Ley del Servicio Civil: Tribunal Constitucional declaró fundada en parte demanda a la Ley Servir

Dicho órgano consideró inconstitucional la parte en el que se añade el térmio “judicial” en dicha ley.

20140522-imagen-tribunal-constitucional.jpg

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por diversos congresistas de la República en contra de algunas disposiciones de la Ley del Servicio Civil, mejor conocida como la Ley Servir.

De esta forma, consideró como inconstitucional la parte en la cual se incluye el término “judicial” –ubicado en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria-, lo cual permitirá que los servidores que decidan migrar voluntariamente al nuevo régimen puedan discutir el mencionado traslado en una sede judicial.

No obstante, dicho órgano declaró constitucional la delimitación de la negociación colectiva indicada en la ley impugnada, así como la proscripción de indexación salarial. Esto se dio luego de que, al no obtener el número de votos requeridos, la demanda fuese declarada en los demás extremos.

Cabe precisar que no se llegó a un acuerdo en cuanto de las entidades exceptuadas de dicha Ley (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley).

Hay que recordar que dicha sentencia presenta las rúbricas de los magistrados Carlos Mesía, Juan Vergara y Fernando Calle, quienes dejarán su cargo en poco tiempo luego de que ayer se eligiera a los nuevos seis magistrados del TC.

En: Larepublica.pe

Sentencia TC

Leer más

Acción Popular y Proceso de Inconstitucionalidad por 5,000 ciudadanos

LA ACCIÓN POPULAR:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley.

Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley.

Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

A diferencia de los otros, este es el único proceso de competencia exclusiva del Poder Judicial, es decir, se inicia y culmina en el Poder Judicial y nunca llega al Tribunal Constitucional.

EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución.

Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución.

Al respecto, el artículo 203°de la Constitución de 1993 establece que están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

Leer más