Servir: Conozca las 141 entidades del Estado que ingresan a la Ley del Servicio Civil

De acuerdo con Servir, la mayor cantidad de entidades que están iniciando en este nuevo régimen son del gobierno nacional con 104 instituciones.

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La Ley del Servicio Civil está en pleno proceso de implementación y ala fecha son 141 entidades públicas las que la vienen implementando, informó la Autoridad del Servicio Civil (Servir).

Del total de entidades que están en este tránsito al Servicio Civil, 104 pertenecen al gobierno nacional, 7 al gobierno regional y 30 a bobiernos locales.

Estas cifras representan que, a la fecha, el 72.7% de las entidades de gobierno nacional y el 30% de los gobiernos regionales han iniciado su proceso de implementación.

De acuerdo con Servir, la última entidad pública en solicitar el inicio de su proceso al tránsito a la Ley del Servicio Civil fue el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”.

Servir destacó que hay tres entidades que se encuentran en la tercera etapa de la Hoja de Ruta de Tránsito (etapa de mejoras), 61 en la segunda etapa (análisis situacional) y 77 en la primera etapa (preparación).

VEA AQUÍ LAS 141 ENTIDADES QUE ESTÁN EN TRÁNSITO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

En: gestion.pe

Si se le cayó el vínculo del diario gestión, vea: 141 entidades del Estado que ingresan a la Ley del Servicio Civil

Las primeras entidades en acogerse a Ley Servir lo harán en el segundo trimestre

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será una de las 111 entidades públicas que se acogerán a la Ley del Servicio Civil (Servir), cuyo proceso empezará en el segundo trimestre de este año.

El titular del MEF, Alonso Segura, explicó que la adecuación de los procedimientos para implementar esa norma está avanzada.

Segura dijo, además, que ya no se impulsará el proyecto de ley de ceses colectivos en las empresas, el cual reducía de 10% a 5% el número mínimo de trabajadores que podían ser despedidos en una empresa a través de un cese colectivo.

Manifestó que no se ven “las condiciones para un diálogo balanceado en materia laboral en este momento y hay que ponerle paños fríos”.

En: semanaeconomica

Vea además: Relación de Entidades en Tránsito al Régimen de la Ley del Servicio Civil

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Ley Nº 30057: ¿Cómo es el tránsito de los actuales servidores del Estado al nuevo régimen del servicio civil?

SERVIR emite la Resolución de inicio del proceso de implementación cuando la entidad pública que solicita su tránsito al nuevo régimen del servicio civil demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para la Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE.

La implementación del régimen previsto en la Ley Nº 30057 se realiza por entidades públicas , a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.

El Concurso Público de Méritos para el Traslado consiste en una versión simplificada de las disposiciones procedimentales contempladas en el Título III del Libro II del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Los concursos de incorporación para servidores civiles de carrera y de actividades complementarias, durante el proceso de implementación, se sujetan a las siguientes reglas:

a) La entidad en proceso de implementación convocará concursos de traslado cerrados al Estado para cubrir sus puestos vacantes de servidores de carrera y de servidores de actividades complementarias en el nuevo régimen, pudiendo convocar hasta un 10 por ciento de los puestos concursados a través de la modalidad de concurso público de méritos abierto previsto en el literal a) del Artículo 165 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a discrecionalidad del titular de la entidad, en cada concurso que se convoque. Si con posterioridad a la vinculación del servidor civil que ganó el concurso, éste se desvinculase, el puesto vacante deberá ser convocado, obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro II de este Reglamento.

b) El concurso de traslado a que se refiere el literal anterior, abarca a los servidores bajo los regímenes 276, 728 y 1057. Los servidores mencionados podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podrán participar de estos concursos los Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo N° 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector público, regulado por Ley N° 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley N° 25650.

c) Si luego del concurso de traslado quedaran puestos vacantes, la entidad deberá convocar a uno o más concursos públicos de méritos abiertos respecto a los puestos vacantes señalados.

d) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 podrán trasladarse voluntariamente al nuevo régimen del Servicio Civil, previo concurso público de méritos.

La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen del servicio civil no requiere de la renuncia previa al régimen en el que se encuentre. Asimismo, los trabajadores públicos que decidan su pase al mismo no estarán sujetos a periodo de prueba.

Con la resolución de inicio y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley N° 30057.

En: Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

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Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil – Etapa 2: Análisis Situacional de la entidad

Etapa 2: Análisis Situacional de la entidad

Durante esta etapa:

a. La entidad o quien esta delegue recogerá información de la situación de la entidad en dos ejes:

• Procesos que ejecuta la entidad.
• Puestos de la entidad.

b. Todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad deberán colaborar brindando la información requerida.

c. La información de los puestos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de Puestos que registrará todos los puestos con los que cuenta la entidad en todos los regímenes y bajo todas las modalidades de contratación, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.

d. La información de los procesos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de los procesos, de conformidad con la metodología aprobada por la Secretaría de Gestión Pública.

e. La Comisión de Tránsito analizará la información recolectada y la situación de la entidad, de acuerdo a la metodología provista para tal fin, e identificará las oportunidades de mejora interna en un informe.

f. Mediante resolución del titular de la entidad se aprueba el informe de la Comisión de Tránsito, disponiéndose las mejoras internas.

Fuente: RPE N° 160-2013-SERVIR/PE

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