¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

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1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

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Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

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Interesante punto de vista sobre las últimas huelgas contra la Ley del Servicio Civil

Si bien las últimas encuestas muestran un apoyo ciudadano a la reforma del empleo público a través de la aprobación de una norma tan trascendental como la Ley del Servicio Civil, los sindicatos de trabajadores han salido a protestar por su causa, cuando posiblemente esta ni haya sido cuestionada a nivel de una Asamblea General de manera objetiva y desapasionada. A continuación se reproduce un interesante artículo sobre el tema de las huelgas en contra de la Ley del Servicio Civil, una norma que ha sido catalogada como negativa y para botar a los empleados públicos de sus puestos de trabajo, sin embargo, un análisis básico de la misma, nos señalará que esta mas bien los favorece, les ofrece y garantiza mayores derechos y, en suma, los dignifica.

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“La CGTP, experta en bloqueos y marchas, ha lanzado una huelga contra el proyecto de ley de servicio civil, una reforma cuyos beneficiarios más importantes serán no solo los trabajadores estatales, sino los ciudadanos y, entre ellos, sobre todo los más pobres.”

 

Huelga contra los pobres

Si hay un consenso que recorre el país es el de que tenemos que modernizar y profesionalizar el Estado para que sea eficiente, obtenga resultados y mejore sustancialmente los servicios básicos públicos para reducir la desigualdad y nivelar las oportunidades en nuestro país.

Pero hay un grupo que se opone: la CGTP. Experta en bloqueos y marchas, ha lanzado una huelga contra el proyecto de ley de servicio civil, una reforma cuyos beneficiarios más importantes serán no solo los trabajadores estatales, sino los ciudadanos y, entre ellos, sobre todo los más pobres. Pero claro, estos últimos no están organizados ni tienen idea de cómo esa ley podría beneficiarlos. Quienes sí están organizados son los que ven en la introducción de la meritocracia en el Estado una amenaza. La sola resistencia al proyecto de ley es una autoinculpación: el reconocimiento público de que en realidad no están trabajando eficientemente y por lo tanto no quieren una línea de carrera basada en la evaluación del rendimiento.

Pero ese no puede ser el caso de la mayor parte de los empleados públicos. No podemos creer que todos tengan la estructura moral del comechado. Esa es una minoría cínica que sigue viendo al Estado como una mamadera patronal a la que hay que succionar como se pueda. Es indignante.

El país y sobre todo las clases populares necesitan un Estado que funcione, que brinde servicios eficientes, que sea capaz de ejecutar obras y resolver problemas. Y para eso se necesita empleados productivos, verdaderos servidores del ciudadano, que puedan ascender en la carrera pública y ganar bastante más de lo que perciben ahora en la medida en que trabajen bien y produzcan resultados. Esa es la idea. En la actualidad, según una investigación de Miguel Jaramillo de Grade, el personal con educación universitaria completa gana apenas entre 15% y 20% más que aquel con solo educación primaria. Así, los trabajadores poco calificados –choferes, porteros, auxiliares– ganan bastante más que sus pares del sector privado, mientras que los empleados más calificados ganan bastante menos que sus homólogos de las empresas privadas. El resultado es la desmotivación y el drenaje de talento y, por lo tanto, el debilitamiento del Estado.

Se trata de corregir esa situación restableciendo una carrera que permita pagar bien a los niveles medios y superiores, siempre y cuando rindan. ¿Prefieren acaso seguir ganando una miseria a cambio de trabajar al mínimo? No es digno. Y se trata también de terminar con la informalidad que hay en el propio sector público, donde, en promedio, el 57% de la remuneración del empleado público no es pensionable ni otorga beneficios sociales. Se trata de regularizar esto, para beneficio de los propios trabajadores, y con un costo muy alto para el erario público. ¿A eso también se oponen?

El Perú crece, pero no tiene institucionalidad. La aprobación de este proyecto de ley sería un paso trascendental en la institucionalización de un Estado moderno y profesional capaz de igualar las oportunidades con servicios eficientes para los más pobres. Es lo que nos falta. ¿Cómo puede alguien con la mirada limpia oponerse a eso?

En: jaimedealthaus.com/articulos

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Proyecto de ley de nuevo servicio civil abarca a 500 mil trabajadores

Presidente ejecutivo de SERVIR, Juan Carlos Cortés, precisó que propuesta considera a servidores públicos de regímenes laborales de los DL 276, 728 y CAS, que representan al 40% de trabajadores estatales. Iniciativa, que estará lista en el último trimestre del año, no incluirá las carreras especiales.

Por: Rocío Maldonado y Francesca García

La reforma del Estado es un tema pendiente para el Gobierno y esta no será posible mientras no se enfrente el problema de los recursos humanos del sector público, como lo reconoció el propio presidente Ollanta Humala durante su último mensaje de Fiestas Patrias.

En la actualidad existen 15 regímenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales, lo que inevitablemente favorece el desorden en la administración pública, pues cada uno de ellos contempla distintos derechos y deberes para los servidores públicos.

Tres son los regímenes laborales generales y los más conocidos: carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y Contratación Administrativa de Servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057); los cuales agrupan al 40% del alrededor de millón 300 personas que emplea el Estado.

Sin embargo, la mayoría (59%) se encuentra con las carreras especiales, que agrupa a los profesores, los profesionales de la salud, los magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y políticos, entre otros. El restante 1% lo constituyen los gerentes públicos, quienes se rigen por el Decreto Legislativo 1024, así como quienes están en la planilla del PNUD.

Además, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha identificado que existen más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos.

Un nuevo servicio civil

Frente a este caótico panorama, el jefe de Estado aseguró que su administración impulsará la Reforma del Servicio Civil, para lo cual, dijo, se está elaborando un proyecto de ley para una nueva carrera pública que estará basada en la meritocracia y la evaluación de desempeño.

Al respecto, el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Juan Carlos Cortés, explicó que la propuesta que se trabaja y que estaría lista para el último trimestre de este año, se enfoca en los regímenes laborales generales (DL 276, 728 y CAS) y no en las carreras especiales.

“Es básicamente para el ámbito administrativo: ministerios, gobiernos regionales y locales, que son aproximadamente 500 mil personas”, precisó.

Cortés resaltó que el proyecto de ley que se trabaja es más que una nueva carrera pública porque no solo comprenderá a los profesionales y técnicos, sino que regulará también a los funcionarios, empleados de confianza, directivos y personal de apoyo, quienes actualmente no están comprendidos en la carrera administrativa.

Además, dijo que la idea de esta reforma en el servicio civil es integrar los regímenes laborales generales e incorporar el tema remunerativo, aspecto que no fue considerado en anteriores intentos de reforma.

“Vemos las diferencias salariales que hay entre los tres regímenes y puede ser que dos personas que están trabajando igual, desarrollando las mismas funciones tengan remuneraciones distintas. Eso tenemos que regularlo de manera diferente”, dijo.

El funcionario aseguró que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la voluntad de hacer este cambio fundamental, tal como lo ha demostrado en las reuniones de la comisión encargada de elaborar el proyecto de ley del nuevo servicio civil.

El grupo de trabajo se reúne desde febrero de este año y está integrado por la Secretaría de Gestión Pública (PCM), el MEF, el Ministerio de Trabajo y SERVIR, que tiene a su cargo la secretaría técnica.

Cortés señaló que todavía no se ha estimado la inversión que demandará implementar la nueva ley de servicio civil, pues recién en los próximos dos meses se ha previsto realizar el mapeo de costos.

Reforma progresiva

Elena Alvites, especialista en temas de reforma del Estado de la Universidad Católica, observó que uno de los grandes obstáculos que podría enfrentar la reforma del servicio civil es que pueda ser asumida dentro del presupuesto público.

“Una reforma de los recursos humanos en el Estado tiene que ser progresiva porque no necesariamente nuestros recursos financieros alcanzarán para hacerlo en un año. Entonces se podría empezar por algún tipo de nivel de servidores”, indicó.

Alvites consideró también que la ley del servicio civil debe establecer remuneraciones que sean competitivas en relación al sector privado para atraer a profesionales con méritos al Estado.

“La línea de carrera debe estar basada en la meritocracia(…)A largo plazo eso puede garantizar un servicio civil mucho más eficaz e institucionalizado que llegue a donde tiene que llegar en los tres niveles de Gobierno”, refirió.

Subrayó que cambiar a directivos y funcionarios en cada gobierno no hace sostenible políticas públicas en educación o salud, por lo que la reforma del servicio civil en el país es necesaria y urgente.

Por su parte Sinesio López, ex asesor de la PCM en temas relacionados a la reforma del Estado, consideró que ordenar la administración pública es el primer paso en la reforma del Estado.

“Si se hace una buena reforma en el servicio civil es un avance porque todas las decisiones del Estado pasan por la administración pública”, dijo.

Sostuvo que la reforma clave debe estar orientada a los ministerios sociales, que en su opinión no funcionan, a diferencia del MEF; BCR, la Sunat, que son “islas de modernidad”.

Además, López consideró fundamental incrementar la presión tributaria a fin de tener los recursos necesarios para iniciar cualquier reforma.

Los intentos de reformar el servicio civil en el Perú

SERVIR da cuenta de cuatro iniciativas dirigidas a ordenar el servicio civil en el país a partir de 1990. Así el primer intento lo constituye el cierre de la carrera administrativa (DL 276) durante el gobierno fujimorista. Se producen despidos masivos y crean nuevas modalidades de contratación y formas de ingreso a la administración pública (DL 728 y Servicios no Personales).

El segundo comprende de 1995 a 1997. Se desactiva el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se inicia el proceso de modernización del Estado.

El tercer intento de reforma va de 2000 al 2006. Se trata de establecer la institucionalidad pública y las normas sobre ética e integridad pública. Se aprueba la Ley Marco del Empleo Público (28175).

El cuarto se inicia con la creación de SERVIR, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Se cambia el término empleo público por el de servicio civil.

En cifras

42 mil : personas ingresan a trabajar al Estado cada año.

40% : servidores estatales están en los regímenes DL 276, DL 728 y CAS.

102 : Es el número de escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo.

Claves

Cerrado. En la actualidad no existe carrera pública en el Perú, pues el Decreto Legislativo 276 fue cerrado en los años 90 durante el gobierno fujimorista.

Sin ascenso. El DL 728 ni el CAS contempla el ascenso, pues el servidor público que aspire a otro puesto y mejor remuneración debe renunciar al cargo que desempeña.

En: Larepublica.pe

Sepa más: El Servicio Civil Peruano