¿Son peruanos sólo por estar ubicados dentro del territorio nacional? es decir, ¿Se sentirán peruanos? R: No, ¿Relativismo o Universalidad de DD.HH.? R: Queda claro que el concepto de derechos humanos puede ser aplicado al Estado en relación con ellos, sin embargo, entre los miembros de esta etnia, obviamente, no existe dicho concepto y por lo tanto no puede serles exigido.
Ahora, si conocen al “Perú”, lo podrían estar percibiendo como algo amenazante que podría hacer peligrar su relación con el ecosistema en el cual se encuentran integrados y en el que han decidido vivir voluntariamente para evitar todo contacto con un Estado que busca “protegerlos respetando su decisión de no contactarlos pero que inevitablemente serán contactados”. ¿Así quisiera un Estado ser reconocido?, ¿como un ente perturbador o contradictorio?, ¿Sería la forma de hacerlo?
Si ya comenzaron a ver patrullas en los ríos, ser registrados en vídeo y ser ayudados con alimentos, considero que ya dejaron de ser “no contactados”. ¿Cómo protegerlos?, ¿Hay que protegerles?.
Si desde que un proyecto gasífero, la construcción de una carretera de penetración y el inminente contacto entre dos culturas con todos los riesgos que para ellos implicaría: distintas perspectivas al percibir la realidad, explotación sexual, trata de personas, nuevas enfermedades, etc. implicarán un peligro de desaparición de una sabiduría única y que viene de muchísimos años atrás.
“No se quiere contactarlos, pero eso inevitablemente sucederá”. ¿Esa será la lógica del desarrollo y el respeto por el otro actualmente?.
Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a los Estados Miembros a garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas debido a que estas poblaciones se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad. La falta de protección de sus derechos humanos implica un riesgo grave a su vida e integridad física, cultural y espiritual.
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial habitan regiones de la selva amazónica y del Gran Chaco en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Sus territorios son a menudo zonas donde se realizan actividades extractivas legales e ilegales de recursos naturales, principalmente maderas, hidrocarburos y minerales, así como actividades de agricultura y ganadería comercial en algunos países.
Estas actividades en general constituyen una amenaza a la vida e integridad de estos pueblos, ya que pueden propiciar el contacto, con todas las consecuencias que esto implica para su salud y pervivencia física y cultural. Dado que no cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes, el contacto puede ocasionar no solo la pérdida de su cosmovisión e identidad cultural sino también epidemias que pueden causar la desaparición de pueblos enteros.
Los pueblos en aislamiento voluntario ejercen su derecho a la libre autodeterminación manteniéndose alejados de las sociedades mayoritarias. El respeto a este derecho y al principio de no contacto es esencial para asegurar la vigencia de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida e integridad, a sus tierras y territorios ancestrales, a la cultura y a la salud, entre otros.
CIDH señaló en su Informe sobre Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, que los Estados deben aplicar especial cuidado al adoptar medidas para garantizar territorios de suficiente extensión y calidad a pueblos en aislamiento voluntario, y tienen el deber de adoptar medidas preventivas de salud pública culturalmente apropiadas para preservar la vida e integridad de los pueblos indígenas, en particular aquéllos en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial.
Algunos Estados de la región han adoptado legislación y políticas específicas para proteger los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, y algunos han creado zonas territoriales reservadas o intangibles para su protección. A pesar de estos esfuerzos, la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial en la práctica es preocupante, ya que la legislación existente no se cumple efectivamente y en algunos casos es insuficiente, como se ha evidenciado en los incidentes de contacto y muertes reportados en años recientes.
La CIDH realiza actividades de monitoreo y seguimiento de la situación mediante sus distintos mecanismos de protección y promoción de derechos humanos, entre ellos las medidas cautelares, solicitudes de información a Estados, y la celebración de audiencias temáticas. La CIDH reconoce los esfuerzos realizados por los Estados que han adoptado medidas específicas y los insta a hacer cumplir efectivamente las protecciones existentes.
Asimismo, hizo un llamado a los Estados que aún no cuentan con medidas específicas a adoptar y cumplir, en consulta con los pueblos indígenas en contacto inicial, con las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
En: SPDA
Foto: Survival
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