Ley Universitaria: lea aquí la sentencia que rechaza las demandas de inconstitucionalidad

TC RATIFICÓ ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA SUNEDU

Imagen: http://conexiones.digital.

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Tras varios meses de postergación, el Tribunal Constitucional finalmente emitió el fallo conjunto sobre las demandas de insconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley Universitaria. Accede aquí a la decisión final del Colegiado.

La nueva Ley Universitaria continuará en vigencia. Con cinco votos a favor y dos en contra, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundadas las cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley Nº 30220.

Con la sentencia (recaida en los Expedientes N°s 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC), el Pleno respaldó a la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu) –adscrita al Ministerio de Educación y creada tras la publicación de la ley– como ente regulador de los centros de educación superior.

Como se recuerda, el Colegiado debía emitir un fallo conjunto sobre las acciones presentadas por el Colegio de Abogados de Lima, así como el Colegio de Abogados de Lima Norte, además de un colectivo compuesto por 6,453 ciudadanos, y un grupo de miembros del Congreso de la República.

Los demandantes se oponían a la aplicación de la norma coincidiendo en los siguientes argumentos: la afectación a la autonomía universitaria, el trato laboral diferenciado entre docentes de universidades públicas y privadas, y el desconocimiento de cargos ganados legítimamente por autoridades directivas en el marco de la ley anterior.

En: laley.pe

TC ordena retomar la negociación colectiva

Inconstitucional. Máximo tribunal judicial resolvió que el Estado no debe prohibir el incremento de sueldos. Exhortó al Congreso rectificar normas.

Demanda. Desde el 2013 varios gremios sindicales pedían la inconstitucionalidad de la norma que impedía negociación. La República.

Demanda. Desde el 2013 varios gremios sindicales pedían la inconstitucionalidad de la norma que impedía negociación. La República.

Escribe: Elmer Mamani

Las leyes de presupuesto público de los años 2012 y 2013, que prohíben los incrementos salariales mediante negociaciones colectivas entre trabajadores y entidades públicas, fueron anuladas por el Tribunal Constitucional (TC).

Los magistrados constitucionales, en su fallo emitido el último 3 de setiembre, le dan la razón a las demandas interpuestas el 2013 por los Colegios de Abogados de Arequipa y el Callao, además del recurso que presentaron 5 mil 120 ciudadanos en contra del Congreso, que aprobó las normas que prohibían los incrementos.

Fundamentos

Las demandas se centraban en pedir la nulidad del artículo 6 de la leyes de Presupuesto del Sector Público de los años 2012 y 2013. En estas normas se impide que todas las entidades públicas realicen reajustes o el incremento de remuneraciones, bonificaciones, retribuciones o estímulos de cualquier otra índole, mediante pactos colectivos, que son mediados por los sindicatos de trabajadores.

Los demandantes señalaban que esta prohibición, que se repitió en las leyes de presupuesto del 2014 y 2015, iban en contra de los derechos de los trabajadores.

Referían que la Constitución considera como un derecho de los trabajadores la negociación colectiva con las entidades del Estado.

Sobre esta postura el procurador del Congreso refirió que era necesaria esta limitación para mantener austeridad en el gasto público.

Sobre el tema, el TC refiere en su fallo que el Gobierno no puede exceder más de un año con esta limitación. Sostiene que para mantener la prohibición debe tenerse un fundamento, como la existencia de una amenaza al equilibrio presupuestal del Estado y que las peticiones de los trabajadores sean desproporcionadas.

Además advierte que el Estado debe promover las negociaciones como un derecho de diálogo para prevenir conflictos.

EXHORTA REGULACIÓN

En la resolución, el TC exhorta al Congreso elabore y apruebe una regulación para la negociación colectiva en la primera legislatura ordinaria del periodo 2016 – 2017, y con un plazo que no exceda un año. En ella se debe imponer las condiciones, sin que se niegue o limite este derecho.

Para el secretario regional del Sindicato Unido de Trabajadores en la Educación (Sute), Walter Andía, se hace justicia, a lo que calificó como un atentado a la Constitución que ampara la negociación.

En: larepublica.pe

Puede interesarle: Óscar Urviola: “Para agosto esperamos dar fallo sobre negociación colectiva en sector público”

Vea además: Unilateralismo y Negociación Colectiva en la Administración Pública 

Tribunal Constitucional emite nuevo prededente vinculante: No podrán ser repuestos trabajadores estatales que no ingresaron por concurso público

El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.

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El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.

Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.

Sanciones para quienes contraten mal

Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.

En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.

En: LaLey

La Negociación Colectiva en la Administración Pública y el Principio de Equilibrio Presupuestal – Exp. N° 00018-2013-PI/TC

El fundamento del reconocimiento de un mecanismo alternativo en el Convenio 151 OIT radica en el principio de equilibrio presupuestal, en tanto instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera y económica del sector público que debe estar presente en toda medida que suponga un costo económico para el Estado, como es el caso de las condiciones de empleo en la administración pública, las cuales se financian con recursos de los contribuyentes y la Nación.

La negociación colectiva en la administración pública, al igual que cualquier otro derecho, no es irrestricto, sino que está sujeto a límites, en este caso, presupuestarios.

Su carácter de derecho fundamental de configuración legal, no implica, sin embargo, que se trate de un derecho ‘en blanco’, es decir, expuesto a la discrecional regulación del legislador, pues una interpretación en ese sentido sería contraria al principio de fuerza normativa de la Constitución.

El principio de equilibrio presupuestario además de estar reconocido en los artículos 4 del Convenio 98, 7 del Convenio 151 y 5.1 del Convenio 154 de la OIT, también ha sido recogido en los artículos 77 y 78 de nuestra Constitución.

El principio de equilibrio presupuestario como límite constitucional al derecho de negociación colectiva en la administración pública ha sido validado en jurisprudencia de este Colegiado (fundamento 54 de la STC 0008-2005-PI/TC, reiterado en fundamento 24 de la STC 2566-2012-PA/TC).

Se rechaza la posibilidad para que la negociación colectiva verse únicamente sobre los ingresos propios de las entidades empleadoras a fin de que no afecte el principio de equilibrio presupuestario.

Tampoco es adecuado un argumento que señale que “se reconoce la negociación colectiva de los servidores públicos, salvo que no existan posibilidades presupuestarias”.

Para el TC es necesario proponer otra fórmula en clave de concordancia práctica, que tome en cuenta los derechos y principios involucrados, de conformidad con el canon interpretativo que configuran los instrumentos internacionales que dotan de sentido a la norma ínsita en los artículos 28 y 42 de la Constitución.

Siempre debe respetarse el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado.

El término “negociar” no debe ser interpretado como una alusión exclusiva al mecanismo de negociación colectiva, sino que es perfectamente extensible a los otros mecanismos idóneos reconocidos en el Convenio 151 de la OIT.

Para ser coherente con las obligaciones que derivan del artículo 7 del Convenio 151 de la OIT, debe procurarse también alguna medida idónea para que los trabajadores reclamen sus legítimas aspiraciones salariales -independientemente de los criterios objetivos establecidos por los artículos 29 al 32 de la Ley 30057- a través de un mecanismo alternativo.

En: Exp. N° 00018-2013-PI/TC

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Ley del Servicio Civil: Tribunal Constitucional declaró fundada en parte demanda a la Ley Servir

Dicho órgano consideró inconstitucional la parte en el que se añade el térmio “judicial” en dicha ley.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por diversos congresistas de la República en contra de algunas disposiciones de la Ley del Servicio Civil, mejor conocida como la Ley Servir.

De esta forma, consideró como inconstitucional la parte en la cual se incluye el término “judicial” –ubicado en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria-, lo cual permitirá que los servidores que decidan migrar voluntariamente al nuevo régimen puedan discutir el mencionado traslado en una sede judicial.

No obstante, dicho órgano declaró constitucional la delimitación de la negociación colectiva indicada en la ley impugnada, así como la proscripción de indexación salarial. Esto se dio luego de que, al no obtener el número de votos requeridos, la demanda fuese declarada en los demás extremos.

Cabe precisar que no se llegó a un acuerdo en cuanto de las entidades exceptuadas de dicha Ley (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley).

Hay que recordar que dicha sentencia presenta las rúbricas de los magistrados Carlos Mesía, Juan Vergara y Fernando Calle, quienes dejarán su cargo en poco tiempo luego de que ayer se eligiera a los nuevos seis magistrados del TC.

En: Larepublica.pe

Sentencia TC

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Sentencia TC EXP. N.° 04293-2012-PA/TC – Tribunales administrativos ya no están facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”

El Tribunal Constitucional, por mayoría, dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC 03741-2004-PA/TC (caso Salazar Yarlenque), conforme al cual se autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo.

En el Caso Salazar Yarlequé, el Tribunal Constitucional estableció que ciertos órganos administrativos podían hacer control difuso si con ello evitaban que se afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución.

Con esta resolución, los tribunales administrativos ya no están facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”.

Así lo declaró el TC con motivo de resolver el Expediente Nº 4293-2012-PA/TC, en la demanda presentada por Consorcio Requena en contra de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Procurador Público a cargo de sus asuntos judiciales.

Al respecto puede revisar: “Esquizofrenia” por Alfredo Bullard

Ver: EXP. N.° 04293-2012-PA/TC

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Tribunal Constitucional: Órdenes por e-mail y entrega de celulares a tercerizados son prueba de una relación laboral

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Mediante sentencia N° 01671-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional analizó por primera vez el contenido de los correos electrónicos y la entrega de herramientas de trabajo para ordenar una relación laboral directa.

Se trata del Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Juan Alberto Velásquez Serquén contra la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que declaró improcedente su demanda. El caso se originó en el contrato celebrado entre la empresa Electronorte (empresa principal) y otra que le brindaba servicios por tercerización.

Debemos de partir del hecho que una empresa no puede tratar a los trabajadores que no pertenecen a su planilla como si fueran propios. La naturaleza de ambos regímenes es distinta a partir del carácter de la relación que se desarrolle: una de carácter civil (autonomía del prestador del servicio) y otra de carácter laboral (determinada por la subordinación).

El TC consideró que los e-mails enviados por funcionarios de la empresa principal a los trabajadores de la empresa de servicios, que evidencian órdenes de trabajo, desnaturalizan el contrato civil entre ellas (empresa principal y la empresa de servicios); y en consecuencia, fijó una relación laboral directa entre los trabajadores de la empresa de servicios y la empresa principal como trabajadores a plazo indeterminado o como estables.

Asimismo, la entrega de una cuenta de correo electrónico y de un teléfono celular por parte de la empresa principal puede ser tomada en cuenta como una condición de trabajo, lo cual también desnaturaliza los contratos de tercerización.

Ver: STC N° 01671-2013-PA/TC

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Tribunal Constitucional: ‘Las deudas se pagan’ (Pago de deuda agraria)

Deuda agraria: Tribunal Constitucional ordena que Ejecutivo tiene plazo de 6 meses para su reglamentación

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Estado tiene un plazo de 8 años para pagar estos bonos. Óscar Urviola, presidente del TC, dio el voto decisorio luego de un empate en la votación de los magistrados

El Tribunal Constitucional emitió hoy la resolución ejecutoria con respecto al pago de los bonos agrarios, en medio de la controversia generada entre el Poder Ejecutivo y esta institución del Estado. El tribunal indica que el gobierno del presidente Ollanta Humala tiene un plazo de 6 meses para reglamentar el pago de la deuda agraria.

Como se recuerda, la semana pasada el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, recordó que el fallo con respecto al bono de la deuda agraria ya había sido emitido a favor de los “bonistas” en el 2001, lo que estaba pendiente era un fallo ejecutorio, ya que en doce años ningún gobierno había adoptado esta medida.

Urviola, presidente del TC dio el voto decisorio, luego de que los magistrados quedaran empatados en la votación sobre la resolución de los bonos agrarios.

Josué Gutiérrez, presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, indicó días antes, que hasta el 2004, el cálculo de los bonos de la Reforma Agraria era de aproximadamente de 4.500 millones de dólares.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, por su parte, pidió el sábado pasado prudencia a los magistrados del TC con respecto a esta resolución. “Tienen que tener en mente los impactos económicos que pueda haber“, afirmó.

El mismo presidente de la República, Ollanta Humala, se pronunció al respecto, pidiendo a los magistrados que se abstengan a emitir fallos “sensibles porque ya están de salida”. Refiriéndose de esta manera al pago de la deuda agraria.

Políticos de oposición calificaron este hecho como una “injerencia política” por parte del mandatario.

En: Elcomercio

SENTENCIA DEL TC AQUÍ

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Sobre el pago de bonos agrarios

(Editorial) Honrar las deudas

El Estado se da el lujo de esta estafa, es cierto, porque la leyenda negra sobre los expropiados de la reforma agraria continúa viva en el Perú…

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Sorprendió la manera como el presidente Ollanta Humala solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que se abstenga de dar la resolución que ordena ejecutar la sentencia –dictada hace doce años– que dispone el pago de los bonos de la reforma agraria – emitidos por el Estado Peruano e incumplidos por el mismo desde hace décadas–. El argumento del presidente fue que, en temas “sensibles”, los magistrados debían abstenerse porque están de salida. Pero esa no es una razón. El del TC no es el caso de un gobierno de salida, que ya no refleja la voluntad política nacional que ha escogido a otro gobierno. Los magistrados no expresan la voluntad política de nadie, por más de que el gobierno pareciera creer que con tres leales, luego de la ‘repartija’ ocurrida, podrá sacar el fallo que quiera. Los principios jurídicos –al menos ahí donde hay Estado de derecho– no están sujetos a cambios políticos. Aquí estamos ante casos que los magistrados han conocido y respecto de los cuales ya se han formado un juicio.

Lo esencial es que el asunto de los bonos fue una estafa: el Estado prometió pagar y no lo hizo. Y está claro que un país serio, que aspira a ser desarrollado, no debiera estafar en ningún caso y, menos que nunca, de una manera continuada, como ha sucedido en este asunto. Porque es indudable que el incumplimiento de esta deuda, habiéndose mantenido invariable gobierno tras gobierno, sin importar el signo político de quien estuviese en el poder, califica hace rato como una auténtica política de Estado. Estamos ante el ‘perro muerto’ oficial más largo de la historia del Perú.

El Estado se da el lujo de esta estafa, es cierto, porque la leyenda negra sobre los expropiados de la RA continúa viva en el Perú. Pero la caída escandalosa que tuvo la producción de nuestro campo luego de Velasco demuestra que esta leyenda no era cierta para la mayoría de las unidades agrícolas expropiadas. Al menos no en lo que toca a la idea del propietario rentista que no agregaba ningún valor y que vivía de sangrar a sus trabajadores campesinos. De hecho, en sectores como el del azúcar los productores peruanos habían logrado desarrollar varios de los fundos más eficientes del mundo, lo que contribuyó a que fuéramos el mayor exportador de este bien. Luego de la RA nos tuvimos que volver importadores netos de azúcar y, ciertamente, de la mayoría de alimentos que se producían en el Perú. Para 1980 teníamos que importar 10 veces más alimentos que en 1979, convirtiendo así un país que era netamente exportador en deficitario en materia de alimentos. ¡Y Velasco hablaba de “seguridad alimentaria”!

Por otra parte, en lo que toca a la idea de las haciendas que mantenían en estado de semiservidumbre a sus trabajadores, supuso meter injustamente en el mismo saco a personas y empresas muy diferentes.

Por lo demás, resolver de una vez por todas esta deuda histórica consolidaría al Estado Peruano como un Estado de derecho serio y asentaría nuestro desarrollo futuro. Y también, por la misma razón, terminaría de consolidar la imagen del gobierno del presidente Humala como uno comprometido con la institucionalidad y con el respeto a los derechos de propiedad. La confianza que irradiaría el gobierno sería poderosa e incontrastable.

Quizá el gobierno sienta una dificultad ideológica, pues el nacionalismo reconoce en Juan Velasco Alvarado a uno de sus inspiradores. Pero el propio Velasco, en su discurso con motivo de la promulgación de la RA, dijo: “Los que vean reducida su propiedad por la aplicación de la ley recibirán compensación justipreciada por parte del Estado… Nosotros actuaremos con equidad al aplicar la ley y seremos respetuosos de los derechos legítimos de aquellos a quienes la ley se aplique”. El presidente Humala podría cumplir ese compromiso e impedir así que siga siendo el timo que hasta hoy ha sido. Por lo demás, Velasco sí les pagó, y buenas cifras, a las empresas extranjeras expropiadas. Eso fue lo que ocurrió, por ejemplo, con todas las empresas norteamericanas expropiadas, incluyendo la International Petroleum Company, en virtud del célebre convenio Greene-De la Flor. Se pagó pese a que el gobierno norteamericano decidió no aplicar la enmienda Hickenlooper. Los militares nacionalistas, pues, trataron como expropiados de segunda a los peruanos frente a los extranjeros.

El argumento de que se trata de un monto excesivo que solo sería abordable por el presupuesto nacional a costa de postergar gastos prioritarios sencillamente no es cierto. Para comenzar, la propia Constitución establece que las disposiciones que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente. Lo que no se puede hacer es desconocer un derecho. Por lo demás, el pago podría hacerse por medio de una emisión de bonos, sin comprometer significativamente al Tesoro Público. El asunto es resolver este tema de una vez, porque han pasado más de 40 años sin solución y porque es una burla que una sentencia tenga ya doce años sin ejecutarse y todavía haya resistencia para que el tribunal pueda ordenar su ejecución.

En: Elcomercio

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Castilla sobre Bonos Agrarios: Pedimos prudencia, apertura y transparencia

Muchos la consideran una gran estafa, un perro muerto en el que el Estado pide hacerse cargo bajo determinadas cisrcunstancias. Tal vez podría programarse un cronograma de pagos o alguna reglamentación necesaria para que los tenedores de bonos agrarios puedan concretar sus acreencias. En este caso, el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, ratificó esta mañana el llamado del presidente Ollanta Humala en invocar a la prudencia y un diálogo transparente en el tema del pago de los bonos agrarios, lo que podría representar al Estado un desembolso de unos 1,000 millones de dólares.

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“En este tema pedimos ponderación. El equilibrio presupuestal es un derecho del país que nos ha permitido avanzar económicamente como país y no podemos poner en peligro la capacidad presupuestal del país. Debemos ser cuidadosos con la hacienda pública”, dijo en Enfoque de los Sábados de RPP Noticias.

Nos preocupamos de cualquier evento que pueda afectar la estabilidad económica del país, pero a la vez estamos en un estado de derecho y somos respetuosos de las instituciones y la autonomía de los poderes del Estado.

Entonces, invocamos que cualquier decisión que se tome en el foro que sea ya sea el Congreso, Poder Judicial, Tribunal Constitucional tener presente los impactos que pueda tener en la economía nacional.

“Pedimos prudencia, apertura y transparencia”, invocó.

En: RRP Noticias

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