Mientras tanto por Chile: Negociación colectiva y derecho a huelga en el sector público

La propuesta de institucionalizar este mecanismo en la administración pública supone riesgos que podrían afectar la eficiencia de la gestión estatal.

Imagen en: http://radio.uchile.cl/2013/11/06

Imagen en: http://radio.uchile.cl/2013/11/06

La negociación colectiva atractiva para los trabajadores es la que reconoce su derecho a declararse en huelga. Lo que da legitimidad al derecho a huelga es el derecho paralelo del empleador a sustituir a sus trabajadores si considera que sus exigencias llevan a un diferencial de remuneraciones respecto de las que se observan en el mercado, que excede la mayor productividad de los trabajadores de la empresa respecto de la que tendrían nuevos contratados. La existencia de ambos derechos -a la huelga y al reemplazo- lleva a remuneraciones equitativas, en cuanto se paga según productividad; y eficientes, pues no se afecta arbitrariamente a las empresas, lo que preserva sus incentivos para invertir. El solo derecho a huelga, sin derecho a reemplazo, afecta la rentabilidad de las empresas y frena la inversión, pues mejora las remuneraciones aun si ello no tiene respaldo en productividad y esfuerzo.

La propuesta de supresión del reemplazo de trabajadores en huelga que impulsa el gobierno va a desequilibrar la negociación al interior de las empresas y afectará las posibilidades de empleo en el país. A su vez, la nueva propuesta del Ejecutivo, de “institucionalizar” la negociación colectiva en el sector público, más allá de su objetivo declarado de modernizar la gestión estatal, amenaza con facilitar el surgimiento de un nuevo derecho a extraer recursos sin referencia a productividad y esfuerzo, esta vez en favor de los trabajadores públicos y a costa de los recursos del Estado.

El anuncio de la ministra del Trabajo de que se enviará al Congreso -entre otras propuestas- una fórmula para “institucionalizar la negociación colectiva” en el sector público, responde a lo enunciado en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet. Cabe suponer que cuando el programa indicaba que dicha institucionalización se definiría “estudiando mecanismos que se hagan cargo de sus especiales particularidades”, estaba evitando comprometer el otorgar derecho a huelga a los trabajadores estatales, algo expresamente prohibido por la Constitución. Consistente con esto, la ministra no anticipó esfuerzos específicos en ese sentido. La reacción de la dirigencia de la ANEF fue declarar que los anuncios son ambiguos y que esperan la derogación de la prohibición constitucional de huelga en el sector público.

Cuesta pensar que el gobierno vaya siquiera a insinuar que la contrapartida a mayores poderes negociadores en el sector público debe ser menor inamovilidad laboral y mayor exposición a competencia para los trabajadores involucrados. Así, en algún plazo, porque potencia su demanda por derecho a huelga, la propuesta de dar legitimidad a la negociación colectiva en el sector público puede conducir a reformas para que los empleados públicos, con respaldo legal, hagan uso de la fuerza para mejorar sus remuneraciones, más allá de cualquier consideración de eficiencia, a costa de la capacidad del Estado para hacer valer el interés general. En el corto plazo, como mínimo, la propuesta de institucionalizar la negociación colectiva en el Estado puede acentuar el problema de “paros ilegales”, en desmedro de la eficiencia estatal.

En: latercera.com

La orientación al ciudadano como principio orientador de la política de modernización de la Gestión Pública peruana

La razón de ser de la gestión pública es servir a los ciudadanos. Ello significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles en cada momento presente. Ello implica invertir el orden de razonamiento habitual en la gestión pública en el Perú: de un enfoque de oferta, supeditado a la racionalidad del Estado, sus organizaciones y servidores, a un enfoque de demanda, que parte de las necesidades y preferencias ciudadanas y busca agregar valor público en todas las intervenciones estatales.

Esta apuesta requiere inevitablemente de flexibilidad por parte del Estado para adaptarse a la diversidad de las preferencias y demandas de los ciudadanos, asociadas a sus múltiples realidades sociales, económicas, culturales y territoriales. Necesita por lo tanto, un Estado dialogante, abierto a escuchar y entender las necesidades de los ciudadanos, y a consensuar con ellos las respuestas que a través de sus políticas públicas, puede ofrecer a esas necesidades en cada situación.

En: POLÍTICA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA AL 2021

Al respecto revisar: MENTE, SOCIEDAD Y CONDUCTA: Informe del Banco Mundial que tiene como objetivo inspirar y guiar a los investigadores y a los profesionales que pueden promover un nuevo conjunto de enfoques sobre el desarrollo a partir de una consideración más completa de las influencias psicológicas y sociales.

Leer más

Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

20130721-servicio-civil.jpg

La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

Leer más

La Anti-meritocracia

Aprovechando la ausencia del Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, Juan José Diaz Dios (quien señaló haber estado mal de salud ese día), y bajo la dirección de su Vicepresidente el congresista Yonhy Lescano Ancieta, dicha Comisión quitó el carácter meritocrático con las modificaciones realizadas al Proyecto de Ley del Servicio Civil emitidas en su último dictamen (ver).

Debemos indicar que hace 20 años que no hay una carrera pública en el Perú, todo es un caos (tanto normativo como remunerativo), y no hay un sistema meritocrático que permita evaluar los rendimientos y tener un Estado eficiente y orientado a un buen servicio al ciudadano. Con la Ley del Servicio Civil se buscaba lograr esto, sin embargo, la Comisión de Trabajo efectuó cambios muy cuestionables al no considerar aspectos tan importantes como el interés general y el principio de legalidad, entre los que podemos señalar:

• Abajo la meritocracia: Con el cambio realizado por la Comisión de Trabajo, todos los trabajadores ascienden independientemente si están calificados o no. Así, todos (buenos y malos) tienen igual derecho al ascenso (ni siquiera es así en las Fuerzas Armadas), lo cual mata en buena cuenta la meritocracia.

• Pase obligatorio al nuevo régimen: El Poder Ejecutivo propuso que el ingreso al nuevo régimen sea opcional y a través de concurso público de méritos en algunos casos (CAS), sin embargo, con este cambio se dejaría de lado un aspecto importante en toda carrera administrativa: El Concurso para el ingreso, que refleja que los mas capacitados y que cumplen con el perfil pueden ingresar al servicio público. Asimismo, se distorsionaría la naturaleza temporal del Contrato Administrativo de Servicios.

• El Estado no les descontaría a los huelguistas, es decir, que no trabajen pero igual les paguen: La huelga es un derecho fundamental, pero tiene ligada a ella el hecho de que:  No se recibe un sueldo mientras no hay prestación efectiva de trabajo. ¿Usted le pagaría a su empleado por no trabajar si se va a una huelga indefinidamente? ¿cómo quedaría su empresa de bienes o servicios? Afectada ¿cierto?.

Sin embargo, con la modificación hecha por el congresista Lescano, se garantiza el sueldo a quienes no trabajen en el Estado. En buena cuenta, los ciudadanos estaríamos pagando a trabajadores que efectivamente no trabajan. ¿Es justo para nosotros esto? ,¿Cómo estos legisladores, que se supone defienden el interés de los ciudadanos, pudieron permitir esto?

20130615-huelga.jpg

• Todo el poder a los sindicatos para que negocien colectivamente con más ventajas: El Poder Ejecutivo propuso una sensata y prudente limitación a la Negociación Colectiva por cautela, para evitar que se desordene todo lo que se quiere ordenar, pero lo cierto es que existen normas constitucionales que protegen dicho derecho colectivo, inclusive normas internacionales de rango constitucional al tratarse de derechos fundamentales. El problema es que muchos de esos derechos también están regulados por Convenios internacionales que el Perú no ha ratificado y que por lo tanto no son vinculantes para el. Al respecto es necesario revisar el Artículo 26º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y el principio “Pacta sunt Servanda”.

Esta importante Ley ha sido postergada muchas veces, ¿tendremos que esperar más años? Así no vamos a avanzar. El argumento que han usado quienes se oponen a este crucial Proyecto de Ley, es falso, pues aseveran que esta Ley se ha creado para despedir trabajadores del sector público. Ello, sin embargo, no es cierto, porque esta es una Ley que intenta dignificar al empleado público, porque reconoce sus derechos y propone su capacitación constante.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

El Estado es un empleador de naturaleza distinta que un empleador privado. A nivel estatal prima el interés general y por más esfuerzos que se hagan para flexibilizarlo sin ir en contra de los derechos de los trabajadores públicos, se requiere también asegurar aspectos tan importantes para su eficaz funcionamiento o marcha como son el principio de legalidad y la no afectación del presupuesto nacional, el cual todos nosotros, como contribuyentes, sostenemos con el pago de nuestros impuestos.

En el ámbito de los trabajadores de carrera (Régimen del Decreto Legislativo N° 276), una significativa parte de la remuneración de los trabajadores del Estado la compone el denominado CAFAE (concepto no remunerativo y no pensionable). Pues bien, con esta nueva norma, todo ello pasa al sueldo efectivo (remunerativo y por ende pensionable), por lo que van a tener remuneraciones más elevadas y, en consecuencia, una pensión más alta, además de laborar en una carrera que les brinda mayor estabilidad, en suma, se avisora una mejora en la situación y los derechos de los trabajadores públicos, pero, a cambio de la verificación de un mayor rendimiento y  una evaluación asociada a ella. Es decir, que esta mejora, también impactará en el ciudadano y todo los relacionado para que exista un Estado eficiente.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

Básicamente lo que señala la ley es que el éxito del trabajador público y la mejora de sus beneficios económicos y sociales dependen de si mismo, de su desempeño y su desarrollo profesional, para ello, es necesario salir del caos normativo, del desorden generado por la aprobación de un sinnúmero de conceptos remunerativos y las prácticas clientelares que aquejan a un sistema admininistrativo tan importante como es el relacionado con la gestión de los recursos humanos en el Estado.

Por lo tanto, con este debatible texto sustitutorio y las modificaciones realizadas a la Ley del Servicio Civil bajo la dirección del Vicepresidente de la Comisión de trabajo (congresista Yonhy Lescano Ancieta), ya no se introduciría ningún cambio para bien de la ciudadanía y la modernización de la Administración Pública peruana desconociéndose abiertamente pilares de esta importante reforma como son la meritocrácia y la evaluación del rendimiento.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

Al respecto, conviene revisar una Editorial publicada por el diario El Comercio el día viernes 14 de junio de 2013:

Editorial:

¿Quién sirve a quién?
La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudadanía

La reforma del servicio civil podría convertirse en el gran legado de este gobierno, siempre que se logre construir un sistema donde los mejores empleados públicos sean promovidos y los malos funcionarios removidos. Es decir, un sistema meritocrático.

Por ello preocupa mucho que el pleno del Congreso pueda aprobar varias de las modificaciones al proyecto de ley de servicio civil introducidas por la Comisión de Trabajo. Estas cambian sustancialmente el proyecto aprobado en la Comisión de Presupuesto y le restan casi todo el contenido meritocrático a la reforma. De hecho, si el pleno aprobase dichas modificaciones, la norma debería llamarse “ley de la antirreforma del servicio civil”.

Para empezar, según el dictamen de la Comisión de Trabajo, ya no se haría un concurso para que los funcionarios públicos que actualmente tienen una relación laboral de carácter permanente pasen al nuevo régimen. Su pase, en cambio, sería automático. En pocas palabras, se perdería la posibilidad de que las entidades públicas se reorganicen desde cero, evaluando objetiva y públicamente el lugar que debería ocupar cada empleado en función de sus méritos. Así, la comisión pretende cambiar lo que podría ser una reestructuración del servicio civil desde sus cimientos por una mera pintada de fachada.

Por otro lado, el mencionado dictamen establece que todos los servidores tendrían igual derecho a la progresión en sus carreras (es decir, al ascenso), estén bien calificados o no. ¿Dónde quedó la meritocracia? ¿Para qué el resto de la ley, entonces?

Por más absurdo que suene, según el texto propuesto, parece que las evaluaciones servirían simplemente para determinar si se llegaría a recibir la máxima remuneración dentro del escalafón en el que uno se encuentra. O sea, para que los funcionarios obtengan más beneficios, mas no para removerlos si no sirven bien a la ciudadanía.

Por otro lado, la propuesta elimina el período de prueba de los trabajadores. Es decir, el período de los tres meses iniciales del contrato durante el cual, si se verifica que el trabajador no funciona en la práctica, se le puede remover. Además, se quiere que el despido por ineficiencia comprobada del personal solo proceda si la ineficiencia no deriva de la entidad. A nadie le queda claro qué quiere decir exactamente esto y cómo se aplicaría, por lo que se relativizan los supuestos en los que se puede despedir a quienes no hagan una buena labor. Por todo esto, daría la impresión de que la Comisión de Trabajo confunde su labor con la de una agencia de empleos, interesada en buscar ocupación segura a las personas y no en reformar la administración para que esta sirva mejor a la ciudadanía.

Asimismo, el proyecto quiere impedir la terminación del vínculo laboral por reestructuración, reorganización o extinción de la entidad. En estos casos solo procedería la reubicación de los trabajadores. Es decir si, por ejemplo, se determinase que ya no tiene sentido que siga existiendo una oficina pública, el Estado tendría que inventar puestos innecesarios en algún otro lugar para continuar manteniendo a un grupo de empleados. Por lo visto, hay congresistas que, muy convenientemente para sus fines electorales, confunden al Estado con un programa social de mantenimiento de la burocracia, financiado gentilmente por los contribuyentes.

El proyecto de ley original, y el que fue aprobado en la Comisión de Presupuesto, significaba un considerable gasto para el fisco, porque suponía aumentar remuneraciones a los escalones superiores, así como sincerar y reconocer derechos y pensiones para 550 mil empleados públicos. Este es un costo que valdría la pena asumir solo si ganásemos a cambio un servicio civil meritocrático. Los peruanos, después de todo, nos merecemos un nuevo sistema que logre que los funcionarios públicos sirvan mejor al ciudadano. Pero la Comisión de Trabajo, desgraciadamente, parece pensar que es el ciudadano quien existe para servir a la burocracia.

En: Elcomercio.com

Leer más

Proyecto de ley de nuevo servicio civil abarca a 500 mil trabajadores

Presidente ejecutivo de SERVIR, Juan Carlos Cortés, precisó que propuesta considera a servidores públicos de regímenes laborales de los DL 276, 728 y CAS, que representan al 40% de trabajadores estatales. Iniciativa, que estará lista en el último trimestre del año, no incluirá las carreras especiales.

Por: Rocío Maldonado y Francesca García

La reforma del Estado es un tema pendiente para el Gobierno y esta no será posible mientras no se enfrente el problema de los recursos humanos del sector público, como lo reconoció el propio presidente Ollanta Humala durante su último mensaje de Fiestas Patrias.

En la actualidad existen 15 regímenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales, lo que inevitablemente favorece el desorden en la administración pública, pues cada uno de ellos contempla distintos derechos y deberes para los servidores públicos.

Tres son los regímenes laborales generales y los más conocidos: carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y Contratación Administrativa de Servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057); los cuales agrupan al 40% del alrededor de millón 300 personas que emplea el Estado.

Sin embargo, la mayoría (59%) se encuentra con las carreras especiales, que agrupa a los profesores, los profesionales de la salud, los magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y políticos, entre otros. El restante 1% lo constituyen los gerentes públicos, quienes se rigen por el Decreto Legislativo 1024, así como quienes están en la planilla del PNUD.

Además, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha identificado que existen más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos.

Un nuevo servicio civil

Frente a este caótico panorama, el jefe de Estado aseguró que su administración impulsará la Reforma del Servicio Civil, para lo cual, dijo, se está elaborando un proyecto de ley para una nueva carrera pública que estará basada en la meritocracia y la evaluación de desempeño.

Al respecto, el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Juan Carlos Cortés, explicó que la propuesta que se trabaja y que estaría lista para el último trimestre de este año, se enfoca en los regímenes laborales generales (DL 276, 728 y CAS) y no en las carreras especiales.

“Es básicamente para el ámbito administrativo: ministerios, gobiernos regionales y locales, que son aproximadamente 500 mil personas”, precisó.

Cortés resaltó que el proyecto de ley que se trabaja es más que una nueva carrera pública porque no solo comprenderá a los profesionales y técnicos, sino que regulará también a los funcionarios, empleados de confianza, directivos y personal de apoyo, quienes actualmente no están comprendidos en la carrera administrativa.

Además, dijo que la idea de esta reforma en el servicio civil es integrar los regímenes laborales generales e incorporar el tema remunerativo, aspecto que no fue considerado en anteriores intentos de reforma.

“Vemos las diferencias salariales que hay entre los tres regímenes y puede ser que dos personas que están trabajando igual, desarrollando las mismas funciones tengan remuneraciones distintas. Eso tenemos que regularlo de manera diferente”, dijo.

El funcionario aseguró que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la voluntad de hacer este cambio fundamental, tal como lo ha demostrado en las reuniones de la comisión encargada de elaborar el proyecto de ley del nuevo servicio civil.

El grupo de trabajo se reúne desde febrero de este año y está integrado por la Secretaría de Gestión Pública (PCM), el MEF, el Ministerio de Trabajo y SERVIR, que tiene a su cargo la secretaría técnica.

Cortés señaló que todavía no se ha estimado la inversión que demandará implementar la nueva ley de servicio civil, pues recién en los próximos dos meses se ha previsto realizar el mapeo de costos.

Reforma progresiva

Elena Alvites, especialista en temas de reforma del Estado de la Universidad Católica, observó que uno de los grandes obstáculos que podría enfrentar la reforma del servicio civil es que pueda ser asumida dentro del presupuesto público.

“Una reforma de los recursos humanos en el Estado tiene que ser progresiva porque no necesariamente nuestros recursos financieros alcanzarán para hacerlo en un año. Entonces se podría empezar por algún tipo de nivel de servidores”, indicó.

Alvites consideró también que la ley del servicio civil debe establecer remuneraciones que sean competitivas en relación al sector privado para atraer a profesionales con méritos al Estado.

“La línea de carrera debe estar basada en la meritocracia(…)A largo plazo eso puede garantizar un servicio civil mucho más eficaz e institucionalizado que llegue a donde tiene que llegar en los tres niveles de Gobierno”, refirió.

Subrayó que cambiar a directivos y funcionarios en cada gobierno no hace sostenible políticas públicas en educación o salud, por lo que la reforma del servicio civil en el país es necesaria y urgente.

Por su parte Sinesio López, ex asesor de la PCM en temas relacionados a la reforma del Estado, consideró que ordenar la administración pública es el primer paso en la reforma del Estado.

“Si se hace una buena reforma en el servicio civil es un avance porque todas las decisiones del Estado pasan por la administración pública”, dijo.

Sostuvo que la reforma clave debe estar orientada a los ministerios sociales, que en su opinión no funcionan, a diferencia del MEF; BCR, la Sunat, que son “islas de modernidad”.

Además, López consideró fundamental incrementar la presión tributaria a fin de tener los recursos necesarios para iniciar cualquier reforma.

Los intentos de reformar el servicio civil en el Perú

SERVIR da cuenta de cuatro iniciativas dirigidas a ordenar el servicio civil en el país a partir de 1990. Así el primer intento lo constituye el cierre de la carrera administrativa (DL 276) durante el gobierno fujimorista. Se producen despidos masivos y crean nuevas modalidades de contratación y formas de ingreso a la administración pública (DL 728 y Servicios no Personales).

El segundo comprende de 1995 a 1997. Se desactiva el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se inicia el proceso de modernización del Estado.

El tercer intento de reforma va de 2000 al 2006. Se trata de establecer la institucionalidad pública y las normas sobre ética e integridad pública. Se aprueba la Ley Marco del Empleo Público (28175).

El cuarto se inicia con la creación de SERVIR, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Se cambia el término empleo público por el de servicio civil.

En cifras

42 mil : personas ingresan a trabajar al Estado cada año.

40% : servidores estatales están en los regímenes DL 276, DL 728 y CAS.

102 : Es el número de escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo.

Claves

Cerrado. En la actualidad no existe carrera pública en el Perú, pues el Decreto Legislativo 276 fue cerrado en los años 90 durante el gobierno fujimorista.

Sin ascenso. El DL 728 ni el CAS contempla el ascenso, pues el servidor público que aspire a otro puesto y mejor remuneración debe renunciar al cargo que desempeña.

En: Larepublica.pe

Sepa más: El Servicio Civil Peruano