ambientales negativos residuales, es

decir, impactos que no pudieron ser prevenidos,

minimizados o rehabilitados en aplicación de la

jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte

de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de

Compensación Ambiental.


Manejo de los recursos hídricos

El Titular debe establecer prioritariamente

medidas para prevenir los impactos ambientales negativos

sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales

que se generen durante el diseño, construcción, operación

y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su

morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos

(potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura,

recreación, hábitat acuático, entre otros).


Gestión integral y disposición final de

residuos sólidos

La gestión integral de residuos sólidos tiene

como primera finalidad la prevención o minimización

de la generación de residuos sólidos en origen, frente

a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe

preferirse la recuperación y la valorización material,

energética y económica de los residuos sólidos

generados, entre las cuales se cuenta la reutilización,

reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras

alternativas, siempre que se garantice la protección

de la salud y del ambiente.


Manejo de Embalses

En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión

Ambiental complementario se debe establecer medidas para

prever la inundación de las áreas aledañas a los embalses

y monitorear su nivel, a efectos de analizar las variaciones

existentes y adoptar medidas de prevención, minimización,

rehabilitación y/o compensación, según corresponda.


Manejo de los impactos sobre la calidad visual del paisaje

El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas

donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad

visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos

de observación y las áreas que son visibles desde dichos

puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes

terrestres y marinos, así como la relación que pudiera

existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no

sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos,

se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio

Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental

complementario.


Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad

El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención

respecto a los impactos a la biodiversidad:

a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico,

el listado de las Áreas Importantes para la Conservación

de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar

humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras

formaciones que cuenten con una alta concentración de

aves y/o mamíferos voladores.

b) En el caso que el proyecto de parque eólico se

encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción

y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de

manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del

año, como las temporadas de migración y reproducción,

en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de

diversidad biológica.


Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad

El Titular debe adoptar las siguientes medidas de

prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad:

a) Durante la etapa constructiva o de instalación

de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta

las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos

reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o

Instrumento de Gestión Ambiental complementario.

b) En la determinación de la ubicación de los paneles

fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores

biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas

altamente productivas, así como la transformación o

degradación de los hábitats y los ecosistemas.

c) Se debe preferir la colocación de los paneles

solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas

degradadas, cuando corresponda.


Suspensión temporal de actividades

En caso que el Titular decida suspender

temporalmente sus actividades, en todo o en parte,

debe informar previamente a la Autoridad Ambiental

Competente y a la Autoridad Competente en Materia de

Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración

de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir

con las medidas preventivas necesarias establecidas en

su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental

complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha

suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de

las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual

correspondiente.


Plan de Manejo Ambiental (PMA)

Proponer los programas y actividades, necesarios para

prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar

(de ser el caso) los impactos ambientales generados por

el proyecto durante las etapas de operación y abandono

del Proyecto.


Diseño del Plan de Contingencia

Con base de la información obtenida del análisis de

riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia,

de tal manera que se incluya el diseño de los planes

estratégico, operativo e informativo correspondientes, de

acuerdo a la normativa vigente.

El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance,

cobertura geográfica, infraestructura y características

físicas de la zona, análisis del riesgo, organización,

asignación de responsabilidades y definición de los

niveles de respuesta del plan de contingencia. Además,

en éste se harán las recomendaciones para las acciones

preventivas que minimizarán los riesgos.


Los procedimientos, recursos humanos,

equipamiento y materiales específicos con que se debe

contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las

fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos

químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a

las poblaciones afectadas; y almacenar temporalmente y

disponer los residuos generados.

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

EL 16 de MAYO de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la resolución legislativa 30766 que aprueba el protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

El Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:

A.- Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.2).

B.- Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado

(Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.3).

C.- Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de

carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.8).


LOS OBJETIVOS del PROTOCOLO de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972

Las Partes Contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para PREVENIR, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto.

Obligaciones generales

Al implantar el presente Protocolo, las Partes Contratantes aplicarán un PLANTEAMIENTO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE contra el vertimiento de desechos u otras materias, en virtud del cual se adoptarán las MEDIDAS PREVENTIVAS procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños aun cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.

Respuestas preventivas al delito ambiental

1. “Reconocer el papel de la delincuencia organizada: Actuar ahora,   diferente, mejor …”

2. “La corrupción es el elefante en la habitación y no decimos lo suficiente”

3. “Capturar los controladores, no el ejército de hormigas …”

4. “Aplicar  en recursos no estatales y trabajar mejor juntos”

5. “Si no actuamos ahora, vamos a perder …”

Comparto los cinco mensajes clave que concluyen los expertos de una red de profesionales como Iniciativa Mundial contra la Delincuencia Organizada Transnacional www.globalinitiative.net que se dedican a buscar estrategias para enfrentar la delincuencia organizada.

Tutela Preventiva al Medio Ambiente

Segun (Lorensetti,2010,p147) tiene las siguientes caracteristicas:

*PROSPECTIVA

Orientacion hacia el futuro

Para recuperar el bien ambienal dañado


*FLEXIBLE

No hay precisiones exactas sobre el modo en que se puede evitar el daño futuro

Una decisión rigida esta destinada a quedar sin efecto cuando cambian las circunstancias


*EXPERIMENTALES

Debe adaptar al cambio de circuntacnias


*DESARROLLO INCREMENTAL DE SANCIONES

Las sentencias proveen de mecanismos de cumplimiento que se van incrementando al enfrentar dificultades a medida que avanza

(más…)

Como prevenir la pérdida de agua potable

Según el Decálogo del buen usuario de agua potable de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) invoca conductas que deben practicarse para no desperdiciar el agua, que a continuación describo:

1.-Me bañare rápido y cerraré el caño mientras me enjabono pues en solo 5 minutos de ducha se consumen 40 litros de agua

2.-Cuando me lave los dientes utilizare un vaso con agua para no desperdiciarla

3.-Revisare la válvula flotadora e inodoro cada vez que use el servicio, las pérdidas de agua pueden llegar hasta 5 mil litros por día y representar más de 100 soles adicionales en la facturación mensual

4.-Si recibo agua solo por horas cerrare la llave general mientras no tenga servicio

5.-No dejare los caños abiertos hasta que llegue el agua, no dejare correr el agua mientras lave la ropa, usare la cantidad necesaria de detergente, así no desperdiciaré el agua al enjaguar

6.-Antes de dormir revisare si todos los caños están bien cerrados, principalmente la llave general

7.-Cada mes verificare el correcto funcionamiento de los sistemas e instalaciones de agua, pediré apoyo a un buen gasfitero para que arregle las fugas

8.-Si tengo problemas con el servicio de agua potable o mi recibo, presentare mi reclamo ante la empresa de agua, pediré mi número de registro de reclamo y anotare bien para hacerle seguimiento a mi caso

9.-Seré el ejemplo y enseñare a mi familia a usar racionalmente el gua

10.-Recordare que hay 6 millones de peruanos que no tienen acceso al servicio del agua potable y que 4500 niños mueren diariamente en el mundo por falta de este recurso básico para a vida

Debo observar y agregar lo siguiente:
*Las recomendaciones están enfocadas para las personas naturales (individuo) y no para personas jurídicas (empresas) en estas últimas hay derroche de agua

*Si derrocho agua y lo pago está bien? O mejor es  no desperdiciar el agua y pagarla

*Nos enseñan que debemos pagar el agua que consumimos, que muchos lo derrochan sin saber o peor aun sabiendo, nos enseñan acaso para no desperdiciarla?

*No basta ser el ejemplo y enseñar a la familia, también deber ser hacia el vecino, la comunidad

*Al regar los jardines muchas familias dejan la manguera derrochando agua; eso debe evitarse

*Si un ciudadano advierte fuga o desperdicio del agua en alguna casa o establecimiento comercial debe solidariamente advertir a los dueños

*Si los dueños hacen caso omiso a las recomendaciones cívicas, se debe dar aviso a la autoridad; la pregunta sería, el funcionario iría a verificar? , solucionaría el problema rápido?

*El reclamo del mal uso del agua no debe burocratizarse

*Si hay alarmas contra incendios, porque no alarmas contra fugas de aguas en horarios nocturnos?

 

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