Prevención Ambiental
Debe ser Prioridad
Debe ser Prioridad
El 23 de diciembre del 2019 se publico el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030 DECRETO SUPREMO No 012-2019-DE
Es deber del Estado garantizar
la plena operatividad de las Fuerza Armadas
orientadas a
la disuasión, defensa y PREVENCIÓN de conflictos,
así como al mantenimiento de la paz y
su proyección internacional
en coordinación con la acción diplomática,
que maneja la política exterior del país.
La Marina de Guerra del Perú tiene como misión
*Ejercer acciones de control y la vigilancia en
el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de
proteger y velar por la seguridad de la vida humana,
proteger el medio ambiente y PREVENIR SU CONTAMINACIÓN,
en el ámbito de su competencia.
*Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de
Contingencias para la prevención, el control y combate de
derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en
el medio acuático o franja ribereña.
*Asimismo, dentro de sus funciones está la de PREVENIR,
identificar y neutralizar los POSIBLES RIESGOS Y LA COMISIÓN
DE HECHOS DELICTUOSOS en el interior de las instalaciones
aeroportuarias, marítimas, fluviales y lacustres a nivel
nacional, realizar inspecciones y registros policiales
inopinados para detectar explosivos, estupefacientes,
armas y/o productos prohibidos que permita garantizar las
seguridad de las instalaciones, usuarios y trabajadores de
los puertos y aeropuertos a nivel nacional.
*Mejorar los mecanismos de articulación y
coordinación, así como fortalecer capacidades para la
gestión orientadas a la PREVENCIÓN y mitigación de DESASTRES
por acción de la naturaleza, entre las entidades involucradas.
*Las naves que prestan el servicio de transporte marítimo
deben contar con las certificaciones de clase, seguros,
de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la
PREVENCIÓN de la CONTAMINACIÓN (Código IGS), de acuerdo
con la reglamentación vigente durante todo el desarrollo de
sus actividades, para lo cual las autoridades competentes
optimizarán la verificación permanente y oportuna de dicha
documentación.
*Monitorear y analizar los eventos sísmicos de gran magnitud
en forma permanente, con la finalidad de PREVENIR a la
población ante la ocurrencia de un tsunami a través de los
boletines de información.
*Prospectiva. Disciplina y conjunto de
metodologías orientadas al estudio del futuro para
comprenderlo y poder influir sobre él. Básicamente trata
de imaginar escenarios futuros posibles y en ocasiones
determinar su probabilidad, con el fin último de planificar
acciones necesarias para PREVENIR, evitar o acelerar su
ocurrencia.
*Planificará y fomentará la inversión pública y privada
en la captación y disponibilidad de agua, para:
optimizar la eficiencia en el uso y reúso del agua,
PREVENIR riesgos, mitigar los efectos de los eventos extremos,
tratar los efluentes, así como para obtener
futuras fuentes alternativas de agua, incluyendo la desalinización,
para equilibrar y regular la oferta y demanda del agua para sus distintos usos.
*Consolidará políticas orientadas a PREVENIR,
disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y
prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad
o libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada.
*Asimismo, ante eventuales desastres como
un sismo de gran magnitud, se prevé la importancia de
enfocar el planeamiento en la PREVENCIÓN, preparación y
reducción del riesgo de desastres.
El 08 de noviembre del 2019 se publico en el Diario El Peruano el DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MINAM donde Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Puntos de acopio de RAEE
Es temporal aquel que se implementa
durante las campañas de recolección de RAEE y
su duración está limitada al tiempo que dure la misma.
Se requiere para su instalación
una coordinación con la municipalidad de la jurisdicción,
quien señala los RAEE que se recibirán.
Debe estar dotado de pisos impermeables y
contar con seguridad a manera de
PREVENIR UNA IMPREGNACIÓN DE ALGÚN COMPONENTE QUÍMICO.
El productor organizador de la campaña
debe informar al MINAM sobre los resultados
de la misma en su Declaración Anual.
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE):
Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o
campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios
para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
Descontaminación de RAEE:
Operación que comprende la separación
de los componentes que contienen
sustancias o materiales peligrosos presentes en el RAEE
como parte de los procedimientos del desmantelamiento/desensamblaje.
Los componentes separados deben ser dispuestos
en lugares adecuados de disposición final
de acuerdo a la normativa vigente, o
reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior.
Minimización:
Acción de reducir al mínimo posible
la generación de residuos sólidos a través de cualquier
estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica
utilizada por el generador de RAEE.
Prevención:
Todas las medidas destinadas a reducir
la cantidad y peligrosidad de los RAEE y
de los materiales y sustancias contenidos en los mismos
para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.
El 20 de julio de 2019 se publico la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG que aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano
Finalidad
La presente norma tiene como finalidad,
dar a conocer a
los propietarios, armador u operador de naves de
bandera nacional o extranjera
que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos
persistente a granel como carga o
en los depósitos de combustible líquido del buque,
está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera,
como una garantía bancaria o un certificado
expedido por un fondo internacional de indemnización,
por las cuantías que se determinen aplicando
los límites de responsabilidad
estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992,
de modo que quede cubierta
la responsabilidad nacida de daños ocasionados
por contaminación que le corresponda
en virtud de dicho Convenio.
Daño por contaminación.-
Pérdida o daño causado fuera de la nave o
artefacto naval que transporte hidrocarburos y
otras sustancias contaminantes,
por la contaminación resultante
de derrames o descargas,
procedentes de la nave o artefacto naval,
donde quiera que ocurran tales derrames o descargas.
Hidrocarburos.-
Petróleo en todas sus manifestaciones,
incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil,
los fangos, los residuos petrolíferos, los productos
de refinación y las sustancias que figuran en la Lista del
Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL.
Hidrocarburos persistentes.-
Son los que debido a su composición química
se disipan lentamente cuando se derraman en el mar;
se consideran como hidrocarburos persistentes
al petróleo crudo, fuel oil / bunker combustible,
diesel pesado, aceite diesel lubricante,
aceites y lubricantes, asfalto y alquitrán, entre otros.
Hidrocarburos no persistentes.-
Son los que en el momento de la expedición
al menos el 50% de las fracciones de hidrocarburos,
en volumen, se destilan a una temperatura de 340°C, y
al menos el 95% de las fracciones de hidrocarburos,
en volumen, se destilan a una temperatura de 370°C;
como la gasolina, el queroseno, el aceite diesel ligero,
entre otros; ya se transporten éstos a bordo como carga o
en los depósitos de combustible líquido.
Medidas Preventivas.-
Todas las medidas razonables que toma
cualquier persona
después de que se haya producido un suceso
a fin de evitar o reducir al mínimo
los daños ocasionados por contaminación
El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Finalidad
establecer instrumentos idóneos en aras
de proteger la salud pública y
asegurar el estatus sanitario de la zona y/o
compartimento donde se encuentran
los recursos hidrobiológicos.
Ámbito de aplicación
1. Sanidad e inocuidad en:
a. Los productos hidrobiológicos, productos
veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.
b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la
acuicultura y del medio natural (silvestre).
c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,
extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización y medios
empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras
y acuícolas, y en las áreas de producción.
2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la
determinación de la ausencia o presencia de Organismos
Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico
Insumos empleados en la acuicultura:
Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para
promover la producción acuícola, así como para el
diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento
de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a
los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos
empleados en la acuicultura los acondicionadores del
medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de
uso en acuicultura.
Producto veterinario de uso en acuicultura:
Herramientas importantes para prevenir y controlar las
enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a
las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes
antimicrobianos y kit de diagnóstico.
En caso que SANIPES declare las donaciones
no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las
medidas administrativas preventivas correspondientes,
de acuerdo a la normativa nacional.
La actividad de fiscalización sanitaria es realizada
por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que
dictan y dan por concluidas las medidas administrativas
preventivas, de acuerdo a las disposiciones que
establezca SANIPES.
Medidas administrativas preventivas
SANIPES dicta y da por concluidas las medidas
administrativas preventivas, las cuales incluyen a las
medidas sanitarias de seguridad.
Las medidas administrativas preventivas en
el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades
pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o
inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un
posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus
sanitario de la zona y/o compartimento donde se
encuentran los recursos hidrobiológicos.
Las medidas administrativas preventivas
pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que
sean declarados por SANIPES como no aptos para su
uso, comercialización y/o fines a los que se destina.
Durante la fiscalización sanitaria que tenga
como propósito determinar la presencia de Organismos
Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,
SANIPES también puede aplicar las medidas
administrativas preventivas, según corresponda.
Las medidas administrativas preventivas son
las siguientes:
cierre temporal de la infraestructura,
comiso o decomiso,
cuarentena sanitaria,
destrucción o desnaturalización,
disposición final,
incautación,
incineración,
inmovilización,
retención,
rechazo,
retiro del mercado,
retorno,
sacrificio,
suspensión de actividades,
suspensión de habilitación sanitaria,
suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.
SANIPES establece los procedimientos técnicos
para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas
administrativas preventivas.
El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Definición y alcance
Las medidas preventivas son disposiciones que
imponen al administrado la ejecución de una obligación
de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un
inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño
grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de
las personas, así como mitigar las causas que podrían
generar la degradación o daño ambiental.
Tipos de medidas preventivas
De manera enunciativa, las medidas preventivas son
las siguientes:
1. La paralización temporal, parcial o total de las
actividades que generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
2. La clausura temporal, parcial o total del
componente o la infraestructura que
genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.
3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización
de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,
artefactos o sustancias que
generan peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
4. La destrucción de materiales que
generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
5. Otras de naturaleza similar que
permitan prevenir riesgos ambientales,
a determinar por la Autoridad Supervisora.
Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas
La Autoridad Supervisora evalúa
el informe técnico remitido y, de ser necesario,
realiza una acción de supervisión para
verificar el cumplimiento de las
MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.
El 07 de julio se publico el DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
Objeto
promover y regular la gestión ambiental de las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,
con la finalidad de PREVENIR, minimizar, rehabilitar y/o
compensar los impactos ambientales negativos derivados
de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.
Compensación ambiental
Medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales
proporcionales a los daños o perjuicios ambientales
causados por el desarrollo de los proyectos;
siempre que no se puedan adoptar
medidas de prevención, mitigación, y rehabilitación, eficaces.
Lineamientos para la gestión ambiental sectorial
1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias.
2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a
PREVENIR O EVITAR impactos ambientales
en aplicación de la Jerarquía de Mitigación.
Jerarquía de mitigación en el ámbito de
la evaluación de impacto ambiental
El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental
e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las
medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación:
a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o
prevenir los impactos ambientales negativos de un
proyecto.
b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir,
mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de
los impactos ambientales negativos que no pueden ser
prevenidos o evitados.
c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar
uno o varios elementos o funciones del ecosistema que
fueron alterados por las actividades del proyecto y que no
pueden ser prevenidos ni minimizados.
d) Medidas de compensación ambiental:
Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad
de los ecosistemas perdidos o afectados por los
impactos ambientales negativos residuales, en un
área ecológicamente equivalente a la impactada. La
compensación ambiental se aplica de acuerdo a los
lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades
competentes.
El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la
planificación del proyecto de inversión con la finalidad de
seleccionar un diseño y escenario en el que se PREVENGA
O EVITE el mayor número de impactos ambientales
negativos.
Definición del Plan Ambiental Detallado
El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario de carácter excepcional que considera
los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales
generados o identificados en el área de influencia de
la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar
la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y
normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su
debido cumplimiento, a través de medidas correctivas
y permanentes, presupuestos y un cronograma de
implementación, en relación a las medidas de PREVENCIÓN,
minimización, rehabilitación y eventual compensación
ambiental que correspondan.
Definición del Plan de Rehabilitación
El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario que tiene por objeto recuperar uno o
varios componentes o funciones del ecosistema alterado
después de su exposición a los impactos ambientales
negativos que no pudieron ser evitados o PREVENIDOS,
ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada
la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida
durante el desarrollo de las actividades eléctricas.
Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados
El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario que contiene actividades destinadas a la
PREVENCIÓN AMBIENTAL, así como la progresiva eliminación
de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en
el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan
o estén contaminados (…)
Conservación de la diversidad biológica
El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental
o Instrumento de Gestión Ambiental complementario
respectivo, las medidas de prevención, mitigación,
rehabilitación o compensación ambiental, según
corresponda, requeridas para conservar la diversidad
biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando
los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales,
así como las especies categorizadas como amenazadas
en la legislación nacional y aquellas que se encuentran
protegidas por convenios internacionales.
Plan de Compensación Ambiental
Los proyectos de inversión que presenten
impactos ambientales negativos residuales, es
decir, impactos que no pudieron ser prevenidos,
minimizados o rehabilitados en aplicación de la
jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte
de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de
Compensación Ambiental.
Manejo de los recursos hídricos
El Titular debe establecer prioritariamente
medidas para prevenir los impactos ambientales negativos
sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales
que se generen durante el diseño, construcción, operación
y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su
morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos
(potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura,
recreación, hábitat acuático, entre otros).
Gestión integral y disposición final de
residuos sólidos
La gestión integral de residuos sólidos tiene
como primera finalidad la prevención o minimización
de la generación de residuos sólidos en origen, frente
a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe
preferirse la recuperación y la valorización material,
energética y económica de los residuos sólidos
generados, entre las cuales se cuenta la reutilización,
reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras
alternativas, siempre que se garantice la protección
de la salud y del ambiente.
Manejo de Embalses
En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión
Ambiental complementario se debe establecer medidas para
prever la inundación de las áreas aledañas a los embalses
y monitorear su nivel, a efectos de analizar las variaciones
existentes y adoptar medidas de prevención, minimización,
rehabilitación y/o compensación, según corresponda.
Manejo de los impactos sobre la calidad visual del paisaje
El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas
donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad
visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos
de observación y las áreas que son visibles desde dichos
puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes
terrestres y marinos, así como la relación que pudiera
existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no
sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos,
se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio
Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental
complementario.
Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad
El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención
respecto a los impactos a la biodiversidad:
a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico,
el listado de las Áreas Importantes para la Conservación
de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar
humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras
formaciones que cuenten con una alta concentración de
aves y/o mamíferos voladores.
b) En el caso que el proyecto de parque eólico se
encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción
y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de
manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del
año, como las temporadas de migración y reproducción,
en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de
diversidad biológica.
Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad
El Titular debe adoptar las siguientes medidas de
prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad:
a) Durante la etapa constructiva o de instalación
de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta
las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos
reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o
Instrumento de Gestión Ambiental complementario.
b) En la determinación de la ubicación de los paneles
fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores
biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas
altamente productivas, así como la transformación o
degradación de los hábitats y los ecosistemas.
c) Se debe preferir la colocación de los paneles
solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas
degradadas, cuando corresponda.
Suspensión temporal de actividades
En caso que el Titular decida suspender
temporalmente sus actividades, en todo o en parte,
debe informar previamente a la Autoridad Ambiental
Competente y a la Autoridad Competente en Materia de
Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración
de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir
con las medidas preventivas necesarias establecidas en
su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental
complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha
suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de
las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual
correspondiente.
Plan de Manejo Ambiental (PMA)
Proponer los programas y actividades, necesarios para
prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar
(de ser el caso) los impactos ambientales generados por
el proyecto durante las etapas de operación y abandono
del Proyecto.
Diseño del Plan de Contingencia
Con base de la información obtenida del análisis de
riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia,
de tal manera que se incluya el diseño de los planes
estratégico, operativo e informativo correspondientes, de
acuerdo a la normativa vigente.
El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance,
cobertura geográfica, infraestructura y características
físicas de la zona, análisis del riesgo, organización,
asignación de responsabilidades y definición de los
niveles de respuesta del plan de contingencia. Además,
en éste se harán las recomendaciones para las acciones
preventivas que minimizarán los riesgos.
Los procedimientos, recursos humanos,
equipamiento y materiales específicos con que se debe
contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las
fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos
químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a
las poblaciones afectadas; y almacenar temporalmente y
disponer los residuos generados.
EL 16 de MAYO de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la resolución legislativa 30766 que aprueba el protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972
El Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:
A.- Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.2).
B.- Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado
(Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.3).
C.- Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de
carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.8).
LOS OBJETIVOS del PROTOCOLO de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972
Las Partes Contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para PREVENIR, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto.
Obligaciones generales
Al implantar el presente Protocolo, las Partes Contratantes aplicarán un PLANTEAMIENTO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE contra el vertimiento de desechos u otras materias, en virtud del cual se adoptarán las MEDIDAS PREVENTIVAS procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños aun cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.
1. “Reconocer el papel de la delincuencia organizada: Actuar ahora, diferente, mejor …”
2. “La corrupción es el elefante en la habitación y no decimos lo suficiente”
3. “Capturar los controladores, no el ejército de hormigas …”
4. “Aplicar en recursos no estatales y trabajar mejor juntos”
5. “Si no actuamos ahora, vamos a perder …”
Comparto los cinco mensajes clave que concluyen los expertos de una red de profesionales como Iniciativa Mundial contra la Delincuencia Organizada Transnacional www.globalinitiative.net que se dedican a buscar estrategias para enfrentar la delincuencia organizada.
Segun (Lorensetti,2010,p147) tiene las siguientes caracteristicas:
*PROSPECTIVA
Orientacion hacia el futuro
Para recuperar el bien ambienal dañado
*FLEXIBLE
No hay precisiones exactas sobre el modo en que se puede evitar el daño futuro
Una decisión rigida esta destinada a quedar sin efecto cuando cambian las circunstancias
*EXPERIMENTALES
Debe adaptar al cambio de circuntacnias
*DESARROLLO INCREMENTAL DE SANCIONES
Las sentencias proveen de mecanismos de cumplimiento que se van incrementando al enfrentar dificultades a medida que avanza
Según el Decálogo del buen usuario de agua potable de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) invoca conductas que deben practicarse para no desperdiciar el agua, que a continuación describo:
1.-Me bañare rápido y cerraré el caño mientras me enjabono pues en solo 5 minutos de ducha se consumen 40 litros de agua
2.-Cuando me lave los dientes utilizare un vaso con agua para no desperdiciarla
3.-Revisare la válvula flotadora e inodoro cada vez que use el servicio, las pérdidas de agua pueden llegar hasta 5 mil litros por día y representar más de 100 soles adicionales en la facturación mensual
4.-Si recibo agua solo por horas cerrare la llave general mientras no tenga servicio
5.-No dejare los caños abiertos hasta que llegue el agua, no dejare correr el agua mientras lave la ropa, usare la cantidad necesaria de detergente, así no desperdiciaré el agua al enjaguar
6.-Antes de dormir revisare si todos los caños están bien cerrados, principalmente la llave general
7.-Cada mes verificare el correcto funcionamiento de los sistemas e instalaciones de agua, pediré apoyo a un buen gasfitero para que arregle las fugas
8.-Si tengo problemas con el servicio de agua potable o mi recibo, presentare mi reclamo ante la empresa de agua, pediré mi número de registro de reclamo y anotare bien para hacerle seguimiento a mi caso
9.-Seré el ejemplo y enseñare a mi familia a usar racionalmente el gua
10.-Recordare que hay 6 millones de peruanos que no tienen acceso al servicio del agua potable y que 4500 niños mueren diariamente en el mundo por falta de este recurso básico para a vida
Debo observar y agregar lo siguiente:
*Las recomendaciones están enfocadas para las personas naturales (individuo) y no para personas jurídicas (empresas) en estas últimas hay derroche de agua
*Si derrocho agua y lo pago está bien? O mejor es no desperdiciar el agua y pagarla
*Nos enseñan que debemos pagar el agua que consumimos, que muchos lo derrochan sin saber o peor aun sabiendo, nos enseñan acaso para no desperdiciarla?
*No basta ser el ejemplo y enseñar a la familia, también deber ser hacia el vecino, la comunidad
*Al regar los jardines muchas familias dejan la manguera derrochando agua; eso debe evitarse
*Si un ciudadano advierte fuga o desperdicio del agua en alguna casa o establecimiento comercial debe solidariamente advertir a los dueños
*Si los dueños hacen caso omiso a las recomendaciones cívicas, se debe dar aviso a la autoridad; la pregunta sería, el funcionario iría a verificar? , solucionaría el problema rápido?
*El reclamo del mal uso del agua no debe burocratizarse
*Si hay alarmas contra incendios, porque no alarmas contra fugas de aguas en horarios nocturnos?