Renta de cuarta categoría de 10% a 8%: Congreso reduce descuento de Impuesto a la Renta a independientes

Descuento obligatorio en el recibo por honorarios bajaría de 10% a 8% generando mayores ingresos en los trabajadores de cuarta categoría. Medida está alineada con el nuevo esquema de cobro de tasas del Impuesto a la Renta.

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Por: Carlos Bessombes

La desaceleración económica, que este año hará que el Producto Bruto Interno (PBI) peruano crezca tan sólo a casi 3%, ha obligado al Ejecutivo a proponer una serie de medidas que permitirá a la gente tener mayor dinero a su disposición, muchas de las medidas fueron debatidas de manera desordenada ayer en el Pleno del Congreso de la República.

En el campo tributario, el Parlamento aprobó en primera votación un nuevo texto de la ley que reduce el Impuesto a la Renta (IR) bajando de 10% a 8% el descuento obligatorio a aquel trabajador que emite recibos por honorarios (cuarta categoría).

Como explica el tributarista Jorge Manini, este cambio va en línea con el nuevo esquema de cobro del IR con tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% que se aplicarán desde enero del 2015.

“La retención mensual al trabajador de cuarta resultaba muy alta, pero ahora si usted emite un recibo de S/. 1.000 le van a retener ya no 10% sino 8%, porque cuando al final le salga su renta imponible se va a aplicar además sobre la nueva tasa de IR dependiendo de su nivel de ingresos”, anotó.

El Congreso también aprobó mantener el impuesto a los dividendos en 4,1%, pues la propuesta del Ejecutivo era elevarlo a 9,3%. No obstante este cambio tendrá dos excepciones. La primera es para quienes utilicen sus dividendos fuera del país y la segunda para las personas naturales que solo cobran por ganancias y no invierten. En ambos casos sí se aplicará la tasa de 9%.

El tributarista Jorge Picón recuerda que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había planteado que si el impuesto a la renta al momento de la generación de la utilidad paga al día de hoy 30% y al momento de la distribución 4,1% (dividendos), la tasa efectiva después de utilidad distribuida era de casi 33%.

“Lo que proponía con la elevación del impuesto a los dividendos era mantener la tasa de 33% y desagregarla de tal manera que la suma de ambos tributos terminaba siendo el mismo 33%. Ahora, manteniendo el 4,1% se está bajando la imposicion a las empresas”, precisó.

En la explicación de motivos del proyecto de ley se asegura que la medida permitirá que las empresas reinviertan el dinero que ahorran de la reducción del IR. Se debe recordar que las modificaciones antes mencionadas están pendientes de una segunda votación y su aprobación final.

Sin embargo, las medidas que aún no han sido aprobadas son aquellas que implican la simplificación de procedimientos ambientales, cuando se trate de inversiones a gran escala y que atribuye a una sola entidad (Senace) la elaboración de estudios de impacto ambiental. Tampoco se debatió el proyecto para que los trabajadores reciban gratificaciones sin descuentos indefinidamente.

La finalidad de estos proyectos de ley es reactivar la economía atacando distintos frentes pero, según advierten diversos expertos, descuidando otros, pues bajan algunas vallas como las ambientales y laborales, en claro beneficio de las empresas.

Nuevo régimen laboral juvenil sin CTS ni gratificación

Otra de las medidas que quedaron expeditas a ser aprobadas la próxima semana en segunda votación, es el nuevo régimen laboral juvenil que busca facilitar el acceso al mercado laboral a menores de 24 años, dándoles protección social.

Aun cuando el dictamen fue aprobado por mayoría en primera votación, la presidenta de la Comisión de Trabajo, Martha Chávez, recomendó que la segunda votación se realice la próxima sesión, dada su importancia.

El objetivo del proyecto es la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años de edad, con educación secundaria completa o superior técnica o universitaria, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o que a la fecha de contratación se encuentren desocupados al menos 90 días calendario consecutivos.

Estos parámetros, así como que la contratación sea sólo por un periodo de 3 a 4 años, sin gratificación de Navidad y Fiestas Patrias y con solo 15 días de vacaciones, han sido parte de las críticas de este nuevo régimen laboral que se advierte estimularía la contratación de mano de obra barata.

CLAVES

modificación. Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2.771.

en números. Se estima que actualmente existen en el Perú cerca de 348 mil personas naturales en planilla (quinta categoría), en tanto que quienes emiten recibo por honorarios y factura (cuarta categoría) suman 852 mil personas.

En: larepublica

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Ministro Castilla en contra de eliminar aportes obligatorios de independientes

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El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, dijo estar en contra de derogar la Ley de aportes obligatorios al sistema de pensiones por parte de los trabajadores independientes.

[LEE: Galarreta es autor de proyecto sobre aporte independiente, según Jaime Delgado]

Castilla mencionó que había una necesidad de “pensar a largo plazo”. Agregó que “la vejez no distingue del trabajador dependiente e independiente”.

Sin embargo, Castilla dijo que respetaba la independencia del Congreso y que será éste el que decida si se deroga la norma.

En: americatv

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Ley Nº 30082: Gobierno oficializó suspensión de aportes de independientes a las AFP

El Gobierno oficializó el domingo 22 de setiembre de 2013 la suspensión, hasta el 1 de agosto de 2014, de las retenciones obligatorias para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.

De acuerdo a la Ley Nº 30082 publicada hoy, se modifica la Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.

Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados a las AFP y de 5% para la ONP.

Los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los descuentos en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, tampoco el personal militar y policial, y otras personas inscritas a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

La ley señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.

 

Cuadro de gradualidad de aportes al SNP vigente desde el año 2014

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Cuadro de gradualidad de aportes al SPP vigente desde el año 2014
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Para los trabajadores que se afilien a la ONP, las retenciones se incrementarán gradualmente, y se iniciarán el 1 de agosto de 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, el aporte será de 7.5%.

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 la retención será de 10% y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13%.

A los independientes afiliados a alguna AFP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de 5% y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5% y a partir de agosto de 2017 será 10%.

En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.

En: Peru21

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Independientes: Aportes Voluntarios con Fin Previsional

De acuerdo con la AFP Prima, y seguramente las demás, los aportes voluntarios con fin previsional deben cumplir con las siguientes características:

Aportes Voluntarios con fin previsional

1) Son inembargables.

2) Pueden ser realizados por los trabajadores dependientes, trabajadores independientes, empleadores y por terceros a favor del afiliado con la finalidad de asegurar una mejor pensión de jubilación.

3) Si el afiliado es un trabajador independiente sólo podrá realizar aportes voluntarios con fin previsional si en el mismo mes ha efectuado el pago de aportes obligatorios a su fondo de pensiones.

4) Obtienen la rentabilidad del tipo de fondo en el que elijan colocar.

5) Se abonan en una subcuenta de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

6) Sólo podrán ser retirados, si así lo decide el afiliado, al momento que solicite su pensión de jubilación.

¿Cómo queda la suspensión de los aportes obligatorios y el punto 3)?, ¿Los independientes tienen que pagar 13% + 13 o 13% + 13% de la Remuneración Mínima Vital?

En: AFP Prima – Tipos de aportes

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Procedimiento para emitir recibo por honorarios consignando aportes a AFP en el caso de trabajadores independientes

Ahora que los trabajadores independientes necesitan realizar a última hora su emisión de recibos por honorarios consignando los aportes a la AFP (3 porcentajes por aporte fijo, comisión y seguro), es bueno que sepan lo siguiente:

Actualización:

Descuentos por aporte a AFP (2014-2017)

Trabajadores independientes deben aportar desde agosto próximo para jubilarse

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1. Los trabajadores independientes emiten recibos por honorarios, ellos a partir del 1 de agosto deben pagar un porcentaje fijo de 10% de su remuneración bruta por concepto de aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.

2. Aunadas a ese monto fijo de 10% encontramos los porcentajes correspondientes a:

2.1 Comisión por o sobre el flujo – % Remuneración (conocida como variable) para quienes decidieron mantenerse en dicho régimen. O Comisión Mixta, para quienes decidieron su cambio a la comisión por saldo.- Que viene a ser el cobro de la AFP por administrar nuestro fondo de pensiones cuyo porcentaje es de, por ejemplo, 1.6% para aquellos que están afiliados a la AFP Prima. Este porcentaje se realiza sobre la remuneración bruta.

2.2 Prima de seguros.- Pago por cobertura de seguro de vida cuyo porcentaje es de 1,3% sobre la remuneración bruta. Este es el monto que generalmente varía más.

Ver: Comisiones AFP

3. Tiene dos opciones para emitir recibo por honorarios:

a. Recibo físico.- El que mandó hacer a la imprenta y que ya no le servirá de nada al momento de la emisión de recibo por honorarios de setiembre, pues ahora deberán constar en él, aparte del monto por Impuesto a la Renta, los montos correspondientes a: pago de aporte de 10% a la AFP, 1,6% de comisión a la AFP por la administración del fondo de pensiones y 1,3% por seguro de vida (Nota: estos dos porcentajes son referenciales para el caso de la AFP Prima).

b. Recibo por honorarios virtual.- Disponible en la página web de SUNAT (comprobantes electrónicos) ingresando a través su RUC y su clave SOL. Con la emisión de este recibo electrónico ya no necesita emitir más recibos físicos para su empleador porque estos quedan directamente registrados en la base de datos de SUNAT. Basta con la impresión del recibo electrónico y la verificación de su constancia de afiliado a la AFP. Esta verificación de constancia de afiliado la puede obtener a través de la pagina web de la AFP en la que usted se encuentre afiliado accediendo a su cuenta personal con la clave que para tal efecto le proporcione su AFP por email (coordínelo con anticipación) o también a través del portal de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.

 

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4. Si se equivocó en algún dato durante la emisión de su recibo electrónico vaya a la opción “Emisión de nota de crédito electrónica”, coloca en la opción “número de documento” el número 1 (si es su primer recibo, si fuera el segundo coloca el número 2, y así sucesivamente) y realice los cambios para emitir correctamente su recibo electrónico.

5. Para el caso de recibos físicos deberá consignar manualmente con letra legible disgregadamente los campos que faltan respecto de la aportación (10%), la Comisión (1,6%) y seguro de AFP (1,3%).

Cabe señalar que el calculo de los montos a partir de los porcentajes sobre su remuneración bruta son de su exclusiva responsabilidad, usted los calcula, no la entidad o empresa, si quiere su contador (exagerando el hecho de que usted sea un corcho en matemáticas y no sepa ni sacar un porcentaje), pero es indispensable que sea cuidadoso al realizar dichos cálculos para ser colocados en su recibo.

El mismo proceso se realiza para la emisión del recibo electrónico. Dado que no existe una normativa sobre la manera cómo consignar esta cantidad en los recibos por honorarios, la consignación manual es excepcional, es decir, sólo por este mes de agosto. Entonces, tendrá que enviar a hacer su recibo a la imprenta nuevamente consignando los porcentajes establecidos.

6. Recuerde que quienes nunca estuvieron afiliados a una AFP en lo que va de su vida, pasan a ser afiliados por default a la AFP Habitat (así lo dipone la Ley).

Una vez realizado todo esto, deseamos que pueda disfrutar de su cada vez más magro sueldo y que pase un feliz mes, si puede. Como diría JC Hurtado Miller: “Que Dios nos ayude”. (Ok, ok..soy un exagerado).

Para mayor información: Aportes AFP independientes: Lo que necesariamente debes saber

¿Qué es el Recibo por Honorario Electrónico?

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

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