Tribunal Constitucional: ‘Las deudas se pagan’ (Pago de deuda agraria)

Deuda agraria: Tribunal Constitucional ordena que Ejecutivo tiene plazo de 6 meses para su reglamentación

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Estado tiene un plazo de 8 años para pagar estos bonos. Óscar Urviola, presidente del TC, dio el voto decisorio luego de un empate en la votación de los magistrados

El Tribunal Constitucional emitió hoy la resolución ejecutoria con respecto al pago de los bonos agrarios, en medio de la controversia generada entre el Poder Ejecutivo y esta institución del Estado. El tribunal indica que el gobierno del presidente Ollanta Humala tiene un plazo de 6 meses para reglamentar el pago de la deuda agraria.

Como se recuerda, la semana pasada el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, recordó que el fallo con respecto al bono de la deuda agraria ya había sido emitido a favor de los “bonistas” en el 2001, lo que estaba pendiente era un fallo ejecutorio, ya que en doce años ningún gobierno había adoptado esta medida.

Urviola, presidente del TC dio el voto decisorio, luego de que los magistrados quedaran empatados en la votación sobre la resolución de los bonos agrarios.

Josué Gutiérrez, presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, indicó días antes, que hasta el 2004, el cálculo de los bonos de la Reforma Agraria era de aproximadamente de 4.500 millones de dólares.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, por su parte, pidió el sábado pasado prudencia a los magistrados del TC con respecto a esta resolución. “Tienen que tener en mente los impactos económicos que pueda haber“, afirmó.

El mismo presidente de la República, Ollanta Humala, se pronunció al respecto, pidiendo a los magistrados que se abstengan a emitir fallos “sensibles porque ya están de salida”. Refiriéndose de esta manera al pago de la deuda agraria.

Políticos de oposición calificaron este hecho como una “injerencia política” por parte del mandatario.

En: Elcomercio

SENTENCIA DEL TC AQUÍ

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Tenedores de bonos de reforma agraria no son los verdaderos propietarios

Lo son ahora quienes los compraron a un 10 o 20 por ciento de su valor, señaló Gastañadui

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Lima, jul. 12 (ANDINA). Los principales tenedores de los bonos de la reforma agraria no son los verdaderos dueños de las tierras expropiadas o sus herederos, sino gente o empresas que especuló y los compró a un 10 por ciento de su valor real, dijo hoy el legislador Santiago Gastañadui, de Gana Perú.

El también presidente de la Comisión de Constitución del Congreso sostuvo, en esa línea, que no cree “que se le esté haciendo justicia a los verdaderos propietarios, pagando estos bonos”.

“Los tenedores de los bonos de la reforma agraria no son los verdaderos propietarios que fueron desposeídos de sus tierras, ni siquiera son sus herederos. Son gente que compró dentro del mercado secundario, que especuló con los bonos y los compró al 10% o 20% de su valor”, refirió.

Según el legislador, el Tribunal Constitucional (TC), en el marco de la acción de cumplimiento de un fallo sobre el pago de los bonos, no podría ordenar que se cancele la deuda en un caso concreto y, en todo caso, podría pronunciarse por el establecimiento de ciertos criterios

“Eso tiene que determinarlo el Poder Judicial (y el TC fijar algunos criterios) de cómo tiene que pagarse de una manera abstracta porque no hay acciones de garantía en concreto”, afirmó.

El Gobierno pidió esta semana prudencia al organismo intérprete de la Carta Magna ante la eventualidad que falle sobre una acción de cumplimiento de sentencia para que se paguen dichos bonos, lo que podría representar al Estado un desembolso de unos 1,000 millones de dólares.

De otro lado, Gastañadui indicó que el presidente TC, Óscar Urviola, es una persona intachable y él deberá decidir si se inhibe no de votar en el caso de los bonos agrarios.

“Es una persona muy profesional, muy preparada y éticamente intachable. Cualquier cuestionamiento sería injusto, en todo caso él sabrá actuar en este caso, si debe inhibirse o no, si cree que puede estar en un conflicto de intereses, pero profesionalmente, académicamente y éticamente es intachable”, puntualizó.

Gastañadui también hizo un llamado a la prudencia al ver el caso de los bonos agrarios y se preguntó si se han demorado tantos años, por qué no esperar un poco más, ahora que se está a punto a elegir a seis de los siete magistrado del TC.

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

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Del recuerdo:

Una empresa de EEUU, estaría comprando los bonos (jamas pagados) de la reforma agraria a la decima parte de su valor, para cobrar su valor nominal.

Pago de la reforma agraria podría ser con bonos transables en 30 años

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Castilla sobre Bonos Agrarios: Pedimos prudencia, apertura y transparencia

Muchos la consideran una gran estafa, un perro muerto en el que el Estado pide hacerse cargo bajo determinadas cisrcunstancias. Tal vez podría programarse un cronograma de pagos o alguna reglamentación necesaria para que los tenedores de bonos agrarios puedan concretar sus acreencias. En este caso, el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, ratificó esta mañana el llamado del presidente Ollanta Humala en invocar a la prudencia y un diálogo transparente en el tema del pago de los bonos agrarios, lo que podría representar al Estado un desembolso de unos 1,000 millones de dólares.

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“En este tema pedimos ponderación. El equilibrio presupuestal es un derecho del país que nos ha permitido avanzar económicamente como país y no podemos poner en peligro la capacidad presupuestal del país. Debemos ser cuidadosos con la hacienda pública”, dijo en Enfoque de los Sábados de RPP Noticias.

Nos preocupamos de cualquier evento que pueda afectar la estabilidad económica del país, pero a la vez estamos en un estado de derecho y somos respetuosos de las instituciones y la autonomía de los poderes del Estado.

Entonces, invocamos que cualquier decisión que se tome en el foro que sea ya sea el Congreso, Poder Judicial, Tribunal Constitucional tener presente los impactos que pueda tener en la economía nacional.

“Pedimos prudencia, apertura y transparencia”, invocó.

En: RRP Noticias

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Bonos agrarios, trazos de una historia con desenlace desconocido

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El gobierno de Fujimori dispuso que el pago sea a valor nominal. En el 2001 el TC ordenó que el Estado cumpla con la deuda; lo que ahora falta resolver son el monto y el sistema de pago. En ese punto surge la polémica.

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“¡Campesino, el patrón ya no comerá más de tu pobreza!” fue la frase con la que el general Juan Velasco Alvarado terminó su discurso a la Nación tras la promulgación de la Ley de la Reforma Agraria. Era el 24 de junio de 1969.

Esa decisión histórica cambió la vida y la situación económica y social del miles de peruanos. Todos ellos, hacendados y hombres de campo.

Con esa medida, en un lapso de 10 años, se expropiaron 15,994 fundos, lo que significaba en total aproximadamente 9 millones 520 hectáreas, las mismas que luego fueron adjudicadas a cooperativas (agrarias de producción – CAP y las sociedades agrícolas de interés social – SAIS) y comunidades campesinas. Supuestamente la medida debía beneficiar a unas 400 mil personas.

Así, haciendas como Cartavio (W. R. Grace & Co.), Casa Grande (Familia Gildemeister), Roma (Familia Larco), Cayaltí (Familia Aspíllaga), Pomalca (Familia de la Piedra), Tumán (Familia Pardo) y Laredo (Familia Chopitea) pasaron a ser cooperativas administradas por los trabajadores.

Pero la reforma trajo varios problemas en el corto plazo: se eliminaron las empresas privadas en el agro, lo que disminuyo la inversión en nuevas tecnologías en el campo y hubo un excesivo minifundismo.

A largo plazo lo que ocurrió fue que muchas SAIS y CAP quebraron y los tenedores de bonos los terminaron vendiendo a terceros a bajos precios.

Desde entonces comenzó la historia de los bonos de la reforma agraria. En el gobierno de Fujimori se dictaron leyes por las cuales se establecía que el Estado no debía indemnizaciones sino bonos, y que estos se cancelarían a su valor nominal.

Es en esa fecha, en 1996, que la Asociación de Agricultores Expropiados por la Reforma Agraria (Adaepra) y un grupo de congresistas interpuso el primer recurso: una acción de inconstitucionalidad.

En el 2000, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia N°088 a través del cual reconoce su obligación, pero establece que para el pago de estas indemnizaciones es requisito legal para entregar títulos a los beneficiarios de la reforma.

Sin embargo, en la norma involucraron a quienes nunca fueron expropiados y se fijó un factor de actualización arbitrario.

El Tribunal Constitucional (TC), en mayo del 2001, sentencia la acción interpuesta por Adaepra y establece que los bonos nunca tuvieron capacidad cancelatoria y que la indemnización debe ser actualizada por tratarse de un valor inherente al derecho de propiedad. Así fue que en julio de ese año el gobierno de entonces promulga el Decreto Supremo 148 y crea una comisión para que se encargue de proponer medidas a través de las cuales se pueda cumplir con el fallo del TC. En febrero del 2004, dicha comisión concluye sus labores y entrega un informe y un proyecto de Ley al Ministerio de Economía.

Se cuestionó este proyecto de ley porque, según Adaepra, contenía serias medidas inconstitucionales.

Años más tarde, al no cumplirse el fallo, el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) presentó ante el TC una solicitud de ejecución de sentencia para que se paguen los bonos. Solo que ese monto ascendería mínimo a mil millones de dólares, según cálculos del MEF, y US$ 4.550 millones o más si contemplan los intereses, moras y multas de ley, dicen en Adaepra. De proceder al pago, se afectaría gravemente a la caja fiscal, por eso algunos expertos proponen que el nuevo TC evalúe con cuidado el recurso del CIP. Así está la polémica.

DATOS

Acreedor. El Banco de Crédito, cuyo principal accionista es el grupo Romero, interpuso a mediados del 2010 una demanda al Estado para cobrar bonos agrarios por un valor de 27 millones de dólares. En su momento aclararon que sus bonos los obtuvieron como parte de pago de sus clientes.

En: Elcomercio

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¿Qué es el PMIP?

Es una herramienta del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para programar las inversiones de cada Entidad.

Constituye uno de los instrumentos esenciales para la mejora de la calidad del gasto público y es el principal insumo para la formulación del presupuesto.

La Unidad Ejecutora es responsable del registro, en el aplicativo informático PMIP, de los proyectos en ejecución que cuenten con declaratoria de viabilidad. La Oficina de Programación e Inversiones registra los proyectos nuevos conforme a los criterios de priorización; realiza las acciones necesarias para que la programación multianual sea consistente con lo declarado viable en el marco del SNIP; y, tomando como base las proyecciones de disponibilidad de fondos públicos señalados en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, revisa, evalúa y modifica, de ser el caso, la información registrada y presenta el PMIP a la DGPM (Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM).

La DGPM verifica la consistencia de los PMIP’s sectoriales realizando las anotaciones y registros en el aplicativo informático PMIP, teniendo en cuenta los criterios de priorización señalados en el Marco Legal vigente. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la verificación de consistencia es realizada por sus Oficinas de Programación e Inversiones respectivas.

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Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

PIA.- Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

PIM.- Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.

PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

*Créditos presupuestarios.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito suplementario es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo  hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

 Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ver además:
DECRETO SUPREMO Nº 017-84-PCM

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

 

El fin de una experiencia tecnócrata: La salida de Mario Monti

La dimisión del primer ministro de Italia Mario Monti fue el resultado de la presión política frente a medidas técnicas radicales dirigidas a enfrentar una crisis económica que ponía no sólo en riesgo la situación financiera del país sino también de la Unión Europea (tal y como sucede actualmente con los casos de España y Grecia).

Monti fue designado a la cabeza de un gobierno técnico (no elegido por elecciones sino por decisión de Napolitano) en noviembre de 2011, con la tarea de aplicar un plan de ajuste exigido a Italia por Europa para enfrentar la crisis de deuda de la eurozona.

Las medidas impopulares, la aprobación de la ley de presupuesto y los recortes en las administraciones publicas locales (las cuales ostentan un alto nivel de corrupción) fueron los detonantes para que comenzaran las críticas de políticos como el histriónico Silvio Berlusconi quien ha mostrado una enorme capacidad para ser el punto de atención más aún a pocos meses de las elecciones en su país.

Así, después de que el partido de centroderecha de Berlusconi, el conservador Pueblo de la Libertad (PDL), le retirara su respaldo, Monti concretó su intención de dimitir al cargo de Primer Ministro.

Resulta de interés la siguiente nota periodística sobre esta renuncia que deja a Giorgio Napolitano solitario por el momento.

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Crece la amargura por la renuncia de Mario Monti

El anuncio hecho por sorpresa sobre de la dimisión del presidente del Gobierno italiano, Mario Monti, en cuanto se apruebe la Ley de Presupuestos, ha alimentado la incertidumbre y amargura sobre qué sucederá en los próximos días en el país tanto en el ámbito económico como político.

Como informó la agencia de noticias Efe, el director del diario “Corriere della Sera”, Ferrucio de Bortoli, describe hoy el “malestar” y “la amargura” de Monti por la retirada de confianza del partido de Silvio Berlusconi, lo que le empujó a tomar esta decisión.

De acuerdo con el director de este medio, Monti “habría preferido que le desenchufasen del Gobierno directamente con un voto de censura, y no de esta manera”.

Monti se refería a las dos cuestiones de confianza no votadas por el Pueblo de la Libertad (PDL) en el Senado y las duras críticas a la política del Ejecutivo pronunciadas en la Cámara de los Diputados por el secretario de esta formación y delfín de Berlusconi, Angelino Alfano.

Sobre la decisión de Monti también pesó la candidatura de Silvio Berlusconi a las elecciones, de la que se enteró camino de regreso a Italia tras una reunión económica en Cannes (sur de Francia).

Por ello, Monti decidió, según revela el director del “Corriere della Sera”, anunciar su intención de dimitir, por el bien del país, un sábado, con los mercados cerrados, y con la intención de que el lunes cuando abra la Bolsa las aguas estén mas calmadas.

Y es que uno de los mayores temores tras el anunció de Monti es cuál será la reacción de los mercados y sobre todo de la prima de riesgo, que bajo el Gobierno de Monti descendió hasta los 300 puntos desde los 575 en la que la dejó Berlusconi en noviembre de 2012.

También “Corriere della Sera” adelanta una hipótesis que está cobrando fuerza en las últimas horas y es que ahora que Monti ya no tiene la presión del Gobierno, quede libre para presentarse a las elecciones con el apoyo de una lista electoral.

La prensa italiana se interroga también sobre lo qué sucederá en los próximos días, sobre las leyes que se quedarán ancladas en el Parlamento sin ser aprobadas, sobre la posible fecha de las elecciones generales y sobre el futuro de Monti.

Como se leía en la nota de la Presidencia de la República que anunciaba la dimisión de Monti tras la aprobación de los Presupuestos Generales, ahora el primer ministro tendrá que comprobar si los partidos están dispuestos a votarla.

Tras su aprobación, añadía la nota, “y tras consultar con el Consejo de ministros, Monti oficializará su irrevocable dimisión en manos del Jefe de Estado”.

Todo apunta a que las elecciones serán en febrero, ya que tienen que pasar 45 días (máximo 70) desde que se disuelve el Parlamento al día de las elecciones y además así se harán coincidir con los comicios regionales en Lazio, Lombardia y Molise, con un importante ahorro a las arcas del Estado.

El Gobierno pretendía que la ley que contiene los Presupuestos llegase al Parlamento para su aprobación sobre el 18 de diciembre, por lo que podría estar aprobada antes de que empiecen las fiestas de Navidad.

De esta manera pueden quedarse sin aprobar leyes importantes como el decreto “Ilva”, que salvaría momentáneamente la acería de Taranto (sur) que da trabajo a cerca 20.000 personas, pero también el Decreto de Crecimiento, que contiene varias medidas para la modernización del país, así como el paquete legislativo que contiene algunas directivas europeas que Italia aún no había aprobado.

Tampoco parece posible que se cambiará la ley electoral, que a ningún partido gusta, y con la que se volverá a votar en las próximas elecciones.

Por el momento, Berlusconi no se ha expresado sobre la decisión de dimitir de Monti, pero algunos de sus correligionarios como la diputada Daniela Santanche no tienen alguna duda en declarar “que ha sido el primer triunfo” de “Il Cavaliere”.

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En: Larepublica.co

El dato:

Monti fue director europeo de la Comisión Trilateral, un lobby de orientación neoliberal fundado en 1973 por David Rockefeller. También fue miembro de la directiva del Grupo Bilderberg. Fue presidente de Bruegel. Además fue asesor de The Coca-Cola Company y de Goldman Sachs, durante el período en que esta compañía ayudó a ocultar el déficit del gobierno griego de Kostas Karamanlis.

El Presidente de Italia es Giorgio Napolitano quien ejerce la jefatura de Estado. ¿Entonces quién ejerce las las funciones de gobierno? En el caso Italiano el jefe del equipo de personas que dirige el país y que elige a personas para llevar los cargos de ministros es la que comunmente llamamos Primer Ministro (el primero, el jefe de todos los ministros). No confundir con la situación de los paises presidencialistas donde el Presidente es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno (ambas funciones están concentradas en una sola persona).

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Proyecto de ley de nuevo servicio civil abarca a 500 mil trabajadores

Presidente ejecutivo de SERVIR, Juan Carlos Cortés, precisó que propuesta considera a servidores públicos de regímenes laborales de los DL 276, 728 y CAS, que representan al 40% de trabajadores estatales. Iniciativa, que estará lista en el último trimestre del año, no incluirá las carreras especiales.

Por: Rocío Maldonado y Francesca García

La reforma del Estado es un tema pendiente para el Gobierno y esta no será posible mientras no se enfrente el problema de los recursos humanos del sector público, como lo reconoció el propio presidente Ollanta Humala durante su último mensaje de Fiestas Patrias.

En la actualidad existen 15 regímenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales, lo que inevitablemente favorece el desorden en la administración pública, pues cada uno de ellos contempla distintos derechos y deberes para los servidores públicos.

Tres son los regímenes laborales generales y los más conocidos: carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y Contratación Administrativa de Servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057); los cuales agrupan al 40% del alrededor de millón 300 personas que emplea el Estado.

Sin embargo, la mayoría (59%) se encuentra con las carreras especiales, que agrupa a los profesores, los profesionales de la salud, los magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y políticos, entre otros. El restante 1% lo constituyen los gerentes públicos, quienes se rigen por el Decreto Legislativo 1024, así como quienes están en la planilla del PNUD.

Además, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha identificado que existen más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos.

Un nuevo servicio civil

Frente a este caótico panorama, el jefe de Estado aseguró que su administración impulsará la Reforma del Servicio Civil, para lo cual, dijo, se está elaborando un proyecto de ley para una nueva carrera pública que estará basada en la meritocracia y la evaluación de desempeño.

Al respecto, el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Juan Carlos Cortés, explicó que la propuesta que se trabaja y que estaría lista para el último trimestre de este año, se enfoca en los regímenes laborales generales (DL 276, 728 y CAS) y no en las carreras especiales.

“Es básicamente para el ámbito administrativo: ministerios, gobiernos regionales y locales, que son aproximadamente 500 mil personas”, precisó.

Cortés resaltó que el proyecto de ley que se trabaja es más que una nueva carrera pública porque no solo comprenderá a los profesionales y técnicos, sino que regulará también a los funcionarios, empleados de confianza, directivos y personal de apoyo, quienes actualmente no están comprendidos en la carrera administrativa.

Además, dijo que la idea de esta reforma en el servicio civil es integrar los regímenes laborales generales e incorporar el tema remunerativo, aspecto que no fue considerado en anteriores intentos de reforma.

“Vemos las diferencias salariales que hay entre los tres regímenes y puede ser que dos personas que están trabajando igual, desarrollando las mismas funciones tengan remuneraciones distintas. Eso tenemos que regularlo de manera diferente”, dijo.

El funcionario aseguró que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la voluntad de hacer este cambio fundamental, tal como lo ha demostrado en las reuniones de la comisión encargada de elaborar el proyecto de ley del nuevo servicio civil.

El grupo de trabajo se reúne desde febrero de este año y está integrado por la Secretaría de Gestión Pública (PCM), el MEF, el Ministerio de Trabajo y SERVIR, que tiene a su cargo la secretaría técnica.

Cortés señaló que todavía no se ha estimado la inversión que demandará implementar la nueva ley de servicio civil, pues recién en los próximos dos meses se ha previsto realizar el mapeo de costos.

Reforma progresiva

Elena Alvites, especialista en temas de reforma del Estado de la Universidad Católica, observó que uno de los grandes obstáculos que podría enfrentar la reforma del servicio civil es que pueda ser asumida dentro del presupuesto público.

“Una reforma de los recursos humanos en el Estado tiene que ser progresiva porque no necesariamente nuestros recursos financieros alcanzarán para hacerlo en un año. Entonces se podría empezar por algún tipo de nivel de servidores”, indicó.

Alvites consideró también que la ley del servicio civil debe establecer remuneraciones que sean competitivas en relación al sector privado para atraer a profesionales con méritos al Estado.

“La línea de carrera debe estar basada en la meritocracia(…)A largo plazo eso puede garantizar un servicio civil mucho más eficaz e institucionalizado que llegue a donde tiene que llegar en los tres niveles de Gobierno”, refirió.

Subrayó que cambiar a directivos y funcionarios en cada gobierno no hace sostenible políticas públicas en educación o salud, por lo que la reforma del servicio civil en el país es necesaria y urgente.

Por su parte Sinesio López, ex asesor de la PCM en temas relacionados a la reforma del Estado, consideró que ordenar la administración pública es el primer paso en la reforma del Estado.

“Si se hace una buena reforma en el servicio civil es un avance porque todas las decisiones del Estado pasan por la administración pública”, dijo.

Sostuvo que la reforma clave debe estar orientada a los ministerios sociales, que en su opinión no funcionan, a diferencia del MEF; BCR, la Sunat, que son “islas de modernidad”.

Además, López consideró fundamental incrementar la presión tributaria a fin de tener los recursos necesarios para iniciar cualquier reforma.

Los intentos de reformar el servicio civil en el Perú

SERVIR da cuenta de cuatro iniciativas dirigidas a ordenar el servicio civil en el país a partir de 1990. Así el primer intento lo constituye el cierre de la carrera administrativa (DL 276) durante el gobierno fujimorista. Se producen despidos masivos y crean nuevas modalidades de contratación y formas de ingreso a la administración pública (DL 728 y Servicios no Personales).

El segundo comprende de 1995 a 1997. Se desactiva el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se inicia el proceso de modernización del Estado.

El tercer intento de reforma va de 2000 al 2006. Se trata de establecer la institucionalidad pública y las normas sobre ética e integridad pública. Se aprueba la Ley Marco del Empleo Público (28175).

El cuarto se inicia con la creación de SERVIR, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Se cambia el término empleo público por el de servicio civil.

En cifras

42 mil : personas ingresan a trabajar al Estado cada año.

40% : servidores estatales están en los regímenes DL 276, DL 728 y CAS.

102 : Es el número de escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo.

Claves

Cerrado. En la actualidad no existe carrera pública en el Perú, pues el Decreto Legislativo 276 fue cerrado en los años 90 durante el gobierno fujimorista.

Sin ascenso. El DL 728 ni el CAS contempla el ascenso, pues el servidor público que aspire a otro puesto y mejor remuneración debe renunciar al cargo que desempeña.

En: Larepublica.pe

Sepa más: El Servicio Civil Peruano

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