Sacando tu Impuesto a la Renta II (Con los nuevos tramos)
A propósito de los nuevos tramos para la rebaja del impuesto a la renta de quinta categoría aprobados ayer en primera votación por el Congreso de la República, pongamos como ejemplo el caso de un trabajador dependiente que percibe S/. 4,000.00 nuevos soles mensuales y cuyo impuesto a la renta a pagar sería:
1. REMUNERACIÓN BRUTA:
a. Para comenzar, el trabajador está obligado a pagar IR de quinta categoría si percibe ingresos anuales mayores a 7 UIT. La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014 asciende a S/. 3 800,00 nuevos soles (Ver: Decreto Supremo Nº 304-2013-EF)
Por lo tanto: S/. 3,800.00 nuevos soles x 7 = S/. 26,600.00 nuevos soles } Monto referencial
b. Esos S/. 26,600.00 nuevos soles se dividen entre 14 sueldos que percibe el trabajador al año (remuneraciones y gratificaciones).
S/. 26,600.00 /14 = S/. 1,900.00 nuevos soles } Quienes ganan hasta esta cantidad no están obligados a pagar IR de quinta categoría.
2. REMUNERACIÓN NETA:
Remuneración bruta anual – 7 UIT
S/. 4,000.00 nuevos soles x 14 sueldos – 7 x S/. 3,800.00 nuevos soles
S/. 56,000.00 nuevos soles – S/. 26,600.00 nuevos soles = S/. 29,400.00 nuevos soles } Remuneración neta.
3. CÁLCULO DEL IMPUESTO:
a. Aplicación progresiva de tasas sobre la remuneración neta anual = S/. 29,400.00 nuevos soles.
Suma de la Renta Neta del Trabajo Tasa
y renta de fuente extranjera
1er tramo : Hasta 12 UIT………………………………………………………..8%
2do tramo: Por el exceso de 12 UIT y hasta 27 UIT………………..14%
3er tramo: Por el exceso de 27 UIT y hasta 42 UIT…………………17%
4to tramo: Por el exceso de 42 UIT y hasta 52 UIT…………………20%
5to tramo: Por el exceso de 52 UIT……………………………………….30%
12 UIT = S/. 45,600.00 nuevos soles.
27 UIT = S/. 99,900.00 nuevos soles.
42 UIT = S/. 159,600.00 nuevos soles.
54 UIT = S/. 199,800.00 nuevos soles.
b. Los S/. 29,400.00 nuevos soles se encuentran dentro del primer tramo, entonces se le aplica la tasa del 8%.
S/. 29,400.00 nuevos soles x 8% = S/. 2,352.00 nuevos soles } Impuesto a la renta de quinta categoría a pagar en el año.