EL 16 de MAYO de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la resolución legislativa 30766 que aprueba el protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

El Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:

A.- Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.2).

B.- Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado

(Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.3).

C.- Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de

carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.8).


LOS OBJETIVOS del PROTOCOLO de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972

Las Partes Contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para PREVENIR, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto.

Obligaciones generales

Al implantar el presente Protocolo, las Partes Contratantes aplicarán un PLANTEAMIENTO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE contra el vertimiento de desechos u otras materias, en virtud del cual se adoptarán las MEDIDAS PREVENTIVAS procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños aun cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.

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